picture_as_pdf 2002-06-24

DECRETO N° 1201

SANTA FE, 12 JUN 2002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0087461-2, las facultades conferidas por la Ley Nº 11.976 y el Decreto Nº 3.504/01 (y sus modificatorios), reglamentario de aquélla; y

CONSIDERANDO:

Que las particulares circunstancias económicas por la que atraviesa nuestro País hacen conveniente flexibilizar las normas oportunamente dictadas para el cumplimiento de la condición establecida para acceder a los beneficios de la Ley Nº 11.976 de regularización y facilidades de pago;

Que, además, numerosos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que pretendieron acogerse a los beneficios de la Ley Nº 11.976, no han cumplido con la condición de encontrarse al día por el tributo regularizado, tal como lo exigía el artículo 2º del Decreto Nº 3.504/01 y sus modificatorios, al haber ingresado fuera de término la 1ra. cuota del corriente año fiscal;

Que para la inobservancia de tal condición pudo haber contribuido la inserción, en las boletas respectivas, de fechas de pagos distintas a las de vencimiento;

Que no obstante la inequívoca redacción de la normativa que reglamentó la citada condición, la Defensoría del Pueblo de la Provincia, haciéndose eco de la inquietud planteada por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, ha peticionado la adopción de medidas que permitan superar la situación descripta;

Que a fin de evitar que la exclusión del régimen se derive de imposibilidades materiales o de errores, resulta necesario flexibilizar, con carácter general y en el marco de las facultades conferidas por la propia Ley Nº 11.976, el cumplimiento de la condición de estar al día en el tributo en cuestión, otorgando un nuevo y último plazo para que se cumplimente la aludida condición;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese un plazo que se extenderá hasta el 10 de julio de 2002 para el cumplimiento de la condición de encontrarse al día por los vencimientos posteriores al 30 de septiembre de 2001 de los conceptos impositivos que se pretendían regularizar con acogimiento a los términos de la Ley Nº 11.976, atento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2º de la misma.

ARTICULO 2º - Las obligaciones que se cumplimenten por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser ingresadas con el interés previsto en el artículo 43º del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

_________________________________________