picture_as_pdf 2002-06-24

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION N° 0194

SANTA FE, 14 de Junio de 2002.

VISTO:

El expediente N° 00101-0114310-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º inc. b) del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3° de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 4.830;

Que en virtud de ello la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 4º inc. a) y 22° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830;

Que en consecuencia, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, a través de la Resolución N° 305/98, establece un cupo preventivo de exportación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000), otorgando a cada Jurisdicción cupos provinciales;

Que el artículo 25° del Decreto Ley Nº 4.218/58, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones en las actividades a que hace referencia el artículo 1°, así como tasas de inspección, análisis y contralor de estas actividades, en coordinación con las autoridades nacionales y municipales;

Que por Decreto N° 3061/75 el Poder Ejecutivo ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a fijar aranceles por los servicios que preste y una tasa que contemple el costo del traslado y estadía del personal;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por la Ley Nº 11.717, artículo 6° inc. a) del Decreto N° 1.550/96 y Decreto N° 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°- Autorizar en el territorio Provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de octubre de 2002, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTICULO 2°- Autorizar en el territorio Provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (485.000) ejemplares por razones de manejo y conforme a lo establecido por la Resolución N° 305/98, artículos 3° y 6° de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

ARTICULO 3°- Para obtener la documentación que permita el acopio de cueros, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, deberá exigir el Certificado de Campaña, establecido en el artículo 30° del Decreto N° 4.148/63, el nombre del cazador, el que deberá estar inscripto en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, caso contrario no se realizará el canje por COLT o GUIA DE TRANSITO.

ARTICULO 4°- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTICULO 5°- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 65 cms. de largo, tomado desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cms. de ancho.

b) El tenedor de los productos -en época de caza- podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 30 de octubre de 2002.-

ARTICULO 6°- Establecer en $ 0,20 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2002.-

ARTICULO 7°- Los pagos podrán hacerse en efectivo o mediante giro bancario a nombre del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe y las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de cueros de nutria, se depositarán en la cuenta N° 9681-00 Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Recaudaciones. Posteriormente se transferirán a Rentas Generales, imputándose en la cuenta Recursos Fondo y Protección de la Fauna.-

ARTICULO 8°- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTICULO 9°- La presente Resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTICULO 10°- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

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