picture_as_pdf 2013-05-24

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Alberto Manuel HERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Hernandez, Alberto M. - E/ acta de infracción Nº 002547 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 109 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008839-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ALBERTO MANUEL HERNANDEZ, D.N.I. Nº 18.511.817, con domicilio en Barrio El Triángulo de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 39 surubíes, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, artículo 4 de la Ley Nº 12703 y artículo 1 de la Resolución Nº 168/05, sin licencia habilitante para el acopio de pescado, sin guía para el transporte de pescado y tenencia de pescado en época de veda (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9310 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Ariel GANDOSSINI, que en los autos caratulados: “Gonzalez Marta Celia y otros / Interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio/ resolución Nº 058/2012 Titulares de Frigorífico de Pescado”, se ha dictado la Resolución Nº 216 de fecha 11 de junio de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086954-8 y agregado Nº 00701-0086779-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto en las presentes actuaciones por Marta Celia GONZALEZ, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Marea Sol”, ubicado en calle Pasaje Leiva Nº 3971 de la ciudad de Santa Fe; Joaquín Carlos FIGUEIRAS, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Marfig”, ubicado en calle Belgrano Nº 3671 de la ciudad de Santa Fe; Roberto Livio ULERICHE, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Don Quito”, ubicado en zona rural de Santa Rosa de Calchines; Ariel GANDOSSINI, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Puerto Gaboto”, con domicilio social en Ruta Nº 21, Km. 16,5 de la ciudad de Rosario; Mónica Gabriela MEDINA, domiciliada en calle Manguruyú y Pejerrey s/n de la localidad de Los Zapallos; Álvaro Javier LUNA PORTA, representante de “Ictícola Coronda” S.A. (con domicilio social en calle Almafuerte Nº 1641 de la ciudad de Coronda); Roque D'ALLEVA, en representación del frigorífico de pescado “Pez Pez”, ubicado en Ruta Provincial Nº 1, Km. 26 de la localidad de Santa Rosa de Calchines; la firma San Gabriel S.R.L., con sede social en calle Catamarca 1179/97 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; Mario Sergio FABRIZI, en representación de los frigoríficos de pesca “Mario Fabrizi”, con sede social en calle San Lorenzo 3299 y “Pesquera Santa Fe S.A.”, con sede social en calle Alberdi 2955, ambos de la localidad de Santa Fe, contra la Resolución Nº 058/12.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación que fue interpuesto en subsidio, corriéndose traslado a los apelantes por el término de diez (10) días para que expresen agravios y funden su impugnación, bajo apercibimiento si así no lo hicieren de declarar desierto el recurso.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9316 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. JOSÉ LUIS FIGUEROA, que en los autos caratulados: “ Figueroa José Luis E/Acta Nº 00893. De fecha 11/05/07. Infractor Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 116 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0007032-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JOSÉ LUIS FIGUEROA, D.N.I. Nº 21.413.749, con domicilio en Zona Rural Vuelta del Paraguayo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 redes y 200 sábalos, por infracción a los artículos 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9311 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. José RÍOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 003704 Ley Nº 12212 Ríos José.-”, se ha dictado la Resolución Nº 123 del 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074104-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JOSÉ RÍOS, con domicilio en Calle Sarmiento de la Localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 44 y 19 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9317 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Lorenzo Renato BELOTTI, que en los autos caratulados: “Belotti, Lorenzo Renato – E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 002474 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 123 del 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-008554-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor LORENZO RENATO BELOTTI, D.N.I. Nº 14.397.579, con domicilio en Calle Estanislao del Campo Nº 7349 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9318 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Ramón SAÑUDO, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 004117 infractor Sañudo Mario - Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 074 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074484-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor MARIO RAMÓN SAÑUDO, D.N.I. Nº 12.847.840, con domicilio en Barrio Sañudo de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9319 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter Edgardo MEDINA, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 003702 - Ley Nº 12212, Medina Walter.-”, se ha dictado la Resolución Nº 146 del 03 de septiembre de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074121-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor WALTER EDGARDO MEDINA, D.N.I. Nº 22.108.995, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de una (1) red, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703, 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca en época de vedad (noviembre, diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del actuo administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9321 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Alcides OLIVA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” Nº 003361 - Ley 12.212 infractor Oliva, Rubén”, se ha dictado la Resolución Nº 103 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074684-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Alcides OLIVA, D.N.I. 21.619.174, con domicilio en calle Saavedra Nº 1104 de la localidad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 3 (tres) redes, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9312 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Diego MEDINA, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 004116 infractor Medina, Rubén - Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 055 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074484-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Diego MEDINA, D.N.I. Nº 23.589.992, con domicilio en Barrio Sañudo de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9320 Mayo 24 Mayo 27

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Por el presente se hace saber a la Sra. Sandra MONTIEL, que en los autos caratulados: “Montiel Sandra Acta de comprobación de infracción Nº 002762, Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 112 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009331-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora SANDRA MONTIEL, D.N.I. Nº 30.894.211, con domicilio en Colastiné Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.500 M.T. (CUATRO MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 450 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 18 sábalos y 11 dorados, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado cuya captura está prohibida (sábalo) en los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9313 Mayo 24 Mayo 27

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