picture_as_pdf 2012-05-24

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA N° 277


Ref.: Disponiendo la Implementación de la Categoría “Quiniela Instantánea”, cuya denominación comercial es “Quiniela Expres” a partir del día 01 de junio de 2012.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0090681-1 del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 212 de fecha 23 de Abril de 2012, se aprobó el nuevo Reglamento del Juego de Quiniela, posibilitando la incorporación de la Categoría “Quiniela Instantánea” denominada comercialmente “Quiniela Expres”;

Que es ésta una medida comercial más que lleva adelante la Caja de Asistencia Social - Lotería - fundándose en la conveniencia comercial de incorporar al mercado alternativas en los juegos que la misma explota a los fines de dotarlos de nuevos atractivos:

Que, atento a ello, corresponde efectuar la implementación de esta nueva Categoría;

Que como fecha de inicio se propone convenientemente el día 01 de Junio de 2012;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asesoría Jurídica, no habiendo formulado objeciones sobre el particular;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 4057/89,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Disponer la implementación de la Categoría Quiniela Instantánea, denominada comercialmente “Quiniela “Expres” a partir del día 01 de Junio de 2012.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Santa Fe, 16 de Mayo de 2012.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Vicepresidente Ejecutivo

de Asistencia Social - Lotería

S/C 8570 May. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 175


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DE MAYO DE 2012.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0003198-7 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir un cargo de Categoría 4 . Masa de Orquesta de 1º – Corno Francés - 12.Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentra vacante y con financiamiento un cargo de categoría 4 – Masa de Orquesta – Corno Francés - 12.Agrupamiento Cultural de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, por fallecimiento de su titular;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que han intervenido las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración del Ministerio de Educación, atento lo estipulado en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 0067/2012;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura del cargo vacante de Categoría 4 . Masa de Orquesta de 1º – Corno Francés - 12.Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedente y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que e encuentran detallados en el Anexo I.

3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.

4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas mediante notificación fehaciente a los postulantes.

6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura

ANEXO I

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Organismo: Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario

Cargo a cubrir: Categoría 4 –Masa de Orquesta de 1º. Corno Francés- 12. Agrupamiento Cultural .

Salario neto del cargo: $ 5.450,32.-

Perfil solicitado:

Corno de fila llamado a tocar partes de corno grave, es decir, de segundo, cuarto o sexto corno, o a sustituir o a ayudar en partes de corno alto, es decir, de primero, tercero o quinto corno, según el jefe de fila y/o el director artístico de la orquesta lo definan.

Etapas del Concurso:

Las etapas evaluatorias tendrán un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos:

Evaluación Técnica 90%

Evaluación de antecedentes 10%

TOTAL 100,00%

I – Evaluación Técnica:

Guía para la evaluación técnica:

CARGO Corno Masa Orquesta

INSTANCIA 1º – Obra impuesta

PUNTAJE MÁXIMO 40

Pasajes orquestales 2º Individuales

PUNTAJE MÁXIMO 60

Primera Instancia:

Obra impuesta con acompañamiento de piano (el pianista será provisto por el concursante, la oficina de la orquesta tendrá a disposición del concursante una lista de pianistas de la ciudad de Rosario)

Lugar y Fecha: Ciudad de Rosario, Teatro El Círculo, calle Laprida Esquina Mendoza, día 24 de julio de 2012, a partir de las 13.30 horas.

Obra: Mozart – Concierto Nº 3 – K.447, 1º y 2do. Movimiento.

Segunda Instancia:

Pasajes orquestales tocados individualmente sin acompañamiento.

Lugar y Fecha: Ciudad de Rosario, Teatro El Círculo, calle Laprida Esquina Mendoza, día 24 de julio de 2012 a partir de las 14 horas.

Obras: Beethoven Obertura de Fidelio (2do.Corno).

Beethoven, Sinfonía Nº 9. 3er. Movimiento, solo de 4to. Corno.

Beethoven,Sinfonía Nº 7, 3er. Movimiento, (2do.Corno)

Brahms, Sinfonía Nº 1, 4to.Movimiento, (2do.Corno)

Estas instancias se realizarán con biombo, a efectos de no identificar a los participantes.

La evaluación técnica tiene un valor máximo de 100 puntos y será eliminatoria si los postulantes no alcanzan el 70% del puntaje máximo factible de obtener.

Items para evaluar en las primeras y segundas instancias:

Técnica instrumental, calidad y colores de sonidos y de ataques, afinación, dinámica, fraseo, emotividad, sensibilidad, interpretación, estilo.

Aporte de instrumento: indicar marca, modelo y estado

II – Evaluación de antecedentes:

La evaluación de antecedentes se realizará los días 24 y 25 de julio de 2012 desde las 16 horas.

Los antecedentes tendrán una valoración máxima de 100 puntos, discriminados de acuerdo a la siguiente guía:

PUNTAJE

TOTAL COMPONENTES PUNTAJES

MÁXIMOS

100 1. Experiencia y ámbito 90

2.Tiempo de desempeño 5

3. Otros antecedentes 5

Experiencia y ámbito: Deberá considerarse la experiencia del postulante, teniendo en cuenta la combinación de su desempeño laboral con el ámbito en que ha desarrollado su trabajo, en relación al cargo que se concursa, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desempeño de cargo de mayor jerarquía al concursado


EN LA ORQUESTA SINÓNICA

CONVOCANTE 90

EN LA OTRA ORQUESTA

SINFÓNICA PROVINCIAL 75

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PÚBLICO 60

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PRIVADO 45

Desempeño de cargo concursado

EN LA ORQUESTA SINÓNICA

CONVOCANTE 80

EN LA OTRA ORQUESTA

SINFÓNICA PROVINCIAL 65

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PÚBLICO 50

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PRIVADO 35

Desempeño de cargo de menor jerarquía al concursado

EN LA ORQUESTA SINÓNICA

CONVOCANTE 70

EN LA OTRA ORQUESTA

SINFÓNICA PROVINCIAL 55

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PÚBLICO 40

EN ORQUESTA SINFÓNICA

DEL ÁMBITO PRIVADO 25

2. Tiempo de desempeño: Se valorara el tiempo de desempeño del cargo considerado en el punto anterior, otorgándose 0,50 puntos por cada 6 meses de experiencia acreditada, y hasta un máximo de 5 puntos.

3. Otros antecedentes: El Jurado graduará hasta un máximo de 5 puntos, cualquier otro antecedente presentado por los postulantes, que no hubieran sido contemplados en los puntos anteriores y que a su juicio brinden efectiva experiencia para el desempeño de las funciones concursadas.

ANEXO II

De la Composición del Jurado.

Presidente del Jurado: Señora Ministra de Innovación y Cultura.

Miembros titulares:

Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Mtro. Nicolás Rauss.

Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Raúl Vallejos.

Corno solista de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Dardo Valdez.

Corno solista de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Darío Frontuto.

Miembros de UPCN:

Señor Eduardo Temperini,

Señora Paula Weihmuller;

Señor Marcelo Campillay.

Miembro de ATE:

Señor Rubén Carughi.

Miembros suplentes:

Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Mtro.Roberto Montenegro.

Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Rodolfo Marchesini.

Trombón solista de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Ricardo Marino.

Flauta solista de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Gabriel Leo.

Tres Miembros de UPCN

Señor Jorge Mosca

Señor Darío Frontuto, y

Señor Adrián García.

Miembro de ATE:

Señora Gabriela Peirano.

Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros del jurado con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse, por escrito y dentro de los cinco días posteriores al cierre de inscripción:

a) Las establecidas en la Ley Nacional 25188 de “Ética de la Función Pública”.

b) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre Jurado y algún aspirante.

c)Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los aspirantes.

d)Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

e) Ser o haber sido el Jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia u organismos públicos competentes, con anterioridad a su designación como jurado.

La autoridad convocante procederá a sustituir al miembro del Jurado cuestionado si considera atendible la presentación, e informará tal circunstancia a todos los inscriptos. En caso de desestimar la presentación, informará al recurrente dentro del mismo plazo.

Habiéndose agotado el plazo de las aclaratorias y recursos establecido en el Decreto Nº 516/10 el Jurado cesará en sus funciones, debiendo remitir copia de las actuaciones al servicio de personal correspondiente.

Difusión:

El Ministerio de Innovación y Cultura tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen dentro de las 24 (veinticuatro) horas de aprobados a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial – con ámbito de actuación provincial – precisados en la Ley 10052 y modificatorias.

Los llamados se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la resolución convocante y con una antelación de 45 días corridos al cierre de inscripción en el Boletín Oficial, en un diario de alcance nacional, en un diario de cada una de las ciudades sedes de las Orquestas Sinfónicas de la provincia, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia y en la mayoría de los Portales Musicales Web de la Argentina. La inscripción permanecerá abierta hasta diez (10) días posteriores al fin de su difusión.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso especificándose el salario neto del cargo, la Obra impuesta solicitada para la Evaluación Técnica y los Pasajes Orquestales correspondientes.

De la inscripción:

Los postulantes podrán inscribirse personalmente, por correo postal o por correo electrónico, enviando por cualquiera de estos medios ficha de inscripción que contará con:

Nombre y apellido, dirección y contacto telefónico y electrónico, D.N.I. O en el caso de extranjeros no radicados en Argentina pasaporte, cargo para el que se concursa,títulos, antecedentes profesionales o laborales, estudios, perfeccionamiento, grabaciones, publicaciones- siempre que sean relacionados con la especialidad concursada, se deben adjuntar con la documentación que los acredite, numerados en cada folio y con un índice que los referencie.

Marca, fábrica o luthier del instrumento aportado.

Lugar de inscripción: Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, Sarmiento 120 – 2do. Piso, 2000, Rosario. Tel. 0341 – 4721464 – Correo electrónico

sinfónica_derosario@yahoo.com.ar

Fechas límites y horarios de inscripción: Desde el 21 de mayo al 5 de julio de 2012 de 10 a 13.FEcha Límite: 20 de julio de 2012.

La falta de documentación debidamente certificada que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Construcción del Orden de Méritos

El jurado tendrá un plazo de de diez (10) días hábiles computados a partir de la evaluación técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados, cuyo valor sea igual o mayor a:

70 puntos para cubrir cargos de fila

75 puntos para cubrir cargos de suplente de solista

En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a un nuevo concurso.

El dictamen del Jurado contendrá como mínimo

1-Nómina de inscriptos indicando:

a) Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica

b) Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes

c)Puntaje Global ponderado. Los Postulantes que no hubieran superado la primera instancia de la Evaluación Técnica, no obtendrán puntaje global ponderado. Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

2.La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto c)

3.Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Toda la documentación correspondiente al concurso quedará en poder de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Dicho servicio dará vista de las fojas correspondientes a las pruebas de cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.

Finalizados todos los plazos recursivos e indicado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.

De las aclaratorias y recursos.

Lo actuado por el jurado podrá ser recurrido conforme los términos del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que se hace referencia precedentemente, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria, o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada.

Los recursos sólo podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo dispuesto en las recusaciones y excusaciones que se mencionan precedentemente, respecto de la valoración de los antecedentes, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

La revocatoria será resuelta por el jurado y su interposición suspenderá el trámite de de la designación. La apelación será deducida por ante el Poder Ejecutivo y se concederá con efecto devolutivo.

La interposición, tramitación y decisión de los recursos se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 10.204/58, o la que la sustituyera en el futuro.

Una vez vencido el plazo para la presentación de los recursos de revocatoria o resueltos los mismos si hubiesen sido deducidos, la presidencia elevará a la Superioridad, en Actas separadas, el dictamen del Jurado confeccionado con las formalidades prescriptas en presente Régimen, los recursos presentados, la resolución recaída en los mismos y la constancia de la notificación fehaciente de ella a los aspirantes que lo hubiesen deducido y eventualmente a los demás si la resolución afectase su situación en la convocatoria.

Aún cuando no se hubiesen deducido recursos o los mismos hubiesen sido desestimados, el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad que fuera competente para resolver podrán disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si advirtiesen la concurrencia de alguna de las circunstancias que se establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado.

Si el ganador del concurso fuere ya un agente de la planta de personal de la Administración Pública Provincial, el mismo deberá tomar posesión dentro de los veinte (20) días de la notificación del nombramiento, pasado dicho término la designación quedará automáticamente sin efecto. Sólo podrán exceptuarse de este plazo los agentes que estando en uso de alguna licencia médica del Decreto 1919/89 se encontrasen imposibilitados de presentarse a la toma de posesión aún cuando posteriormente continuasen con dicha licencia. A tales efectos se deberán presentar las certificaciones correspondientes.

Igual criterio se aplicará cuando los designados ya fuera agentes de la Administración Provincial, pero lo fueran de otros escalafones, en tanto y en cuanto se encuentren amparados por los regímenes de licencias correspondientes.

En el caso de designaciones de personas ajeas al ámbito de la Administración Provincial, se deberá tomar posesión del cargo dentro de los 20 días de la notificación del nombramiento, caso contrario la designación quedará automáticamente sin efecto, salvo causales debidamente certificadas que serán analizadas por la autoridad competente.

Los decretos que dispongan traslados de personal dentro del ámbito de esta Escalafón, deberán cumplirse indefectiblemente dentro de los veinte (20) días de su fecha.

Hasta los doce (12) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos asignados por el Jurado en los respectivos concursos.

De la utilización posterior del orden de méritos:

Si la designación del ganador del concurso produjese en la Orquesta convocante la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.

Toda cuestión no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C 8578 May 24 May 29

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/05/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0014023-3 Y su agregado 02001-0005803-5 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona una modificación al Programa de Asistencia Material a Victimas de Delitos, en el marco del Decreto Nº 1829/10;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 1829/10, crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el “Programa de Asistencia Material a Victimas de Delito”;

Que, conforme lo establece el último párrafo de su Anexo “A”, la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, tiene la facultad, en pos de una mejor implementación del programa, de introducir los cambios y modificaciones que estime oportunos;

Que, la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento del Programa de Asistencia Material a Victimas de Delito, indica que es necesario aclarar algunas cuestiones inherentes a la aplicación del mismo, ello en procura de optimizar su implementación;

Que el objetivo primordial del programa, consiste en la remoción de los obstáculos materiales que impiden a los asistidos ejercer debidamente los derechos que el ordenamiento vigente les reconoce;

Que la multiplicidad de casos atendidos por las oficinas de Asistencia a Victimas, revelan la existencia de una casuística que excede situaciones de traslado, alojamientos y alimentos; siendo muchos más los obstáculos materiales que requieren ser removidos para el real acceso a la justicia de aquellas víctimas vulnerables asistidas por los C.A.J;

Que, conforme los expresado anteriormente, las profesionales en Trabajo Social del C.A.J- Rosario, han elevado por escrito, sus fundadas inquietudes en cuanto a las limitaciones que acarrea el actual diseño del Programa en la práctica diaria de la asistencia integral a víctimas, puesto que se limita su aplicación a la cobertura de alimento, traslado y alojamiento. En efecto, ejemplifican que se han atendido casos en que aquellos obstáculos que debían ser removidos de forma urgente para sostener a los asistidos en el proceso penal, merecían respuestas inmediatas tales como el mejoramiento de la seguridad en la vivienda del grupo asistido (compra de una cerradura, arreglo de una puerta, colocación de una reja, etc), el diligenciamiento de trámites, para citar algunos supuestos;

Que, en este contexto vale aclarar que el Anexo “A” no realiza una enumeración taxativa y exhaustiva de las posibles aplicaciones del fondo de asistencia material, como bien se expresa en los considerandos del Decreto Nº 1829/10, la necesidad de traslados, alojamientos y alimentos no agotan el catálogo de consecuencias indeseadas de los delitos de los cuales fueron víctimas las personas asistidas por los C.A.J;

Que, si bien el artículo 7º del Decreto Nº 1326/08 contempla la articulación y colaboración de otros Ministerio en el proceso de asistencia, en múltiples ocasiones la urgencia y gravedad de la situación requieren de una intervención eficaz e inmediata, que no permite aguardar el desarrollo de los normales plazos de la administración; por ello, en uso de sus facultades le otorga el último párrafo del Anexo único del Decreto Nº 1829/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 0135 de fecha 20 de abril de 2012;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA JUDICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase, en lo atinente a la implementación del Programa de Asistencia Material a Víctimas de Delitos asistidos por el C.A.J, la posibilidad de cubrir necesidades urgentes no enumeradas en el Anexo “A” del Decreto Nº 1829/10, previa solicitud fundada de los profesionales en trabajo social y con expresa autorización de esta Dirección.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Santiago Bereciartua

Director Provincial de Acceso

a la Justicia y Asistencia Judicial

S/C 8583 May 24

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/05/2012

VISTO:

El expediente Nº 02004-0001256-2 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas de la Fundación Ejercicio Ciudadano de la ciudad de Rosario,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se regulan la apertura del registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;

Que por Disposición N° 0009/12 tramitada por expediente N° 02004-0001186-2 la citada Institución fue Habilitada con el N° 06 como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe;

Que la citada Disposición en su Artículo 2° dice...deberá presentar los requisitos de aspecto práctico pedagógico solicitados, referentes a los Programas de Formación en Mediación y las exigencias al momento de presentar la solicitud de Homologación del Curso Básico…” Anexo II del Decreto 1747/11;

Que la misma Disposición en su Artículo 3° dice “...Acompáñese Convenio con otra sede para el dictado de clases a los fines de establecer el lugar previsto para el desarrollo de los cursos, al momento de solicitar la Homologación del Curso Básico y los de Capacitación...”;

Que la Institución ha cumplimentado dichos requerimientos y por lo tanto cumple con los requisitos del ANEXO II Y III del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 (Ciento Cincuenta) horas presentado por la Institución Formadora Registrada con el N° 06 (cero seis) Fundación Ejercicio Ciudadano de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2º: Establécese que la Institución deberá comunicar con anticipación la fecha de inicio de los cursos y cual de las sedes académicas declaradas utilizará para el dictado de los mismos.

ARTICULO 3°: Establécese que la Homologación otorgada en el Artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del Gobierno de la Provincia y archívese.

Dra. María Eleonora Aviles Tulian

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales

S/C 8582 May 24

__________________________________________


HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. OLGA SAMPIERI, ex integrante del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0025606-1, 00901-0025604-9, 00901-0025610-8, 00901-0025607-2, 00901-0025580-0, 00901-0025601-6, 00901-0025605-C del TCP-SIE- / Resoluciones de Sala II Nros. 884/11, 885/11, 886/11, 887/11, 888/11, 889/11, 890/11, de fecha 21/12/2011 referidas a rendiciones de cuentas observadas y descargadas en el Balance de Enero a Abril/2003; las cuales en su parte pertinente establecen: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo: Aprobar del importe observado en el artículo 2do. de la Resolución S.II Nro. 1628/08 del Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero- Abril de 2003, la suma de $ 4.519,45.- (pesos cuatro mil quinientos diecinueve con cuarenta y cinco centavos), oportunamente emplazadas por Resoluciones S-II Nros 1638/08, 1641/08 y 1636/08. Artículo: Formular cargo a los entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón”: Dr. José Carlos López, CPN Gerardo Tabusso, Sr. Gustavo Faisal, Sra. Olga Sampieri, Dra. Elba Baigarri, Sra. Mirta Salaberri y el Sr. Guillermo Luis Gassmann, por la suma total de $ 16.739,46.- (pesos dieciséis mil setecientos treinta y nueve con cuarenta y seis centavos), conforme surge de los Anexos que forman parte de las presentes resoluciones.- La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto I. Artículo: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de las notificaciones de las presentes resoluciones, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo. El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en las presentes resoluciones, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218 de la Ley N° 12.510. Artículo: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071 que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad- procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. Artículo: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “Fdo. Presidenta, C.P.N. María Del Carmen Crescimanno - Vocal, CPN. Germán Luis Huber- Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini - Secretaria de Sala II, C.P.N. Sonia Monteferrario.

S/C 8576 May. 24 May. 28

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos N° 16101-0098228-8 y su agregado por cuerda floja Expte. Nº 16101-0118610-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1341 de fecha 24/10/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. RENE ALEJANDRO SCAREL, con último domicilio conocido en Rivadavia 2560, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2104 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1341 de fecha 24/10/08, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el recurso presentado por el Sr. Pablo Raúl Scarel (transportista), contra el Acta de Infracción Nº 1341 de fecha 24/10/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. René Alejandro Scarel, en su carácter de conductor, con domicilio en Rivadavia 2560, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Pablo Raúl Scarel, con domicilio en Uruguay 2910, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abone la suma de $ 13.244,67 (Pesos Trece Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 67/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza, a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Ford, Modelo F 14.000, Dominio Chasis DUE 394, Dominio Acoplado HHB 460, Sr. René Alejandro Scarel, con domicilio en Rivadavia 2560, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y al transportista Sr. Pablo Raúl Scarel, con domicilio en Uruguay 2910 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 13.244,67 (Pesos Trece Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de est ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 8573 May. 24 May. 28

__________________________________________


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0120408-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1630 de fecha 31/03/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Fernando Gabriel Maugeri con ultimo domicilio conocido en Rosario 2168 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y Empresa Argentina con último domicilio conocido la Localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 265 dictada el 21 de Marzo de 2011 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub- Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelvo... Aprobar el Acta de Infracción N° 1630 de fecha 31/03/10, conforme legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Fernando Gabriel Maugeri en carácter de conductor, con domicilio en Rosario 2168 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe al transportista “Arroyo Comercial S.R.L. con domicilio en Independencia 1103, de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y el cargador “Empresa Argentina”, con domicilio en la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.553,45.- (Pesos Tres mil Quinientos Cincuenta y Tres con 45/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección Gral. de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º. La falta de pago en término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Pegaso, Modelo 1063/A, Dominio Chasis XKD 346, Sr. Fernando Gabriel Maugeri, con domicilio en Rosario 2168 de la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, el transportista Arroyo Comercial S.R.L., con domicilio en Independencia 1103, de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y el cargador Empresa Argentina, con domicilio en la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.553,45.- (Pesos Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 45/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos por el término y apercibimientos legales.

S/C 8574 May. 24 May. 28

__________________________________________


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0113465-5 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101-0112622-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1463 de fecha 01/12/2009 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. VIECENZ CALVETTI CARLOS G., con último domicilio en Pedroni 2912 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 268 dictada el 21 de Marzo de 2011 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub- Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Rssuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1463 de fecha 01/12/09 conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Gustavo Martín Kheiff, contra el Acta N° 1463/09 por extemporáneo- ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. Viecenz Calvetti Carlos G., en carácter de conductor, con domicilio en Pedroni 2912 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista, Sr. Kreiff, Gustavo, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Empalme San Carlos, Provincia de Santa Fe y el cargador Sra. Bertram Estela R. con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 7.812,54 (Pesos Siete Mil Ochocientos Doce con 54/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad. Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se Extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Volkswagen, Modelo 17.250 E, Dominio Chasis HFB 221, Dominio Acoplado EVE 540, Sr. Viecenz Calvetti Carlos G., con domicilio en Pedroni 2912 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Kreiff, Gustavo, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Empalme San Carlos, Provincia de Santa Fe y el cargador Sra. Bertram Estela R. con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 7.812,54 (Pesos Siete Mil Ochocientos Doce con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese. Lo quec se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 8575 May. 24 May. 28

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 0063


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2012.

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0095917-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas La Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Junio de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1946, 1947, 1949, 1950, 1951, 1952 y 1953 a sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24, y 27 de Junio de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el día 10/06/12 se realizará el LI Concurso Federal de Quini-6 de A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LI Concurso Federal de Quina-6 de A.L.E.A., a sortearse el día 10/06/12, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1948.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Junio de 2012, se ha establecido en pesos cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 638, 639, 640 y 641 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17 y 24 de Junio de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos ($ 3).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Junio de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Junio de 2012, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1946, 1947, 1949, 1950, 1951, 1952 y 1953 a sortearse los días 03, 06, 13, 17, 20, 24, y 27 de Junio de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LI Concurso Federal de Quini-6 de A.L.E.A., (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1948, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 10/06/12 a las 21,15 horas en sus tres modalidades.

ARTICULO 3º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en Pesos Cuatro ($ 4,00) para participar del “Quini-6 Tradicional”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “Quini-6 Revancha” y en el “Quini-6 Siempre Sale” se fija en Pesos Uno con Cincuenta ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 4º.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina), el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Otorgar un Premio Extra de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000) en cada uno de los concursos de Quini-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2012, incluido el correspondiente al LI de A.L.E.A., como mínimo Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y Pesos Dos Millones en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuento al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 638, 639, 640 y 641 a sortearse los días 03, 10, 17 y 24 de Junio de 2012 a las 21,00 horas.-

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en Pesos Tres ($ 3,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 16 de Mayo de 2012.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2012


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA


1946 03/06/12 18/06/12 $4,00 $5,50 $7,00

1947 06/06/12 21/06/12 $4,00 $5,50 $7,00

*1948 10/06/12 25/06/12 $4,00 $5,50 $7,00

1949 13/06/12 28/06/12 $4,00 $5,50 $7,00

1950 17/06/12 02/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1951 20/06/12 05/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1952 24/06/12 10/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1953 27/06/12 12/07/12 $4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Junio de 2012, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000).-

* IMPORTANTE: El día 10/06/12 se realizará el sorteo del LI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

HORARIO DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 16 de Mayo de 2012.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA


638 03/06/12 18/06/12 $3,00

639 10/06/12 25/06/12 $3,00

640 17/06/12 02/07/12 $3,00

641 24/06/12 10/07/12 $3,00


Todos los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 16 de Mayo de 2012

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, Caja de Asistencia Social-Lotería será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 8569 May. 24

__________________________________________