picture_as_pdf 2011-05-24

MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL

 

RESOLUCION Nº 000147

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 MAR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0056987-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona definir los criterios de exclusión de beneficios de políticas sociales;

que dicha gestión surge atento a la necesidad de garantizar transparencia y equidad en las políticas sociales, especialmente en cuanto a los criterios de aceptabilidad de los beneficiarios; que asimismo la experiencia acumulada en estos años, definieron y construyeron “criterios” para definir la “inclusión” de beneficiarios,  permitiendo al sistema informático automáticamente detectar situaciones o beneficiarios que no satisfacen las condiciones de vulnerabilidad social y económica definidos; que dichos criterios se fueron definiendo desde el año 2008 hasta la actualidad siendo aplicados en forma gradual durante estos años, contando además con la “aprobación” por parte de la población ya que no se recibieron demandas por considerar injustas las normativas; que todas las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social y del Gobierno Provincial, en general, requieren de una base de beneficiarios de políticas sociales  que puedan ser monitoreadas y validadas para que la totalidad de los beneficiarios cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar políticas sociales universales y con equidad; que se tiende a construir un Sistema Único Provincial de beneficiarios para que los mismos puedan contar a su vez con apoyo intersectorial a través de la participación de otros Ministerios; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención; que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0102/07 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Definir como criterios de exclusión de beneficios de políticas sociales a todas          aquellas personas que posean:

1. Empleo dependiente de la Provincia de Santa Fe: Figure en la base de empleados “activos” provinciales.

2. Empleo dependiente: Figure en las bases construidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la base de activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de ese Ministerio.

3. Empleo independiente o se encuentre en las bases como aportante del monotributo en cualquiera de sus categorías.

4. Asignaciones por ser ex combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas.

5. Jubilados Provinciales: Consten en la base de “pasivos” de la Provincia de Santa Fe.

6. Jubilados y/o pensionados que perciban más de una pensión o jubilación y que sumen un monto mensual igual o superior a los jubilados provinciales (monto variable según los aumentos que perciban los jubilados provinciales).

7. Empleo independiente o cuenta propia.

8. Beneficiarios de programas sociales de “otras”  provincias y cuyo domicilio no esté fijado en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Admitir como posibles beneficiarios de la Tarjeta Única de Ciudadanía, a     aquellos que formen parte del listado de monotributistas sociales y/o del Programa Nacional de Asignación Universal por Hijo.

ARTÍCULO 3º: Establecer que cualquiera o al menos uno de los criterios que constan en el Artículo 1º, invalidan cualquier trámite que se realice ante este Ministerio, ya sea para acceder a la Tarjeta Única de Ciudadanía, Ayudas Sociales u otro requerimiento o Programa que implique un beneficiario directo. Si hubiere “casos especiales” que podrían no ajustarse a la presente resolución requerirán, además de una solicitud debidamente fundada, de la autorización de quien suscribe para su incorporación como beneficiario. 

ARTÍCULO 4º: Ordenar que se efectúen las modificaciones en el sistema informático del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) para que puedan implementarse la aplicación de los criterios. Aquellas personas que se encuentren entre los cinco primeros puntos del Artículo 1º, tendrán la “no habilitación” por parte del programa en el momento del alta en el sistema.

ARTÍCULO 5º: Disponer para poder implementar los criterios 6, 7 y 8, el diseño de un Programa ad-hoc en la Sectorial del Informática del Ministerio de Desarrollo Social, para que a partir de los cruces periódicos con el SINTyS, que será el organismo que brindará dicha información, se pueda proceder al filtrado y posterior exclusión del listado de beneficiarios en caso de que alguno cuente con uno o más de los criterios de exclusión referidos en el Artículo 1º. 

ARTÍCULO 6º: Establecer, si bien ya se encuentra en aplicación, que todos los meses serán dados de baja a los beneficiarios fallecidos, en la Provincia de Santa Fe, a partir de las bases enviadas mensualmente por el Registro Civil de la Provincia.

ARTÍCULO 7º: Las personas que por alguno de los criterios expuestos fueron dadas de baja y consideran que se requiere una revisión de lo actuado, deberán presentar la documentación probatoria fundamentando el error. Una vez analizada la situación, podrán ser dados de alta nuevamente en las oficinas centrales del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8º: La actualización de la información será periódica para establecer la continuidad o no del beneficio requerido efectuando el monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 9º: La nómina de beneficiarios será contrastada con la información del SINTyS, pu-diendo observar el cumplimiento de la presente resolución. En caso de que persista algún beneficiario que se encuentre enmarcado en algún criterio de exclusión se solicitará una revisión de la calidad de la información o la validación del programa diseñado. Podrá ser “penalizado/a” el/la responsable y el/la beneficiario/a si se establece intencionalidad o dolo en el “alta” del beneficiario.

ARTÍCULO 10º:  Regístrese, comuníquese y archívese.    

PABLO FARIAS

Ministro de Desarrollo Social

S/C             6514  May. 24 May. 27

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RESOLUCION Nº 000208

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 ABR. 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0056987-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Coordinadora de Evaluación de Políticas Sociales gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000147 de fecha 30 de marzo de 2011; que por la citada resolución se definieron los criterios de exclusión de beneficios de políticas sociales que motiva la gestión la necesidad de implementar el Sistema automatizado para seleccionar (incluir-excluir) beneficiarios de las políticas sociales en un “proceso”, dicha resolución abarca la totalidad de trámites ante este Ministerio observándose, en este escaso tiempo, el requerimiento de limitar, en esta primera instancia, la resolución para los beneficiarios de la Tarjeta Única de Ciudadanía, donde existe mayor experiencia en su implementación;

que al respecto solicita se anule el considerando quinto, que expresaba que todas las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social y del Gobierno Provincial, en general, requieren de una base de beneficiarios de políticas sociales  que puedan ser monitoreadas y validadas para que la totalidad de los beneficiarios cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar políticas sociales universales y con equidad y el considerando sexto, donde constaba que se tiende a construir un Sistema Único Provincial de beneficiarios para que los mismos puedan contar a su vez con apoyo intersectorial a través de la participación de otros Ministerios; que requiere además rectificar el Artículo 1º  a los efectos de definir los criterios de exclusión de beneficios de la Tarjeta Única de Ciudadanía en particular y no de las Políticas Sociales y asimismo el Artículo 3º escluyendo de su expresión “Establecer que cualquiera o al menos uno de los criterios que constan en el Artículo 1º, invalidan cualquier trámite que se realice ante este Ministerio, ya sea para acceder a la Tarjeta Única de Ciudadanía, Ayudas Sociales u otro requerimiento o Programa que implique un beneficiario directo.” que a los fines de regularizar la situación planteada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Anular los considerandos quinto y sexto de la Resolución Nº 000147 de fecha 30 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2°: Rectificar el Artículo 1º de la mencionada Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Definir como criterios de exclusión de beneficios de la Tarjeta Única de Ciudadanía a todas aquellas personas que posean:

1. Empleo dependiente de la Provincia de Santa Fe: Figure en la base de empleados “activos” provinciales.

2. Empleo dependiente: Figure en las bases construidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la base de activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de ese Ministerio.

3. Empleo independiente o se encuentre en las bases como aportante del monotributo en cualquiera de sus categorías.

4. Asignaciones por ser ex combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas.

5. Jubilados Provinciales: Consten en la base de “pasivos” de la Provincia de Santa Fe.

6. Jubilados y/o pensionados que perciban más de una pensión o jubilación y que sumen un monto mensual igual o superior a los jubilados provinciales (monto variable según los aumentos que perciban los jubilados provinciales).

7. Empleo independiente o cuenta propia.

8. Beneficiarios de programas sociales de “otras” provincias y cuyo domicilio no esté fijado en la Provincia de Santa Fe.”.

ARTÍCULO 3°: Rectificar el Artículo 3º de la mencionada Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Si hubiere “casos especiales” que podrían no ajustarse a la presente resolución requerirán, además de una solicitud debidamente fundada, de la autorización de quien suscribe para su incorporación como beneficiario.”.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PABLO FARIAS

Ministro de Desarrollo Social

S/C             6515  May. 24 May. 25

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