MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
RESOLUCION Nº 000147
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 MAR 2011
VISTO:
El Expediente Nº
01501-0056987-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las
presentes actuaciones se gestiona definir los criterios de exclusión de
beneficios de políticas sociales;
que dicha gestión
surge atento a la necesidad de garantizar transparencia y equidad en las
políticas sociales, especialmente en cuanto a los criterios de aceptabilidad de
los beneficiarios; que asimismo la experiencia acumulada en estos años,
definieron y construyeron “criterios” para definir la “inclusión” de
beneficiarios, permitiendo al sistema
informático automáticamente detectar situaciones o beneficiarios que no
satisfacen las condiciones de vulnerabilidad social y económica definidos; que
dichos criterios se fueron definiendo desde el año 2008 hasta la actualidad
siendo aplicados en forma gradual durante estos años, contando además con la
“aprobación” por parte de la población ya que no se recibieron demandas por
considerar injustas las normativas; que todas las reparticiones del Ministerio
de Desarrollo Social y del Gobierno Provincial, en general, requieren de una
base de beneficiarios de políticas sociales
que puedan ser monitoreadas y validadas para que la totalidad de los
beneficiarios cumplan con los requerimientos necesarios para garantizar
políticas sociales universales y con equidad; que se tiende a construir un
Sistema Único Provincial de beneficiarios para que los mismos puedan contar a
su vez con apoyo intersectorial a través de la participación de otros
Ministerios; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida
intervención; que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el
Decreto Nº 0102/07 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Definir como criterios de exclusión de
beneficios de políticas sociales a todas aquellas
personas que posean:
1. Empleo dependiente
de la Provincia de Santa Fe: Figure en la base de empleados “activos”
provinciales.
2. Empleo
dependiente: Figure en las bases construidas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o en la base de activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de ese Ministerio.
3. Empleo
independiente o se encuentre en las bases como aportante del monotributo en
cualquiera de sus categorías.
4. Asignaciones por
ser ex combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas.
5. Jubilados
Provinciales: Consten en la base de “pasivos” de la Provincia de Santa Fe.
6. Jubilados y/o
pensionados que perciban más de una pensión o jubilación y que sumen un monto
mensual igual o superior a los jubilados provinciales (monto variable según los
aumentos que perciban los jubilados provinciales).
7. Empleo
independiente o cuenta propia.
8. Beneficiarios de
programas sociales de “otras”
provincias y cuyo domicilio no esté fijado en la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Admitir como posibles beneficiarios de la
Tarjeta Única de Ciudadanía, a aquellos
que formen parte del listado de monotributistas sociales y/o del Programa
Nacional de Asignación Universal por Hijo.
ARTÍCULO 3º: Establecer que cualquiera o al menos uno de los
criterios que constan en el Artículo 1º, invalidan cualquier trámite que se
realice ante este Ministerio, ya sea para acceder a la Tarjeta Única de
Ciudadanía, Ayudas Sociales u otro requerimiento o Programa que implique un
beneficiario directo. Si hubiere “casos especiales” que podrían no ajustarse a
la presente resolución requerirán, además de una solicitud debidamente fundada,
de la autorización de quien suscribe para su incorporación como beneficiario.
ARTÍCULO 4º: Ordenar que se efectúen las modificaciones en
el sistema informático del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) para que
puedan implementarse la aplicación de los criterios. Aquellas personas que se
encuentren entre los cinco primeros puntos del Artículo 1º, tendrán la “no
habilitación” por parte del programa en el momento del alta en el sistema.
ARTÍCULO 5º: Disponer para poder implementar los criterios
6, 7 y 8, el diseño de un Programa ad-hoc en la Sectorial del Informática del
Ministerio de Desarrollo Social, para que a partir de los cruces periódicos con
el SINTyS, que será el organismo que brindará dicha información, se pueda
proceder al filtrado y posterior exclusión del listado de beneficiarios en caso
de que alguno cuente con uno o más de los criterios de exclusión referidos en
el Artículo 1º.
ARTÍCULO 6º: Establecer, si bien ya se encuentra en
aplicación, que todos los meses serán dados de baja a los beneficiarios
fallecidos, en la Provincia de Santa Fe, a partir de las bases enviadas
mensualmente por el Registro Civil de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Las personas que por alguno de los criterios
expuestos fueron dadas de baja y consideran que se requiere una revisión de lo
actuado, deberán presentar la documentación probatoria fundamentando el error.
Una vez analizada la situación, podrán ser dados de alta nuevamente en las
oficinas centrales del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8º: La actualización de la información será
periódica para establecer la continuidad o no del beneficio requerido
efectuando el monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 9º: La nómina de beneficiarios será contrastada con
la información del SINTyS, pu-diendo observar el cumplimiento de la presente
resolución. En caso de que persista algún beneficiario que se encuentre
enmarcado en algún criterio de exclusión se solicitará una revisión de la
calidad de la información o la validación del programa diseñado. Podrá ser
“penalizado/a” el/la responsable y el/la beneficiario/a si se establece
intencionalidad o dolo en el “alta” del beneficiario.
ARTÍCULO 10º: Regístrese,
comuníquese y archívese.
PABLO FARIAS
Ministro de Desarrollo Social
S/C 6514 May. 24 May. 27
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RESOLUCION Nº 000208
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 ABR. 2011
VISTO:
El Expediente Nº
01501-0056987-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las
presentes actuaciones la Coordinadora de Evaluación de Políticas Sociales
gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000147 de fecha 30 de
marzo de 2011; que por la citada resolución se definieron los criterios de
exclusión de beneficios de políticas sociales que motiva la gestión la
necesidad de implementar el Sistema automatizado para seleccionar
(incluir-excluir) beneficiarios de las políticas sociales en un “proceso”,
dicha resolución abarca la totalidad de trámites ante este Ministerio
observándose, en este escaso tiempo, el requerimiento de limitar, en esta
primera instancia, la resolución para los beneficiarios de la Tarjeta Única de
Ciudadanía, donde existe mayor experiencia en su implementación;
que al respecto
solicita se anule el considerando quinto, que expresaba que todas las
reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social y del Gobierno Provincial, en
general, requieren de una base de beneficiarios de políticas sociales que puedan ser monitoreadas y validadas para
que la totalidad de los beneficiarios cumplan con los requerimientos necesarios
para garantizar políticas sociales universales y con equidad y el considerando
sexto, donde constaba que se tiende a construir un Sistema Único Provincial de
beneficiarios para que los mismos puedan contar a su vez con apoyo
intersectorial a través de la participación de otros Ministerios; que requiere
además rectificar el Artículo 1º a los
efectos de definir los criterios de exclusión de beneficios de la Tarjeta Única
de Ciudadanía en particular y no de las Políticas Sociales y asimismo el
Artículo 3º escluyendo de su expresión “Establecer que cualquiera o al menos
uno de los criterios que constan en el Artículo 1º, invalidan cualquier trámite
que se realice ante este Ministerio, ya sea para acceder a la Tarjeta Única de
Ciudadanía, Ayudas Sociales u otro requerimiento o Programa que implique un
beneficiario directo.” que a los fines de regularizar la situación planteada;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Anular los considerandos quinto y sexto de la
Resolución Nº 000147 de fecha 30 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2°: Rectificar el Artículo 1º de la mencionada
Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Definir como
criterios de exclusión de beneficios de la Tarjeta Única de Ciudadanía a todas
aquellas personas que posean:
1. Empleo dependiente
de la Provincia de Santa Fe: Figure en la base de empleados “activos”
provinciales.
2. Empleo
dependiente: Figure en las bases construidas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o en la base de activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de ese Ministerio.
3. Empleo
independiente o se encuentre en las bases como aportante del monotributo en
cualquiera de sus categorías.
4. Asignaciones por
ser ex combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas.
5. Jubilados
Provinciales: Consten en la base de “pasivos” de la Provincia de Santa Fe.
6. Jubilados y/o
pensionados que perciban más de una pensión o jubilación y que sumen un monto
mensual igual o superior a los jubilados provinciales (monto variable según los
aumentos que perciban los jubilados provinciales).
7. Empleo
independiente o cuenta propia.
8. Beneficiarios de
programas sociales de “otras” provincias y cuyo domicilio no esté fijado en la
Provincia de Santa Fe.”.
ARTÍCULO 3°: Rectificar el Artículo 3º de la mencionada
Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Si hubiere “casos
especiales” que podrían no ajustarse a la presente resolución requerirán,
además de una solicitud debidamente fundada, de la autorización de quien
suscribe para su incorporación como beneficiario.”.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PABLO FARIAS
Ministro de Desarrollo Social
S/C 6515 May. 24 May. 25
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