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DECRETO N° 0871

Santa Fe, 16 de Mayo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003887-5 del Registro del SIE relacionado con el Decreto N° 678/07; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3° del referido Decreto se ratificó lo convenido en cuanto al pase a Planta Permanente de los agentes que se desempeñan con carácter de Personal Contratado, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, disponiéndose que la instrumentación del acuerdo se llevaría a cabo respetando las pautas que a tal efecto diseñara el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de la Función Pública,

Que obra adjunta como Anexo al presente, una propuesta de instructivo que se considera adecuada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébanse las pautas aplicables a la instrumentación del pase a Planta Permanente referido en el artículo 3° del Decreto N° 678/07, que obran adjuntas como Anexo al presente.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Asuntos Hídricos, de Educación de Gobierno, Justicia y Culto; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de la Producción, de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto O. Joaquín

Adriana E. Cantero de Llanes

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO AL DECRETO N° 0871

Pautas aplicables al desarrollo del proceso de pase a Planta Permanente artículo 3° del Decreto N° 678/07-

1. Personas alcanzadas

Están alcanzadas en el presente proceso de pase a planta permanente, las personas que, en ámbitos laborales regidos por las siguientes normas: Estatuto "Ley N° 8525" y Escalafón "Decreto N° 2695/83", Estatuto-Escalafón "Decreto N° 4447/92", Estatuto-Escalafón "Decreto N° 201/95", Estatuto-Escalafón "Ley N° 9282", Estatuto "Ley N° 20320" y Convención Colectiva de Trabajo N° 55/89, Convención Colectiva de Empresa N° 113/94 "E"; al momento del acto administrativo correspondiente se desempeñen con carácter provisional en el marco de los siguientes regímenes.

a) Ley N° 8525, artículos 8 y 9

b) Decreto N° 4447/92, artículo 4

c) Decreto N° 201/95, artículo 4

d) Ley de Contabilidad, artículo 108, g)

e) Ley N° 10608, artículo 7, f)

f) Decretos N° 309/98 y N° 1853/06

2. Condiciones de ingreso

La incorporación se producirá por la categoría inicial prevista para el agrupamiento y según las condiciones establecidas en el escalafón que para el caso corresponda.

3. Requisitos previos a la designación

A los fines de la implementación del proceso que por el presente se regula, las personas cuyo ingreso se propone deberán:

a) Haberse desempeñado como mínimo desde el 31/12/05 sin solución de continuidad. A estos efectos, el servicio se considerará ininterrumpido, aun cuando la persona hubiere mantenido otras formas de vinculación laboral comprobables con el Estado Provincial durante el lapso que va desde el inicio del vínculo y el 25/04/07.

b) Reunir los requisitos exigidos en las normas estatutarias correspondientes.

Una vez finalizado el proceso antedicho, en forma conjunta con la entidad gremial firmante del acuerdo que le da origen y para cada jurisdicción o ente, en función de sus disponibilidades presupuestarias, se evaluará la posibilidad de extender aquél, para cada uno de los regímenes indicados en el punto 1. del presente, a las relaciones laborales iniciadas en el período comprendido entre el 01/01/06 y el 31/12/06.

4. Procedimiento

Las actuaciones tendientes al cumplimiento de este proceso -propiciadas por las jurisdicciones ocurrentes- deberán integrarse tomando en cuenta lo siguiente: a) Los antecedentes que acreditan cada uno de los requisitos exigidos, se reservarán en la Jurisdicción o Ente de origen en la Dirección General de Administración o en la Dirección General de Personal, responsables primarias éstas de su control, y estarán a disposición de cualesquiera de los restantes órganos de control de necesaria intervención. b) Obrará en el expediente una planilla resumen en la que constarán los siguientes datos:

• Apellido y nombre

• Clase

• Tipo y número de documento

• CUIL/CUIT

• Escalafón, agrupamiento y categoría

• Unidad de Organización en la que presta servicios

• Detalle de la vinculación laboral preexistente (tipo, períodos, datos de registros que garantizan la veracidad de los antecedentes)

c) Obrará asimismo en el expediente, por cada persona cuya incorporación a planta se propone, un informe de idoneidad suscripto por el responsable de la Unidad de Organización en la que se vienen prestando los servicios.

d) Se realizarán las adecuaciones en la planta de personal que resulten pertinentes en cada caso.

5. Organos de interpretación

De presentarse dificultades interpretativas sobre los alcances y aplicación del presente, corresponderá a la Secretaría General y Técnica del Ministerio Coordinador, y a la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dilucidar las mismas.

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