picture_as_pdf 2005-05-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 12415

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que determine por reglamentación, entre aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictivo, aporten datos útiles para el esclarecimiento y aprehensión del o los responsables del asesinato de la señora Daniela Cintia Spárvoli, cuyos restos aparecieran el 13 de mayo de 2003 en un camino rural de las cercanías de la localidad de Bustinza.

ARTÍCULO 2. - La identidad de quien o quienes suministren la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también una vez finalizado. No obstante, podrán ser citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.

ARTÍCULO 3. - Los datos podrán ser aportados ante el juzgado de la causa o ante el Poder Ejecutivo, para su posterior canalización ante las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 4. - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo en que se abonará la recompensa que se establece por esta ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.

ARTÍCULO 5. - Quedarán excluidos de la retribución los funcionarios y empleados públicos, el personal en actividad o ex-agentes de las fuerzas de seguridad, como así también sus familiares directos y toda otra persona que recibiere referencias de ellos.

ARTÍCULO 6. - Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar los fondos que demande la implementación de la presente ley, a la partida presupuestaria que correspondiere.

ARTÍCULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0968

 

SANTA FE,19 MAYO 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.415 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosúa

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