REGISTRADA BAJO EL Nº 12415
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1. - Autorízase
al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que determine por
reglamentación, entre aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictivo, aporten datos útiles para el esclarecimiento y aprehensión del o los
responsables del asesinato de la señora Daniela Cintia Spárvoli,
cuyos restos aparecieran el 13 de mayo de 2003 en un camino rural de las
cercanías de la localidad de Bustinza.
ARTÍCULO 2. - La identidad de quien o
quienes suministren la información será mantenida en secreto durante el proceso
judicial de que se trate y también una vez finalizado. No obstante, podrán ser
citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.
ARTÍCULO 3. - Los datos podrán ser
aportados ante el juzgado de la causa o ante el Poder Ejecutivo, para su
posterior canalización ante las autoridades judiciales.
ARTÍCULO 4. - El Poder Ejecutivo
reglamentará la forma y modo en que se abonará la recompensa que se establece
por esta ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.
ARTÍCULO 5. - Quedarán excluidos de la
retribución los funcionarios y empleados públicos, el personal en actividad o
ex-agentes de las fuerzas de seguridad, como así también sus familiares
directos y toda otra persona que recibiere referencias de ellos.
ARTÍCULO 6. - Autorízase
al Poder Ejecutivo a imputar los fondos que demande la implementación de la
presente ley, a la partida presupuestaria que correspondiere.
ARTÍCULO 7. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0968
SANTA FE,19 MAYO 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.415 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosúa
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