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DECRETO N° 0977


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 14 ABR 2015

VISTO:

El expediente N° 01604-0154544-2 del S.I.E., relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de marzo de 2015, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora, para analizar la propuesta salarial y laboral para el corriente año; la misma fue aceptada en fecha 18/03/15, en el seno de la Comisión Negociadora, correspondiendo por tal motivo la homologación de las Actas respectivas;

Que, en aplicación de los acuerdos plasmados en las referidas Actas, se procederá a modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;

Que, asimismo, se acordó que el concepto denominado Sueldo Mínimo Garantizado", establecido por Decreto N° 1293/12 y modificatorios, pasará a convertirse en un valor absoluto, resultante de actualizar el importe liquidado para cada cargo al mes de febrero de 2015, por la variación del sueldo básico del respectivo cargo;

Que, por otro lado, se incrementará el suplemento "Grado Profesional", en dos etapas: desde marzo hasta junio del corriente año, por medio de un concepto transitorio separado, a denominarse "Incremento 2% Grado Profesional", cuyo importe resultará de aplicar el dos por ciento (2%) sobre el producto del grado profesional por el sueldo básico del agente; a partir del mes de julio, incrementando el porcentaje de cálculo del denominado "Grado Profesional", del cuatro (4%) al seis por ciento (6%), en el concepto liquidado hasta el presente decreto;

Que, asimismo, se establece una Asignación Remunerativa No Bonificable Transitoria, vigente desde el mes de marzo hasta junio del presente, para los cargos "Profesionales Ayudantes" y "Residentes", cuya antigüedad sea inferior a 6 años de servicio, conforme a una escala consensuada;

Que, además, el suplemento denominado "Guardia Activa" pasará, a partir del mes de julio, a tener carácter "Remunerativo No Bonificable", elevándose el porcentaje aplicado para su cálculo al veinte por ciento (20%), sobre la base utilizada hasta el presente;

Que, en forma concomitante, corresponde actualizar el porcentaje aplicable en función del adicional especial establecido por Decreto N° 1166/10 y modificatorios;

Que, en el mismo sentido, se dispuso el otorgamiento a los Profesionales comprendidos en la Ley N° 9282, de una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, conforme el cargo y la carga horaria respectiva;

Que, a los fines de agilizar y garantizar la indumentaria y material de actualización profesional a los agentes comprendidos en el presente, se consideró pertinente facilitar la provisión de dichos ítems mediante el otorgamiento -a cada persona- de sumas destinadas a esa finalidad, de acuerdo a los módulos establecidos para cada caso;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones (Dictamen N° 270/15, fs. 39/40 vlto.);

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.463;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Homológanse las Actas de la Convención Colectiva de Trabajo celebradas en fechas 6 de marzo y 18 de marzo del corriente año, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de marzo de 2015, 16,5% (DIECISEIS CON 50/100 POR CIENTO) para todos los profesionales respecto a los valores vigentes a febrero de 2015;

b) A partir del 1° de julio de 2015: 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en febrero 2015.

c) Exclusivamente para los cargos "Profesional Ayudante" con carga horaria semanal de 36 o más horas, a partir del 1° de septiembre de 2015 un incremento del 9,5% aplicado sobre los valores resultantes en el inciso b).

ARTICULO 3°.- Establécese que la Asignación Especial Transitoria Remunerativa No Bonificable otorgada por artículo 4° del Decreto N° 649/14, a partir del mes de marzo de 2015, será un importe fijo resultante de actualizar los valores efectivamente liquidados para cada cargo en el mes de febrero por el porcentaje de variación del sueldo básico.-

ARTICULO 4°.- Otórgase en forma transitoria durante los meses de marzo a junio (inclusive), una asignación no remunerativa y no bonificable denominada "Incremento 2% Grado Profesional", cuyo monto resultará de aplicar el 2% (dos por ciento) sobre el producto del concepto “Sueldo Básico" por el grado profesional contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 9.282.

ARTICULO 5°.- Increméntase, a partir del 10 de julio de 2015, el porcentaje de cálculo del Suplemento Remunerativo No Bonificable denominado "Grado Profesional", creado por el artículo 2° del Decreto N° 1293/12, elevándolo del 4% (cuatro por ciento) al 6% (seis por ciento).

ARTICULO 6°.- Modifícase, a partir del 1° de julio de 2015, el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por "Guardia Activa" establecido por el Decreto N° 1533/07, elevándolo al 20% (veinte por ciento).

Dicha suma pasará a tener el carácter Remunerativo No Bonificable a partir del mes de julio de 2015.

ARTICULO 7º.- Otórgase a los agentes que revistan en los cargos "Profesional Ayudante" y "Residentes", cuya antigüedad sea inferior a 6 años, una Asignación Remunerativa No Bonificable Transitoria, por el período comprendido desde el mes de marzo a junio de 2015, conforme a los importes que -para cada caso- se indican a continuación:

ANTIGÜEDAD IMPORTE

Menos de 1 año $ 236.-

1 año $ 238.-

2 años $159.-

3 años $161.-

4 años $ 82.-

5 años $ 83.-

ARTICULO 8°.- Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1166/10, elevándolo del 51% al 52 % (CINCUENTA Y DOS POR CIENTO), a partir del 1° de Marzo de 2015.

ARTICULO 9°.- Créase, a partir del 1° de diciembre de 2014, el Suplemento para Coordinadores de Centros de Salud, que estará orientado a remunerar las funciones inherentes a las responsabilidades de la coordinación técnica y administrativa de los Centros de Salud provinciales. El respectivo suplemento será equivalente al 100% del Suplemento Atención Primaria de la Salud.

El Ministerio de Salud, fijará las misiones, funciones y obligaciones de los mismos, así como los requisitos para su designación. Además deberá proceder al relevamiento de aquellas personas que actualmente cumplen tales funciones, a los efectos de la percepción del referido suplemento. Se analizará en lo sucesivo, la procedencia de una carga horaria mínima de 30 horas para el cumplimiento de las referidas funciones.-

ARTICULO 10°.- Establécese que aquellos profesionales que por cumplimiento de los acuerdos paritarios respectivos sean designados interinos como Jefes de Servicio, no podrán percibir -al momento de tal nombramiento-, un haber menor al que percibían como profesional ayudante o jefe de sector.-

ARTÍCULO 11°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo o 1 de julio de 2015, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los artículos 2° a 8° del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.-

ARTÍCULO 12°.- Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, conforme el siguiente detalle:

CARGO IMPORTE

Director Hospital $ 2.200.-

Subdirector Hospital (o cargo equivalente) $ 2.200.-

Jefe Departamento (o cargo equivalente) $ 1.800.-

Jefe División (o cargo equivalente) $ 1.800.-

Jefe Servicio (o cargo equivalente) $ 1.500.-

Jefe Sector (o cargo equivalente) $ 1.500.-

Residente $ 1.000.-

Profesional Ayudante 12 horas $ 600.-

Profesional Ayudante 14 horas $ 700.-

Profesional Ayudante 16 horas $ 800.-

Profesional Ayudante 18 horas $ 900.-

Profesional Ayudante 20 horas $ 1.000.-

Profesional Ayudante 22 horas $ 1.100.-

Profesional Ayudante 24 horas $ 1.200.-

Profesional Ayudante 30 horas $ 1.500.-

Profesional Ayudante 36 horas $ 1.800.-

Profesional Ayudante 40 horas $ 2.000.-

Profesional Ayudante 44 horas $ 2.200.-

Profesional Ayudante 48 horas $ 2.400.-

En los casos de profesionales ayudantes cuyas cargas horarias no se encuentren comprendidas en el cuadro anterior, el monto de la asignación será proporcional a la carga horaria que los mismos ostenten, tomando como base de comparación el cargo de "Profesional Ayudante 24 horas".-

ARTICULO 13°.- Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, una suma no remunerativa no bonificable por el término de seis (6) meses, a abonarse con posterioridad al mes de junio de 2015, en concepto de "Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional", de acuerdo a la cantidad de módulos que a continuación se establecen para cada caso, fijándose el valor del módulo mensual en $ 100:

CARGOS CANTIDAD DE

MÓDULOS

Profesionales ayudantes con menos de

2 años de antigüedad 4,75 módulos

Profesionales ayudantes entre 3 y 9 años

de antigüedad 4,50 módulos

Profesionales ayudantes entre 10 y 14 años

de antigüedad 3 módulos

Profesionales ayudantes entre 15 y 19 años

de antigüedad 3 módulos

Resto de cargos y antigüedades 1 módulo

ARTICULO 14°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 15°.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 16°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 17°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 18°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Dr. Mario Drisun

C.P Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

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