DECRETO N° 0976
SANTA FE, "Cuna de Constitución
Nacional", 14 ABR 2015
VISTO:
El Expediente N° 01604-0154543-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;
Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;
Que en fecha 16 de Marzo de 2015, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;
Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2015;
Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;
Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta de fecha 16 de Marzo de 2015;
Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;
Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;
Que, en tal sentido, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta. Asimismo informa que del análisis del acuerdo surge que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, sin que por ello se vea afectado el Orden Público Laboral, análisis de admisibilidad y procedencia a cargo de la cartera laboral;
Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;
Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;
Que, lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;
Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologacíón y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas — financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la preservación del poder adquisitivo y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;
Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;
Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el indice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y julio del corriente año;
Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;
Que, simultáneamente, a partir de los meses de marzo y julio del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente" establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que, además, el acuerdo paritario establece que, a partir del mes de marzo del corriente año, el adicional denominado "Actividad Específica Docente" sea bonificado aplicando: 1) la mitad del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de horas cátedra y 2) el porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de cargos con menos de 371 puntos;
Que, el citado acuerdo paritario también contempló un porcentaje diferencial aplicable al suplemento denominado "Responsabilidad Jerárquica" para los cargos del tramo directivo que se desempeñen en establecimientos del Sistema de Jornada Completa;
Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo puesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mi quince;
Que, oportunamente por Decreto 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una "Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa", a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;
Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2015;
Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del Decreto N° 2128/08;
Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos N° 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13 y 642/14, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;
Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone el pago, por única vez, de una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto conforme al cargo y antigüedad de cada agente;
Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;
Que, más allá del salario docente, el Estado Provincial aportará recursos en concepto de "provisión para compra de guardapolvo o uniforme y material didáctico" entregando a los docentes sumas para tales fines conforme se establece en el presente decreto;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 16 de Marzo de 2015, dictamen del Departamento Patrocinio, Apremios y Dictámenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 322/2015, Resolución N° 10/2015 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Fíjense, a partir del 1º de Marzo de 2015, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos catorce con setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis cien milésimos ($ 14,79696), y el valor del Complemento índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete cien milésimos ($ 0,40437).
ARTICULO 3°: Fíjense, a partir del 10 de Julio de 2015, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos quince con ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro cien milésimos ($ 15,88854), y el valor del Complemento índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte cien milésimos ($ 0,43420).
ARTICULO 4°: Modificase el artículo del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13 y por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar, a partir del l° de Marzo de 2015, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos seiscientos noventa y siete ($ 697,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos quinientos veintisiete con 69/100 ($ 527,69) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (110,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos seiscientos noventa y siete ($ 697,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como indice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil doscientos diez con 14/100 ($ 1.210,14) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos un mil noventa y cinco con 27/100 ($ 1.095,27) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil doscientos veintiuno con 04/100 ($ 1.221,04) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos novecientos noventa y cinco con 71/100 ($ 995,71) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos treinta y uno con 125/1000 ($ 31,125), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos veinticuatro con 90/100 ($ 24,90) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de marzo de 2015 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL
ADICIONAL
15% $ 680,00
30% $ 745,00
40% $ 756,00
50% $ 806,00
60% $ 882,00
70% $ 931,00
80% $ 983,00
100% $ 1.082,00
110% $ 1.158,00
120% $ 1.822,
ARTICULO 5°: Establécese, a partir del 1° de Marzo de 2015 y exclusivamente para los cargos con puntaje inferior a 371 puntos, que el adicional denominado "Actividad Específica Docente", se bonificará con el porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.
ARTICULO 6°: Establécese, a partir del 1° de Marzo de 2015 y exclusivamente para las horas cátedra, que el adicional denominado "Actividad Específica Docente" se bonificará con la mitad del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.
ARTICULO 7°: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2015, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13 y por artículo 9° del Decreto N° 642/14 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado
15% $ 6.785,00
30% $ 6.820,00
40% $ 6.902,00
50% $ 7.098,00
60% $ 7.249,00
70% $ 7.318,00
80% $ 7.574,00
100% $ 8.062,00
110% $ 8.433,00
120% $ 8.758,00
ARTICULO 8°: Modificar a partir del 1° de Julio de 2015, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 70 del Decreto 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13 y por artículo 9º del Decreto N° 642/14 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado para Garantizado para
cargos con menos de cargos con 234
234 puntos puntos o mas
15% $ 7.584,00 $ 7.584,00
30% $ 7.623,00 $ 7.623,00
40% $ 7.716,00 $ 7.716,00
50% $ 7.925,00 $ 7.925,00
60% $ 8.095,00 $ 8.095,00
70% $ 8.173,00 $ 8.173,00
80% $ 8.461,00 $ 8.561,00
100% $ 9.010,00 $ 9.615,00
110% $ 9.428,00 $ 10.202,00
120% $ 9.994,00 $ 10.744,00
ARTICULO 9°: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley N° 4077, modificada por Ley 10697); Zona Desfavorable (Ley N° 7866, modificada por Ley N° 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley N° 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley N° 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto N° 822/10) y "Reconocimiento a la Función Docente" (art. 6° Decreto N° 363/09).
ARTICULO 10°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil quince.
ARTICULO 11°: Modificase el artículo 2° del Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13 y 642/14, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de febrero de 2015 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquéllos, se otorgará una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.
Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 12°: Modificase a partir del mes de marzo de 2015 el artículo 8° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 5° del Decreto N° 656/08 y por artículo 4° del Decreto N° 363/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos Nros. 505/91 y 542/91, un adicional remunerativo que se denominará "Responsabilidad Jerárquica", cuyo valor será igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista. En los cargos que se desempeñen en el Sistema de Jornada Completa dicho porcentaje ascenderá al noventa y ocho por ciento (98%).
Asimismo dicho adicional será de aplicación para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría y no será de aplicación para los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas".
ARTICULO 13°: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículos 7° y 8° del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.
ARTICULO 14°: Dispónese que para aquellos cargos con más de 190 puntos que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con similar porcentaje de antigüedad, se otorgará en forma transitoria, una suma remunerativa, no bonificable igual a dicha diferencia.
ARTICULO 15º: Dispónese el pago, por única vez, durante el mes de marzo de 2015, de una asignación no remunerativa y no bonificable a abonar al personan docente titular e interino en los montos que se indican a continuación, conforme a los cargos y porcentajes de antigüedad respectivos:
Cargo % de antigüedad del Importe Asignación
agente
Cargos de 370 puntos o menos 15% - 30% - 40% $ 1.000,00
Cargos de 370 puntos o menos 50% - 60% - 70%-80% $ 1.200,00
Cargos de 370 puntos o menos 100% - 110% - 120% $ 1.400,00
Cargos de 371 puntos o mas Desde 15% al 120% $ 1.600,00
Hora Cátedra Nivel Superior 15% - 30% - 40% $ 41,67 por hora
Hora Cátedra Nivel Superior 50% - 60% - 70%-80% $ 50,00 por hora
Hora Cátedra Nivel Superior 100% - 110% - 120% $ 58,33 por hora
Resto de horas cátedra 15% - 30% - 40% $ 33,33 por hora
Resto de horas cátedra 50% - 60% - 70% - 80% $ 40,00 por hora
Resto de horas cátedra 100% - 110% - 120% $ 46,67 por hora
En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a dos (2) asignaciones correspondientes a cargos de 370 puntos o menos, considerando la antigüedad del agente. En los casos de agentes que revistan en cargos con mas de 370 puntos se tomará la antigüedad máxima a los fines de establecer dicho tope.
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2015 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.
ARTICULO 16º: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada.
ARTICULO 17°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir de los meses de marzo y julio del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 14° del presente decreto.
ARTICULO 18°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente decreto será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 19°: Dispónese, con la finalidad de proveer a la compra de guardapolvo uniforme y material didáctico para el personal, abonar durante los meses marzo a julio de 2015 una suma no remunerativa no bonificable al personal docente titular e interino en los montos que se indican a continuación:
Importe
Personal remunerado por cargo $ 240,00 por cargo
Hora Cátedra Nivel Superior $ 10,00 por hora
Resto de horas cátedra $ 8,00 por hora
En el caso de personal retribuido por cargo, que se desempeñe en el sistema de Jornada Completa la asignación ascenderá a pesos trescientos sesenta ($ 360,00).
En ningún caso un mismo docente percibirá, en cada uno de los meses indicados, una suma mayor a pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00).
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante los meses marzo a julio del presente año y proporcional al tiempo trabajado en dichos meses.
Facultase al Ministerio de Educación, para que, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, adopte y/o proponga las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo.
ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 21°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 22°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 23°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 24°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Dra. Claudia Alisabeht Balagué
C.P. Angel José Sciara
Rubén Darío Galassi
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