picture_as_pdf 2014-04-24

DECRETO Nº 0913


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 16 ABR 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0093446-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los Distritos de los Departamentos General López, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo; San Marín, Garay; Vera, Las Colonias y Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga que están incluidos en el Decreto N° 0811 de fecha 31 de marzo de 2014 por similar situación; los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, el Distrito Romang del Departamento San Javier, el Distrito Godeken del Departamento Caseros y los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Recreo, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, se han producido intensas y copiosas precipitaciones durantes los meses de febrero y marzo de 2014;

Que los cultivos de Soja, Girasol, Sorgo y Maíz han permanecido inundados en forma total o en forma de lagunas, generando pérdidas importantes en dichos cultivos y en la producción futura;

Que las copiosas lluvias ocurridas en el mes de febrero provocaron grandes pérdidas en el cinturón hortícola del Departamento Rosario, afectando los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gávez;

Que en la actividad hortícola aproximadamente se perdieron entre el 50 - 70% de los lotes de lechuga, acelga, rúcula, repollo, espinaca, radicheta, zapallito (redondo y el zucchini), coliflor, remolacha, cebolla de verdeo, puerro y chaucha enana; dicho fenómeno hídrico también imposibilitó la resiembra de los cultivos provocando una descapitalización del sector y una consecuente mano de obra ociosa en la cadena hortícola;

Que las grandes precipitaciones han castigado severamente el sector ganadero, principalmente el de tambos, causando pérdidas del estado corporal y sanitario del plantel lechero donde, además de la pérdida de praderas artificiales, de la disminución de la capacidad de producir reservas, todo lo cual a provocado una importante caída de la producción, se suma a esto la necesidad de que en algunas zonas ha sido necesario la evacuación de los rodeos y generando pérdidas en la producción individual y de rodeo en general;

Que en los Distritos antes nombrados las intensas precipitaciones también afectaron el normal desarrollo de la actividad apícola;

Que las precipitaciones ocurridas motivaron desplazamientos superficiales de agua desde las zonas más altas hacia los sectores más deprimidos generando anegamientos que tardarán en evacuarse;

Que se agrava la situación de anegamiento producto del drenaje de precipitaciones desde las Provincias de Córdoba y Santiago del Estero a suelo Santafesino, generando mayor acumulación de agua en las zonas antes mencionadas;

Que esta situación ha afectado a la red de caminos rurales, rutas provinciales y nacionales, de modo que han debido buscarse caminos alternativos para el traslado de la producción, y en algunas zonas más complicadas no se pudo acceder ni siquiera esta posibilidad;

Que los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 26 de marzo de 2014 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyen a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL VIGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos del Departamento Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal; San Justo, San Martín Garay, General López, Vera y al Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga incluidos en el Decreto N° 0811 de fecha 31 de marzo de 2014; y los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, el Distrito Romang del Departamento San Javier, el Distrito Godeken del Departamento Caseros y los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital.

ARTÍCULO 2º.- Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las explotaciones hortícolas afectadas por el exceso de precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gávez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La Capital.

ARTÍCULO 3º.- Los productores comprendidos en los artículos 1º y 2º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 4º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, según lo establecido en los artículos 1° y 2º del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA AÑO 2014 VENCIMIENTO

2° 30/10/14

3° 29/12/14

4° 27/02/15

ARTÍCULO 5º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTÍCULO 6º.- Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículos 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTÍCULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de Economía y de la Producción.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Jorge Henn

Angel Sciara

Carlos Fascendini

11318

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