picture_as_pdf 2014-04-24

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Oscar Martínez que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 006005 infracción Ley de pesca artículo 9 de la Ley N° 12703, pescar en días prohibidos Señor Martínez, Jorge Oscar”, se ha dictado la Resolución N° 091 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0084475-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello ... “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Jorge Oscar Martínez, D.N.I. N° 16.359.266, con domicilio en Puerto Reconquista s/n de la Localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro Mil Módulos Tributarios) equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de 11 armados, por infracción al artículo 9 de la Ley N° 12703.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTICULO 3º.-Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.294/58 dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11317 Abr. 24 Abr. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0006


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 16 de abril de 2014

VISTO:

El expediente N° 01801-0031117-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial Administración de Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas y Medio Ambiente, gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial Administración de Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas y Medio Ambiente, es para el uso de una (1) licencia del software MS WINDOWS última versión en español, el cual será destinado a la administración de un Espectrofotómetro.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso f)“. Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial Administración de Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas y Medio Ambiente, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Dirección Provincial Administración de Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas y Medio Ambiente, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS WINDOWS última versión en español, una (1) licencia.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 11310 Abr. 24

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RESOLUCION N° 0007


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 16 de abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 00108-0004743-5 de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1- transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la solicitud de adquisición del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica Gubernamental.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley N° 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificados.” del Decreto N° 1820/2005.

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los Productos Propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversion en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Sistema Integrado de Seguridad Electrónica Gubernamental.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 11311 Abr. 24

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RESOLUCION Nº 0008


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 16 de Abril 2014

VISTO:

El Expediente N° 00108-0004663-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada a la adquisición de cien (100) licencias de Codee G.729A, que se gestiona su adquisición por este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, b)“.. no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido.”

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

El Secretario de Tecnologías para la Gestión

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Codee G.729A, cien (100) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 11312 Abr. 24

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RESOLUCION Nº 0009


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 00201-0154326-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.”.., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Santa Fe esta relacionada a la adquisición de una (1) licencia de EnCase Forensic V7, que se gestiona su adquisición por este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°f, “Razones de fuerza mayor debidamente justificados.”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

EnCase Forensic V7, una (1) licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 11313 Abr. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 181


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/04/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “NAPSTER INFORMATICA” de DE CESARI BRUNO DANIEL CUIT Nº 20-28520424-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AANTAJ S.R.L. CUIT Nº 30-70999217-8; JULIO CESAR VIGIL S.R.L. CUIT Nº 30-59056320-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECNICA Y SISTEMAS S.R.L. CUIT Nº 30-65828852-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11316 Ab. 24 Ab. 25

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DISPOSICIÓN Nº 171


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14-04-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOX/CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. CUIT Nº 30-70458237-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HACEN NATALIA VIVIANA CUIT Nº 23-32331543-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BERTOSSI ASCENSORES” de BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-12358545-4; “CAME-PAN” de GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT Nº 27-26720109-4; INCOCIV S.R.L. CUIT Nº 30-57681230-9; “TRANSPORTE VIOLETA” de VIDOLINI ANIBAL OSCAR CUIT Nº 20-16612980-0; “G-TRAC” de VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT Nº 20-16267610-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11315 Ab. 24 Ab. 25

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PODER JUDICIAL


TRIBUNAL COLEGIADO DE INSTANCIA

UNICA DEL FUERO DE

FAMILIA N° 1 QUILMES

(BUENOS AIRES)


El Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Unica, en el Expte. Nº 67168 caratulado “VIÑAS LUCAS EZEQUIEL s/ABRIGO”, notifica al Sr. Carlos Alberto Jesús Viñas, D.N.I. 20.149.713, del siguiente resolutorio: “Quilmes, 23 de Diciembre de 2.013. AUTOS Y VISTOS: ... RESULTANDO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: .... III) Decretar el Estado de Desamparo del niño Lucas Ezequiel Viñas, D.N.I. 46.338.066, respecto de su padre Carlos Alberto Jesús Viñas, D.N.I. 20.149.713 y su madre Lorena Yésica Noemí Saucedo, D.N.I. 34.021.486, y consecuente en situación de adoptabilidad (arts. 307 inc.2 del C.C. 7 de la Ley 14.548, 3, 9.1, 19, 20 y ccs. de la C.I.D.N. y 75 inc. 22 de la C.N.) IV) ... V) Regístrese. Notifíquese a los progenitores del infante, en el caso de la Sra. Saucedo, personalmente o por cédula (art. 135 del C.P.C.C.) y respecto del Sr. Viñas, mediante edictos a publicarse -por dos días- en el diario “San Jorge Virtual” de San Jorge, Pcia. de Santa Fe, en el diario “El Litoral” de la Pcia. de Santa Fe y en el BOLETIN OFICIAL de la Pcias. de Buenos Aires y de Santa Fe (art. 145, sig. y ccs. Del C.P.C.C.), quedando a cargo del Ministerio Pupilar, la confección y diligenciamiento de las piezas respectivas ... Fdo. Germán Luis Meiszner. Juez.

S/C 11322 Abr. 24 Abr. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 015/14


SANTA FE, 03 de abril de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0064666-6 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por Acta Acuerdo N° 001/2014 de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10052 y modificatoria Ley N° 12750, homologada por Decreto N° 0775/14, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una nueva política salarial a los agentes comprendidos en dicho Convenio para el corriente año, modificando los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, a partir del 1º de Marzo y 1º de Julio del corriente año;

Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, conforme lo acordado por el Poder Ejecutivo para su personal en el Decreto mencionado en el párrafo precedente, modificando diversos conceptos que conforman el haber, los que se encuentran detallados expresamente en los artículos N°s 2º, 3º y 4º de la presente;

Que, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías Nº 26427 y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo;

Que, resulta razonable determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º de Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/89;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración – hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley N° 12510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el día 03-04-2014 y registrada en Acta Nº 1401; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Incrementar los sueldos básicos del escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83” - Niveles y Subniveles Anexo I Resolución Nº 21/93-TCP, modificada por Resolución Nº 08/08-TCP; que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Categorías-Nivel Subnivel A partir del 01/03/14 A partir del 01/07/14

1 - Nivel VI Subnivel I $500,69 $539,87

2 - Nivel VI Subnivel I $533,86 $575,65

3 - Nivel V Subnivel I; y,

- Nivel IV Subnivel II $570,24 $614,87

4 - Nivel IV Subnivel I $689,72 $743,70

6 - Nivel III Subnivel II $859,40 $926,65

7 - Nivel III Subnivel I $927,82 $1.000,43

8 - Nivel II Subnivel I $1.022,21 $1.102,21

9 - Nivel I Subniveles I y II $1.178,69 $1.270,94


Artículo 2º: Trasladar en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los valores vigentes al 31 de Enero de 2014 de los conceptos enunciados a continuación:


1) Adicional Especial Remunerativo ( código de liquidación 078)

2) Suplemento Plan Equiparación (código de liquidación 072)

3) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 969/05 ( código de liquidación 177)

4) Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 667/06 (código de liquidación 169)

5) Presentismo (código de liquidación 193)

6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007 - Artículo 3° (código de liquidación 178)

Artículo 3º: Incorporar a la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N°332/2007 - Artículo 3° (código de liquidación 178) los siguientes valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Categorías-Nivel Subnivel A partir del 01/03/14 A partir del 01/07/14

1 - Nivel VI Subnivel I $420,00 $280,00

2 - Nivel VI Subnivel I $440,00 $295,00

3 - Nivel V Subnivel I

- Nivel IV Subnivel II $440,00 $330,00

4 - Nivel IV Subnivel I $520,00 $291,00

6 - Nivel III Subnivel II $550,00 $295,00

7 - Nivel III Subnivel I $550,00 $285,00

8 - Nivel II Subnivel I $650,00 $371,00

9 - Nivel I Subniveles I y II $650,00 $381,00


Artículo 4º: Establecer a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación los valores para la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores (código de liquidación 110):


Categorías-Nivel Subnivel A partir del 01/03/14 A partir del 01/07/14

1 - Nivel VI Subnivel I $1.691,34 $1.769,40

2 - Nivel VI Subnivel I $1.722,16 $1.801,65

3 - Nivel V Subnivel I

- Nivel IV Subnivel II $2.232,66 $2.320,73

4 - Nivel IV Subnivel I $2.776,96 $2.832,48

6 - Nivel III Subnivel II $3.246,64 $3.321,90

7 - Nivel III Subnivel I $3.570,87 $3.665,50

8 - Nivel II Subnivel I $3.931,36 $4.041,11

9 - Nivel I Subniveles I y II $4.367,20 $4.517,06


Artículo 5º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

Artículo 6º: Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas – artículo 15° de la Ley N° 26427, a partir del 1º de Marzo de 2014 en pesos cuatro mil doscientos treinta y ocho con 14/100 ($ 4.238,14), y a partir del 1º de Julio de 2014 en pesos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 56/100 ($ 4.454,56).

Artículo 7º: Fijar el valor del Viático Diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989, a partir del 1º de Marzo de 2014 en la suma de pesos seiscientos veinticinco ($625) y a partir de 1º de Julio de 2014 en la suma de pesos seiscientos sesenta ($660).

Artículo 8º: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 9º: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 10º: Regístrese, notifìquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, a la Dirección General de Administración, y archívese.


CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario


S/C. 11323 Ab. 24 Ab 25

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