ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que de acuerdo con el acta de Asamblea Nº 40 celebrada el día 10 de octubre de 2011 el Directorio de ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera: Presidente:
Diego Guillermo Callieri, apellido materno Callieri, nacido el 5 de Marzo de 1973, D.N.I. 23.290.305, con domicilio en calle Rivadavia N° 143 de la localidad de Devoto, pcia. de Córdoba; Director Titular: Vicepresidente Gustavo Ariel Ferrero, apellido materno Balzarini, nacido el 16 de febrero de 1974, D.N.I. 23.274.963, con domicilio en calle General López Nro 290 de la localidad de San Guillermo, pcia. de Santa Fe; Director Titular: Walter Martino, apellido materno Serafín, nacido el 18 de noviembre de 1954, D.N.I. 11.244.498, con domicilio en calle J. Bargellini Nro 447 de la localidad de Suardi, pcia. de Santa Fe; Director Suplente: Germán Wilder Peterlín, apellido materno Baronetto, nacido el 9 de julio de 1965, D.N.I. 17.524.477, con domicilio en calle Alberdi Nro 309 de la ciudad de Sunchales, pcia. de Santa Fe; Sindico Titular: José Luis Juan, apellido materno Marengo, nacido el 14 de mayo de 1960, D.N.I. 13.936.943, con domicilio en calle Clemente Zabaleta Nro. 502 de la localidad de Suardi, pcia. de Santa Fe; Síndico Suplente: Fernando Alberto Gioino, apellido materno Gioino, nacido el 9 de agosto de 1949, D.N.I. 7.692.477, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe Nro 1830 de la localidad de San Francisco, pcia. de Córdoba, lo que se publica a los efectos legales y por el termino de ley.
Rafaela, 12 de Abril de 2013. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.
$ 45 196171 Abr. 24
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MARTIN Y MARTIN S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Se comunica que el Directorio de MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. nº 30-52344543-6, estatuto social inscripto al Tomo 66 folio 233, no 113 y posteriores modificaciones ha resuelto el cambio de sede social de la sociedad, conforme Acta de Directorio de fecha 13 de setiembre de 2.012. La nueva sede de la sociedad es en calle Catamarca 3214, Planta Baja de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tramitada la inscripción respectiva bajo Expte. Nº 598/2013 del Registro Público de Comercio de Rosario.
Rosario, abril de 2.013
$ 45 196134 Abr. 24
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ESTABLECIMIENTO MONTENEGRO
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Conforme lo establece el art. 10 y 157 de la ley 19.550, se hace saber que por instrumento privado de fecha 12/04/2013, los socios de ESTABLECIMIENTO MONTENEGRO S.R.L. han decidido modificar el régimen de administración de la sociedad y nombrar gerente a la Sra. Claudia Marisa Weihmuller, argentina, nacida el 16 de marzo de 1965, Documento Nacional de Identidad número 17.145.415, con domicilio en calle Talayera de la Reina 471, Villa Allende, Provincia de Córdoba, modificando la cláusula Séptima del contrato social la que quedará redactada de la siguiente forma: “Séptimo: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de Uno o Mas Gerentes socios o no, designados por los socios (o entre los socios), que ejercerá tal función hasta tanto sea removido por la asamblea de socio, actuando en forma individual, indistinta o alternativamente cualquiera de ellos. Tendrá las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 dec. Ley 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. A todos los fines usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso precedido por la denominación social. La elección y remoción se realizará por mayorías de capital presente. A todos los efectos legales se consideran actos de gerencia los siguientes: en todos los documentos que tengan relación con los actos y contratos que realicen a nombre de la sociedad, y en todos los instrumentos que tengan tal carácter con la prohibición absoluta de comprometer a la sociedad a título gratuito, ni en provecho de sus intereses particulares o en garantías a favor de terceros. Sin estos requisitos se entenderá que han contratado por cuenta propia. Quedan en consecuencia facultados para adquirir y disponer de bienes de toda especie y realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones bancarias y diligencias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en la prosecución del objeto social.”
$ 77 196130 Abr. 24
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LA MACERATA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Hugo Fabián Rodrigarlo, nacido el 19-04-68, C.U.I.T. 20-20139748-1, Casado en primeras nupcias con Valeria Noemí Goldy, domiciliado en Vicente Pacielo 738, Centeno, argentino, comerciante, cede vende y Transfiere las 7.200 cuotas que posee de La MACERATA S.R.L., Contratos Tomo 163-Folio 26117-Nro. 1611 del 27/09/12 y Tomo 164 - Folio 3679 - Nro. 224 del 18/02/2013, a su valor nominal, o sea $ 72.000.- (Setenta y dos mil pesos) que declara haber recibido antes de este acto a Daniela Andrea Rodrigaño, C.U.I.T 27-20578115-9, nacida el 19-06-70, casada en primeras nupcias con Norberto Mario Petrelli, domiciliada en San Martín 955, Salto Grande, argentina, comerciante.
Todos hábiles para Contratar. El consocio Norberto Mario Petrelli, C.U.I.T. 20-21917314-9 presta su conformidad a la presente cesión. La Señora Valeria Noemí Goldi, C.U.I.T. 27-21412435-7 da su conformidad a la cesión efectuada por su esposo en primeras nupcias. En los términos del Código Civil.
La cláusula respectiva queda así redactada. Cuarta.- El capital social se Fija en la suma de Ciento veinte mil pesos ($ 120.000) dividido en 12.000 Cuotas de $ 10 cada una que los socios han suscripto de la siguiente manera: Norberto Mario Petrelli: 4800 cuotas, o sea $ 48.000 y Daniela Andrea Rodrigaño 7.200, o sea $ 72.000. El capital se halla totalmente integrado. Rosario, 25 de marzo de 2013.-
$ 45 196123 Abr. 24
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EUREKA AGRICOLA S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Señor Juez de Primera instancia en lo civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación.
Se efectuó un aumento de capital social de Eureka Agrícola Sociedad Anónima, dicho capital se aumentó en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) igual a un importe menor a su quíntuplo, sin requerirse conformidad administrativa según lo establece el artículo 188 de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y el artículo 4° del Estatuto, en razón a la necesidad operativa de la empresa.
El capital social actual es de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Pesos ($ 1.350.000), acciones de un peso ($ 1) valor nominal cada una, suscriptas e integradas de la siguiente manera: Manuel De Tomás Miguel 1.282.500 acciones por la suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 1.282.500) y Analía Marta Girardi 67.500 acciones por la suma de Sesenta y Siete Mil Quinientos Pesos ($ 67.500).
$ 45 196094 Abr. 24
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PEIRANO HERMANOS S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
EDICTO RECTIFICATORIO
Inscripción Contrato Social: “Artículo 7mo.: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles. No obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea debe designar suplente entre un mínimo de uno y un máximo de tres y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente en caso de un directorio plural. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el presidente o su reemplazante tendrán voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. La asamblea fija la remuneración del directorio. La representación de la sociedad corresponde a su presidente. En caso de ausencia o impedimento del mismo, sea en forma temporaria o definitiva, el vicepresidente en el caso de haber sido designado actuará ejercitando la misma representación.
$ 45 196121 Abr. 24
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LOS BOULEVARES DEL ESTE S.A.
PLAZO DE DURACION
En relación a la publicación en Boletín Oficial del día: 08/04/2013, sobre la constitución de la entidad “LOS BOULEVARES DEL ESTE S.A.”, erróneamente se consignó el plazo de duración, siendo el correcto el siguiente: Duración: 99 años. Rafaela, 18 de Abril de 2.013. Fdo. Dra. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 45 196178 Abr. 24
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MARTIN Y MARTIN S.A.
ESTATUTO
A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que la sociedad que gira bajo la denominación de “MARTIN Y MARTIN S.A.”, C.U.I.T. N° 30-52344543-6, con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y sede social en calle Catamarca 3214, Planta Baja de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2012, procedió a la Reforma del Estatuto Social, (artículos tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto) del estatuto social inscripto al Tomo 66, folio 233, N° 113 y posteriores modificaciones; aprobadas por la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe bajo Resolución n° 0703 de fecha 27 de agosto de 2012, Expte. N° 76.288/2.012, tramitada la inscripción respectiva del nuevo texto ordenado bajo Expte. Nº 3757/2012 del Registro Público de Comercio de Rosario. Los artículos reformados han quedado redactados del siguiente modo: Artículo Tercero: Tiene por objeto desarrollar por sí o asociada con terceros, las siguientes actividades: a) Obras y Servicios: la prestación de servicios públicos y privados relacionados con: Recolección, transporte y disposición final de residuos; recolección, transporte e incineración de residuos patológicos; recolección, transporte y disposición final y tratamiento de residuos industriales; barrido de calles; poda de árboles, desobstrucción de conductos pluviales; limpieza de cámaras, sumideros y bocas de tormentas; parquizaciones; otros servicios o actividades relacionadas o tendientes a mejorar el medio ambiente. Realización de obras publicas ó privadas, mediante licitaciones, contratos administrativos ó privados, tanto nacionales, provinciales ó municipales, ó entes autónomos ó autárquicos. b) Comerciales: Comercialización de bienes, insumos y equipos necesarios para complementar los servicios y obras antes aludidos, ya sea en el mercado interno ó en el internacional. Para la consecución de su objeto, podrá establecer cualquier forma asociativa con terceros, sean personas de derecho público o privado, constituir uniones transitorias de empresas y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados, sin perjuicio de la participación y/o contratación de profesionales especializados o idóneos en las órbitas y actividades que hacen al logro del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Cuarto: El capital social es de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) representado por ochocientas mil (800.000) acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una de ellas. El capital social puede aumentarse hasta el quíntuplo por Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto, cada una de diez pesos ($ 10) y conforme con el artículo 188 de la Ley de Sociedades, y sin límite, por acuerdo de Asamblea Extraordinaria. Artículo Quinto: Las acciones son nominativas, no endosables y su transmisibilidad queda sometida al siguiente régimen convencional: 1) La transferencia de las acciones a título gratuito, por actos entre vivos, solamente será admisible previa comunicación a los demás accionistas, quienes podrán ejercer el derecho de preferencia de adquirir las mismas. 2) En caso de transferencia por causa de muerte se observarán las siguientes reglas: 2.1. - Producido el fallecimiento del accionista, sus herederos deberán comunicar a los demás accionistas, el nombre y domicilio de cada uno de los herederos, dentro de los diez (10) días de haberse dictado la declaratoria de herederos o de aprobarse el testamento. 2.2. - Dentro de los treinta (30) días de efectuada la comunicación prevista en el punto 2.1. los accionistas podrán ejercer el derecho de adquirir, las acciones del accionista fallecido. 2.3. - Los accionistas tendrán el derecho de acrecer en caso de que algún accionista no ejerza el derecho previsto en el punto 2.2.) 2.4. - El precio de adquisición, salvo acuerdo de partes, será el que sobre la base del último balance aprobado de la sociedad, surja de aplicar a la suma correspondiente al patrimonio neto de la sociedad la sustracción de las contingencias correspondientes, como ser indemnizaciones por despido y juicios contra la sociedad, siendo estos conceptos descriptivos y no limitativos; a la suma resultante se le aplicará el porcentaje de capital que representan las acciones objeto de la adquisición para obtener el precio de adquisición. 2.5. - El precio resultante deberá ser abonado por los accionistas mediante un depósito en la sociedad a nombre de los herederos dentro de los diez (10) días de efectuada la determinación aludida a que se refiere el punto 2.4.) 2.6. - Efectuado el depósito previsto en el punto 2. 5. y sin necesidad de acto alguno por parte de los herederos, la sociedad deberá registrar la transferencia de las acciones a nombre de los accionistas adquirentes. 2.7. - Las reglas que anteceden serán de aplicación en el supuesto de fallecimiento del cónyuge del accionista, salvo que de la sucesión resultara que la totalidad de las acciones fueran adjudicadas al mismo. 3) En caso de que un accionista en adelante cedente - resuelva disponer de todas ó parte de sus acciones, por acto entre vivos y a títulos oneroso, se observarán las siguientes reglas: 3.1. - Si el Accionista transfiere sus acciones a otro accionista de la sociedad, esta transferencia podrá ser realizada sin ningún tipo de condicionamientos, es decir sin la comunicación previa al resto de los accionistas. En los restantes casos, el cedente deberá comunicar a los accionistas el nombre, apellido y documento del cesionario, la cantidad de acciones objeto de la transmisión y el precio y las condiciones de pago del mismo debiendo acreditar las condiciones económico financieras del cesionario a efectos de realizar la mentada operación. 3.2. - Dentro de los veinte (20) días de recibida le comunicación prevista en el punto 3.1. los accionistas podrán ejercer el derecho a adquirir las acciones, a cuyo efecto comunicará al cedente el precio y las condiciones de pago que propone. 3.3. - En caso de existir diferencia entre el precio convenido entre el cedente y cesionario y el propuesto por los accionistas que ejerzan el derecho de preferencia, el valor venal de las acciones será determinado en la forma prevista en el punto 2.4. y esa decisión obligará al cedente a vender las acciones a los accionistas que ejercieron el derecho de preferencia y al precio determinado de acuerdo con dicho punto 2.4. En ningún caso la transferencia a un tercero no accionista podrá ser por un precio inferior al precio que resulte de la aplicación prevista en el punto 2.4. con más un 50%. 3.4. - Será de aplicación en este caso lo establecido en el punto 2.3. 3.5. - En caso de no ejercerse el derecho de preferencia el cedente podrá transferir las acciones al cesionario debiendo celebrarse la operación dentro de los diez (10) días de vencido el plazo previsto en el punto 3.2. sin que ningún accionista haya ejercido el derecho de preferencia.
3.6. - EL transcurso del plazo indicado en el punto 3.5. sin celebrarse la operación hará caducar el derecho del cedente a celebrarlo. 4) Las reglas precedentemente establecidas deberán constar en todos los títulos, que representan acciones emitidas por la sociedad. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550. Artículo Octavo: Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que exige la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual número que los titulares ó en número menor y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente, en caso que no fuera un directorio unipersonal. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
La Asamblea fija las remuneraciones del Directorio. Artículo Duodécimo: El Directorio, tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas por las cuales la ley requiera poderes, especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con Bancos y demás instituciones financieras y de crédito tanto públicas, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes generales o especiales, sean de administración, disposición o para actuaciones judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad, corresponde al Presidente del Directorio. Artículo Decimocuarto: Comisión fiscalizadora. Sindicatura plural. La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta de tres miembros titulares, que durarán en sus funciones de uno a tres ejercicios, según resuelva la asamblea para cada periodo. La asamblea debe elegir tres miembros suplentes por el mismo término. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será la que establezca la asamblea de accionistas. Artículo Decimoquinto: Las asambleas se convocarán por el procedimiento establecido por los artículos 236 y 237 de la ley de Sociedades Comerciales. Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Artículo Decimosexto: Cada acción ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Rosario, abril de 2.013.
$ 330 196138 Abr. 24
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STOL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Entre el señor Alberto Carlos Giavarini, D.N.I. 12.480.755, CUIT 20-12480755-8, comerciante, casado en primeras nupcias con María Andrea Beatriz Lara, argentino, nacido el 13 de marzo de 1958, con domicilio en Bv. Argentino 8098, de la ciudad de Rosario, la señora María Andrea Beatriz Lara, D.N.I. 18.306.227, CUIT 23-18306227-l, comerciante, casada en primeras nupcias con Alberto Giavarini, argentina, nacida el 18 de mayo de 1967, domiciliada en Bv. Argentino 8098, de la ciudad de Rosario, Ramón Alfonso Araya, D.N.I. 14.087.178, CUIT 20-14087178-9, comerciante, casado primeras nupcias con Jennifer Mary Rollin, argentino, nacido el 09 de Diciembre de 1960, con domicilio French 8537, de la ciudad de Rosario y el señor Martín Giavarini, D.N.I. 36.658.642, CUIT 20-36658642-4, comerciante, soltero, argentino, nacido el 7 de diciembre de 1992, con domicilio en calle Bv. Argentino 8098, de la ciudad de Rosario, hábiles para contratar y únicos socios de STOL SRL, inscripta en Contratos al Tomo 159, Folio 9897, Número 757 del 09/05/2008, convienen lo siguiente: Primero: que el señor Ramón Alfonsin Araya cede, vende y transfiere a favor del señor Martín Giavarini dos mil cuatrocientas cuotas de capital de una valor nominal de $ 10 (pesos 10), o sea por un total de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), que posee en la sociedad STOL S.R.L. Segundo: Se prorroga la sociedad, quedando la cláusula segunda redactada de la siguiente manera: Segunda: El término de duración de la sociedad será de 15 años, contados desde la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Pública de Comercio. Tercero: Se aumenta el capital social en pesos cincuenta mil ($ 50.000), dicho aumento es suscripto por los socios en efectivo, en la misma proporción que tenían antes del aumento, quedando la cláusula cuarta del contrato social redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital de la sociedad se fija en la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000) divididos en Diez Mil Cuotas de un valor nominal de Diez Pesos cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: Martín Giavarini, suscribe Cuatro Mil Ochocientas Cuotas de un valor nominal de Diez Pesos cada una de ellas, o sea por un total de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($ 48.000); Alberto Carlos Giavarini, suscribe Dos Mil Seiscientas cuotas de un valor nominal de Diez Pesos cada una de ellas, o sea por un total de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000) y María Andrea Beatriz Lara, suscribe Dos Mil Seiscientas cuotas de un valor nominal de Diez Pesos cada una de ellas, o sea por un total de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000). Cuarto: Se modifica la cláusula quinta del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: Quinta: La dirección y la administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal efecto, usará o usarán sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “ gerente”, según el caso, precedida de la denominación “STOL S.R.L.”, actuando en forma indistinta. Desígnase en este acto como gerente al Sr. Martín Giavarini. La Sra. Jennifer Mary Rollin, D.N.I. 17.026.039, argentina, comerciante, nacida el 9 de abril de 1964, con domicilio en calle French 8537, de la ciudad de Rosario, casada en primeras nupcias con el Sr. Ramón Alfonso Araya; manifiesta su asentimiento conyugal en virtud de la cesión de cuotas operada por su esposo. Rosario, 13 de marzo de 2013.
$ 90 196103 Abr. 24
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PUERTOS S.R.L.
PRORROGA - AUMENTO DE CAPITAL
Juan Pablo Galleano, argentino, nacido el 30 de junio de 1972, D.N.I. Nº 22.777.791, CUIT 20-22777791-6, contador público, casado en primeras nupcias con Georgina Mariela Gabetta Mata, domiciliado en calle Ocampo 1923 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y Mauro Eduardo Gabetta Mata, argentino, nacido el 27 de diciembre de 1977, DNI. Nº 25.959.733, CUIL Nº 20-25959733-2, comerciante, casado en primeras nupcias con Romina Mariana Perea, domiciliado en calle Balcarce 1254 piso 14 departamento B ciudad de Rosario, de esta provincia, únicos socios, hacen saber que han prorrogado el contrato social de la firma “Puertos Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y aumentado el capital social del mismo: 1) Plazo Duración: 20 años desde el 12/05/2013. 2) Capital Social: $ 300.000. Suscribiendo Juan Pablo Galleano 240.000 cuotas sociales representativas de $ 240.000.-, y Mauro Eduardo Gabetta Mata 60.000 cuotas sociales representativas de $ 60.000.- El capital inicial de $ 12.000 se encuentra totalmente integrado. Los socios integran en dinero el 25% de las cuotas suscriptas por cada uno del aumento de capital de $288.000 en la misma proporción; y se obligan a integrar el saldo restante, también en efectivo, dentro del plazo de 2 años desde la fecha del contrato.
$ 45 196158 Abr. 24
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SEMILLERA GRIMALT S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 22 de Marzo de 2.013. Directorio de “SEMILLERA GRIMALT S.A.”, con domicilio en Mitre Nº 228, de la localidad de María Teresa, Departamento General López, provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2014, a saber: Presidente: Raúl Antonio Grimalt, L.E. Nº 6.144.129, C.U.I.T. Nº 20-06144129-9, apellido materno Alsedá, argentino, nacido el 27 de Febrero de 1.947, comerciante, casado en primeras nupcias con Stella Maris Rubies, domiciliado en calle Mitre Nº 228, de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Vice-Presidente: Stella Maris Rubies, D.N.I. Nº 11.268.071, C.U.I.T. N° 27-11268071-9, apellido materno Bertomeu, argentina, nacida el 3 de Noviembre de 1.953, comerciante, casada en primeras nupcias con Raúl Antonio Grimalt, domiciliada en Mitre Nº 228 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Director Titular: Aníbal Fernando Grimalt, D.N.I. N° 24.810.686, C.U.I.T. Nº 20-24810686-8, apellido materno Rubies, argentino, nacido el 2 de Febrero de 1.976, comerciante, casado en primeras nupcias con Jimena Matievich, domiciliado en Alvear Nº 884 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Director Suplente: Luis Alberto Pérez, D.N.I. N° 22.363.421, C.U.I.T. N° 20-22363421-5, apellido materno Saavedra, argentino, nacido el 27 de Agosto de 1.971, administrativo, casado en primeras nupcias con Juliana Grimalt, domiciliado en General Paz Nº 884 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Venado Tuerto, 18 de Abril de 2.013.
$ 71 196197 Abr. 24
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ROMAQ S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señora Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 8 de Abril de 2.013. Directorio de “ROMAQ S.A.”, con domicilio en Sarmiento Nº 1345, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta que la Asamblea General Ordinaria que se reúna para considerar el Balance General cerrado el 30 de Junio de 2.014, proceda a su renovación, a saber: Presidente: Ricardo Domingo Rosa, D.N.I. Nº 14.354.313, C.U.L.T. Nº 20-14.354.313-8, de apellido materno Downes, argentino, nacido el 26 de Junio de 1.961, casado en primeras nupcias con Amelia Juana Chena, domiciliado en Sarmiento N° 1.345 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.- Directora Suplente: Amelia Juana Chena, D.N.I. N° 16.271.972, C.U.I.T. Nº 27-16.271.972-1, de apellido materno Pereyra, argentina, nacida el 24 de Junio de 1.962, casada en primeras nupcias con Ricardo Domingo Rosa, domiciliada en Sarmiento N° 1.345 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe.
Venado Tuerto, 18 de Abril de 2.013.
$ 56 196198 Abr. 24
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SESAMO BIENES RAICES S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto, en los autos caratulados SESAMO BIENES RAICES S.A., en Expte. Nº 904/2012, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber:
1) Fecha de Instrumento Constitutivo: 19 de Marzo de 2012.
2) Integrantes de la Sociedad: Eduardo Horacio Momo,, argentino, de profesión ingeniero, nacido el 2 de diciembre de 1952 en Venado Tuerto, D.N.I. N° 10.427.352, C.U.I.T. Nº 20-10427352-2, estado civil casado en primeras nupcias con Clyde Josefa Cesana, domiciliado en calle Eva Perón N° 284, ciudad Venado Tuerto; Clyde Josefa Cesana, argentina, de profesión ama de casa, nacida el 31 de enero de 1953 en Venado Tuerto, D.N.I. N° 10.510.482, C.U.I.T. Nº 27-10510482-6, estado civil casada en primeras nupcias con Eduardo Horacio Momo, domiciliada en calle Eva Perón N° 284, ciudad de Venado Tuerto; Hernán Horacio Momo, argentino, de profesión ingeniero, nacido el 11 de abril de 1979 en Venado Tuerto, D.N.I. N° 26.921.635, C.U.I.T. N° 20-26921635-3, estado civil casado en primeras nupcias con Nazarena Soledad Pellegrini, domiciliado en calle Eva Perón N° 284, ciudad de venado Tuerto, Gabriela Mariana Momo, argentina, de profesión abogada, nacida el 19 de enero de 1981 en Venado Tuerto, D.N.I. N° 28.533.138, C.U.I.T. N° 27-28533138-8, estado civil casada en primeras nupcias con Martín Iraola, domiciliada en calle Eva Perón N° 284, ciudad de Venado Tuerto y María Florencia Momo, argentina, de profesión Director Cinematográfico, nacida el 10 de setiembre de 1985 en Venado Tuerto, D.N.I. N° 31.707,649, C.U.I.T. N° 27-31707649-0, estado civil soltera, domiciliada en calle Eva Perón N° 284, ciudad de Venado Tuerto.
3) Denominación social: SESAMO BIENES RAICES S.A.
4) Domicilio: Eva Perón N° 284, Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Duración: noventa y nueve años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto social: a) Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, construcción, refacción, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal. En caso de ser necesario se contratará a profesionales especializados en la materia. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley Provincial N° 13154 y toda otra que pueda incluirla dentro del art. 299 de la Ley 19550. b) Servicios: Mediante la prestación de todo tipo de servicios vinculados a las actividades anteriores. En su caso y según la materia de que se trate se contratará profesionales de la matricula con incumbencia en el tema. c) Financieras: Mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.
7) Capital social: Lo constituye la cantidad de quinientos cuarenta y un mil cien Pesos ($ 541.100,00)
8) Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Se designa para integrar el directorio; Presidente: Eduardo Horacio Momo y Director Suplente: Clyde Josefa Cesana.
9) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 28 de febrero de cada año.
10) Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura.
Venado Tuerto, 10 de abril de 2013
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COOK EXPRESS S.R.L.
CONTRATO
Entre don Juan Pablo Allegri, D.N.I. 29.140.722, Cuit 20-29140722-7, comerciante, soltero, argentino ,nacido el 9 de diciembre de 1981, con domicilio en calle Rioja 3869, de la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; don Lucas Tomás Allegri, D.N.I. 33.837.781, C.U.I.L. 20-33837781-9 , comerciante, soltero, argentino, nacido el 12 de junio de 1988, con domicilio calle Rioja 3869, de la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; don Andrés Allergi, D.N.I. 30.458.922, Cuit 20-30458922-2, comerciante, argentino, casado en primeras nupcias con Barbara Quiriconi, nacido el 1º de julio de 1983, con domicilio en calle Rioja 3869, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y don Marcos Emanuel Allegri, D.N.L 37.336.371, C.U.I.T. 20-37336371-6, comerciante, soltero, argentino ,nacido el 28 de mayo de 1993, con domicilio en calle Rioja 3869, de la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de las leyes Nros. 19.550, 22.903 y sus modificatorias, y las siguientes cláusulas:
Denominación: “ COOK EXPRESS S.R.L.”
Domicilio Legal: Calle Cafferatta 3253 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Duración: diez años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la venta y distribución mayorista de frutas y verduras.
Capital: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) divididos en quince mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: Juan Pablo Allegri suscribe tres mil seiscientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), Andrés Allegri suscribe tres mil seiscientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de pesos treinta y seis mil ($ 36.000); Marcos Emanuel Allegri suscribe tres mil seiscientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) y Lucas Tomás Allegri suscribe cuatro mil doscientas cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000).
Dirección y Administración: La dirección y la administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal efecto, usará o usarán sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación “COOK EXPRESS S.R.L.”, actuando en forma indistinta. Designase en este acto como gerente al Sr. Lucas Tomás Allegri.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.-
Cierre de Ejercicio: al 31 de Diciembre de cada año. - Rosario, el 4 de marzo de 2013.
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INTERLUZ S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de la Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un Día del siguiente aviso referido a la constitución de INTERLUZ S.R.L.
1) Datos de los fundadores: Reynoso Gustavo Mario, argentino, electricista, nacido el 10 de Agosto de 1983, D.N.I. 30.390.658, CUIT 20-30390658-5, con domicilio en calle 3 de Febrero 1560, Piso 4, Dto. “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, soltero, Cinello Andrés Guillermo, argentino, electricista, nacido el 25 de Junio de 1979, D.N.I. 27.163.782, C.U.I.T. 23-27163782-9, con domicilio en Pje. Casablanca 1380 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, soltero, y Di Franco Maricel Silvina, argentina, empleada administrativa, nacida el 2 de Octubre de 1973, D.N.I. 23.623.085, C.U.I.T. 27-23623085-1, con domicilio en calle 3 de Febrero 1560, Piso 4, Dto. “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, soltera.
2) Fecha del instrumento constitutivo: 5 de Abril de 2013.
3) Denominación social: INTERLUZ S.R.L.
4) Domicilio: La Sede Social se establece en calle Pte. Roca 1262 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la comercialización al por mayor y menor de artículos de electricidad, iluminación y ferretería; y la ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas.
A tal fin la sociedad la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
6) Plazo de duración: 20 (Veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Reynoso Gustavo Mario suscribe ochocientas (800) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), Cinello Andrés Guillermo suscribe seiscientas (600) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) y Di Franco Maricel Silvina suscribe seiscientas (600) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000).
8) Organo de administración, dirección y fiscalización: Estará a cargo de dos O más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta al menos dos de ellos. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
9) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.
10) Gerencia: se resuelve por unanimidad designar como gerentes a Reynoso Gustavo Mario, D.N.I. 30.390.658 y a Cinello Andrés Guillermo, D.N.I. 27.163.782, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social.
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INDUSTRIAS CATELLI S.A.
ESTATUTO
Datos Socios: Luis Alberto Catelli argentino, nacido el 29/03/1956, D.N.I. 12.113.264, C.U.I.T. 20-12113264-9 de profesión técnico mecánico, casado con Viviana Norma Ruíz, domiciliado en 3 de Febrero 3043 de la ciudad de Rosario; y el Señor Daniel Norberto Catelli, argentino, nacido el 20/3/53, de profesión técnico mecánico, divorciado según expediente 1835/10 del Tribunal de faltas Nº 3 de fecha 20/08/2010, con domicilio en Ocampo 4050 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 10630838 cuit 20-10630838-2.
Fecha del Acta: 11 de octubre de 2012.
Razón Social: INDUSTRIAS CATELLI Sociedad Anónima.
Domicilio Legal: Ocampo 4050, ciudad de Rosario.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: fabricación y comercialización de piezas mecánicas para vehículos agrícolas y de transporte automotor
Duración: 99 años contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de comercio.
Capital: El capital de la sociedad es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representado por un mil quinientas (1.500) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, se suscribe e integra de la siguiente manera: el Sr. Luis Alberto Catelli, suscribe (750) setecientas cincuenta acciones por un valor nominal de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), y el Sr. Daniel Norberto Catelli suscribe (750) setecientas cincuenta acciones por un valor nominal de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000); quienes integran las acciones por cada uno de ellos suscriptas, en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) o sea la cantidad de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) en este acto, y el saldo, o sea la cantidad de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500) será integrado, también en efectivo, cuando lo disponga el Directorio dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado desde la fecha de este estatuto.
Organo de Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco., quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.
Administración: Se designa para integrar el Directorio a) Presidente: Luis Alberto Catelli; Director suplente: Daniel Norberto Catelli.
Organo de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
Representación Legal: la representación legal de la sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio.
Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Octubre.
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EL ÁNGEL DE VENECIA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en autos “El Angel de Venecia S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Modificación de Cláusula 4ta.” en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, expediente N° 309, Fº 07, Año 2013, se hace saber: Por instrumento privado de fecha 1/2/2013 fe resolvió la cesión de cuotas sociales de la Sociedad El Angel de Venecia S.R.L, inscripta bajo el 1659, al folio 204 del Libro 15° de S.R.L en fecha 6 de noviembre de 2002 (Legajo Nº 5865), con vencimiento del plazo de duración de la sociedad el 6 de noviembre de 2022.
1) Agustín Patricio de Iriondo, D.N.I. N° 17.857.586, vende, cede y transfiere a favor de Carlos Daniel Felice Fioravanti, D.N.I. Nº 14.764.155, la cantidad de ciento dieciséis (116) cuotas sociales de dicha firma, por la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y a Luciana Trabalon, D.N.I. N° 31.857.564, la cantidad de Cien (100) cuotas sociales, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), transfiriendo todos los derechos y aceptando los cesionarios la presente cesión.
2) En virtud de esta cesión se modifica la cláusula Cuarta del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: “Cuarta: El capital social se fija en la suma de cinco mil pesos, dividido en quinientas cuotas de diez pesos cada una valor nominal, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Daniel Felice Fioravanti, cuatrocientas (400) cuotas, equivalentes a cuatro mil pesos ($ 4.000) y Luciana Trabalon, cien (100) cuotas equivalentes a un mil pesos ($ 1.000). Las cuotas se encuentran totalmente integradas en dinero efectivo. - Santa Fe, 18 de abril de 2013 - Estela López Bustos, Secretaria.
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CORVEN S.A.C.I.F.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 25 de marzo de 2.013, mediante la cual se hace saber:
Según Acta Asamblea General Ordinaria N° 31 de fecha 10 de octubre de 2012, se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000), el que sumado al Capital Social de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000), eleva el nuevo capital social a la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).
Por estar el mismo dentro del quíntuplo del capital, no se hace necesario reformar el estatuto. - Venado Tuerto, 10 de abril de 2013.
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IQB S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados IQB S.A., s/Designación de Autoridades, Expte. 371, Folio 09, año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que:
Fecha de Instrumento 15/3/2013. El Directorio queda constituido por: Raúl Francisco Bongioanni, Presidente D.N.I. 10.761.886. Vencimiento del mandato en abril de 2017. Laura Alejandra Díaz, Vice-Presidente D.N.I. 23.394.516. Vencimiento del mandato abril de 2017. Bruno Bongioanni, Director titular D.N.I. 25.903.947. Vencimiento del mandato abril de 2017 y Franco Bongioanni, Director Suplente D.N.I. 26.977.103. Vencimiento del mandato abril de 2017. Se deja constancia que todos los integrantes constituyen domicilio especial en calle Sarmiento N° 4251 de Santa Fe.
Santa Fe 17 de abril de 2013. Fdo. Estela C López Bustos, Secretaria.
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TRADEL S.R.L.
DISOLUCION
1) Socios: Juan Damián de la Cruz, argentino, soltero, comerciante, nacido el 21 de mayo de 1975, con D.N.I. N° 24.523.509, CUIT 20-24523509-8 domiciliado en Zeballos 856, 5° A de Rosario, y Edita Emilse Griselda Maróstica, argentina, viuda en primeras nupcias con Juan de la Cruz, comerciante, nacida el 6 de Setiembre de 1941, con D.N.I. Nº 4.097.151, C.U.I.T. 27-04097151-9 domiciliada en Alem 3090 de Santa Fe.
2) Fecha de Resolución de Aprobación de la Disolución: 18/04/2013
3) Liquidador: Juan Damián de la Cruz, cuyos datos filiatorios se consignan más arriba.
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