MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 117
Santa Fe, 16 de abril de 2013
VISTO:
El expediente Nro. 01601-0077535-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se tramita un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - artículo 4° de la Ley 8525 - de1 agente; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley N° 12.817, es necesario dotar de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal de planta permanente;
Que la Dirección General de Administración informa que se cuenta con cargo vacante y con el financiamiento necesarios para tal fin proveniente de la economía producida en el Inciso 1 -Gastos de Personal en el Presupuesto de la Jurisdicción;
Que en este sentido, se entiende preciso reforzar el área de la Dirección General de Administración, en el sector Coordinación Financiera que presenta carencia de recursos humanos;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al aspirante promovido en la selección;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5° del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;
Que obran en las actuaciones las correspondientes intervenciones de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1-Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2-Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II para cubrir 1 cargo de Personal Permanente con carácter provisional (artículo 4| Ley 8525) en la Dirección General de Administración de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 3-Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la UPCN Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial y archívese.
Dr. JULIO CESAR GENESINI
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ANEXO I
Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Puesto a cubrir: Asistente Profesional - Agrupamiento Profesional -NIVEL 3
Sector: Dirección General de Administración - Coordinación Financiera Número de puestos a cubrir: Uno (1)
Lugar: Rivadavia 3049 -Santa Fe - Capital -
Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.
MISION DEL PUESTO:
Asistir en las tareas inherentes a la Coordinación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración.
Descripción de Funciones Esenciales del puesto:
• Bancarización de sueldos y pago de sueldos.
• Registración de pagos.
• Aplicación de normas sobre retenciones de pago, retenciones de Impuesto a las Ganancias y de la Seguridad Social, Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos.
• Registración en Libros de Caja y Banco.
• Conciliaciones bancarias.
• Manejo de sitio web banca electrónica.
Perfil Pretendido:
1 - Formación Académica:
Título de Contador, Licenciado en Administración de Empresas, o afín a las Ciencias Económicas, excluyente.
2 - Experiencia:
Experiencia mínima de un año en puesto similar en la administración pública o privada (excluyente).
3 - Formación Particular:
Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial.
• Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510.
• Resolución Nº 08/2006 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
• Ley de Presupuesto vigente.
• Ley de Cheque Nº 24.452.
• Ley N° 12.817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
• Decreto Acuerdo N° 10204/58 -Reglamentación, para trámites de actuaciones administrativas.
• Ley N° 8525 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.
• Decreto Nº 2695/83 y modificatorios -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Conocimientos técnicos necesarios:
• Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles, internet y correo electrónico.
Características Personales:
• Capacidad de concentración.
• Buena presentación personal.
• Trato amable y respetuoso.
• Facilidad de expresión escrita.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL
1 - Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (un) Cargo Categoría 3 para la Dirección General de Administración, según perfil establecido en el Anexo I.
2 - Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (art. 70 - Decreto N° 0291/09) compuesto por:
a) La señora Subsecretaria de Administración, CPN. Griselda Fuentes o la AT Adriana Bonelli.
b)- El señor Director General de la Función Pública, Dr. Francisco Berraz Montyn o el señor Subdirector General de la Función Pública, Dr. Daniel Sandiano.
c) La señora Directora General de Administración a/c del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, CPN Mirta Núñez o el señor Subdirector General de Administración a/c CPN Matías Mielniczuk.
d) El señor Director General de Control de Gestión, Andrés Cabrera o la señora Directora General de Despacho, Prof. Silvia Ramonda.
Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de A.T.E. Santa Fe (con su respectivo suplente).
En caso de configurarse la hipótesis del Artículo 7° - inc. 2 - acápite b) - del Decreto Nº 0291/09, integrará también el Comité como Veedor un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.
3- Factores de evaluación y su ponderación
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:
Agrupamiento Profesional
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La evaluación constará de cuatro etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
Etapa II: Evaluación Técnica;
Etapa III: Evaluación de Personalidad;
Etapa IV; Entrevista Personal.
Las etapas se superan con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.-
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las Competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la Entrevista Personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso se labrará un acta en que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Criterios de Evaluación de Antecedentes
a) Educación Formal:
Criterio
Título de Contador, Lic. en Adm. de Empresas, o afín a las Cs. Económicas Puntaje 40 puntos
b) Experiencia:
Criterio
Experiencia laboral mayor de dos (2) años en la Administración Pública Provincial Puntaje 60 puntos
Experiencia laboral igual a un (1) año y hasta dos (2) años en tareas afines en la Administración Pública Provincial Puntaje 50 puntos
Experiencia laboral mayor a dos (2) años en el ámbito privado Puntaje 40 puntos
Experiencia laboral igual a un (1) año y hasta dos (2) años en tareas afines en el ámbito privado. Puntaje 30 puntos
4 - Planificación y pautas de aplicación
4.1 - Convocatoria pública: Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en Cartelería instalada en la sede del organismo; en la Página Web Oficial de la Provincia; durante tres (3) días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horarios de recepción de las solicitudes como así también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno, de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos derivadas de esas circunstancias.
4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en la página web oficial de la Provincia y podrán ser retirados en el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sita en calle Rivadavia 3049 - Planta Baja - ciudad de Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición a partir del inicio del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su currículom vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “ Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria. Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su comunicación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se consignará .la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Proceso de Selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención a la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa, el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como así mismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
4.3 - Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2º.
4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la carteleria instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
4.5 - Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieran), en las fechas previamente notificadas.
4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la carteleria instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado con los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y el lugar, fecha y hora por grupo (si los hubiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N° 0291/2009.
4.7 - Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la Entrevista Personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.
4.9 - Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.
4.10 - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un Dictamen Final el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinara el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria
Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El Orden de Mérito tendrá una vigencia de veinticuatro meses computados desde la publicación del dictamen previsto en el inc. 2° del art. 13 del Decreto Nº 291/09 modificado por el art. 7° del Decreto N° 274/11 y por art. 1 del Decreto Nº 3039/12
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso, que correspondan a idéntico nivel escalafonario presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán de manera excluyente, presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento- personal identificatorio equivalente.
4.11 - Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n» 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4.12 - Notificaciones: La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la carteleria correspondiente a la Jurisdicción convocante de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.
NOTA: El formulario de inscripción podrá consultarse en dicho Ministerio.
S/C 9114 Abr. 24
__________________________________________
FISCO NACIONAL
(A.F.I.P. - D.G.I)
REMATE POR
FABRINA MIRETTO RAMA
Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. DGI) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 57907/2011), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaría del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama C.U.I.T.: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; Rematará en subasta pública el día Jueves 16 de Mayo de 2013, a las 10:30 hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre Nº 915; el siguiente bien: 100% Automotor Marca: Toyota; Modelo: TFR54HDAL/1999, Tipo:Pick-Up; Año: 1999, Chasis Nº JAATFR54HX7127345, Motor Nº 637092; Dominio: CWI-081. De titularidad Registral de Demarchi Hermanos S.R.L. el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 30.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor N° 2 de la ciudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1°) Embargo de fecha 08/08/2012, por un Monto de $ 163.469,12, en autos: Fisco Nac. A.F.I.P.-D.G.I. c/Demarchi Hermanos S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. Nº 57907/2011) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 2) Embargo de fecha 25/10/2012 por un Monto de $ 58.688,18 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Demarchi Hermanos S.R.L. s/E. Fiscal (Expte. N° 45633/2009) Juzgado Federal N° 2 Rosario. La Comuna con asiento en Localidad de Sancti Spiritu, informa que en concepto de Patentes no se registra deuda como así tampoco infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra Funcionando en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/ o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio en el mismo acto de subasta. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes multas y/o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la A.F.I.P. se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 30-705835841. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta- Agente Fiscal (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra Exento de Pago.- 11 de Abril de 2013.-
S/C 196159 Abr. 24 Abr. 25
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0278
Santa Fe, 6 de Febrero de 2013.-
VISTO:
El Expediente Nº 15202-0005273-9 y su Agregado Directo Expte. N° 15202-0034003-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: JUJUY 1025 - MB. 5 – PB – DEPTO. 09 - (2D) – CUENTA Nº 0001-0157-0 – PLAN 0001 – VENADO TUERTO – DEPARTAMENTO GRAL. LÓPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2203/80 a la señora PERALTA CELIA CATALINA (LC N° 3.784.511) según Boleto de Compraventa de fs 4/6;
Que el Área Comercial Delegación Zona Sur interviene en fechas 11/03/08 y 25/02/11 (fs 60 y 76) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 66) pudo comprobarse que la unidad es ocupada por terceras personas y que existe irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 68/74);
Que obra a fs 84 presentación del Sr. Portilla quien afirma ocupar la unidad junto a su familia luego de haberla adquirido a un familiar de la titular y manifiesta haber recibido una orden de desalojo judicial promovida por otro supuesto familiar de la Sra. Peralta (documentación respaldatoria adjunta a fs 86/96) y solicita regularizar su situación;
Que a fs 101 el Área de Servicio Social Delegación Zona Sur aconseja disponer la desadjudicación del inmueble, compartiendo el criterio del Área Comercial;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 088895/13 (fs 103/105) y señala que de las constancias de autos surge claramente la irregularidad ocupacional y de pago, y se agrega que más allá de la medida judicial iniciada por terceras personas no obra presentación alguna administrativa y/o judicial por parte de la adjudicataria quien en los últimos años no evidenció interés en regularizar su situación habitacional y de pago;
Que se indica en dicho Dictamen que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -arts. 20 inc e) y 28- garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 103/105) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs 4/6;
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: JUJUY 1025 - MB. 5 – PB – DEPTO. 09 - (2D) – CUENTA Nº 0001-0157-0 – PLAN 0001 – VENADO TUERTO – DEPARTAMENTO GRAL. LÓPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora PERALTA CELIA CATALINA (LC N° 3.784.511) por infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 2203/80.-
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9121 Abr. 24 Abr. 26
__________________________________________