MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
EDICTOS
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe , (para los citados del Departamento La Capital) y en Centro Cívico, Hipólito Irigoyen 1415 Reconquista , Gral. Obligado. Días de Atención: Lunes y Miércoles de 8,30 a 12 Hs.; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del Art.. 6 Inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 24 DE ABRIL DE 2012, a las siguientes personas:
REGION I – NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO – LOCALIDAD: RECONQUISTA
1 Sr./a: ENRIQUE JESUS MATEO CALVO, Matrícula Individual L.E Nº 6.329.949, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 57 Nº: 753 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 3 Manzana 10 Plano Nº 105810/1984: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0697-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Par Fº 2353 Nº 097519/1984 Departamento: GRAL.OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023486-0, Iniciador :NAVARRO, MIGUEL JOSÉ.
2 Sr./a: FERMINA RAMIREZ DE RAMIREZ, Matrícula Individual L.C. Nº 517.814, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 109 Nº:905 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 179 Manzana O Plano 78654/1974: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511633/0075-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 Par Fº 087 Nº 2631/1978 Departamento: GRAL.OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023489-3, Iniciador :PARERA, CARLOS.
3 Sr./a: HUGO OSVALDO BOGADO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 117 Nº 835 Bº ZULEMA ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 33 Manzana K Plano 78654/1976: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511633/0119-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 144 Impar Fº 685 Nº 82457/1981 Departamento: GRAL.OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056708-9, Iniciador :FLORES ERLINDA.
DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO – LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA
4 Sr./a: PAULINO SOLIZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Y 25 DE MAYO ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote H Manzana 60 Plano Nº 14800: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011578/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 077 Par Fº 078 Nº 016168/1950 Departamento: GRAL.OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054883-3, Iniciador :ACOSTA RAMON ALBERTO.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD: LAGUNA PAIVA
5 Sr./a: SANTOS OSCAR ALBELO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 2153 ,de la ciudad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote 6 Manzana 10 Plano 17470/1954: Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-637256/0013-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 293 Par Fº 1341 Nº 8560/1969 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0009863-7, Iniciador :BIROLLO CARLOS DANIEL.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD: SANTA FE
6 Sr./a: AZIZ LICHA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEÑALOZA 9861 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana 9844-E Plano Nº 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0115-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61-1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023193-3, Iniciador :ROLDAN LID0RO ANTONIO.
7 Sr./a: EDUARDO CAMPAGNA, Matrícula Individual L.E. Nº 4.799.893, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEÑALOZA 9861 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana 9844-E Plano Nº 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0115-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61-1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023193-3, Iniciador :ROLDAN LID0RO ANTONIO.
8 Sr./a: LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual L.E. Nº 3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEÑALOZA 9861 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana 9844-E Plano Nº 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0115-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar Fº 1143 Nº 35959/60/61-1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023193-3, Iniciador :ROLDAN LID0RO ANTONIO.
9 Sr./a: VILA SANCHEZ Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI 4948, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 17 Manzana 8449 A Plano Nº 52444: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133730/0265-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 268 Impar Fº 1137 y 1138 Nº 9335-9336/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023184-1, Iniciador :JOURDAN FELISA AGUSTINA.
10 Sr./a: ISABEL ELENA SPIÑO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MALVINAS ARGENTINAS 3352, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana 433 Plano 81068: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099481/0001-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 264 Par Fº 2908 Nº 25484/1966 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022988-0, Iniciador: GORO VICTOR NICASIO.
11 Sr./a: JOSE MARIA GENARI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FACUNDO ZUVIRIA 7182 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 115 Manzana G Plano Nº 165/1932: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-126993/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 223 Par Fº 1076 Nº 028002/1960 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0031173-4, Iniciador :ACOSTA DORA ROSENDA.
12 Sr./a: EDUARDO MARIO LAPALMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: I.DE GUEVARA 6355, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 11 Manzana 8262 Plano 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0222-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971 y 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030260-0, Iniciador :PAZ LUIS RAMON CAMILO.
13 Sr./a: NORMA YOLANDA SCARAFIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: I.DE GUEVARA 6355 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 11 Manzana 8262 Plano 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0222-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971 y 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030260-0, Iniciador :PAZ LUIS RAMON CAMILO.
14 Sr./a: JORGE ALBERTO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: I.DE GUEVARA 6355 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 11 Manzana 8262 Plano 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0222-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971 y 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030260-0, Iniciador :PAZ LUIS RAMON CAMILO.
15 Sr./a: EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: I.DE GUEVARA 6355 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 11 Manzana 8262 Plano 72933/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0222-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971 y 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030260-0, Iniciador :PAZ LUIS RAMON CAMILO.
16 Sr./a: SOCIEDAD ANONIMA SARSOTTI MARITIMA Y DE TRANSPORTE COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA , INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2do PASAJE 8278 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 Manzana 8243 Este Plano 81899: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133636/0100-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 308 Impar Fº 2423 Nº 1913 /1972 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0045664-6, Iniciador :ALTAMIRANO VIRGILIA ISABEL.
DEPARTAMENTO. LA CAPITAL – LOCALIDAD: SANTO TOME
17 Sr./a: ANTONIO FELIX GARCIA, Matrícula Individual D.N.I. Nº 17.904.473, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TIERRA DEL FUEGO 3059 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana 1730 Plano 115124/1982: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140821/0015-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 521 Impar Fº 1896 Nº 16643/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055030-0, Iniciador :NUÑEZ MARTINA MARIA TERESA.
18 Sr./a: VALERIA ESTER VELAZQUEZ DE GARCIA, Matrícula Individual D.N.I. Nº 22.620.143, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TIERRA DEL FUEGO 3059 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana 1730 Plano 115124/1982: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140821/0015-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 521 Impar Fº 1896 Nº 16643/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055030-0, Iniciador: NUÑEZ MARTINA MARIA TERESA.
S/C 8031 Abr. 24
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 1058
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,18 de Abril de 2012
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0071672-6 y su agregado Nº 15201-0152949-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita el cambio de titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 - S/PLANO 121.115/93 - (3D) - Nº DE CUENTA 0700-0002-1 - PLAN Nº 0700 - 6 VIVIENDAS - RAQUEL - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a los señores BORTER, MARCELO DANIEL y FLEITAS, SILVIA ESTELA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 14/15;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 085119 (fs. 74/76) manifiesta que ya había emitido opinión de su competencia mediante Dictamen Nº 52512 de fecha 11/11/01 (fs. 37) aconsejando en base a los antecedentes obrantes y por vía de excepción atendiendo a las particularidades del caso, el dictado de la resolución de desadjudicación por falta de pago (recordando que el expediente se había iniciado en virtud de la morosidad detectada en la cuenta correspondiente a la unidad habitacional en cuestión) para luego conceder la exclusiva titularidad de la peticionante, la señora FLEITAS;
Que luego, recién en fecha 12/11/02 el expediente vuelve a tener movimiento a través de la intervención de la Secretaría General de Servicio Social y se sugiere dar cumplimiento a lo dictaminado a la brevedad, para evitar dilaciones y desactualizaciones (fs. 38);
Que a fs. 40/41 se agrega el proyecto de resolución en tal sentido;
Que dicho proyecto no fue suscripto por la Dirección Provincial y en 07/10/04 dado el tiempo transcurrido se remite al Área Comercial para la actualización;
Que nuevamente trascurre el tiempo (7 años) sin que el expediente se resuelva, en fecha 26/09/11 (fs. 62) se presenta la señora FLEITAS manifestando que tomó conocimiento de que se ha dado lugar al pedido que hiciera oportunamente relativo al cambio de titularidad, por lo que solicita la cancelación total de la deuda y posterior escrituración. A fs. 66 acompaña copia simple de la Sentencia de Divorcio por exclusiva culpa del señor BORTER, constando además la privación a éste del ejercicio de la Patria Potestad;
Que a fs. 70/73 se agrega estado de cuenta al día;
Que se advierte que la señora FLEITAS incurre en un error al considerar que se dio lugar al pedido de cambio de titularidad. Como puede apreciarse el transcurso del tiempo, no imputable a la parte interesada, sin que se haya dictado el acto administrativo aconsejado en su momento por dicha Asesoría Jurídica y que en virtud de las particularidades del caso aparecía como la solución más justa, en la actualidad no es posible realizar dado que han cambiado las circunstancias del caso. Hoy la morosidad ya no existe, la señora FLEITAS se puso al día, por lo cual no es posible la desadjudicación por falta del pago;
Que por otra parte no se puede dejar de mencionar que no consta en autos presentación alguna del adjudicatario en los 11 años que lleva de tramitación el expediente;
Que en esta tesitura y dadas las vicisitudes del trámite en cuestión, por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y en el entendimiento que se arribaría así a la ya mencionada solución justa del caso, aconseja acordarse el cambio de titularidad a nombre exclusivo de la señora FLEITAS, SILVIA ESTELA, que es quien ocupa efectivamente la vivienda y abona las cuotas de amortización;
Que en relación al adjudicatario, el cual no ha manifestado interés alguno en la vivienda, estima procedente que de dictarse el acto administrativo acordando el cambio de titularidad, el mismo se notifique también por edictos conforme Artículo 20 inc. e) del Decreto Ley Nº 10.204/58, dado que se desconoce el actual domicilio;
Que por todo lo expuesto, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo el cambio de titularidad de la unidad habitacional en cuestión a nombre exclusivo de la señora FLEITAS, SILVIA ESTELA por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. El acto administrativo a dictarse se notificará en el domicilio de la unidad habitacional, como así también por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) del Decreto Ley Nº 10.204/58. Luego podrá continuar el tramite tendiente a la cancelación total de la deuda y escrituración solicitada por la señora FLEITAS;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Otorgar la titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 - S/PLANO 121.115/93 - (3D) - Nº DE CUENTA 0700-0002-1 - PLAN Nº 0700 - 6 VIVIENDAS - RAQUEL - (DPTO. CASTELLANOS) a favor de la señora FLEITAS,
SILVIA ESTELA (D.N.I. Nº 21.793.282) conforme la aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1654/93.-
ARTÍCULO 2º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para que efectúe el cambio de nombre de la cuenta pertinente y a la Coordinación de Asuntos Notariales, a los fines de llevar a cabo la anotación marginal correspondiente.-
ARTICULO 3º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) del Decreto Nº 10.204/58.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8020 Abr. 24 Abr. 26
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RESOLUCION N° 1063
SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0101340-4 y sus agregados Nº 15201-0123868-9 y Nº 15201-0126510-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 1 - 02 - 07 - (3D) - (M. Candioti Nº 2767) - Nº DE CUENTA 0373-0007-2 - PLAN Nº 0373 - 84 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 3550/95 a los señores CAMPAGNA, MARCELO EDUARDO y AUFRANC, ILEANA TERESITA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 37, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085833 (fs. 146) manifiesta que luego de la Providencia de fs. 93, se cursó la intimación aconsejada (fs. 95); se produjo el seguimiento de los pagos (fs. 96/101); se agregó la presentación del adjudicatario de fs. 102 y se la tuvo en consideración (fs. 103/129);
Que en Mayo/09 la Secretaría General de Servicio Social labra el Acta y emite su informe del que surge que el inmueble estaba ocupado por una de las hijas de los titulares (fs. 130/132), dando intervención desde esta Asesoría al Área Comercial Zona Centro Norte para el seguimiento de la cuenta (fs. 133);
Que en consecuencia, a partir de fs. 134 a fs. 141, el Área Comercial Zona Centro Norte agregó las distintas constancias de los requerimientos hechos para los pagos que se adeudan, los que no fueron respondidos ni abonadas las cuotas;
Que al tomar nueva intervención la Secretaría General de Servicio Social, detecta que la unidad está desocupada y así lo atestiguan vecinos integrantes del Consorcio, aclarando además que se adeudan las expensas (fs. 142/145 vta.);
Que dado las constancias de autos y ante la inexistencia de un domicilio donde cursar otra intimación que resulte efectiva más allá de lo formal -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato que se rescindirá en el mismo acto;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. La resolución contendrá además la autorización para el lanzamiento según el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adherimos por la Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como se indicó;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 1 - 02 - 07 - (3D) - (M. Candioti Nº 2767) - Nº DE CUENTA 0373-0007-2 - PLAN Nº 0373 - 84 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CAMPAGNA, MARCELO EDUARDO (D.N.I. Nº 13.676.998) y AUFRANC, ILEANA TERESITA (D.N.I. Nº 13.925.503), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3550/95.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8022 Abr. 24 Abr. 26
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RESOLUCION N° 1070
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0137529-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia son iniciadas con motivo de la solicitud de transferencia realizada por el señor Vercelli, Eduardo Horacio (fs. 01) sobre la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 53 – 3er. PISO – ESC. 8 – MANZANA 3 – (2D) – Nº de Cuenta 0055 0384-9 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuya titularidad corresponde al antedicho, VERCELLI, EDUARDO HORACIO junto a VARGAS, NÉLIDA GLORIA, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs 02/04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083369 (fs. 31/32) manifiesta que en fecha 03/11/09 la Secretaría General de Servicio Social realizó constatación de la que surge que ocupaba la unidad el grupo “transferido”, Sureda – Paglia (fs. 21/22). Advertido que no constaba el consentimiento de la co-titular en la solicitud glosada y atento a la deuda que registra la cuenta, se intimó al solicitante a cumplir con su obligación de pago y a agregar nota de la señora Vargas prestando su conformidad a la transferencia, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de desadjudicación (fs. 24). No habiéndose cumplido con lo requerido (Informe de Mesa de Entradas de fs. 24 vlta. y estado de cuenta agregado a fs. 27/30), esta asesoría entiende que se deberá proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículo 20 inc. e) y 28, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, se aconseja desadjudicar al grupo mencionado por falta de pago y ocupación, por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta que se rescindirá. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto - Ley Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 53 – 3er. PISO – ESC. 8 – MANZANA 3 – (2D) – Nº de Cuenta 0055 0384-9 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores VARGAS, NÉLIDA GLORIA - VERCELLI, EDUARDO HORACIO (D.N.I. Nº 16.645.166) por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido la Resoluciones Nros. 1875/80 y 1494/82 .-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. Y U.
S/C 8021 Abr. 24 Abr. 26
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MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 173
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Abril de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 01601-0076460-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la creación del Observatorio Laboral en el ámbito de este Organismo Laboral (OL), que se propicia desde la Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y surge como continuidad de la implementación de la Agenda de Trabajo Decente en la provincia en cumplimiento de los ejes de las políticas públicas en materia de Empleo y Trabajo Decente, en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.877 y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio suscriptos por nuestro país. El Observatorio Laboral está relacionado con el Decreto 510/2008 firmado por el Gobierno de la provincia de Santa Fe y la Oficina Internacional del Trabajo en Argentina (OIT) del denominado Memorando de Entendimiento para la elaboración e implementación de una agenda compartida;
Que actualmente los datos sobre el empleo registrado provienen del “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (SIJYP), adecuado para uso estadístico por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La cobertura de información que brindará el Observatorio Laboral será de carácter provincial incluyendo todas las ramas de actividad económica de las empresas privadas que presentan sus declaraciones juradas ante la AFIP;
Que el Observatorio Laboral que se pretende crear es un sistema de información diseñado a partir de la articulación de diversas fuentes de información procedentes tanto de registros administrativos como de encuestas por muestreo, que asistirá regularmente y en modo cooperativo en la difusión y elaboración de estadísticas, realización de investigaciones en materia laboral con otros organismos municipales, regionales, universitarios, centros de estudios, provinciales y nacionales;
Que los objetivos generales del Observatorio Laboral son diseñar, procesar y analizar un conjunto de indicadores vinculados al empleo provincial y su evolución, proveer insumos para el diseño de políticas públicas y brindar información sobre empleo al público en general;
Que respecto de los objetivos específicos, éstos se agrupan en grandes ejes temáticos: Sistema de indicadores sobre empleo. Sistema de indicadores sobre empresas. Sistema de indicadores sobre trabajadores registrados y Fuentes de Información: Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJYP) y Encuesta de indicadores laborales (EIL);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0179/12 expresa que el Observatorio Laboral constituye una herramienta útil para la elaboración de políticas laborales específicas surgiendo evidente la importancia de la información a recabar mediante los datos estadísticos, no teniendo reparos legales que formular para la prosecución del trámite;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Créase un Observatorio Laboral (OL) en el ámbito de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, coordinado y organizado por este Organismo con el propósito de dar continuidad a la Agenda de Trabajo Decente en la provincia de Santa Fe, y en el marco de lo establecido por la Ley 25877 y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio suscriptos por nuestro país; el cual estará destinado a la elaboración, análisis y difusión de un conjunto de indicadores vinculados al empleo en la provincia y su evolución.
ARTICULO 2 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.,
Dr. JULIO CESAR GENESINI
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
S/C 8017 Abr. 24
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