picture_as_pdf 2009-04-24

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 070


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2009.

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0074816-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MAYO de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1829, 1630, 1631 y 1632 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Mayo de 2009, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de MAYO de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de MAYO de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 477, 478, 479, 480 y 481 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Mayo de 2009 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente - asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Mayo de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631 y 1632 a sortearse los días 03, 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Mayo de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de Mayo de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 477, 478, 479, 480 y 481 a sortearse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de Mayo de 2009 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7º.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) ciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9º.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MAYO DE 2009


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA


1624 03/05/09 18/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1625 06/05/09 21/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1626 10/05/09 26/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1627 13/05/09 28/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1628 17/05/09 01/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1629 20/05/09 04/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1630 24/05/09 08/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1631 27/05/09 11/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1632 31/05/09 15/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MAYO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

Santa Fe, 17 de Abril de 2009.


A N E X O II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: MAYO DE 2009


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

477 03/05/09 18/05/09 $ 2,00

478 10/05/09 26/05/09 $ 2,00

479 17/05/09 01/06/09 $ 2,00

480 24/05/09 08/06/09 $ 2,00

481 31/05/09 15/06/09 $ 2,00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de MAYO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTA:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20.45 horas.

Santa Fe, 17 de Abril de 2009.

S/C 3023 Abr. 24

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de Ley Nº 11.683 y su modificación de la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/ METALURGICA TENGRAM S.A. (C.U.I.T. 30-67494987-8) s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 36.501 - B.D. Nº 22.427/07), que tramita con intervención del Juzgado Federal Nº “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula Nº 1585-S-109 - CUIT Nº 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 07 de Mayo de 2009 a las 10 Hs., o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Rosario, Distrito: Rosario Zona Urbana; Localidad. Rosario, Calle y Nº: Rueda; Lote: “9B” Superficie. 192,70 m2,- Plano Nº/Año: 102.357/1980; Esquina Calle (y Nº) o Entre Calles: esquina calle Bolivia y Prov. Unidas, Arranque a los 35,43 m. de calle Bolivia hacia el Este, Medidas y Linderos: Mide al Norte 10 m., linda con Miguel Sánchez, al Sud 3 m. y linda con calle Rueda, al Este 36,77 m. y linda con Domingo Giovinetto y Esilda Norma Uraco, al Oeste 25 m. 7 m. 11, 77 m. linda con J. Caastelau y otros y lote 9A. Inscripto a la Matrícula Nº 16-5555.- Informa el Registro General de la Propiedad, que está a nombre del demandado en autos. Se encuentran registradas las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1) Presentación: 343.384; de fecha: 15/05/2008; Monto: $ 3.175,89; Autos: Fisco Nacional c/ Metalúrgica TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 55.787/07), Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.- 2) Presentación: 360.292; de fecha: 02/07/2008; Monto: $ 8.503,70; Autos: Fisco Nacional c/ Metalúrgica TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 36.036/07), Juzgado federal Nº 2 de Rosario.- 3) Presentación: 384.530; de fecha: 10/09/2008; Monto: $ 5.079,22; Autos: Fisco Nacional DGI c/ METALURGICA TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 57.795/07), Juzgado federal Nº 1 de Rosario.- 4) Presentación: 384.531; de fecha: 10/09/2008, Monto: $ 5.892,20; Autos: Fisco Nacional DGI c/ METALURGICA TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 36.501/07), Juzgado federal Nº “2” de Rosario - El que Ejecuta.- 5) Presentación: 384.532; de fecha: 10/09/2008; Monto: $ 5.573,32; Autos: Fisco Nacional DGI c/ METALURGICA TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 60.072/07), Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.- 6) Presentación: 420.485; de fecha: 22/12/2008; Monto: $ 4.234,05; Autos: Fisco Nacional c/ METALURGICA TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 41.172/08), Juzgado federal Nº “2” de Rosario.- Inhibición: Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 12.162 - Número: 415.630; Monto: $ 4.500,30; Fecha: 09/12/03; Autos: Fisco Nacional (DGI) c/ METALURGICA TENGRAM S.A. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 40.457/08); Juz. Federal Nº “2”.- Hipoteca: No registra. El inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 71.048.- de no haber oferentes por dicha base, seguidamente se ofrecerá con la base de 25% menos o sea $ 53286.- de persistir la misma situación, saldrá base del 20% del avalúo fiscal $ 14.210.- como única y última Base.- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- Se vende en las condiciones que constan en autos Ocupado.- Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e IVA. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. Para el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCN.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que dos días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados. Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo 1626 1º Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados.- El inmueble será exhibido los días 05 y 06 de Mayo de 2009, en horarios de 17 a 18 hs. Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos 1870 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, abril de 2009. Jorge Gaztañaga, Agente Fiscal.

S/C 65915 Abr. 24 Abr. 28

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 de Abril de 2009

VISTO:

El Expediente N° 001804-0000003-4 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros (CETRAMP), y la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros (ATAP), las cuales representan a la mayoría de las empresas prestatarias de servicios de autotransporte de pasajeros reguladas por la Ley N° 2.499, en el ámbito de la Mesa de Trabajo que mensualmente se desarrolla en sede de la Subsecretaría de Transporte, han solicitado la conveniencia de adoptar procedimientos más ágiles para la habilitación y matriculación de unidades automotoras para la prestación de servicios públicos de transporte;

Que se encuentra vigente la Resolución N° 157 de 2003, de la Subsecretaría de Transporte, que no ha logrado la disminución en los tiempos de tramitación, y mantiene la necesidad de presentación de la misma documentación en forma reiterada en la rehabilitación de cada una de las unidades y no facilita el seguimiento y control de la situación;

Que corresponde dictar una nueva norma, para agilizar las tramitaciones antes descriptas, y fijar un criterio único en cuanto a documentación obligatoria a portar en cada viaje o servicio;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría prestan conformidad al trámite;

Que la presente Resolución se dicta en un todo de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2.311 de 1999, Artículo 29°, inc. 7.c y Artículos 53° al 58° inclusive de su Anexo I;

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Reglamento de Matriculación y Habilitación de Unidades Automotoras de Servicios de Transporte de Pasajeros” que se presenta en el Anexo Único, el cual forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: La Subsecretaría de Transporte dará cumplimiento a la presente, a través de todas sus Delegaciones.

ARTÍCULO 3º. Deróganse la Resolución N° 871 de 2002 y la Resolución Nº 157 de 2003 dictadas por la Subsecretaría de Transporte.

ARTÍCULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Gustavo Santos Peirano

Subsecretario de Transporte


ANEXO UNICO


Reglamento de Matriculación y Habilitación de Unidades Automotoras de Servicios de Transporte de Pasajeros

Artículo 1°: Matriculación de Vehículos - Definición

Entiéndase por MATRICULACIÓN al trámite de inscripción de un vehículo en jurisdicción provincial, por parte de un prestador de servicios de transporte de pasajeros, a fin de regularizar, aumentar o actualizar su parque móvil.

Artículo 2°: Matriculación de Vehículos - Tramitación

El trámite deberá ser iniciado por el prestador presentando ante la sede central de la Subsecretaría de Transporte o delegaciones, vía expediente, la siguiente documentación:

Nota firmada por su titular o apoderado debidamente autorizado

Fotocopia certificada del Título Automotor

Fotocopia certificada de la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde)

Fotocopia certificada del Certificado de Fabricación del Chasis

Fotocopia certificada del Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería

Fotocopia certificada de la Póliza de Seguro de la unidad

Pago del timbrado correspondiente según Decreto N° 10.204/58 de Actuaciones Administrativas

La Dirección General de Transporte de Pasajeros se expedirá sobre la viabilidad de la solicitada matriculación y, en caso afirmativo, le asignará un número de interno y le extenderá una Orden de Revisión Técnica, cuya validez será de quince días. La planilla de Revisión Técnica Obligatoria aprobada deberá ser presentada dentro de las 72 hs de emitida para la prosecución del trámite de matriculación de la unidad.

Artículo 3°: Certificado de Matriculación

Es el documento que extiende la Subsecretaría de Transporte en el cual certifica, para la unidad, la condición de “matriculada en jurisdicción provincial”.

Dicho documento contendrá toda información que la Subsecretaría estime conveniente y será documentación exigible para la circulación. La validez de cada Certificado de Matriculación será desde su emisión hasta el último día de febrero de cada año. Su renovación, de no mediar incumplimientos por parte del prestador, será automática y gratuita.

Artículo 4°: Matriculación Provisoria

Cuando fundadamente no se pueda cumplir en tiempo y forma con la totalidad de la documentación exigida para la matriculación, y siempre que el faltante no constituya un impedimento para la circulación y que la necesidad de incorporación del vehículo así lo justifique, se podrá otorgar una matriculación provisoria con una vigencia máxima de noventa (90) días. En el Certificado de Matriculación constará su carácter de “Provisorio”.

La Dirección General de Transporte de Pasajeros llevará un registro de las unidades con matriculación provisoria, y de no cumplimentar la prestataria con los requisitos faltantes dentro del plazo otorgado se procederá a la baja de oficio de la unidad.

Cuando la prestataria subsanase la documentación faltante en los requisitos de matriculación dentro del plazo previsto, y previa aprobación por parte de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, la unidad será considerada Matriculada, y se le extenderá su respectivo Certificado de Matriculación.

Artículo 5°: Vehículos Habilitados

Todo vehículo matriculado estará habilitado para la prestación de los servicios a cargo del prestador cuando cumpla con la totalidad de los requisitos vigentes. A tal efecto el prestador de los servicios deberá certificar mensualmente el pago del seguro obligatorio.

Artículo 6°: Vehículos Inhabilitados

Todo vehículo matriculado estará automáticamente inhabilitado, y por ende no podrá ser utilizado para la prestación de los servicios, cuando no cumpla con los requisitos vigentes correspondientes para tal prestación. Su utilización será pasible de las sanciones previstas además de la clausura del mismo.

Artículo 7°: Baja de una unidad

El trámite para la baja de una unidad puede ser realizado a solicitud de la prestataria en cualquier momento del año, y a partir de la culminación del trámite, la misma se considerará como no matriculada.

Artículo 8° - Revisión Técnica Obligatoria

A los fines del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.499 en su artículo 34°, los Talleres de Revisión Técnica, habilitados a tal fin en la Provincia, realizarán la Revisión Técnica Obligatoria a todas las unidades pertenecientes al parque móvil habilitado de las prestatarias que se presenten con el Certificado de Matriculación y Revisión Técnica Obligatoria vigente o con Orden de RTO emitida por la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

Artículo 9°- Desafectación de una unidad matriculada

Las prestatarias podrán solicitar ante la Subsecretaría de Transporte, mediante nota a la Dirección General de Transporte de Pasajeros, la desafectación de una unidad cuando medien situaciones de desperfectos mecánicos u otra situación que impidan su disponibilidad por un período prolongado, siempre que el parque móvil habilitado remanente garantice la prestación de los servicios comprometidos. En este caso la prestataria no estará obligada a presentar los comprobantes de seguro de dicha unidad por el período que dure la desafectación.

El vehículo desafectado se considerará como inhabilitado.

Para la reafectación, la prestataria lo comunicará, con antelación a la fecha de reincorporación prevista, mediante nota dirigida a la Dirección General de Transporte de Pasajeros, siendo condición para la puesta en servicio ajustarse a lo especificado en el Artículo 2° de este Anexo. La desafectación no desobliga a la empresa a abonar las tasas de inspección, por considerarse como integrante del parque móvil.

Artículo 10°: Parque móvil

La Dirección General de Transporte de Pasajeros considerará como parque móvil, a los fines de evaluar la flota requerida para la prestación de los servicios, a las unidades debidamente habilitadas.

Artículo 11°: Comunicación a los Talleres de Revisión Técnica

La Dirección General de Transporte de Pasajeros informará a los Talleres de Revisión Técnica, a través de las Auditorías Regionales, la nómina de Prestatarias correspondientes a los Servicios de Autotransporte de Pasajeros, detallando Denominación y CUIT, y de cada una de ellas su Parque Móvil matriculado consignando: Dominio, Interno, Descripción del Chasis, Descripción de la Carrocería, Año de Fabricación, Número de Asientos, Exigencia de Tacógrafo.

Periódicamente, o cuando razones especiales así lo ameriten, se informarán las novedades relativas a nuevas Prestatarias, y también alta, baja o inhabilitación de unidades, a fin que se tome debido registro, se comunique a los talleres, y no se realice la Revisión Técnica Obligatoria a dichas unidades de no mediar orden expresa emitida por la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

Artículo 12°: Disposiciones transitorias

Las unidades actualmente habilitadas, al momento del vencimiento del actual Certificado de Matriculación (conforme a la Resolución N° 157), recibirán el Certificado dispuesto en el artículo 3° del presente Anexo, el cual vencerá en el último día del mes de febrero de 2010.

Cuando una empresa tenga autorizada la matriculación de unidades pertenecientes a servicios de jurisdicción nacional, la Revisión Técnica Obligatoria de dicha jurisdicción otorgada por la C.E.N.T. y aprobada por la Secretaría de Transporte de la Nación y la C.N.R.T., será válida para la jurisdicción provincial.

S/C 3024 Ab. 24

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