DECRETO N° 1062
SANTA FE, 16 de Abril de 2008.-
V I S T O:
El Expediente N° 15120-0049104-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo y los Decretos Nº 332/07, 1809/07 y Nº 280/08;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 332/07 traslada para las autoridades superiores del Poder Ejecutivo en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y la Asignación Remunerativa no Bonificable dispuestas en el mismo para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que el decreto mencionado precedentemente establece un máximo para dicha variación en el caso de las autoridades superiores, limitación que no está establecida en la Ley Nº 10174;
Que en tales circunstancias y mediante Decreto Nº 280/08 el Poder Ejecutivo modifica el artículo 16º del Decreto Nº 332/07;
Que el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley Nº 12.464 establece la obligación por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de trasladar mediante un coeficiente sectorial los incrementos dispuestos para el sector activo;
Que respecto a quienes se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el presente decisorio se aplicará igual temperamento al fijado para el sector activo en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 280/08;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector autoridades superiores del Poder Ejecutivo sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo y conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 280/08.
ARTÍCULO 2° - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 4° - Refréndese por el señor Ministro de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
1242
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