picture_as_pdf 2003-03-24

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PARES NORMA MARIA, cuenta 021-310982-6 con domicilio fiscal en calle Guatemala 678- 2000-Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 2577-9 /02 dictada en autos caratulados: “Expediente 13302-0271421-0 - PARES NORMA MARIA”: Rosario, 11 de Diciembre de 2002. - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente PARES NORMA MARIA cuenta 021-310982-6, con domicilio fiscal en Guatemala 678 -2000 - Rosario Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 17 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período

Impuesto

Impuesto

 

Recargo

Multa Omisión

 

 

Determinado

Pagado

Diferencias

e Intereses

(Res. 04/98)

Totales

 

 

 

 

 

 

 

2001-05

315,55

271,00

44,55

27,19

17,82

89,56

2001-06

597,83

345,00

252,83

146,49

101,13

500,45

2001-07

614,36

408,00

206,36

113,58

82,55

402,49

2001-08

581,29

386,00

195,29

101,24

78,12

374,65

2001-09

677,20

143,00

534,20

260,91

213,68

1.008,79

2001-10

505,94

201,00

304,94

140,40

121,98

567,32

2001-12

381,25

289,00

92,25

36,94

36,90

166,09

 

 

 

 

 

 

 

Suma Parciales

 

 

 

 

 

3.109,35

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93)

 

 

 

 

100,00

 

Total General

 

 

 

 

 

3.209,35

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 35/100 ($ 3.209.35), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin peruicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes, sito en calle Tucumán 1853, Rosario, Santa Fe.

Artículo 4°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro de la vía judicial de apremio. Procédase. Cumplimentado. Archívese.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administrador Regional Rosario

Administración Pcial. de Impuestos

S/C                                           5062                                Mar. 24 Mar. 28

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

NOTIFICACION

 

Por la presente, se notifica al Señor HECTOR J. LASCANO (D.N.I. 13.426.481) lo expresado en Resolución 054 de fecha 20 de Febrero del, corriente año que dice: “ARTICULO 1°: Declarar procedente la impugnación presentada por el Señor Héctor Lascano D.N.I. 13.426.481, mediante Carta Documento 446035982 AR contra la firma RAFAELA ALIMENTOS S.A.  - ARTICULO 2°: Excluir de la nómina publicada para integrar la Junta Central de Valuación en representación de los propietarios a RAFAELA ALIMENTOS S.A., BUYATTI S.A.I.C.A., MOLINOS FRANCHINO S.A. y TOOL RESEARCH ARGENTINA S.A.I.C., quedando la misma integrada por las personas que se detallan en el anexo que integra la presente. - ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. - Fdo.: Lic. Miguel Angel Asensio - Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C       5056     Mar. 24

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MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos relacionados con la adjudicacion de la obra: CONSTRUCCION PABELLON 6 - MURO DE CIERRE CON GARITAS - GRUPO ELECTROGENO - CARCEL DE LAS FLORES - UNIDAD 2 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, a favor de la empresa constructora S.G.A. S.A., se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la Empresa el Decreto 0002 de fecha 15 de enero de 2003, cuyas partes resolutivas se transcriben a continuación: “Artículo 1°: Facúltase al Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previa verificación de los extremos técnicos vinculados a la procedencia de la cesión y de su contenido, a autorizar la cesión del contrato de Obra Pública para la obra: CONSTRUCCION PABELLON 6 - MURO DE CIERRE CON GARITAS - GRUPO ELECTROGENO - CARCEL DE LAS FLORES - UNIDAD 2 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, entre las firmas S.G.A. S.A. y V.F.M. S.A., suscripto en fecha 30 de octubre de 2001, que como anexo se adjunta al presente decreto. - Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto. - Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese”.

S/C       5080     Mar. 24 Mar. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 002/03

 

SANTA FE, 18 de Febrero de 2003.

VISTO:

Las disposiciones relativas a los Responsables y sus cuentas contenidas en el Título X de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 1757/56,t.o.); y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 009/73 TCP, se estableció un régimen normativo por el que se exigió a las Direcciones Generales de Administración jurisdiccionales a presentar Balances Mensuales de Movimiento de Fondos,

Que la mencionada Resolución no incluyó en dicho régimen a la Tesorería General de la Provincia;

Que, a ese Organismo, le caben idénticas responsabilidades renditivas que al resto de la Administración, toda vez que cumple con los cometidos de “recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir o pagar fondos, valores, especies y/o bienes del Estado”, previstos en el artículo 202° de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 1757/56, t.o.), artículo por el que se estipulan las características que definen la figura de “responsables”;

Que, del análisis de las sucesivas Cuentas Generales de Inversión, surge que la magnitud del movimiento de fondos de la Tesorería General, supera ampliamente el del resto de las Jurisdicciones, por lo que no existen argumentos legales ni de práctica contable, para excluir a este Organismo de la obligatoriedad de presentar Balances de Movimientos de Fondos;

Que la imposición deviene del Capítulo II (Rendición de Cuentas por Percepción de Fondos), apartado tercero de la Resolución 001/03-TCP, referido a la rendición de la totalidad de los ingresos, lo que, de suyo, incluye a la Tesorería General en la obligatoriedad de rendir cuentas de los fondos que administra;

Que, en este sentido, resulta necesario modificar la Resolución 009/73 TCP en la parte pertinente de los “sujetos responsables” de presentar Balances;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas a este Organismo por el artículo 253°, inciso c) de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 1757/56,t.o.), y a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 18/02/2003 y registrada en Acta 1085 - Continuación II;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Reemplazar el artículo 1° de la Resolución 009/73 TCP, por el siguiente: “Artículo 1°: La Tesorería General de la Provincia, las Direcciones Generales de Administración de los distintos Ministerios y quienes cumplen funciones similares en otros Organismos y Poderes, deberán confeccionar un Balance de Movimiento de Fondos, de conformidad con las normas que se establecen en la presente Resolución”.

ARTICULO 2°: La aplicación de la  presente Resolución cobrará vigencia a partir del 01/01/2003.

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad del BOLETIN OFICIAL de la Provincia, comuníquese y archívese.

 

C.P.N. Néstor A. Priotti - Presidente

C.P.N. Horacio R. Alesandria - Vocal

C.P.N. Hugo R. Carnevale - Vocal

C.P.N. Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal

C.P.N. Angel J. Espósito - Vocal

C.P.N. Adrián N. Escudero - DGAP.

S/C       5072     Mar. 24 Mar. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 03/03 - Gral.

 

SANTA FE, 12 de Marzo de 2003.

VISTO:

El expediente Nº 13302-0249445-3 del Sistema Informático de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de una tarea para regularizar trámites del Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos; y,

CONSIDERANDO:

Que esta Administración viene desarrollando distintos procedimientos administrativos para que los Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente y práctica, y asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en el diligenciamiento de sus trámites;

Que, a tales efectos, oportunamente se dispuso la realización de servicios permanentes a los Contribuyentes mediante el dictado de instrucciones denominadas tareas cruzadas, donde aquellos que así lo necesiten, puedan gestionar dichos servicios, en cualquier Oficina de esta Administración;

Que, la tarea informática instrumentada tiende a mantener actualizada la base maestra del parque automotor de la provincia; posibilitando un adecuado control, una homogeneidad con los movimientos modificatorios que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor asientan, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria provincial;

Que, a los efectos de una correcta aplicación de este procedimiento, corresponde agregar la tarea conjuntamente con aquellas otras de igual índole, insertándola en los instructivos que al efecto fueron editado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el ANEXO Nº 1, a incorporar en el Cuadernillo Nº 12 como ítem “IV - TAREAS INFORMATICAS” y el ANEXO Nº 2, a incorporar en el Cuadernillo Nº 11 y su ANEXO INSTRUCTIVO Nº 11, como “Trámite 88” en FUNCIONES CRITICAS, cuyos textos forman parte de la presente.

ARTICULO 2º: Disponer que, cuando el procesamiento de la tarea crítica “TRAMITE 88” (transferencias de vehículos y/o motovehículos de un Municipio/Comuna a otro), sea solicitada por la Municipalidad/Comuna receptora, donde debería estar radicado el vehículo, la misma deberá ser realizada por operadores Informáticos de las Divisiones Patente Unica sobre Vehículos de las Regionales Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

ANEXO Nº 1: A incorporar en Cuadernillo Nº 12 (como Items IV - TAREAS INFORMATICAS -a continuación de Item III)

 

I-   Tareas Administrativas:

II-  Tareas de Servicios Administrativos:

III- Tareas de Servicios Impositivos:

IV- Tareas de Servicios Informáticos: (exclusivo para Trámite 88)

Es prestado para un trámite en especial del Impuesto de Patente Unica s/ Vehículos. Se debe encausar en dos aspectos básicos, a saber:

Es un servicio que si bien se brinda a una Municipalidad/Comuna “destinataria” de un vehículo; redunda en un beneficio directo para el contribuyente al facilitársele la regularización de la jurisdicción de asiento del automotor (o motovehículo) y entregarle las boletas de depósitos de las cuotas del Impuesto de Patente Unica, a su nombre y en su domicilio. Además, se regulariza la base maestra informática del parque automotor provincial, evitando emisiones fallidas “sin destinatarios” en futuros años fiscales.

A) ADMINISTRATIVO:

El procesamiento de novedades en la base maestra del SPI, deberá ajustar en su tratamiento, a las variables que a continuación se expresan:

A solicitud de la Municipalidad/Comuna donde está radicado el vehículo

Es trámite normal para aquellas no conectadas al SPI, por consiguiente se continúa con la metodología que actualmente se viene desarrollando.

Es operatoria excepcional para las conectadas al SPI, fundada en razones específicas y/o problemas operativos.

Para este apartado, en ambos casos, la acción del API es realizar el trámite, devolviendo la solicitud a la Municipalidad/Comuna de origen con el registro de lo realizado.

A solicitud de una Municipalidad/Comuna “destinataria” donde debería estar radicado el vehículo según consta en Título Automotor (no ejecutada la tarea por la Municipalidad/Comuna “vendedora”) y que tiene interés en el trámite:

Se produce cuando existen transferencias de vehículos y/o motovehículos (de un municipio a otro), no registradas oportunamente por el municipio “vendedor”. Consecuentemente, la iniciativa puede originarse por la presentación de un contribuyente o ante conocimiento del hecho por la autoridad municipal/comunal cuyos intereses resulten afectados, (comunicación del Registro Seccional, verificación de API en conciliación de trámites ejecutados con los soportes magnéticos remitidos por la Dirección Nacional de aquellos -según Convenio de Reciprocidad vigente-; entre otros casos); debiendo el municipio citar al contribuyente que figura como titular registral en su jurisdicción. Consecuentemente, la gestión sólo puede llevarse a cabo, si y solo si, dicho contribuyente suscribe la documentación exigida.

Es condición mínima indispensable, que hayan transcurrido ciento ochenta (180) días corridos desde la efectiva registración en el Título automotor y así denunciada la transferencia (Trámite 07), en el Form. Nº 1057 de API, intervenido por el Registro Seccional pertinente (con los gravámenes de ley aforados).

El trámite lo gestiona la Municipalidad/Comuna “destinataria”, por poseer interés directo sobre el mencionado, al perjudicarse económicamente en la no percepción de recaudación coparticipable; y fundamentalmente, producir inconvenientes al contribuyente en la obtención de documental de cualquier índole; inclusive los formularios que emite el sistema informático están identificados con los datos del “vendedor” del rodado, no coincidiendo con los insertos en los documentos del Registro Nacional.

El procesamiento será realizado exclusivamente por operadores autorizados de API (de las Divisionales Regionales administradoras, para este caso, de la base de datos del Impuesto Patente Unica s/Vehículos). Para este apartado, la API grabará la novedad cumplimentando y haciendo cumplir las siguientes pautas:

La Municipalidad/Comuna “destinataria” remitirá un legajo conteniendo dos juegos de la siguiente documentación:

a) fotocopias certificadas (por agentes responsables de ese Organismo), de:

1.- Título automotor actualizado con la transferencia que se gestiona incorporar a la base maestra del parque automotor de la provincia;

2.- Formulario Nº 1057 intervenido por el Registro Seccional emanado originalmente del trámite (Transferencia dentro de la provincia = 07) que debió procesarse y que da credibilidad a idéntico acto;

b) originales (firmados por responsable del municipio actuante), de:

3.- Formulario Nº 1057 generado por la Municipalidad/Comuna “destinataria” señalando la tarea informática que deberá procesarse (Trámite 88), cumplimentando los requisitos exigidos para el mismo;

4.- Formularios Nº 1249 con la señalización de “Trámite 88” (que se incorpora como Tarea Crítica), estableciendo la identificación del pedido y reconociendo la responsabilidad que le corresponde al municipio sobre dicha tarea;

5.- Formulario Nº 1132 que pueda incluir acreditaciones de períodos abonados y/o solicitud de períodos para liquidar, si así correspondiere.

6.- Nota de solicitud del contribuyente iniciador del trámite de marras, pidiendo al municipio su intervención y gestión administrativa pertinente, expresando con carácter de declaración jurada aceptar la responsabilidad que pudiere emanar por la existencia de deudas del Impuesto de Patente, honorarios, infracciones de tránsito y cualquier otro concepto que recaigan sobre el vehículo, inclusive desde antes de su adquisición y hasta por los períodos no prescritos.

El legajo será remitido a la División Patente Unica sobre Vehículos de la Administración Regional de Impuestos, de la jurisdicción que le corresponde a la Municipalidad/Comuna “destinataria”, para la efectiva ejecución del trámite.

La presentación puede iniciarse ante las nombradas Divisionales o en Delegaciones y Corresponsalías de API (quienes se responsabilizarán de remitirlas a las primeras), conforme a cualquiera de la prestaciones cruzadas que se brindan como servicios a contribuyentes.

Las Divisiones Patente Unica s/Vehículos de ambas Regionales, gestionarán ante la Subdirección Seguridad de la Información, las autorizaciones respectivas para la ejecución de esta tarea, en las formas y condiciones que son de rutina.

El proceso de descarga (baja informática del parque automotor  de la Municipalidad/Comuna “vendedora”) y de carga (alta informática en el parque de la Municipalidad/Comuna “destinataria”), tiene una estrecha vinculación con la tarea informática de emisión de deuda del Impuesto PUs/V. Consecuentemente, este procedimiento administrativo, queda explicado más adelante (VER: ítem B) IMPOSITIVO, si así correspondiere).

Concluido el procesamiento, la API notificará fehacientemente a los dos municipios involucrados (“vendedor” y “destinatario”) de la actuación ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a cada una de ellas (por lo cual se solicita originalmente la presentación de dos juegos de todos los elementos exigibles para el trámite), para su conocimiento, verificación de lo actuado y archivo.

B) IMPOSITIVO:

Las autorizaciones de los Organismos municipales/comunales deben diligenciarse por el medio expresado previamente, pero en el caso de contar con fax o e-mail, dicha autorización podrá anticiparse por esa vía, dándole agilidad a la operatoria.

Cualquiera sea la forma o medio electrónico empleado, deberá ajustarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a la metodología impuesta en la operatoria administrativa normada por este Instructivo (formar y remitir el legajo).

La tarea que se desarrolla en estas condiciones, es considerada crítica y por consiguiente debe mediar la habilitación de la Subdirección Seguridad de Información para la persona encargada de ejecutarla.

Dicha franquicia permitirá asimismo, practicar las liquidaciones que fueran solicitadas y/o que resultaren obligatorias de cancelar para proseguir con el trámite, teniendo la responsabilidad de proceder conforme a la fecha de la transferencia inserta en Título del automotor y en el Form. Nº 1057 respectivamente, a emitir los períodos fiscales (o cuotas), con la advertencia de realizar puntualmente el cambio de Código de Comuna, para encaminar la coparticipación sin errores de beneficiarios.

Consecuentemente, si se deben practicar liquidaciones, se emitirán las boletas para el pago del Impuesto sin modificación de la base maestra, requiriendo un “desde - hasta” (considerando: “desde”, al período más antiguo adeudado no prescripto, y el “hasta”, el día anterior a la fecha de transferencia motivo del trámite).

Obtenidas las liquidaciones según el párrafo inmediato anterior, se procederá a ingresar la tarea requerida, grabando el Form. Nº 1057 original de la TRANSFERENCIA (no procesado por Municipalidad/Comuna “vendedora”) con especial atención de ingresar correctamente el Código de Municipalidad/Comuna “destinataria”. Asimismo, de corresponder liquidar deuda por el período posterior al de la fecha de transferencia, procederá de similar manera con un “desde” y un “hasta” bien definido (“desde” el mismo día que figura la fecha en la transferencia y “hasta” el último período fiscal (cuota) vencida impaga).

Para las liquidaciones aludidas precedentemente, se deberán tener en cuenta los Códigos de Boletas de Depósitos a utilizar (407 ó 408) según los años fiscales adeudados.

De existir períodos “cruzados” entre los ya liquidados por los municipios y aforados por el contribuyente y ellos se encuentran insertos en el Form. Nº 1132 certificados por autoridad comunal, el legajo se remitirá a Subdirección Finanzas de API, para que gestione los cambios en la respectiva coparticipación. Tomado conocimiento y diligenciada la requisitoria, devolverá dicho legajo a la División PUs/V remitente.

Atento a los cuatro últimos párrafos que preceden, la División mencionada, notificará fehacientemente a los dos municipios involucrados (“vendedor” y “destinatario”), de la actuación ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a cada una de ellas (por lo cual se solicita originalmente la presentación de dos juegos de todos los elementos exigibles para el trámite), para su conocimiento, verificación de lo actuado y archivo; en un todo de acuerdo a lo indicado en los ítems administrativos.

ANEXO Nº 2: A incorporar en Cuadernillo Nº 11 y Anexo Instructivo Nº 11

(en ítem FUNCIONES CRITICAS)

 

FUNCIONES CRITICAS

 

TRAMITE 88

(Ejecutable por MUNICIPALIDAD/COMUNA “DESTINATARIA):

A solicitud de una Municipalidad/Comuna diferente donde no está radicado el vehículo y que tiene interés en el trámite:

 

Se produce cuando existen TRANSFERENCIAS de automotores y/o motovehículos (de un municipio a otro), no registradas oportunamente por la Municipalidad/Comuna “vendedora”.

El trámite lo gestiona la Municipalidad/Comuna “destinataria”, por poseer interés directo sobre el mencionado al perjudicarse económicamente en la no percepción de recaudación coparticipable, y fundamentalmente, producir inconvenientes al contribuyente en la obtención de documental de cualquier índole; inclusive los formularios que emite el sistema informático están identificados con los datos del “vendedor” del rodado, no coincidiendo con los insertos en los documentos del Registro Nacional.

El procesamiento será realizado exclusivamente por operadores autorizados de API (de las Divisionales Regionales administradoras de la base de datos del Impuesto Patente Unica s/Vehículos). Para este apartado, la API grabará la novedad cumplimentando y haciendo cumplir las siguientes pautas:

La Municipalidad/Comuna “destinataria” remitirá un legajo conteniendo dos juegos de la siguiente documentación:

a) fotocopias certificadas (por agentes responsables de ese Organismo), de:

1.- Título automotor actualizado con la transferencia que se gestiona incorporar a la base maestra del parque automotor de la provincia;

2.- Formularlo 1057 intervenido por el Registro Seccional emanado originalmente del trámite (Transferencia dentro de la provincia = 07) que debió procesarse y que da credibilidad a idéntico acto;

b) originales (firmados por responsable del municipio actuante), de:

3.- Formulario 1057 generado por la Municipalidad/Comuna “destinataria” señalando la tarea informática que deberá procesarse (Trámite 88), cumplimentando los requisitos exigidos para el mismo;

4.- Formularios 1249 con la señalización de “Trámite 88” (que se Incorpora como Tarea Crítica), estableciendo la Identificación del pedido y reconociendo la responsabilidad que le corresponde al municipio sobre dicha tarea;

5.- Formularlo 1132 que pueda incluir acreditaciones de períodos abonados y/o solicitud de período/s para liquidar, si así correspondiere.

6.- Nota de solicitud del contribuyente iniciador del trámite de marras, pidiendo al municipio su intervención y gestión administrativa pertinente, expresando con carácter de declaración jurada aceptar la responsabilidad que pudiere emanar por la existencia de deudas del Impuesto de Patente, honorarios, Infracciones de tránsito y cualquier otro concepto que recaigan sobre el vehículo, inclusive desde antes de su adquisición y hasta por los períodos no prescritos.

El legajo será remitido a la División Patente Unica sobre Vehículos de la Administración Regional de Impuestos, de la jurisdicción que le corresponde a la Municipalidad/Comuna “destinataria”, para la efectiva ejecución del trámite.

Dicha franquicia permitirá asimismo, practicar las liquidaciones que fueran solicitadas y/o que resultaren obligatorias de cancelar para proseguir con el trámite, teniendo la responsabilidad de proceder conforme a la fecha de la transferencia inserta en Título del automotor y en el Form. 1057 respectivamente, a emitir los períodos fiscales (o cuotas), con la advertencia de realizar puntualmente el cambio de Código de Comuna, para encaminar la coparticipación sin errores de beneficiarios.

Consecuentemente, si se deben practicar liquidaciones, se emitirán las boletas para el pago del Impuesto sin modificación de la base maestra, requiriendo un “desde- hasta” (considerando: “desde”, al período más antiguo adeudado no prescripto; y el “hasta”, el día anterior a la fecha de transferencia motivo del tramite). Obtenidas las liquidaciones, se procederá a ingresar la tarea requerida, grabando el Form. 1057 original de la transferencia (no procesado por Municipalidad/Comuna “vendedora”) con especial atención de ingresar correctamente el Código de Municipalidad/Comuna “destinataria”. Asimismo, de corresponder liquidar deuda por el período posterior al de la fecha de transferencia, procederá de similar manera con “desde” y un “hasta” bien definido (“desde” el mismo día que figura la fecha en la transferencia y “hasta” el último período fiscal (cuota) vencida impaga.

Para las liquidaciones aludidas precedentemente, se deberán tener en cuenta los Códigos de Boletas de Depósitos a utilizar (407 ó 408) según los años fiscales adeudados.

De existir períodos “cruzados” entre los ya liquidados por los municipios y aforados por el contribuyente y ellos se encuentran insertos en el Form. 1132 certificados por autoridad comunal, el legajo se remitirá a Subdirección Finanzas de API, para que elabore mensualmente un informe a la Contaduría General de la Provincia sobre aquellas Municipalidades y/o Comunas afectadas por los cambios de radicación de automotores. Cumplido ello, se devolverán los legajos a la División Patente Única sobre Vehículos remitente.

Atento a los tres últimos párrafos que preceden, la División mencionada, notificará fehacientemente a los dos municipios involucrados (“vendedor” y “destinatario”), de la actuación ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a cada una de ellas (por lo cual se solicita originalmente la presentación de dos juegos de todos los elementos exigibles para el trámite), para su conocimiento, verificación de lo actuado y archivo- en un todo de acuerdo a lo indicado en los ítems administrativos.

S/C       5057     Mar. 24

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