ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma PARES NORMA MARIA, cuenta N° 021-310982-6 con domicilio fiscal en calle Guatemala
678- 2000-Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que
se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 2577-9 /02 dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0271421-0 - PARES NORMA MARIA”: Rosario, 11 de
Diciembre de 2002. - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer de oficio,
sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los
Ingresos Brutos, por parte del contribuyente PARES NORMA MARIA cuenta N° 021-310982-6, con domicilio fiscal en Guatemala 678
-2000 - Rosario Pcia. Santa Fe, de acuerdo al
procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 17 de conformidad al
siguiente detalle:
Período |
Impuesto |
Impuesto |
|
Recargo |
Multa Omisión |
|
|
Determinado |
Pagado |
Diferencias |
e Intereses |
(Res. 04/98) |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
2001-05 |
315,55 |
271,00 |
44,55 |
27,19 |
17,82 |
89,56 |
2001-06 |
597,83 |
345,00 |
252,83 |
146,49 |
101,13 |
500,45 |
2001-07 |
614,36 |
408,00 |
206,36 |
113,58 |
82,55 |
402,49 |
2001-08 |
581,29 |
386,00 |
195,29 |
101,24 |
78,12 |
374,65 |
2001-09 |
677,20 |
143,00 |
534,20 |
260,91 |
213,68 |
1.008,79 |
2001-10 |
505,94 |
201,00 |
304,94 |
140,40 |
121,98 |
567,32 |
2001-12 |
381,25 |
289,00 |
92,25 |
36,94 |
36,90 |
166,09 |
|
|
|
|
|
|
|
Suma Parciales |
|
|
|
|
|
3.109,35 |
Multa Infrac.a
los deberes formales (Res. 06/93) |
|
|
|
|
100,00 |
|
Total General |
|
|
|
|
|
3.209,35 |
Artículo 2°: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de
cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos TRES MIL
DOSCIENTOS NUEVE CON 35/100 ($ 3.209.35), conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin peruicio de los accesorios que
procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del
citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar para que en el
plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal
exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en
Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes, sito en calle Tucumán 1853,
Rosario, Santa Fe.
Artículo 4°: Regístrese. Notifíquese a
la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése
intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes, para verificar
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el
respectivo título ejecutivo para el cobro de la vía judicial de apremio.
Procédase. Cumplimentado. Archívese.
C.P.N. CARLOS A.
DIDESIDERO
Administrador Regional Rosario
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 5062 Mar. 24 Mar. 28
_________________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
NOTIFICACION
Por la presente, se notifica al Señor
HECTOR J. LASCANO (D.N.I. N°
13.426.481) lo expresado en Resolución N° 054 de
fecha 20 de Febrero del, corriente año que dice: “ARTICULO 1°: Declarar
procedente la impugnación presentada por el Señor Héctor Lascano D.N.I. N° 13.426.481, mediante
Carta Documento N° 446035982 AR contra la firma
RAFAELA ALIMENTOS S.A. - ARTICULO 2°:
Excluir de la nómina publicada para integrar la Junta Central de Valuación en
representación de los propietarios a RAFAELA ALIMENTOS S.A., BUYATTI S.A.I.C.A., MOLINOS FRANCHINO S.A. y TOOL RESEARCH
ARGENTINA S.A.I.C., quedando la misma integrada por
las personas que se detallan en el anexo que integra la presente. - ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese. - Fdo.: Lic. Miguel Angel
Asensio - Ministro de Hacienda y Finanzas.
S/C 5056 Mar.
24
_________________________________________
MINISTERIO
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con la adjudicacion de la obra: CONSTRUCCION PABELLON N° 6 - MURO DE CIERRE CON GARITAS - GRUPO ELECTROGENO -
CARCEL DE LAS FLORES - UNIDAD 2 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, a favor de la
empresa constructora S.G.A. S.A., se ha dispuesto
publicar el presente edicto a fin de notificar a la Empresa el Decreto N° 0002 de fecha 15 de enero de 2003, cuyas partes
resolutivas se transcriben a continuación: “Artículo 1°: Facúltase
al Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previa verificación de los
extremos técnicos vinculados a la procedencia de la cesión y de su contenido, a
autorizar la cesión del contrato de Obra Pública para la obra: CONSTRUCCION
PABELLON N° 6 - MURO DE CIERRE CON GARITAS - GRUPO
ELECTROGENO - CARCEL DE LAS FLORES - UNIDAD 2 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL,
entre las firmas S.G.A. S.A. y V.F.M.
S.A., suscripto en fecha 30 de octubre de 2001, que como anexo se adjunta al
presente decreto. - Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Culto. - Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y
archívese”.
S/C 5080 Mar.
24 Mar. 26
_________________________________________
TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 002/03
SANTA FE, 18 de Febrero de 2003.
VISTO:
Las disposiciones relativas a los
Responsables y sus cuentas contenidas en el Título X de la Ley de Contabilidad
(Decreto-Ley N° 1757/56,t.o.); y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°
009/73 TCP, se estableció un régimen normativo por el que se exigió a las
Direcciones Generales de Administración jurisdiccionales a presentar Balances
Mensuales de Movimiento de Fondos,
Que la mencionada Resolución no incluyó
en dicho régimen a la Tesorería General de la Provincia;
Que, a ese Organismo, le caben
idénticas responsabilidades renditivas que al resto
de la Administración, toda vez que cumple con los cometidos de “recaudar,
percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir o pagar fondos, valores,
especies y/o bienes del Estado”, previstos en el artículo 202° de la Ley de
Contabilidad (Decreto - Ley 1757/56, t.o.), artículo
por el que se estipulan las características que definen la figura de
“responsables”;
Que, del análisis de las sucesivas
Cuentas Generales de Inversión, surge que la magnitud del movimiento de fondos
de la Tesorería General, supera ampliamente el del resto de las Jurisdicciones,
por lo que no existen argumentos legales ni de práctica contable, para excluir
a este Organismo de la obligatoriedad de presentar Balances de Movimientos de
Fondos;
Que la imposición deviene del Capítulo
II (Rendición de Cuentas por Percepción de Fondos), apartado tercero de la
Resolución N° 001/03-TCP, referido a la rendición de
la totalidad de los ingresos, lo que, de suyo, incluye a la Tesorería General
en la obligatoriedad de rendir cuentas de los fondos que administra;
Que, en este sentido, resulta necesario
modificar la Resolución N° 009/73 TCP en la parte
pertinente de los “sujetos responsables” de presentar Balances;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas a este Organismo por el artículo 253°, inciso c) de la Ley de
Contabilidad (Decreto - Ley 1757/56,t.o.), y a lo
resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 18/02/2003 y
registrada en Acta N° 1085 - Continuación II;
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Reemplazar el artículo 1°
de la Resolución N° 009/73 TCP, por el siguiente:
“Artículo 1°: La Tesorería General de la Provincia, las Direcciones Generales
de Administración de los distintos Ministerios y quienes cumplen funciones
similares en otros Organismos y Poderes, deberán confeccionar un Balance de
Movimiento de Fondos, de conformidad con las normas que se establecen en la
presente Resolución”.
ARTICULO 2°: La aplicación de la presente Resolución cobrará vigencia a partir
del 01/01/2003.
ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad del BOLETIN OFICIAL de la Provincia,
comuníquese y archívese.
C.P.N. Néstor A. Priotti - Presidente
C.P.N. Horacio R. Alesandria - Vocal
C.P.N. Hugo R. Carnevale - Vocal
C.P.N. Osvaldo R.
Pérez Serrano - Vocal
C.P.N. Angel J. Espósito - Vocal
C.P.N. Adrián N.
Escudero - DGAP.
S/C 5072 Mar.
24 Mar. 26
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº
03/03 - Gral.
SANTA FE, 12 de Marzo de 2003.
VISTO:
El expediente Nº 13302-0249445-3 del
Sistema Informático de Expedientes, mediante el cual se tramita la
implementación de una tarea para regularizar trámites del Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Administración viene
desarrollando distintos procedimientos administrativos para que los
Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente
y práctica, y asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en el
diligenciamiento de sus trámites;
Que, a tales efectos, oportunamente se
dispuso la realización de servicios permanentes a los Contribuyentes mediante
el dictado de instrucciones denominadas tareas cruzadas, donde aquellos que así
lo necesiten, puedan gestionar dichos servicios, en cualquier Oficina de esta
Administración;
Que, la tarea informática instrumentada
tiende a mantener actualizada la base maestra del parque automotor de la
provincia; posibilitando un adecuado control, una homogeneidad con los
movimientos modificatorios que los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor asientan, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la
administración tributaria provincial;
Que, a los efectos de una correcta
aplicación de este procedimiento, corresponde agregar la tarea conjuntamente
con aquellas otras de igual índole, insertándola en los instructivos que al
efecto fueron editado;
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el ANEXO Nº 1, a
incorporar en el Cuadernillo Nº 12 como ítem “IV - TAREAS INFORMATICAS” y el
ANEXO Nº 2, a incorporar en el Cuadernillo Nº 11 y su ANEXO INSTRUCTIVO Nº 11,
como “Trámite 88” en FUNCIONES CRITICAS, cuyos textos forman parte de la
presente.
ARTICULO 2º: Disponer que, cuando el
procesamiento de la tarea crítica “TRAMITE 88” (transferencias de vehículos y/o
motovehículos de un Municipio/Comuna a otro), sea
solicitada por la Municipalidad/Comuna receptora, donde debería estar radicado
el vehículo, la misma deberá ser realizada por operadores Informáticos de las
Divisiones Patente Unica sobre Vehículos de las
Regionales Santa Fe y Rosario.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de Impuestos
ANEXO Nº 1: A incorporar
en Cuadernillo Nº 12 (como Items IV - TAREAS
INFORMATICAS -a continuación de Item III)
I-
Tareas Administrativas:
II-
Tareas de Servicios Administrativos:
III- Tareas de Servicios Impositivos:
IV- Tareas de Servicios Informáticos:
(exclusivo para Trámite 88)
Es prestado para un trámite en especial
del Impuesto de Patente Unica s/ Vehículos. Se debe
encausar en dos aspectos básicos, a saber:
Es un servicio que si bien se brinda a
una Municipalidad/Comuna “destinataria” de un vehículo; redunda en un beneficio
directo para el contribuyente al facilitársele la regularización de la jurisdicción de asiento del automotor (o motovehículo) y entregarle las boletas de depósitos de las
cuotas del Impuesto de Patente Unica, a su nombre y
en su domicilio. Además, se regulariza la base maestra informática del parque
automotor provincial, evitando emisiones fallidas “sin destinatarios” en
futuros años fiscales.
A) ADMINISTRATIVO:
El procesamiento de novedades en la
base maestra del SPI, deberá ajustar en su tratamiento, a las variables que a
continuación se expresan:
A solicitud de la Municipalidad/Comuna
donde está radicado el vehículo
Es trámite normal para aquellas no
conectadas al SPI, por consiguiente se continúa con la metodología que
actualmente se viene desarrollando.
Es operatoria excepcional para las
conectadas al SPI, fundada en razones específicas y/o problemas operativos.
Para este apartado, en ambos casos, la
acción del API es realizar el trámite, devolviendo la solicitud a la
Municipalidad/Comuna de origen con el registro de lo realizado.
A solicitud de una Municipalidad/Comuna
“destinataria” donde debería estar radicado el vehículo según consta en Título
Automotor (no ejecutada la tarea por la Municipalidad/Comuna “vendedora”) y que
tiene interés en el trámite:
Se produce cuando existen
transferencias de vehículos y/o motovehículos (de un
municipio a otro), no registradas oportunamente por el municipio “vendedor”.
Consecuentemente, la iniciativa puede originarse por la presentación de un
contribuyente o ante conocimiento del hecho por la autoridad municipal/comunal
cuyos intereses resulten afectados, (comunicación del Registro Seccional,
verificación de API en conciliación de trámites ejecutados con los soportes
magnéticos remitidos por la Dirección Nacional de aquellos -según Convenio de
Reciprocidad vigente-; entre otros casos); debiendo el municipio citar al
contribuyente que figura como titular registral en su
jurisdicción. Consecuentemente, la gestión sólo puede llevarse a cabo, si y
solo si, dicho contribuyente suscribe la documentación exigida.
Es condición mínima indispensable, que
hayan transcurrido ciento ochenta (180) días corridos desde la efectiva registración en el Título automotor y así denunciada la
transferencia (Trámite 07), en el Form. Nº 1057 de
API, intervenido por el Registro Seccional pertinente (con los gravámenes de
ley aforados).
El trámite lo gestiona la
Municipalidad/Comuna “destinataria”, por poseer interés directo sobre el mencionado,
al perjudicarse económicamente en la no percepción de recaudación coparticipable; y fundamentalmente, producir inconvenientes
al contribuyente en la obtención de documental de cualquier índole; inclusive
los formularios que emite el sistema informático están identificados con los
datos del “vendedor” del rodado, no coincidiendo con los insertos en los
documentos del Registro Nacional.
El procesamiento será realizado
exclusivamente por operadores autorizados de API (de las Divisionales
Regionales administradoras, para este caso, de la base de datos del Impuesto
Patente Unica s/Vehículos). Para este apartado, la
API grabará la novedad cumplimentando y haciendo cumplir las siguientes pautas:
La Municipalidad/Comuna “destinataria”
remitirá un legajo conteniendo dos juegos de la siguiente documentación:
a) fotocopias certificadas (por agentes
responsables de ese Organismo), de:
1.- Título automotor actualizado con la
transferencia que se gestiona incorporar a la base maestra del parque automotor
de la provincia;
2.- Formulario Nº 1057 intervenido por
el Registro Seccional emanado originalmente del trámite (Transferencia dentro
de la provincia = 07) que debió procesarse y que da credibilidad a idéntico
acto;
b) originales (firmados por responsable
del municipio actuante), de:
3.- Formulario Nº 1057 generado por la
Municipalidad/Comuna “destinataria” señalando la tarea informática que deberá
procesarse (Trámite 88), cumplimentando los requisitos exigidos para el mismo;
4.- Formularios Nº 1249 con la señalización
de “Trámite 88” (que se incorpora como Tarea Crítica), estableciendo la
identificación del pedido y reconociendo la responsabilidad que le corresponde
al municipio sobre dicha tarea;
5.- Formulario Nº 1132 que pueda
incluir acreditaciones de períodos abonados y/o solicitud de períodos para
liquidar, si así correspondiere.
6.- Nota de solicitud del contribuyente
iniciador del trámite de marras, pidiendo al municipio su intervención y
gestión administrativa pertinente, expresando con carácter de declaración
jurada aceptar la responsabilidad que pudiere emanar por la existencia de
deudas del Impuesto de Patente, honorarios, infracciones de tránsito y
cualquier otro concepto que recaigan sobre el vehículo, inclusive desde antes
de su adquisición y hasta por los períodos no prescritos.
El legajo será remitido a la División
Patente Unica sobre Vehículos de la Administración
Regional de Impuestos, de la jurisdicción que le corresponde a la
Municipalidad/Comuna “destinataria”, para la efectiva ejecución del trámite.
La presentación puede iniciarse ante
las nombradas Divisionales o en Delegaciones y Corresponsalías de API (quienes
se responsabilizarán de remitirlas a las primeras), conforme a cualquiera de la prestaciones cruzadas que se brindan como servicios a contribuyentes.
Las Divisiones Patente Unica s/Vehículos de ambas Regionales, gestionarán ante la
Subdirección Seguridad de la Información, las autorizaciones respectivas para
la ejecución de esta tarea, en las formas y condiciones que son de rutina.
El proceso de descarga (baja
informática del parque automotor de la
Municipalidad/Comuna “vendedora”) y de carga (alta informática en el parque de
la Municipalidad/Comuna “destinataria”), tiene una estrecha vinculación con la
tarea informática de emisión de deuda del Impuesto PUs/V.
Consecuentemente, este procedimiento administrativo, queda explicado más
adelante (VER: ítem B) IMPOSITIVO, si así correspondiere).
Concluido el procesamiento, la API
notificará fehacientemente a los dos municipios involucrados (“vendedor” y
“destinatario”) de la actuación ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a
cada una de ellas (por lo cual se solicita originalmente la presentación de dos
juegos de todos los elementos exigibles para el trámite), para su conocimiento,
verificación de lo actuado y archivo.
B) IMPOSITIVO:
Las autorizaciones de los Organismos
municipales/comunales deben diligenciarse por el medio expresado previamente,
pero en el caso de contar con fax o e-mail, dicha autorización podrá
anticiparse por esa vía, dándole agilidad a la operatoria.
Cualquiera sea la forma o medio
electrónico empleado, deberá ajustarse dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores, a la metodología impuesta en la operatoria administrativa normada
por este Instructivo (formar y remitir el legajo).
La tarea que se desarrolla en estas
condiciones, es considerada crítica y por consiguiente debe mediar la
habilitación de la Subdirección Seguridad de Información para la persona
encargada de ejecutarla.
Dicha franquicia permitirá asimismo,
practicar las liquidaciones que fueran solicitadas y/o que resultaren
obligatorias de cancelar para proseguir con el trámite, teniendo la
responsabilidad de proceder conforme a la fecha de la transferencia inserta en
Título del automotor y en el Form. Nº 1057
respectivamente, a emitir los períodos fiscales (o cuotas), con la advertencia
de realizar puntualmente el cambio de Código de Comuna, para encaminar la
coparticipación sin errores de beneficiarios.
Consecuentemente, si se deben practicar
liquidaciones, se emitirán las boletas para el pago del Impuesto sin
modificación de la base maestra, requiriendo un “desde - hasta” (considerando:
“desde”, al período más antiguo adeudado no prescripto, y el “hasta”, el día
anterior a la fecha de transferencia motivo del trámite).
Obtenidas las liquidaciones según el
párrafo inmediato anterior, se procederá a ingresar la tarea requerida,
grabando el Form. Nº 1057 original de la
TRANSFERENCIA (no procesado por Municipalidad/Comuna “vendedora”) con especial
atención de ingresar correctamente el Código de Municipalidad/Comuna
“destinataria”. Asimismo, de corresponder liquidar deuda por el período
posterior al de la fecha de transferencia, procederá de similar manera con un
“desde” y un “hasta” bien definido (“desde” el mismo día que figura la fecha en
la transferencia y “hasta” el último período fiscal (cuota) vencida impaga).
Para las liquidaciones aludidas
precedentemente, se deberán tener en cuenta los Códigos de Boletas de Depósitos
a utilizar (407 ó 408) según los años fiscales adeudados.
De existir períodos “cruzados” entre
los ya liquidados por los municipios y aforados por el contribuyente y ellos se
encuentran insertos en el Form. Nº 1132 certificados
por autoridad comunal, el legajo se remitirá a Subdirección Finanzas de API,
para que gestione los cambios en la respectiva coparticipación. Tomado
conocimiento y diligenciada la requisitoria, devolverá dicho legajo a la
División PUs/V remitente.
Atento a los cuatro últimos párrafos
que preceden, la División mencionada, notificará fehacientemente a los dos
municipios involucrados (“vendedor” y “destinatario”), de la actuación
ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a cada una de ellas (por lo cual se
solicita originalmente la presentación de dos juegos de todos los elementos
exigibles para el trámite), para su conocimiento, verificación de lo actuado y
archivo; en un todo de acuerdo a lo indicado en los ítems administrativos.
ANEXO Nº 2: A incorporar en Cuadernillo
Nº 11 y Anexo Instructivo Nº 11
(en ítem
FUNCIONES CRITICAS)
FUNCIONES CRITICAS
TRAMITE 88
(Ejecutable por MUNICIPALIDAD/COMUNA
“DESTINATARIA):
A solicitud de una Municipalidad/Comuna
diferente donde no está radicado el vehículo y que tiene interés en el trámite:
Se produce cuando existen
TRANSFERENCIAS de automotores y/o motovehículos (de
un municipio a otro), no registradas oportunamente por la Municipalidad/Comuna
“vendedora”.
El trámite lo gestiona la
Municipalidad/Comuna “destinataria”, por poseer interés directo sobre el
mencionado al perjudicarse económicamente en la no percepción de recaudación coparticipable, y fundamentalmente, producir inconvenientes
al contribuyente en la obtención de documental de cualquier índole; inclusive
los formularios que emite el sistema informático están identificados con los
datos del “vendedor” del rodado, no coincidiendo con los insertos en los
documentos del Registro Nacional.
El procesamiento será realizado
exclusivamente por operadores autorizados de API (de las Divisionales
Regionales administradoras de la base de datos del Impuesto Patente Unica s/Vehículos). Para este apartado, la API grabará la
novedad cumplimentando y haciendo cumplir las siguientes pautas:
La Municipalidad/Comuna “destinataria”
remitirá un legajo conteniendo dos juegos de la siguiente documentación:
a) fotocopias certificadas (por agentes
responsables de ese Organismo), de:
1.- Título automotor actualizado con la
transferencia que se gestiona incorporar a la base maestra del parque automotor
de la provincia;
2.- Formularlo N°
1057 intervenido por el Registro Seccional emanado originalmente del trámite
(Transferencia dentro de la provincia = 07) que debió procesarse y que da
credibilidad a idéntico acto;
b) originales (firmados por responsable
del municipio actuante), de:
3.- Formulario N°
1057 generado por la Municipalidad/Comuna “destinataria” señalando la tarea
informática que deberá procesarse (Trámite 88), cumplimentando los requisitos
exigidos para el mismo;
4.- Formularios N°
1249 con la señalización de “Trámite 88” (que se Incorpora como Tarea Crítica),
estableciendo la Identificación del pedido y reconociendo la responsabilidad
que le corresponde al municipio sobre dicha tarea;
5.- Formularlo N°
1132 que pueda incluir acreditaciones de períodos abonados y/o solicitud de
período/s para liquidar, si así correspondiere.
6.- Nota de solicitud del contribuyente
iniciador del trámite de marras, pidiendo al municipio su intervención y
gestión administrativa pertinente, expresando con carácter de declaración
jurada aceptar la responsabilidad que pudiere emanar por la existencia de
deudas del Impuesto de Patente, honorarios, Infracciones de tránsito y
cualquier otro concepto que recaigan sobre el vehículo, inclusive desde antes
de su adquisición y hasta por los períodos no prescritos.
El legajo será remitido a la División
Patente Unica sobre Vehículos de la Administración
Regional de Impuestos, de la jurisdicción que le corresponde a la
Municipalidad/Comuna “destinataria”, para la efectiva ejecución del trámite.
Dicha franquicia permitirá asimismo,
practicar las liquidaciones que fueran solicitadas y/o que resultaren
obligatorias de cancelar para proseguir con el trámite, teniendo la
responsabilidad de proceder conforme a la fecha de la transferencia inserta en
Título del automotor y en el Form. N° 1057 respectivamente, a emitir los períodos fiscales (o
cuotas), con la advertencia de realizar puntualmente el cambio de Código de
Comuna, para encaminar la coparticipación sin errores de beneficiarios.
Consecuentemente, si se deben practicar
liquidaciones, se emitirán las boletas para el pago del Impuesto sin
modificación de la base maestra, requiriendo un “desde- hasta” (considerando:
“desde”, al período más antiguo adeudado no prescripto; y el “hasta”, el día
anterior a la fecha de transferencia motivo del tramite).
Obtenidas las liquidaciones, se procederá a ingresar la tarea requerida,
grabando el Form. N° 1057
original de la transferencia (no procesado por Municipalidad/Comuna
“vendedora”) con especial atención de ingresar correctamente el Código de
Municipalidad/Comuna “destinataria”. Asimismo, de corresponder liquidar deuda
por el período posterior al de la fecha de transferencia, procederá de similar
manera con “desde” y un “hasta” bien definido (“desde” el mismo día que figura la
fecha en la transferencia y “hasta” el último período fiscal (cuota) vencida
impaga.
Para las liquidaciones aludidas
precedentemente, se deberán tener en cuenta los Códigos de Boletas de Depósitos
a utilizar (407 ó 408) según los años fiscales adeudados.
De existir períodos “cruzados” entre
los ya liquidados por los municipios y aforados por el contribuyente y ellos se
encuentran insertos en el Form. N°
1132 certificados por autoridad comunal, el legajo se remitirá a Subdirección
Finanzas de API, para que elabore mensualmente un informe a la Contaduría
General de la Provincia sobre aquellas Municipalidades y/o Comunas afectadas
por los cambios de radicación de automotores. Cumplido ello, se devolverán los
legajos a la División Patente Única sobre Vehículos remitente.
Atento a los tres últimos párrafos que
preceden, la División mencionada, notificará fehacientemente a los dos
municipios involucrados (“vendedor” y “destinatario”), de la actuación
ejecutada, y remitirá asimismo, un legajo a cada una de ellas (por lo cual se
solicita originalmente la presentación de dos juegos de todos los elementos
exigibles para el trámite), para su conocimiento, verificación de lo actuado y
archivo- en un todo de acuerdo a lo indicado en los ítems administrativos.
S/C 5057 Mar.
24
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