DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 0058
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,19/02/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT Nº 30-71110972-9; CECAR ESTERILIZACION S.A. CUIT Nº 30-70850694-6; “DODGE CITY” de CIMADAMORE NORMA TERESITA CUIT Nº 27-04672247-2; DIAZ LIBORIO ANGEL CUIT Nº 20-12258188-9; “INGENIERIA CORPORATIVA” de GODOY JUAN ESTEBAN CUIT Nº 20-26615681-3; “GALENO`S IM” de HERNANDEZ ELOY CUIT Nº 20-93749739-4; “IN-OUT MEDICAL” de KAIAL MARIA CRISTINA CUIT Nº 27-16817485-9; NUEVA ERA S.A. CUIT Nº 30-71253808-9; “LABORATORIO LENS” de MAGADAN WALTER DANIEL ANSELMO CUIT Nº 20-14019014-5 y “MARCELA PANDOL UNIFORMES” de VENDITTI LUIS ALBERTO CUIT Nº 20-10068372-6.
ARTICULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de a Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SU PAPEL S.A. CUIT Nº 30-5770116-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 12847 Feb. 24 Feb. 25
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS:
La Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir los cargos de Defensor Adjunto Sede Judicial Santa Fe, Sede Judicial Esperanza, Sede Judicial Coronda, Sede Judicial San Justo y Sede Judicial San Javier – Primera Circunscripción, a los siguientes postulantes: Dr. KANTOR, Daniel, Dr. RODRIGUEZ, Alejandro Héctor, Dr. LAVINI ROSSET, Juan Pablo, Dr. DURANDO, Gustavo Decio, Dra. BALANDA, Virginia Inés, Dr. AGUIRRE, Lisandro Pedro, Dra. MAZZA, Magalí, Dra. FERAUDO, Leticia Alejandra, Dra. MARTI, María Laura, Dra. SEGADO, María Virginia, Dra. ESTRADA, María Soledad, Dra. CORVALAN, Silvina María Marta.
La misma se celebrará el día Jueves 12 de Marzo de 2015 a partir de las 09.00 hs. en el Aula 10 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. sito en Cándido Pujato 2751 – Santa Fe.
Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción: hasta el día Miércoles 11 de Marzo de 2015 a las 12 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:
Dra. María Cecilia VRANICICH Presidente del Consejo de la Magistratura, del Estamento Académico Dra. Analía ANTIK, Dra. Adriana TALLER Suplente, por los Colegios de Abogados Dr. Javier BOLATTI Suplente 1º, Dr. Guillermo ZENKLUSEN Suplente 2º y el Integrante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a designar conforme Art. 38 del Decreto Nº 3904/12.
S/C. 12848 Feb. 24 Feb. 26
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MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0924
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 DIC. 2014
VISTO:
la gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0241843-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la realización de un Proceso de Selección para incorporar DIEZ (10) cargos en la Planta de Personal Permanente de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, siguiendo los lineamientos básicos establecidos en el Decreto N° 291/09 y modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12, contemplando asimismo las particularidades que rigen al sector conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/2005; y
CONSIDERANDO:
que la gestión responde a la necesidad de incorporar recursos humanos en las diferentes áreas que componen la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA, en virtud de que la misma se encuentra afectada en su normal funcionamiento;
que en tal sentido, se torna imprescindible dotarla de personal a los fines de posibilitar el eficaz cumplimiento de sus funciones, estimándose necesario, la incorporación de DIEZ (10) cargos en la Planta de Personal Permanente: CUATRO (4) cargos en Categoría 01 – Operario Sección Impresión – Agrupamiento Mantenimiento y Producción, CUATRO (4) cargos en Categoría 01 – Operario Sección Encuadernación – Agrupamiento Mantenimiento y Producción y DOS (2) cargos Categoría 01 – Aprendiz Inicial – Agrupamiento Administrativo;
que a tal fin, y en concordancia con los principios vertidos en el Decreto Nº 291/09 y modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12 que instaura el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial en su Artículo 6º dispone que el Ministerio en donde se cubrirá la vacante deberá emitir la Resolución convocante a dicho Proceso, correspondiendo contemplar
CUATRO (4) etapas de evaluación: de Antecedentes, Técnica, Psicotécnica y Entrevista Personal;
que en este sentido se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10º inciso “a” de la Ley Nº 8525 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”;
que integran la presente Resolución como anexos los perfiles de los puestos a cubrir en la antes citada IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA y el procedimiento de selección de aspirantes, que recepta la metodología de evaluación y calificación de los mismos;
que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado en el Artículo 5º del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular jurisdiccional conforme a lo establecido en el Artículo 2º Incisos 1) y 4) del Decreto Nº 0291/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llámese a Proceso de Selección, siguiendo los lineamientos básicos
establecidos en el Decreto N° 291/09 y modificatorios Decretos Nº 274/11 y Nº 3039/12, contemplando asimismo las particularidades que rigen al sector conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/2005, para cubrir DIEZ (10) cargos en la Planta de Personal Permanente: CUATRO (4) cargos en Categoría 01 – Operario Sección Impresión – Agrupamiento Mantenimiento y Producción, CUATRO (4) cargos en Categoría 01 – Operario Sección Encuadernación – Agrupamiento Mantenimiento y Producción y DOS (2) cargos Categoría 01 – Aprendiz Inicial – Agrupamiento Administrativo - en la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
ARTICULO 2 º Apruébese los perfiles de los puestos y el procedimiento de
selección de personal a aplicarse en el Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente, los que como Anexos I y II, forman parte de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y a la SUBSECRETARIA DE INCLUSION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325) y al SINDICATO DE ARTES GRAFICAS DE SANTA FE, publíquese y archívese.
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO I: OPERARIO SECCION IMPRESION.
JURISDICCION: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
SECTOR: SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL – SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA – IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA – COORDINACION GENERAL PRODUCCION – SECCION IMPRESION.
PUESTO A CUBRIR: Categoría 01 – Operario Sección Impresión – Agrupamiento Mantenimiento y Producción
NUMERO DE PUESTO A CUBRIR: CUATRO(4).
LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: Avda. Peñalosa Nº 5385 – de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
PRESTACION HORARIA: 30 horas semanales.
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Realizar el lavado de las maquinarias de impresión.
Efectuar la limpieza de las chapas.
Llevar a cabo el traslado del papel de un sector a otro.
Cooperar con el maquinista a cargo de la impresión.
Colaborar con la Superioridad cuando le sea requerido, en todas las tareas de su competencias.
CONOCIMIENTOS:
Conocimientos Técnicos Específicos:
Conocimiento en herramientas gráficas (maquinarias de impresión Offset y Tipográficas).
Conocimientos generales en el área gráfica que le permitan desarrollar con eficiencia la tarea asignada.
Ley N° 12.817 de Ministerios – parte relativa al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado.
Ley N° 8525 – Estatuto General del Personal de la Administración Publica.
Decreto N° 1903/2011 - Planilla Anexa “B” - Régimen de Concursos del Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 3795/83 – Reglamento para el Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 822/83 – Estructura Orgánico Funcional de la Imprenta Oficial de la Provincia.
Para acceder a la consulta de normativa: sitio web oficial: www.santafe.gov.ar en: Sistema de Información de Normativas o en Decretos del Poder Ejecutivo – Archivo años 1955 a 1995.
Conocimientos Técnicos no específicos:
Manejo de herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
REQUISITOS:
De estudio y/o experiencia:
Título Secundario(Excluyente).
Especializaciones y estudios vinculados al área.
Experiencia laboral comprobable en tareas o funciones similares, de al menos UN (1) año. (Excluyente).
CARACTERISTICAS PERSONALES:
Amplia predisposición laboral.
Predisposición para la capacitación.
Capacidad para trabajar en equipo.
Capacidad de concentración.
Aptitud para la resolución de problemas, con alternativas y criterios que reporten el beneficio esperado.
Marcada responsabilidad y compromiso con la función que el cargo requiere.
PERFIL DEL PUESTO II: OPERARIO SECCION ENCUADERNACION.
JURISDICCION: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
SECTOR: SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL – SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA – IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA – COORDINACION GENERAL PRODUCCION – SECCION ENCUADERNACION.
PUESTO A CUBRIR: Categoría 01 – Operario Sección Encuadernación – Agrupamiento Mantenimiento y Producción
NUMERO DE PUESTO A CUBRIR: CUATRO(4).
LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: Avda. Peñalosa Nº 5385 – de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
PRESTACION HORARIA: 30 horas semanales.
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Llevar a cabo el traslado del papel de un sector a otro.
Efectuar el encolado en block de las piezas asignadas.
Realizar el intercalado manual de diferentes trabajos.
Colaborar con el encuadernador a cargo del sector.
Desarrollar tareas manuales.
Colaborar con la Superioridad cuando le sea requerido, en todas las tareas de su competencia.
CONOCIMIENTOS:
Conocimientos Técnicos Específicos:
Conocimiento en maquinarias específicas: Armadora de revistas y folletos, Dobladora de pliegos, Equipo Encuadernador o Termoencoladora, Guillotina, Troqueladora, Abrochadora o Cosedora de Alambres.
Conocimientos en el área gráfica que le permita desarrollar con eficiencia la tarea asignada.
Ley N° 12.817 de Ministerios – parte relativa al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
Ley N° 8525 – Estatuto General del Personal de la Administración Publica.
Decreto N° 1903/2011 - Planilla Anexa “B” - Régimen de Concursos del Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 3795/83 – Reglamento para el Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 822/83 – Estructura Orgánico Funcional de la Imprenta Oficial de la Provincia.
Para acceder a la consulta de normativa: sitio web oficial: www.santafe.gov.ar en: Sistema de Información de Normativas o en Decretos del Poder Ejecutivo – Archivo años 1955 a 1995.
Conocimientos Técnicos no específicos:
Manejo de herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
REQUISITOS:
De estudio y/o experiencia:
Título Secundario(Excluyente).
Especializaciones y estudios vinculados al área.
Experiencia laboral comprobable en tareas o funciones similares, de al menos UN (1) año. (Excluyente).
CARACTERISTICAS PERSONALES:
Amplia predisposición laboral.
Capacidad para trabajar en equipo.
Capacidad de concentración.
Aptitud para la resolución de problemas, con alternativas y criterios que reporten el beneficio esperado.
Marcada responsabilidad y compromiso con la función que el cargo requiere.
PERFIL DEL PUESTO III: APRENDIZ INICIAL.
JURISDICCION: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
SECTOR: SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL – SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA – IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA – COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA – PERSONAL ADMINISTRATIVO.
PUESTO A CUBRIR: Categoría 01 – Aprendiz Inicial– Agrupamiento Administrativo.
NUMERO DE PUESTO A CUBRIR: DOS(2).
LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS: Avda. Peñalosa Nº 5385 – de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
PRESTACION HORARIA: 30 horas semanales.
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
Colaborar en las tareas relativas a personal: control de asistencia, actualización de legajos, brindando al Departamento Administrativo la información relativa a ausentismo, licencias, como toda aquella que incida sobre la liquidación de haberes.
Auxiliar en tareas inherentes a la determinación de índices de rotación, ausentismo y similares, de conformidad a lo solicitado por la Superioridad.
Participar en la elaboración y/o redacción de notas e informes sobre la situación general del personal de la Imprenta Oficial de la Provincia cuando así le fueran requeridos.
Archivar toda la documentación referida a su accionar, según le sea encomendado.
Recepcionar, clasificar, registrar el ingreso y movimiento de trámites y expedientes relacionados con el personal de la Imprenta Oficial de la Provincia.
Colaborar con la Superioridad cuando le sea requerido, en todos los temas de su competencia.
CONOCIMIENTOS:
Conocimientos Técnicos Específicos:
Conocimiento en el área administrativa que le permitan desarrollar con eficiencia la tarea.
Ley N° 12.817 de Ministerios – parte relativa al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
Ley N° 8525 – Estatuto General del Personal de la Administración Publica.
Decreto N° 10.204/58 – Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas.
Decreto N° 1903/2011 - Planilla Anexa “B” - Régimen de Concursos del Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 3795/83 – Reglamento para el Personal de los Talleres Gráficos Provinciales.
Decreto N° 822/83 – Estructura Orgánico Funcional de la Imprenta Oficial de la Provincia.
Para acceder a la consulta de normativa: sitio web oficial: www.santafe.gov.ar en: Sistema de Información de Normativas o en Decretos del Poder Ejecutivo – Archivo años 1955 a 1995.
Conocimientos Técnicos no específicos:
Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculos y base de datos.
REQUISITOS:
De estudio y/o experiencia:
Título Secundario(Excluyente).
Estudiante de las carreras de Contador Público o Licenciatura en
Administración, con más de la mitad de las materias aprobadas (Preferentemente).
Experiencia laboral comprobable no menor a UN (1) AÑO en tareas o funciones similares dentro de la Administración Pública o en el ámbito privado (Excluyente).
CARACTERISTICAS PERSONALES:
Amplia predisposición laboral.
Capacidad para trabajar en equipo.
Capacidad de concentración.
Aptitud para la resolución de problemas, con alternativas y criterios que reporten el beneficio esperado.
Marcada responsabilidad y compromiso con la función que el cargo requiere.
ANEXO II.
PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL:
1. ALCANCE:
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (art. 4º Ley Nº 8525) del Organismo y Categorías precedentemente enunciadas, desde su designación.
El presente establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, según los perfiles establecidos en el Anexo I:
CUATRO (4) cargos - Categoría 01 – OPERARIO SECCION IMPRESION – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – de la COORDINACION GENERAL PRODUCCION.
CUATRO (4) cargos – Categoría 01 – OPERARIO SECCION ENCUADERNACION – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – de la COORDINACION GENERAL PRODUCCION.
DOS (2) cargos – Categoría 01 – APRENDIZ INCIAL – Agrupamiento Administrativo – de la COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA.
2. COMITE DE SELECCION:
El proceso de selección estará a cargo de un Comité compuesto por:
Titulares y Suplentes:
LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, C.P.N. CLAUDIA GIAVON y en carácter de suplente la DIRECTORA GENERAL DE PUBLICIDAD del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, Prof. CRISTINA MANZO.
Un representante Titular y Suplente de la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con rango no inferior a Coordinador General.
LA COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Sra. MARIA CRISTINA GASSMANN, y como suplente El DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, C.P.N. ULISES PEDRO TIBALDO, ambos de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
EL DIRECTOR GENERAL a/c de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA, Sr. JOAQUIN ARTEAGA y como suplente el JEFE AREA ENCUADERNACION de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA, Sr. CARLOS NARDUCI.
Los miembros del Comité deberán ajustarse a lo normado por el Artículo 7° del Decreto N° 291/09 y sus modificatorios.
El Comité formará quórun con la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de lo cual no constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas.
Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección:
Tres (3) representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe:
Veedores Titulares:
SERGIO RAUL GIORGETTI.
SERGIO GUILLERMO GRAZIANO.
DANIEL ORTIZ.
Veedores Suplentes:
AGUSTIN MARTINEZ.
HECTOR ANIBAL DEFAGOT.
SILVIA BACCHIANI.
Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9325).
Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 hs. de anticipación de todas las etapas del proceso.
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACION:
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas de la selección.
PERFILES
Evaluación de Antecedentes
Evaluación Técnica
Evaluación de Personalidad
Entrevista Personal
Total
I, II, III
30%
40%
20%
10%
100%
La selección constará de cuatro (4) etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).
Etapa II: Evaluación Técnica.
Etapa III: Evaluación de Personalidad.
Etapa IV: Entrevista Personal.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos; son consecutivas.
La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al Orden de Méritos, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.
En la Evaluación de Antecedentes se comprobará el requisito que sea excluyente a los fines de identificar las postulaciones que serán admitidas y se calificarán o valorará a las mismas de acuerdo a la educación formal, especializaciones y la experiencia laboral.
En la Evaluación Técnica, se evaluará en forma teórica y práctica la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos y habilidades a situaciones concretas relativas a las funciones del o de los cargos a los que se postula.
La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación de las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el orden de mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria y en la página web oficial www.santafe.gov.ar.
4. PLANIFICACION Y PAUTAS DE APLICACION:
4.1-Convocatoria pública: Se procederá a efectuar la convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y en la página web Oficial www.santafe.gov.ar, durante 3 tres días hábiles, debiendo tomar intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también el cargo a cubrir.
La jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes cumpliere con el perfil y los requisitos exigidos; sin que ello de lugar a ninguna
reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
4.2. Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, pudiéndose imprimir de allí cada interesado y podrá ser retirado en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Los formularios de inscripción serán recibidos en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, a partir de la iniciación de la convocatoria y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en horario de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Los postulantes deberán acompañar el Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículo Vitae, una fotocopia de las dos primeros hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del perfil de puesto a cubrir, apellido, nombre y número de DNI del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria o respaldatoria.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
Se emitirá una constancia de recepción de las Fichas de Inscripción, firmada y sellada por el personal autorizado por el organismo convocante, Subsecretaría de Planificación Publicitaria, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
La presentación de la solicitud en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que se han de prestar servicios y tareas exigidas.
Asimismo el postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia. Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en el presente, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de los puntajes, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los
formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación previa a la Evaluación Técnica.
4.3-Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4.2. La misma se realizará a partir del día subsiguiente hábil a la finalización del período de inscripción.
4.4-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de postulantes admitidos. Del mismo modo se publicará, con determinación del lugar, fecha y hora, la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que llevará a cabo el Comité de Selección.
4.5-Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según las fechas previamente notificadas.
4.6-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en la Página web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y, del mismo modo, del lugar, fecha y hora, de la realización de la Evaluación de Personalidad que llevará a cabo el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N° 291/09.
4.7-Evaluación de la personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta
Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
4.9-Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.
4.10-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y constará en acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una valoración del procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para el cargo comprendido en la convocatoria. Quedará seleccionado para su designación en carácter permanente, el postulante que haya alcanzado el mayor puntaje final.
El orden de méritos tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, y se computará desde la publicación del Dictámen emitido por el Comité de Selección.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, la vacante que se produzca en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección, con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, sin perjuicio de lo cual podrá ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2 del presente Anexo.
4.11-Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante.
4.12-Notificaciones: Se deberá publicar en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería a instalarse en la sede de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de realización de las evaluaciones y entrevistas, y del orden de mérito final.
CRITERIO DE EVALUACION DE ANTECEDENTES:
PERFILES I y II - Agrupamiento Mantenimiento y Producción:
Puntaje total: 100 puntos.
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.
a) Educación Formal:
Criterio
Puntaje
Título Secundario.(excluyente).
40 puntos
Título Secundario más otros estudios especializados. (preferente)
50 puntos
b) Experiencia Formal:
Criterio
Puntaje
Experiencia laboral comprobable mayor a TRES (3) años.
50 puntos
Experiencia laboral comprobable entre DOS (2) a TRES (3)años.
40 puntos
Experiencia laboral comprobable entre UN (1) a DOS (2) años.
30 puntos
PERFILIII - Agrupamiento Administrativo:
Puntaje total: 100 puntos.
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.
a) Educación Formal:
Criterio
Puntaje
Título Secundario. (excluyente).
40 puntos
Estudiante avanzado en carreras de Contador Público o Licenciado en Administración. (preferente).
50 puntos
b) Experiencia Formal:
Criterio
Puntaje
Experiencia laboral comprobable mayor a DOS (2) años en el ámbito público.
50 puntos
Experiencia laboral comprobable mayor a DOS (2)años en el ámbito privado.
45 puntos
Experiencia laboral comprobable entre UN (1) a DOS (2) años en el ámbito público.
40 puntos
Experiencia laboral comprobable entre UN (1) a DOS (2) años en el ámbito privado.
30 puntos
S/C. 12848 Feb. 24 Feb. 26
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TRIBUNAL ELECTORAL
PARTIDO: CHOVET PARA TODOS
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Chovet para todos” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Chovet para todos” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Chovet para todos” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Chovet para todos” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Chovet para todos” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Chovet para todos” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Chovet para todos” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Chovet para todos” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Chovet para todos”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Pte. J. D. Perón 256 de la ciudad de Chovet Departamento General López, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a Funcionar como agrupación política reconocida.
b Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Chovet y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Chovet para todos”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Chovet Departamento General López, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b Votar en todas las elecciones internas del partido.
c Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a Los inhabilitados por Ley Electoral.
b Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c Los autores de fraude electorales.
d Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e Los que no tengan un medio de vida honesto.
f Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Chovet para todos” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Chovet para todos” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d Dictar su Reglamentación Interna.
e Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Chovet
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a Mayoría de edad.
b Residencia actual y legal en la localidad de Chovet
c Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Chovet para todos” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c Designar las autoridades del comicio.
d Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Chovet con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Chovet electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Chovet para todos”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0046
SANTA FE, 11 FEB 2015
VISTO:
El expediente N° 0021196-C-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CHOVET PARA TODOS S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “CHOVET PARA TODOS”, de la localidad de Chovet -Departamento General López- mediante Auto de este Tribunal N° 0013, dictado en fecha 13 de enero de 2015, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 43 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 45 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Chovet, Departamento General López, a la agrupación política “CHOVET PARA TODOS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1122 (MIL CIENTO VEINTIDÓS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. Roberto G. Falistocco - Presidente
Dr. Daniel F. Acostas - Vocal
Dra. Norah S. Echarte – Vocal
Dra. Claudia S. Catalin - Secretaria Electoral (a.c)
S/C. 12845 Feb. 24
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PARTIDO: UNIÓN RENOVADORA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Unión Renovadora” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Unión Renovadora” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Unión Renovadora” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Unión Renovadora” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Unión Renovadora” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Unión Renovadora” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Unión Renovadora” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Unión Renovadora” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Unión Renovadora”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Av. Iriondo 2190 de la ciudad de San Justo Departamento San Justo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Justo y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Unión Renovadora” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Justo Departamento San Justo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Unión Renovadora” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Unión Renovadora” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Justo-
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE: Raúl Clementino Florentin DNI: 17.071.715
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO: José María Góngora DNI: 21.948.877
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO: María Fabiana Villa DNI: 17.361.223
UN SECRETARIO: Lorena María Iratí Góngora DNI: 29.991.663
UN PROSECRETARIO: Angélica Carolina Ikkert DNI: 30.792.018
UN TESORERO: Marisabel Antonia Ludueña DNI: 28.065.971
UN PROTESORERO: Claudia Margarita Villa DNI: 16.178.770
CINCO VOCALES TITULARES:
1. Nicolau Nicola Abel DNI: 29.302.074
2. Forte Emilse Denise DNI: 39.456.591
3. Olivera José Ramón DNI: 29.424.972
4. Avataneo Maríana Gabriela DNI: 36.196.482
5. Góngora Pablo Bernardo DNI: 24.634.839
CINCO VOCALES SUPLENTES
1. Florentin Elian Matías DNI: 37.078.859
2. Montegroso Marisa Nelida DNI: 17.071.794
3. Fiandra Mirta Monica DNI: 12.984.114
4. Formenti Santiago Damian DNI: 36.055.664
5. Fernandez Graciela Noemí DNI: 6.402.485
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Justo.-
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Unión Renovadora” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de San Justo con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de San Justo electoralmente habilitado y afiliado o no afiliado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unión Renovadora”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0047
SANTA FE, 11 de Febrero 2015
VISTO:
El expediente N° 0021166-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN RENOVADORA – SAN JUSTO S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “UNIÓN RENOVADORA”, de la localidad de San Justo -Departamento San Justo- mediante Auto de este Tribunal N° 0354, dictado en fecha 23 de diciembre de 2014, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 42 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 44 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Justo, Departamento San Justo, a la agrupación política “UNIÓN RENOVADORA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1121 (MIL CIENTO VEINTIUNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO – Presidente
Dr. DANIEL F. ACOSTA - Vocal
Dra. NORAH S. ECHARTE - Vocal
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN – Secretaria Electoral (a/c)
S/C. 12846 Feb. 24