DECRETO Nº 0485
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
13 FEB 2012
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0216678-1 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Secretaría de Educación solicita la aprobación de los criterios y procedimientos para conformar las plantas de personal docente de las escuelas secundarias dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación Artística, esta última dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, como consecuencia de la reforma curricular que se sobrelleva en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058, bajo las condiciones establecidas en el Decreto Nº 2885/07; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a los objetivos definidos en los Artículos 30º, 38º, 39º y 41º de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, como a los consagrados en los Artículos 6º y 8º de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058, y conforme las previsiones de los Artículos 116º y 118º de la citada Ley Nacional Nº 26206, en el seno del Consejo Federal de Educación se establecen los criterios generales para la construcción de los diseños curriculares del nivel y las modalidades alcanzadas por la presente medida, cuyo cumplimiento importa garantizar la validez nacional de las titulaciones en el marco del Decreto Nº 0144/08 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que, a partir de lo establecido en el Artículo 121º, Inciso a) de la Ley Nº 26206, y a partir de lo habilitado en el Inciso 1) de los Artículos 14º y 16º del Decreto Nº 0916/08, el Ministerio de Educación dictó las Resoluciones Nros. 0064/11, 0069/11 y 0009/12, mientras que el Ministerio de Innovación y Cultura dictó la Resolución Nº 0006/12, aprobando los diseños curriculares jurisdiccionales para la Educación Secundaria, su modalidad Técnico Profesional y la modalidad Secundaria de Arte;
Que toda reforma curricular conlleva la transformación del desempeño docente en función de las nuevas competencias y contenidos objeto de enseñanza y aprendizaje, pero es una decisión de gobierno, llevarla adelante fortaleciendo y no resintiendo los desempeños del personal, integrando, no prescindiendo de aquel, aprovechando sus trayectorias en función de considerar que es un protagonista necesario de una transformación educativa respetuosa de las pertenencias y los vínculos institucionales existentes en las diversas comunidades educativas;
Que estos valores, no solo deben materializarse en el respeto a la estabilidad que asiste al personal docente titular en el marco de las soluciones ya existentes en el Decreto Nº 0092/02, sino también, corresponde consagrar un régimen de excepción que permita la reubicación del personal docente interino que actualmente se viene desempeñando en los espacios curriculares objeto de transformación -sin desconocer el alcance al que se sujeta su vinculación en los términos del Artículo 26º, Incisos 2) y 4) del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2409/04, y de aquel personal docente que cumple funciones institucionales, en horas de oferta de formación complementaria, espacios de definición institucional, horas de articulación, disponibilidad o extracurriculares, asegurando el respeto al principio de igualdad de oportunidades y de carrera docente, en los términos de los Artículos 8º y 113º de la Constitución Provincial;
Que atendiendo a la complejidad de las conformaciones de plantas docentes existentes en el nivel y modalidades señaladas, se debe establecer un tratamiento atendiendo cada tipo de situación, según exista o no espacio curricular análogo para migrar, que pueda hacerlo o no en la institución de origen, tenga o no la totalidad de la carga horaria necesaria para ello, pueda ser redesignado en un espacio determinado en la actualidad o bien, pueda serlo en el futuro, con una movilidad ascendiente o descendiente dentro de la estructura curricular;
Que además, atendiendo al principio de inmediación y correspondiéndose con la naturaleza misma de atribuciones ya existentes en cabeza de los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura en los términos de los Artículos 4º, 11º - Inciso b) - Apartados 3), 4), 6), 8), 10) y 14), y 27º, Inciso 1) de la Ley Nº 12817, corresponde delegar la firma de los actos administrativos que dispongan las redesignaciones del personal titular, y la determinación de cronogramas de realización de las reubicaciones, los procedimientos de ejecución, como de aquello no previsto, bajo los marcos y principios que se consagran en el presente régimen, ampliando los términos del Decreto Nº 2863/08;
Que han intervenido en el trámite la Secretaría de Educación y sus organismos técnicos competentes, la Secretaría de Gestión Técnico Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Educación, expidiéndose Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0325/12, en el que concluye que no se encuentran objeciones de índole legal que formular a la gestión;
Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en los Artículos 72º - Incisos 4, 5, 6 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º y 5º de la Ley de Educación Nacional Nº 26206;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Exceptúase la presente medida de las previsiones de los Artículos 1º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 0092/02 y 26º - Inciso 3) del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2409/04.
ARTICULO 2º: Establécese el Régimen de Reubicación del Personal Docente Titular e Interino de las Escuelas Secundarias dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Educación Técnica, Producción y Trabajo del Ministerio de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, el que como Anexo forma parte del presente decreto, para su aplicación a partir del año 2012 y hasta que se complete la implementación del total de los años de cursado de los planes de estudios correspondientes.
ARTICULO 3º: El personal docente interino de las Escuelas Secundarias de las Direcciones Provinciales arriba identificadas, queda comprendido en las soluciones establecidas en el régimen aprobado por el artículo precedente, salvo las causales de cese por la producción de los supuestos establecidos en el Artículo 26, incisos 2) y 4) del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2409/04.
ARTICULO 4º: Amplíanse los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 2863/08 incluyendo como Inciso 8), la siguiente previsión: "Redesignaciones por aplicación del Régimen de Reubicación del Personal Docente Titular e Interino de las Escuelas Secundarias dependientes de Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Educación Técnica, Producción y Trabajo del Ministerio de Educación”.
ARTICULO 5º: Modifícase el Decreto Nº 2863/08, incluyéndose como Artículo 2º la siguiente previsión: "Delégase en los Titulares de los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura, la firma en forma conjunta de los actos administrativos que dispongan la redesignación por aplicación del Régimen de Reubicación del Personal Docente Titular e Interino de las Escuelas Secundarias dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística”.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Educación y el Ministerio de Innovación y Cultura -en forma conjunta con la Cartera Educativa, según corresponda, establecerán los cronogramas de realización de las reubicaciones y los procedimientos de ejecución de las mismas en el marco del presente régimen.
ARTICULO 7º: Todo caso no previsto será resuelto por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Innovación y Cultura -en forma conjunta con la Cartera Educativa, según corresponda-, en el marco de los principios establecidos en el presente régimen.
ARTICULO 8º: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Dra. M.de los AngelesGonzalez
Prof. Letizia Elder Mengarelli
ANEXO
A los efectos de la reubicación del personal docente alcanzado por el presente régimen, se tendrán en cuenta las siguientes pautas conforme los supuestos que ocurren, a saber:
1. Reubicación de personal docente titular e interino cuando existe espacio curricular nuevo análogo al que está desempeñando actualmente en la misma institución y en toda la carga horaria que viene cubriendo: se produce la redesignación en el nuevo espacio en la totalidad de las horas, tramitándose el dictado del acto administrativo que redesigne a los titulares y produciéndose la modificación en los sistemas informáticos correspondientes respecto de los interinos;
2. Reubicación de personal docente titular e interino cuando existe espacio curricular nuevo análogo al que está desempeñando actualmente en la misma institución, pero cuya carga horaria es menor a la que el docente viene cubriendo: quedarán redesignados en la cantidad de horas que efectivamente pueden ser cubiertas en el nuevo espacio, conforme el trámite que se establece en el punto anterior –para titulares e interinos según corresponda-. En aquella cantidad de horas en que no pueden ser reubicados en el nuevo plan de estudios, serán redesignados -según su situación de revista- en funciones institucionales planificadas en el mismo establecimiento de pertenencia;
3. Reubicación de personal docente titular e interino cuando existe espacio curricular nuevo análogo al que está desempeñando actualmente en la misma institución, pero se le debe incrementar la cantidad de horas para cubrir la totalidad de la nueva carga horaria: serán redesignados en la misma situación de revista que vienen sobrellevando hasta la cantidad de horas que desempeñaban originariamente, siendo designados en carácter de interinos, en aquellas que falten para completar la totalidad, hasta el límite de acumulación establecido en la Ley Nº 11237. Cuando el docente reubicado quede en situación de incompatibilidad podrá optar, en oportunidad de ser designado en las horas que se incrementan, por renunciar a otros desempeños existentes a fin de su adecuación. Cuando no efectivizare esta opción, no será designado en las horas que lo coloquen en situación de exceso. El Ministerio de Educación establecerá las condiciones para efectivizar este trámite.
4. Reubicación de personal docente titular e interino cuando no existe espacio curricular nuevo análogo al que está desempeñando actualmente en la misma institución: serán redesignados -según su situación de revista- en funciones institucionales planificadas en el mismo establecimiento de pertenencia.
5. Cobertura de espacios curriculares nuevos, cuando no se cuenta con personal docente titular e interino de la institución que pueda ser reubicado en las condiciones anteriores: dichos espacios serán cubiertos afectando al personal docente que se encuentre desempeñando en el ciclo básico en horas de Oferta de Formación Complementaria, Espacios de Definición Institucional, horas de articulación, disponibilidad o extracurriculares, siempre que la competencia del título así lo permita. A tal efecto se comenzará por el personal titular perteneciente al ciclo básico, continuándose luego por el interino del mismo ciclo, seguidos por aquellos pertenecientes al ciclo superior en el mismo orden indicado precedentemente. En cada caso, se comenzará por el de mayor antigüedad en el establecimiento. Cuando no se cuente con personal docente alcanzado por el supuesto anterior, se cubrirán utilizando el escalafón de suplencias confeccionado por la Junta de Escalafonamiento competente vigente al momento de la efectivización de la cobertura.
6. Si un docente que se desempeña en una institución queda con horas de primero y segundo años sin reubicar y a la vez tiene desempeño en otra escuela donde faltan dichas horas para completar la carga horaria de un espacio curricular dado que ningún otro docente de esa escuela pudo reubicarse: podrá solicitar excepcionalmente su reubicación en esa escuela, a fin de mejorar su concentración de horas en la misma.
Este movimiento no se permitirá si implicara incremento sobre el total de horas de las que ya dispone el docente, cambio en la situación de revista o dispersión laboral.
7. Todo personal docente titular e interino que no haya sido reubicado bajo los supuestos habilitados en los apartados anteriores: podrá ser reubicado y redesignado en espacios curriculares nuevos que progresivamente se vayan efectivizando con la implementación de las transformaciones curriculares para el nivel y modalidades alcanzadas por el presente régimen -con una movilidad ascendiente o descendiente- siempre que la competencia de títulos lo habilite, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Educación.
8. Si fuera necesario reubicar en horas cátedra a docentes que sean titulares o interinos de cargos, previamente el Ministerio de Educación o de Innovación y Cultura, conjuntamente con la Cartera Educativa -según corresponda- deberá hacer la transformación correspondiente.
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