MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
16/02/2011
V I S T O:
El expediente Nº 02001-0009313-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual se gestiona la realización de un sorteo para integrar los Tribunales Evaluadores de los postulantes a los cargos de Fiscal Regional y Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial;
CONSIDERANDO:
Que se ha convocado a los cinco Colegios de Abogados de la Provincia y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia a remitir las listas de posibles jurados para integrar los Tribunales Evaluadores previstos en el Decreto Nº 346/2010, invitándolos a mantener, de así considerarlo, las entregadas el año anterior;
Que habiendo procedido las instituciones mencionadas al efecto, resulta necesario proceder al sorteo para integrar los Tribunales Evaluadores de los concursos de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción Judicial y Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Nº 0346/10, "No podrán formar parte del Tribunal Evaluador correspondiente integrantes: a) del Colegio de Abogados de la Circunscripción del Concurso; b) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto";
Que, por ello, antes de dar inicio al sorteo, deberán excluirse como posibles jurados a quienes formen parte del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial y a aquellos docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario;
Que, en lo que refiere al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, la institución comunicó al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, mediante nota presentada en fecha 1 de noviembre de 2010, su voluntad de no intervenir con sus evaluadores en estos procesos de selección, no habiendo además remitido a la fecha la lista con la nómina de candidatos a integrar los Tribunales, por lo que los correspondientes a los concursos referidos en la presente resolución se conformarán con los restantes miembros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, A), penúltimo párrafo del Decreto Nº 346/10;
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente en su carácter de Presidente del Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Nº 0346/10;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Sortéense de la lista remitida por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral a los jurados titular y suplente del Tribunal Evaluador para el cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, y a los jurados titular y suplente del Tribunal Evaluador para el cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción.-
ARTICULO 2º: Sortéense de las listas remitidas por los Colegios de Abogados de la Provincia a los jurados titular y suplente del Tribunal Evaluador para el cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, y a los jurados titular y suplente del Tribunal Evaluador para el cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción.-
ARTÍCULO 3º: Establézcase como fecha de realización de los sorteos determinados en los artículos precedentes el día lunes 21 de febrero de 2011 a las 14 horas en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de febrero 2649, 2do Piso, de la ciudad de Santa Fe.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Carlos A. Giandomenico
Secretario de Programas de
Transformación de los Sistemas Judiciales
S/C 5959 Feb. 24 Feb. 28
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0009
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02/02/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0008184-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de dos (2) agentes a los fines de posibilitar su ingreso a la planta permanente del Centro de Asistencia Judicial de Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial - Artículo 4º de la Ley 8525; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Centro de Asistencia Judicial Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, en cuanto a la asistencia y asesoramiento a las víctimas de delitos para facilitarles el acceso a la justicia, resulta necesario dotarlo con recursos humanos idóneos al mencionado fin;
Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal de la División de Admisión, que carece de recursos humanos que desarrollen las tareas propias del área;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo a los perfiles definidos para los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición;
Que se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento y prestado su consentimiento a la presente gestión;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, en su intervención de rigor, no presenta objeciones al proceso;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 765 de fecha 22 de diciembre de de 2010, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Aprobar el perfil del puesto a considerar para el Centro de Asistencia Judicial Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, que como Anexo I se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en el Anexo II, para cubrir dos (2) cargos de Personal Permanente con carácter provisional ( Artículo 4º, ley 8.525) en el Centro de Asistencia Judicial Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
A. PUESTO A CUBRIR: AUXILIAR ADMINISTRATIVO – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: COORDINACIÓN CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECONQUISTA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA JUDICIAL.
DEPENDENCIA Y NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: ADMINISTRATIVO DE LA DIVISIÓN DE ADMISIÓN: Dos ( 2 ) Puestos.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
·Atender a las personas que ingresan a la dependencia.
·Registrar los datos de los consultantes.
·Mantener ordenado y actualizado el archivo de la documentación del área.
·Organizar los legajos que se encuentren en el área.
·Otorgar turnos a los consultantes.
·Realizar todas las tareas administrativas que el superior le encomiende.
CONOCIMIENTOS:
·Ley de Ministerios Nro. 12.817 (en lo correspondiente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
·Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)
·Decreto y acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas
·Decreto Nº 3210/08 (Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial) en lo pertinente a la Coordinación Centro de Asistencia Judicial Reconquista.
·Decreto 1326/08 (Creación de los Centros de Asistencia Judicial)
·Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. 370/08, 057/09, 299/09 y 388/10 (Reglamentaciones de los Centros de Asistencia Judicial)
·Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
·Título secundario.
·Experiencia laboral en el ámbito privado o público minima 1 año (excluyente).
·Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (no excluyente).
CARACTERÍSTICAS PERSONALES:
·Trato amable y respetuoso.
·Buena predisposición al trabajo en grupo.
·Búsqueda constante de mejoras.
·Facilidad de expresión escrita y oral.
·Capacidad de concentración.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
1.Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Coordinación Centro de Asistencia Judicial Reconquista de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el perfil establecidos en el Anexo I, en la Dependencias que a continuación se detalla:
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO
Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial:
ADMINISTRATIVOS DE LA DIVISIÓN ADMISIÓN DEL CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECONQUISTA. 2 (dos) 01– Administrativo - Agrupamiento Administrativo
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su designación.
2.Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:
La Directora Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial Dra. Carla Cerliani, actuando como suplente el Subdirector General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial Dr. Ricardo Lamas.
El Subdirector General Legal y Técnico de la Dirección General de la Función Pública: Dr. Daniel Sandiano, actuando como suplente el Jefe del Área Profesional de la mencionada Dirección General: Dr. José Turri.
El Director Provincial de Recursos Humanos: C.P.N. José Serruya, actuando como suplente el Director a/c de la Dirección General de Administración: C.P.N. Néstor Cattaneo.
El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato, actuando como suplente El Director Provincial de Planeamiento y Control de Gestión: C.P.N. Néstor Haquín..
Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3.Factores de evaluación y ponderación:
Evaluación deAntecedentes EvaluaciónTécnica Evaluación de Personalidad EntrevistaPersonal Total
30% 40% 20% 10% 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de hasta 100 puntos cada una.
·Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
·Etapa II: Evaluación Técnica.
·Etapa III: Evaluación de Personalidad
·Etapa IV: Entrevista Personal
Las Etapas son consecutivas.
La etapa de evaluación técnica se superará con un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100 puntos
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir: Administrativo – Nivel 01 – Agrupamiento Administrativo
Sectores: Administrativo de la División Admisión del Centros de Asistencia Judicial Reconquista
Criterio Puntaje
Estudios Terciarios o Universitarios completos 60 puntos
Estudios secundarios completos 50 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas – mínimo de 1 (un) año Hasta 40 puntos
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública – mínimo de 1 (un) año Hasta 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – mínimo de 1 (un) año Hasta 25 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado– mínimo de 1 (un) año Hasta 20 puntos
5. Planificación y pautas de aplicación:
5.1.Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital y en un diario de la ciudad de Reconquista. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2. – Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Salta Nº 2483 Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe.
Los formularios de inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la iniciación de la publicación de la convocatoria y hasta 5 (cinco) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección" seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Los postulantes que pretendan acreditar experiencia laboral en el ámbito público en las funciones requeridas, a los fines de la puntuación de la experiencia, deberán acompañar una calificación de desempeño confeccionada por el superior del área de desempeño de 70 (setenta) o más puntos.
Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
Los postulantes podrán entregar la documentación de inscripción personalmente, por medio de terceros, comisionistas o por envío de correo, en este caso la recepción de la pieza postal deberá producirse dentro del plazo de inscripción.
5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.
5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en la sede de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.–Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior
5.10. - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.
El Orden de mérito tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11. - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12. – Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin las palnillas correspondientes.
S/C 5956 Feb. 24 Feb. 28
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0062
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",17/02/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0009275-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - relacionado con la rectificación de la Resolución Nº 0009 de fecha 02 de Febrero de 2011 sobre el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 –,de agentes para cubrir cargos iniciales en el Centro de Asistencia Judicial de Reconquista y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose consignado en forma errónea en el Anexo II de la Resolución Nº 0009/11, punto 3, Factores de evaluación y ponderación, a saber: "Las Etapas son consecutivas. La etapa de evaluación técnica se supera con un mínimo de 60% (sesenta por ciento) de los puntos", párrafo que debió expresar: "Las Etapas son consecutivas y eliminatorias y se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos", corresponde reemplazar el mismo;
Que por consiguiente corresponde dictar el acto administrativo que enmiende el mencionado error;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º - Sustitúyase en el Anexo II, punto 3, "Factores de evaluación y
Ponderación", de la Resolución N° 0009 de fecha 02 de febrero de 2011, el párrafo que dice: "Las Etapas son consecutivas. La etapa de evaluación técnica se supera con un mínimo de 60% (sesenta por ciento) de los puntos", por el siguiente:
"Las Etapas son consecutivas y eliminatorias y se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos".
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.
S/C 5957 Feb. 24 Feb. 28
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº _0065
(M.J. y D.H.)
RESOLUCIÓN Nº 0278
(M. S.)
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18/02/2011
V I S T O:
El Expediente Nº 02001-0007093-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público propone la realización de un "Programa de Trabajo Interministerial" entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud relativo a la gestión y acceso de las historias clínicas en los Hospitales Públicos Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que se adjunta en autos copia del "Programa Interministerial de cooperación, asistencia técnica y capacitación en el tema referido al acceso, tratamiento y custodia de las Historias clínicas de los Hospitales Públicos Provinciales", conformidad de los titulares de las carteras intervinientes y proyecto de Resolución Conjunta;
Que el artículo 18 de la Ley Nacional Nº 26.529 establece que los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de las historias clínicas de pacientes, asumiendo el carácter de depositarios de aquéllas, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ellas por personas no autorizadas;
Que, asimismo, el artículo 19 de la citada ley dispone que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: el paciente y su representante legal; el cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; y los médicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. También señala, que a dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original;
Que, por otra parte, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 692/09 regula un procedimiento para acceder a la información pública en los ámbitos definidos en sus artículos 2, 3 y 4, teniendo las historias clínicas (conforme a los términos de su artículo 6º) el carácter de información pública;
Que, atento a ello y a las normas de la Ley Nacional Nº 26.529 que establece un régimen específico para el acceso y tratamiento que debe dárseles a las historias clínicas que cada Institución de salud posee bajo su guarda y custodia, hacen necesario adecuar a la normativa citada el tratamiento que debe darse a las historias clínicas, en su carácter de información pública, que se generan en cada uno de los hospitales públicos provinciales;
Que el Decreto Nº 692/09 otorga a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia el carácter de autoridad de aplicación del Sistema de Acceso a la Información Pública, con la facultad específica, entre otras, de verificar y exigir el cumplimiento de la normativa contenida en dicho decreto y realizar recomendaciones para el mejor funcionamiento del sistema (art. 30 incs. a y c);
Que conforme al artículo 2º del Decreto 1882/08 el ámbito de actuación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público comprenderá todo el Sector Público Provincial entendiendo por tal la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, así también las Asociaciones Público Privadas aprobadas por ley Nº 12518 y demás entidades privadas que reciban fondos del Estado Provincial o que se encuentren garantizados por el mismo;
Que, además, corresponde a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, de conformidad con el pto. 6 -de los objetivos- del anexo III del citado decreto, "asesorar a los organismos del Sector Público Provincial para implementar políticas o programas de prevención y lucha contra la corrupción";
Que, en particular, el Decreto Nº 1882/09 establece que son funciones del Departamento de Planificación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público: "asegurar el análisis de los procedimientos administrativos desde el punto de vista de su eficiencia para la satisfacción rápida de los intereses de los administrados y proponer modificaciones o mecanismos que hagan a la optimización de la gestión pública" (Anexo III Capítulo "Funciones del Departamento de Planificación" pto. 12), "coordinar y colaborar con los órganos encargados de gestionar las demandas y/o peticiones públicas de los administrados la diagramación de procedimientos eficaces para dar curso y resolución las mismas" (Anexo III Capítulo "Funciones del Departamento de Planificación" pto. 14), y "diseñar y controlar la generación de mecanismos de disuasión de la corrupción" (Anexo III Capítulo "Funciones del departamento de Planificación" pto. 18);
Que, a su vez, el artículo 3º del Decreto Nº 1882/09 dispone que las autoridades y/o sectores comprendidos en el ámbito de actuación de esta Dirección deberán prestar la más amplia colaboración para facilitar el cumplimiento de las funciones allí establecidas;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, 18º y 22º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 024 de fecha 13 de enero de 2011;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E N
Artículo 1º: Apruébese el Programa Interministerial de cooperación, asistencia técnica y capacitación en el tema referido al acceso, tratamiento y custodia de las Historias clínicas de pacientes, depositadas en los Hospitales Públicos Provinciales" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Autorícese a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ingresar a los hospitales públicos provinciales y solicitar la información que estime pertinente para llevar adelante la coordinación e implementación del programa al que alude el artículo 1º.-
Artículo 3º: Instrúyase a los empleados y/o funcionarios que fueren convocados en el marco del programa a que presten toda la colaboración y participación que fuere necesaria y que les fuera requerida por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
TÍTULO DEL PROGRAMA: Programa interministerial de cooperación, asistencia técnica y capacitación en el tema referido al acceso, tratamiento y custodia de las historias clínicas de pacientes, depositadas en los Hospitales Públicos Provinciales.
JURISDICCIONES Y/O ENTIDADES PARTICIPANTES: El presente programa se desarrollará en forma conjunta entre el Sector Publico, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y su desarrollo estará a cargo de la Dirección Provincial Anticorrupción y Transparencia del Sector Publico.
OBJETIVOS
Objetivo General:
Contribuir a mejorar la gestión de las historias clínicas depositadas en los Hospitales Públicos de la Provincia de Santa Fe, a fin de adaptar su acceso, tratamiento y custodia a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto Provincial Nº 692/09 y en la Ley Nacional Nº 26.529.
Objetivos particulares:
Creación de canales de comunicación para recibir opiniones, preguntas y recomendaciones entre las partes respecto al acceso, tratamiento y custodia de las historias clínicas de Pacientes que se generen en los Hospitales Públicos Provinciales.
Difusión de la normativa legal aplicable.
Creación de un sistema uniforme de gestión y acceso a las historias clínicas en poder de los Hospitales Públicos Provinciales que se adecue a la normativa vigente.
-Capacitación del personal dependiente de los Hospitales Públicos de la Provincia que participen en la gestión de este tipo de documentación, en relación con el sistema que se proponga.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Mediante la realización de reuniones periódicas que permitan el intercambio de ideas e información con los agentes que actualmente tienen a su cargo la custodia y la gestión de las historias clínicas en los Hospitales Públicos Provinciales, y con las autoridades de dichas dependencias públicas.
Participación de los actores involucrados en el diseño del sistema de gestión y custodia de las historias clínicas en los Efectores Públicos.
1ra. Etapa: Relevamiento de datos: legislación y normas propias de cada establecimiento de salud en lo que respecta a la gestión del archivo de la documentación médico-legal. Diagnostico del modo en que se gestionan las historias clínicas en los diferentes Hospitales Públicos Provinciales y el modo y alcance en los cuales se permite su acceso, y su relación con su adecuación a los términos de la Ley Nº 26.529 y el Decreto Provincial Nº 692/09. Diagnóstico.
2da. Etapa: Propuesta: propuesta de un sistema uniforme de gestión de la información contenida en las historias clínicas que producen los Hospitales Públicos Provinciales. Posible propuesta normativa.
3ra. Etapa: Implementación: de lograrse la creación de un nuevo sistema de gestión de las historias clínicas, se promocionará su implementación y capacitación de los actores del sistema.
DURACIÓN
El presente programa tiene una duración de 1 año a partir del dictado de la resolución conjunta por parte de los Ministros de Salud y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia que lo aprueba, y se renueva automáticamente pudiendo cualquiera de las partes en cualquier momento dejarlo sin efecto.
En el presente cronograma se prevé la presentación de informes parciales a los Sres. Ministros de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de poner bajo su conocimiento los avances en la implementación del programa como así también las dificultades e inconvenientes que se han presentado.
Al finalizar el año de duración del programa, se presentará ante las autoridades antes mencionadas el informe final de la experiencia.
S/C 5958 Feb. 24 Feb. 28
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 050
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 17 de Febrero de 2011
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (244) CARDIO SEREL S.R.L.; (1.477) TELECOM ARGENTINA S.A.; (2.513) ORLANDI INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.094) BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L.; (1.630) DROGUERIA INTEGRAL S.R.L.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 5960 Feb. 24 Feb. 25
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 013
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 17/02/2011.-
VISTO:
El expediente Nº 02101-0011681-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, la Comuna de Melincué solicita la reglamentación de las actividades náuticas en el espejo de agua de la Laguna Melincué;
Que el sistema de humedales de la Laguna Melincué en fecha 24 de julio de 2008, ha sido designado como "Humedal de Importancia Internacional", comúnmente conocido con la denominación de Sitio Ramsar Humedal Melincué, formando parte del Listado de Humedales de Importancia Internacional otorgado por la Convención Ramsar y registrado bajo el número 1.785;
Que el Humedal de la Laguna Melincué en toda la extensión que ocupa el área comprendida por debajo de la cota 85 mt. s.n.m.m. constituye una Reserva Provincial de Usos Múltiples, creada por Ley Nº 11.634, de fecha 26 de noviembre de 1998;
Que hasta tanto se conforme la Unidad de Planificación Estratégica Ambientral, resulta necesario la coordinación de las acciones entre las jurisdicciones con competencia en el área, a los fines de consolidar las estrategias de conservación que garanticen la preservación de los parámetros ecosistémicos característicos del humedal;
Que la promoción de las actividades de turismo y recreación son considerados un eje estratégico para el desarrollo de la región y su área de influencia;
Que las actividades náuticas practicadas con elementos motorizados causan impactos de distintos tipos, más aún en ambientes cerrados como es el caso de la Laguna Melincué, afectando directa o indirectamente la fauna, flora, calidad de agua y paisaje de estos tipos de ambientes naturales;
Que las actividades náuticas sin regulación pueden afectar en forma significativa las condiciones medioambientales del humedal y en consecuencia la conservación de los parámetros ambientales que han sido el objeto de creación tanto de la Reserva Provincial como del Sitio Ramsar;
Que el uso de automóviles, vehículos todo terreno, cuatriciclos, motos o de cualquier tipo a motor, que se desplace en la periferia del cuerpo de agua, costas de la laguna y zona de influencia, afecta la conservación del área mas dinámica y sensible del humedal en general y respecto a la flora y la fauna en particular;
Que resulta necesario limitar el accionar de estos vehículos y restringir su actividad en tanto "recreación y/o deporte", a zonas específicamente destinadas a tal efecto;
Que para tal fin se considera adecuado establecer una zonificación que determine las áreas habilitadas para la práctica de "motocross", senderos para cuatriciclos, áreas para prácticas de vehículos "4 X 4" o afines, perfectamente delimitadas y separadas de las áreas para el desplazamiento de visitantes y vehículos utilizados con fines de traslado y/o transporte;
Que se considera oportuno y necesario que esta Secretaría de Medio ambiente, intervenga a los efectos de regular dichas actividades en orden a resguardar la integridad del sistema y asegurar su sustentabilidad;
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario regular las actividades náuticas y aquellas otras que involucren desplazamiento terrestre de vehículos a motor, teniendo en cuenta la conservación del ambiente en todos sus aspectos;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º Inciso 16 de la Resolución Nº 0083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en el humedal Laguna Melincué, las actividades náuticas practicadas a vela, remo o cualquier otro medio de propulsión que no sea motorizado.-
ARTÍCULO 2º.- No autorizar el uso de embarcaciones, motos de agua o cualquier otro medio de traslado en el ambiente acuático propulsados a motor, en ninguna de sus formas y modalidaes, excepto lo contemplado en el artículo tercero de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Autorizar el uso de embarcaciones propulsadas a motor, en carácter de excepción y solamente a los efectos de cumplir con tareas de control, salvatajes, emergencias o las que expresamente autorice el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe,a través de su Secretaria de Medio Ambiente. Todas y cada una de ellas previamente identificadas y asignadas a un responsable institucional a tal efecto designado.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer en un plazo de 90 días una zonificación de las áreas costeras a los fines de determinar las zonas habilitadas para el desplazamiento de visitantes mediante vehículos particulares o transporte de personas, restringiendo a zonas específicas y perfectamente delimitadas, la práctica de actividades que involucren el uso de vehículos con fines deportivos tal como "motocross", senderos de cuatriciclos, pistas para competencias, rutinas de vehículos de tipo todo terreno, conocidos como 4 X 4, o cualquier otro similar que exceda el traslado de personas.-
ARTÍCULO 5º.- La Comuna de Melincué, será la encargada de realizar las tareas de control de las actividades náuticas y aquellas otras que involucren desplazamiento terrestre de vehículos a motor, conforme a la reglamentación establecida en la presente Resolución, y llevará un registro de todas aquellas embarcaciones a motor contempladas dentro del artículo tercero del presente decisorio, e informará periódicamente a la Secretaria de Medio Ambientes de los cambios que se originen en el mismo.-
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme la legislación vigente, tomando como ley marco la Ley Nº 11.717.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
S/C 5955 Feb. 24
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PARTIDOS POLITICOS
ABRAZO SOLIDARIO
Se modifica el Art. 59 - Título 7 - de la Carta Orgánica del Partido "ABRAZO SOLIDARIO" de la localidad de Carcarañá - Departamento San Lorenzo, que atento al Auto Nº 0049 del 17 de febrero de 2011, su nueva redacción sería: "Todo habitante de la localidad de Carcarañá, electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido ABRAZO SOLIDARIO ..."
S/C 5961 Feb. 24
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RENOVACION POR ARMSTRONG
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "Renovación por Armstrong" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político "Renovación por Armstrong" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "Renovación por Armstrong" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "Renovación por Armstrong" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político "Renovación por Armstrong" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político "Renovación por Armstrong" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "Renovación por Armstrong" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político "Renovación por Armstrong" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "Renovación por Armstrong" domicilio legal del Partido queda fijado en calle Fischer nº 255 bis de la ciudad de Armstrong, Departamento Belgrano, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Armstrong y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido "Renovación por Armstrong" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Armstrong, Departamento Belgrano, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido "Renovación por Armstrong" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "Renovación por Armstrong" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Armstrong.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Armstrong
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia,documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "---------------------" en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Armstrong con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Armstrong electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "Renovación por Armstrong".
60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5951 Feb. 24
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MOVILIZACION COMUNITARIA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "Movilización Comunitaria" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político "Movilización Comunitaria" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "Movilización Comunitaria" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "Movilización Comunitaria" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político "Movilización Comunitaria" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político "Movilización Comunitaria" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "Movilización Comunitaria" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político "Movilización Comunitaria" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "Movilización Comunitaria".
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avenida Roque Sáenz Peña y Mitre de la ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Genaro y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido "Movilización Comunitaria" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO
DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido "Movilización Comunitaria" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "Movilización Comunitaria" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Genaro.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Genaro
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "Movilización Comunitaria" en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de San Genaro con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de San Genaro electoralmente habilitado y afiliado a este partido y/o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "Movilización Comunitaria".
60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5953 Feb. 24
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RECREO FEDERAL
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "Recreo Federal" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político "Recreo Federal" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "Recreo Federal" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "Recreo Federal" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político "Recreo Federal" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político "Recreo Federal" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "Recreo Federal" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político "Recreo Federal" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "Recreo Federal".
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en Ruta Nacional nº 11 Km. 482 de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Recreo y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido "Recreo Federal" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Recreo, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO
DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido "Recreo Federal" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "Recreo Federal" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Armstrong.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Recreo
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "Recreo Federal" en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Recreo con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Recreo electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido "Recreo Federal".
60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5952 Feb. 24
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VECINAL ARRUFO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político "Vecinal Arrufó" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político "Vecinal Arrufó" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político "Vecinal Arrufó" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "Vecinal Arrufó" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político "Vecinal Arrufó" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político "Vecinal Arrufó" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político "Vecinal Arrufó" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político "Vecinal Arrufó" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "Vecinal Arrufó"
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Larrea nº 880 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Arrufó y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido "Vecinal Arrufó" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO
DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido "Vecinal Arrufó" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "Vecinal Arrufó" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Arrufó.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Arrufó
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "Vecinal Arrufó" en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Arrufó con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Arrufó electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "Vecinal Arrufó".
60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5954 Feb. 24
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 3327
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº 00501-0110578-0 del S.I.E., Ministerio de Salud, mediante el cual el Area de Radiofísica Sanitaria dependiente de la Dirección General de Auditoría Médica plantea la necesidad de modificar las Normas para la Utilización de los Equipos Generadores de Radiaciones Ultravioletas e Instalaciones para el Bronceado de la Piel en la Provincia de Santa Fe, que fueran aprobadas por Resolución M° 014/04 emitida por esta Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el referido organismo fundamenta la medida gestiona en el constante avance tecnológico y las dificultades operativas que se presentan para la aplicación de la actual legislación en su totalidad;
Que atento a ello el referido Area de Radiofísica Sanitaria procedió a elaborar el proyecto de la normativa que reemplazará la aprobada por la citada Resolución Ministerial N° 014/04, la que mantiene las consideraciones y los recaudos para la protección del usuario, a través de la verificación del estado de las partes que conforman los distintos equipos; obrando a fs. 9 la conformidad de la Dirección General de Auditoría Médica;
Que, asimismo, la citada dependencia técnica manifiesta la urgencia en llevar a cabo la modificación planteada, en razón de que en la temporada estival se incrementan considerablemente las solicitudes de intervención de la misma, siendo necesario contar con el instrumento legal que le permita asegurar su cumplimiento;
Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme a lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafos 1) y 6) y 22º, primera parte de la Ley Nº 12.817, en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Provinciales Nros. 1438 y 3511/70;
POR ELLO
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 - Modifícanse las Normas para la Utilización de los Equipos Generadores de Radiaciones ultravioletas e Instalaciones para el Bronceado de la Piel en la Provincia de Santa Fe, que fueran aprobadas por Resolución Ministerial Nro. 014/04, reemplazándolas por que las que en siete (7) folios se agregan e integran la presente resolución.
Artículo 2 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 5946 Feb. 24 Feb. 25
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RESOLUCION Nº 0053
Santa Fe, 25 de Enero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº 00501-0108113-6 del S.I.E., por el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.), propicia la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los documentos producidos (como de su antecesor la ex Dirección General de Bromatología y Química) y/o recibidos; y
CONSIDERANDO:
Que para su concreción se han elaborado y presentado los estudios de selección y establecido los plazos de conservación de tales documentos;
Que se ha considerado además el valor archivístico de los diversos documentos que conforman la gestión de la A.S.S.Al.;
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: El valor primario y el valor secundario;
Que los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los de valor secundario son aquellos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;
Que, asimismo, y para cumplimentar lo dispuesto por la Ley N° 5516 y su modificatoria Nº 8399, artículo 16°, incisos a) y ñ), y los Decretos Nros. 2232/82 y 1951/92, las distintas áreas de organización de la referida Agencia han elaborado las Tablas citadas ut supra;
Que ha intervenido en el presente trámite el Archivo Intermedio dependiente del Archivo General de la Provincia de Santa Fe, realizando algunas observaciones que fueron tenidas en cuenta por la A.S.S.A1, prestando posteriormente conformidad para la continuidad de la gestión, la autoridad de control en la materia;
Que se encuentra en vigencia la Ley Nº 12.817, motivo por el que resulta necesario contar con una normativa específica en la temática en cuestión;
Que la ex-Dirección General de Bromatología y Química se transforma al crearse la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y requiere de una normativa específica para su documentación, con la consiguiente ampliación del Decreto N° 4630/84;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 84643/10, fs. 35/vlto.);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso 19, del Decreto-Acuerdo N° 916/08;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1. - Apruébanse las Tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos y/o recibidos por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, establecidas en noventa y dos (92) series documentales, constituidas por cincuenta y cinco (55) tipos documentales, treinta y seis (36) expedientes, y un (1) legajo, conforme al detalle obrante en Anexo I Planilla A (Documentación correspondiente a la ex-Dirección General de Bromatología y Química) y en Anexo I Planilla B (Documentación correspondiente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que forma parte integrante de la presente resolución en un total de catorce (14) folios y de siete (7) folios, respectivamente.
Artículo 2. - Apruébase la ampliación del plazo de guarda para cuatro (4) Series del Decreto Nº 4630/84, estableciendo conservación permanente (00) para las mismas, según lo descripto en el Anexo I Planilla A (página 7).
Artículo 3. - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia en los términos establecidos, del cuarenta y dos por ciento (42%) de la documentación, conforme al detalle obrante en Anexo II que en un (1) folio integra la presente resolución.
Artículo 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 5945 Feb. 24 Feb. 25
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
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Fecha límite para la presentación de ofertas: 15 de Marzo de 2011 a las 16 horas.
Consulta de pliegos y entrega de ofertas: Departamento Abastecimiento y Logística, de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
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S/C 5947 Feb. 24 Feb. 25
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MUNICIPALIDAD DE VERA
APERTURA REGISTRO DE OPOSICION
Obra: Alumbrado Público de calle Moreno (entre calles España y Juan de Garay) y de esta ciudad de Vera.
Ordenanza: Nº 1411/10.
A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Alumbrado Público de calle: Moreno (entre calles España y Juan de Garay) de Vera, según la Ordenanza Municipal Nº 1411/10, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I. debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarías de tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Sesenta ($ 60,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra. Vera, Febrero de 2011.
$ 15 125745 Feb. 24 Feb. 25
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APERTURA REGISTRO DE OPOSICION
Obra: Alumbrado Público de calle Lavalle (entre calles Lisandro de la Torre y Pbro. Houriet) y de esta ciudad de Vera.-
Ordenanza: Nº 1412/10.
Apertura Registro de Oposición:
A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Alumbrado Público de calle: Lavalle (entre calles Lisandro de la Torre y Pbro. Houriet) de Vera, según la Ordenanza Municipal N° 1412/10, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarías de tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Sesenta ($ 60,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra. Vera, Febrero de 2011.
$ 15 125747 Feb. 24 Feb. 25
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APERTURA REGISTRO DE OPOSICION
Obra: Alumbrado Público de calle Córdoba (entre calles 1ro. de Mayo y Santa Fe) y de esta ciudad de Vera.-
Ordenanza: Nº 1416/10.
A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Alumbrado Público de calle: Córdoba (entre calles 1ro. de Mayo y Santa Fe) de Vera, según la Ordenanza Municipal N° 1416/10, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarías de tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Sesenta ($ 60,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra. Vera, Febrero de 2011.
$ 15 125749 Feb. 24 Feb. 25
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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA
NOTIFICACIONES
En relación al expediente letra "N" Nro. 4071/09, por medio de estos edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica al Señor Hernán Roberto Farias D.N.I. 30.787.057, de la Resolución Nº 1533/2009 emanada por la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: "Artículo 1º: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por el ciudadano Hernán Roberto Farias D.N.I. 30.787.057. Artículo 2º: Agréguese, a los obrados toda la documental relacionada con el causante. Artículo 3°: Notifíquese fehacientemente la presente. Artículo 4to.: Hágase Saber, Cumpliméntese."
Dirección I.Se.P: Rosario 09 de Noviembre de 2009.
S/C 125923 Feb. 24 Feb. 28
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En relación al expediente letra "N" Nro. 4043/09, por medio de estos edictos publicados en el Boletín Oficial, se notifica a la Señorita Corina Alegre D.N.I. 33.568.304, de la Resolución Nº 1475/2009 emanada por la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: "Artículo 1º: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por la Señorita Corina Alegre D.N.I. 33.568.304, Artículo 2°: Notifíquese fehacientemente la presente según lo establecido en el Art. 25 del Decreto 10.204/58. Artículo 3º: Hágase Saber, Cumpliméntese.
Dirección I.Se.P: Rosario 15 de octubre de 2009."
S/C 125922 Feb. 24 Feb. 28
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En relación al Expediente letra "N" Nro. 5283/10 I.Se.P., por medio de estos, Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señora María Celeste Mathern D.N.I. 26.276.692, de la Resolución Nº 2349/10 I.Se.P., emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sr. Director (I) del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: Artículo 1°: Aceptar en lo formal y en lo sustancial el recurso de reconsideración interpuesto por la Srta. María Celeste Mathern D.N.I. 26.276.692, en lo referente a su aptitud Física. Artículo 2°: Comunicar a la recurrente que si en la actualidad es su intención ingresar a la repartición policial, deberá cumplimentar con los requisitos de inscripción para la Carrera de Auxiliar en Seguridad que se dicte en este Instituto de Segunda Pública, dado que los cursos de capacitación para suboficiales por imperio del Art. 56 de la Ley 12.333 dejaron de realizarse. Artículo 3°: Notifíquese fehacientemente la presente. Artículo 4°: Hágase saber y cumpliméntese. Dirección I.Se.P., Rosario, 22 de diciembre de 2010.
S/C 125924 Feb. 24 Feb. 28
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En relación al Expediente letra "N" Nro. 5030/09, I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señor Silvina Soledad Guzmán D.N.I. 28.530.577, de la Resolución N° 640/10 emanada de la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual el Sr. Director Interno del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: Artículo 1: Aceptar en su aspecto formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de revocatoria interpuesto por la ciudadana Guzmán Silvina Soledad D.N.I. 28.530.577. Artículo 2: Agréguese a los obrados toda la documental relacionada con el causante. Artículo 3: Notifíquese, fehacientemente la presente según ley 12.071 y Dec. 10.204/58. Artículo 4to.: Hágase saber y cumpliméntese. Dirección I.Se.P., Rosario, 4 de abril de 2010.
S/C 125925 Feb. 24 Feb. 28