DECRETO Nº 0245
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
17 FEB 2010
VISTO:
El Expediente Nro. 15201-0136746-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nro. 2029/01 y Nro. 2234/01 se implementaron y ejecutaron los SubProgramas de Otorgamiento de Créditos Reintegrables abarcativos de Materiales y Conducción Técnica para la ejecución de viviendas individuales unifamiliares administrados por Municipalidades y Comunas, y de Ejecución de Infraestructura a través de una gestión Comunal o Municipal con la garantía de la coparticipación respectivamente.
Que, por decreto Nº 0224/02 se autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Contaduría General y Tesorería General de la Provincia) y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales correspondiente a cada uno de los Municipios y Comunas, los montos de los servicios de la deuda que les comunique la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la implementación de los subprogramas mencionados.
Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo mediante Resolución Nro. 1492/09, implementó el "Programa NUCLEO BASICO" que consiste en el otorgamiento de un crédito a Municipios o Comunas, destinado a ejecutar a través de la gestión Municipal o Comunal la ampliación del acceso a viviendas dignas hacia aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad que no cuentan con ingresos estables o no pueden justificar documentadamente su capacidad económica.
Que dicho Programa se encuentra enmarcado en las acciones delineadas para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dentro del Programa: "Hábitat para la inclusión", del Plan Estratégico Provincial, que establece como uno de sus objetivos el de disminuir el déficit habitacional a través de programas que atiendan la demanda de los sectores de menores recursos económicos.
Que la operatoria recientemente implementada importa, en el seno del organismo, una solución tipológica altamente versátil para su apropiación social en el ámbito de los Municipios y Comunas de nuestra Provincia.
Que la Ley Nacional Nro. 24464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda, con adhesión provincial, en sus Artículos Nºs. 6 y 7, referido al destino de los fondos habilitados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a financiar total o parcialmente obras de infraestructura, limitando hasta un 20% el valor anual de estas inversiones de la cuenta global anual.
Que por Ley Nº 10009 se autoriza a los entes territoriales provinciales a tomar créditos para la construcción de viviendas con organismos nacionales o provinciales, correspondiendo a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas convalidar las operatorias una vez acreditada la capacidad económica – financiera de aquellos;
Que, en este sentido, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo facilitará un aporte financiero cubriendo el valor de los materiales, conducción técnica y mano de obra, aportando los Municipios y Comunas el terreno y disponiendo del Fondo de Coparticipación de Impuestos como garantía de los montos otorgados durante la construcción, como así también en el período de devolución de las cuotas del préstamo solicitado.
Que, consecuentemente, se establece como requisito del programa citado, garantizar la devolución del préstamo a través de los Fondos de la Coparticipación Provincial con la modalidad de su descuento automático debiendo el Municipio o Comuna dictar previamente Ordenanza que lo habilite.
Que dicha situación debe pactarse expresamente en los convenios que suscriban los Municipios y Comunas con la Dirección Provincial Vivienda y Urbanismo autorizando a ésta a efectuar la retención de los montos de las cuotas correspondientes a los préstamos recibidos de los Fondos de la Coparticipación que reciben cada uno de ellos y por el monto necesario para atender el pago total de cada cuenta liquidada, como paso previo a la convalidación prevista en la Ley 10009.
Que conforme las previsiones de los arts. 72 de la Ley de Contabilidad y 101 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, corresponde a este Poder Ejecutivo autorizar las retenciones en la coparticipación;
Que es imperativo para la Dirección Provincial Vivienda y Urbanismo, el recupero de los préstamos otorgados en el marco de estas operatorias, a fin de contar con los recursos necesarios, en tiempo y forma, para la reinversión en nuevos planes.
Que el Artículo 28 del Decreto Nro. 57/96 establece el grado de privilegio para las retenciones que puedan afectar la coparticipación;
Que el inciso 3) del mencionado Artículo refiere a los créditos exigibles en base al régimen de endeudamiento previsto por el Artículo Nº 16 de la Ley 11373, y que los mismos han sido a la fecha cancelados por los Municipios y Comunas, proponiéndose el desplazamiento de los incisos 4) :"Los créditos exigibles que tengan origen en créditos de financiamiento internacional" y 5) "Los anticipos de coparticipación y los ajustes de coparticipación", en el tercero y cuarto lugar respectivamente, incorporándose como inciso 5) "Los créditos exigibles otorgados por organismos provinciales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Amplíase la autorización otorgada mediante decreto Nº 0224/02 al Ministerio de Economía - Ex - Ministerio de Hacienda y Finanzas (Contaduría General y Tesorería General de la Provincia) y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales correspondiente a cada uno de los Municipios y Comunas, los montos de los servicios de la deuda que les comunique la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de los préstamos otorgados en el marco del Programa "NUCLEO BASICO", aprobado por Resolución Nro. 1492/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y que hubieren obtenido la convalidación por parte de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, de acuerdo a la Ley Nº 10009.
ARTICULO 2º: Los montos retenidos en concepto del Artículo 1º deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nro. 9587/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 3º: Incorpórese al orden de privilegio indicado en el inciso 5to. del Artículo 28º del Decreto Nro. 57/96, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nro. 0224/02, las retenciones de fondos de coparticipación que se realicen en el marco de esta operatoria, como consecuencia de la aplicación del Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Hugo G. Storero
Dr. Antonio J. Bonfatti
CPN Angel J. Sciara
4236
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