picture_as_pdf 2010-02-24

DECRETO N° 237

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 FEB 2010

VISTO:

El Expediente N° 00205-002748-8 y su agregado Nº 00205-0000932-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones, se plantea la necesidad de incluir en los alcances del Decreto Nº 3003 del 11 de diciembre de 2008 a los Oficiales que cumplen el rol de "Jefes de Día"; y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento del pedido radica en que la función de Jefe de Día (Título VIII arts, 204, 205 y 206 del Decreto N° 0467/80) se encuentra a cargo de personal superior con categoría de Oficial Jefe y/o nivel orgánico de Jefe o Subjefe de Sección cuya responsabilidad es suplir al Director de la Unidad desde la finalización de las actividades generales hasta su iniciación al día siguiente;

Que por el referido Decreto Nº 3003/08 se otorgó una "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral", a favor del Personal perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial que cumple determinadas funciones, resultando procedente incorporar al mismo la nueva función acorde con lo fundamentos expuestos y atendiendo que la labor que implica el cumplimiento de la misma, requiere de una mayor cantidad de horas de servicio que el resto de los agentes y una mayor exposición a distintos factores de riesgo;

Que obra a fojas 47 dictamen Nº 2831/2009 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad;

Que la Jurisdicción ocurrente dispone del crédito para afrontar el mayor costo que generara la inclusión solicitada;

Que la presente gestión se enmarca en las atribuciones conferidas por el artículo 72 inc. 1° y 17° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° – Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 3003 del 11 de diciembre de 2008, incorporando al mismo la función "Jefe de Día" conforme a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Refréndese por los Sres. Ministros de Seguridad y Economía.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

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DECRETO Nº 0243

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 FEB 2010

VISTO:

El Expediente N° 01803-0002855-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Comité de la Subcuenca Superior Cañada Carrizales; y,

CONSIDERANDO:

Que se acompañan a fs. 2/3 y 25 las actas de reuniones realizadas con funcionarios comunales y municipales de los distritos geográficamente comprendidos en el ámbito territorial del mismo tendientes a promover la constitución del Comité de referencia;

Que la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente informa sobre la no reglamentación de la Ley Nº 12.172 y la falta de conformación de la Comisión Cuenca Cañada Carrizales, prevista en el Artículo 15 de la misma;

Que invoca que la modificación realizada "...por los sucesivos decretos (sic) en la referida comisión tiene como finalidad limitar las atribuciones legalmente conferidas a fin de no interferir con los Comités de Cuenca, cuyas funciones legalmente enumeradas en el Artículo 2 de la Ley Nº 9830 transcribe;

Que es menester aclarar que dicha inteligencia no se condice con el fundamento de los Decretos genéricamente aludidos por el funcionario preopinante, en tanto el Decreto Nº 3914/03, en sus considerandos, al justificar el veto de los incisos a) y b) del Artículo 15 sostiene que "...mediante esas disposiciones se sustraen materias que en principio son competencia del Poder Ejecutivo –ejercidas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda- de carácter trascendente y propia de órganos activos de la Administración, las cuales no es posible dejar fuera de la órbita de control del Jefe de la Administración (Art. 72 incisos 1, 5 y 8 de la Constitución de la Provincia).";

Que mayor abundamiento, cabe destacar lo referido en dicha oportunidad por el Poder Ejecutivo en punto a que "...el inciso a) es una norma que tiene implicancias directas en el presupuesto pues el 50 % de la obra se encuentra a cargo de la Provincia (Art. 6) y, por otra parte, confiere atribuciones propias de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a un comité integrado, entre otros sujetos por un funcionario provincial de inferior jerarquía al Ministro del área", y respecto del inciso b): "Que el inciso b) confiere, a la Comisión creada, atribuciones de control en materia hidrológica que se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.730 de uso de bienes en áreas inundables, sin que pueda olvidarse que, en general, la problemática hídrica constituye una cuestión de alta política provincial, motivo por el cual podría no ser aconsejable apartar su control de la órbita competencial de los órganos estatales especializados en la materia";

Que no existe referencia alguna a evitar una interferencia con los Comités de Cuenca.

Que mas aún, el referido decreto proporciona ejemplos de organismos que, con naturaleza diversa, conviven y hasta contarían con virtualidad para superponerse con los Comités de Cuenca creados por la Ley Nº 9830, tal el caso del Consejo Regional de Obras de Saneamiento Hídrico para los Bajos Submeridionales creado por la Ley Nº 10.714;

Que refiere que la actual redacción del incisos b) del Artículo 15 de la Ley Nº 12.172 establece un marco de colaboración con otros organismos, "donde podrían estar los Comités de Cuenca" (sic);

Que detalla obra referidas en las Leyes Nºs 9830 y 12.172 y considera que sus objetivos no se superponen, calificándolos como "...en principio diferentes";

Que remarca además que la Ley Nº 12.172 requiere una reglamentación que la haga aplicable;

Que cita como antecedente el Decreto Nº 3338/92, creador del Comité de Cuenca del Arroyo Las Turbias, sin perjuicio de ello, es menester destacar que dicha creación se realizó con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 12.172, y que el reconocimiento de una determinada situación en virtud de una norma no implica el derecho subjetivo a la inmovilidad sine die, de la situación creada;

Que en cuanto al aspecto medular de la cuestión, cobra trascendencia lo expuesto a fs. 27 en punto a que "las Obras a realizar en la jurisdicción del Comité de la Subcuenca Superior Cañada Carrizales en modo alguno refieren a las previstas en el Artículo 1 de la Ley Nº 12.172..."

Que así las cosas partir de los conceptos técnicos descriptos, no existen objeciones que formular, sin perjuicio de la necesidad de reglamentar la Ley Nº 12.172, destacándose que la decisión de crear un organismo como el propuesto resulta una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido con la Ley Nº 9830 y su reglamentación;

Que se fijan los limites de la referida Subcuenca con el detalle de las propiedades que quedaron afectadas al régimen de la Ley N° 9830 en plano anexo, que forma parte del presente Decreto;

Que en tal sentido, se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 4230/09 (fs. 32/33/34);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Déjase constituido el Comité de la Subcuenca Superior de Cañada Carrizales integrado por los distritos de Sastre, San Martín de las Escobas, Traill, San Jorge, Crispi, Landeta, Carlos Pellegrini, Casas, El Trébol, María Susana, Piamonte, Las Bandurrias, Bernardo de Irigoyen, Galvez, López, Campo Piaggio, Loma Alta, Cañada Rosquín y Colonia Belgrano, cuyos límites territoriales fija la Subsecretaria de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de acuerdo al plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El Comité de la Subcuenca Superior de Cañada Carrizales elevará dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al Representante Técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo del Comité de la Subcuenca Superior de Cañada Carrizales.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

Nota: Se publica sin el plano adjunto.

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