picture_as_pdf 2010-02-24

CAJAS FORENSES

1ra. y 2da. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESOLUCION

Por Resolución Conjunta de las Cajas Forenses de la 1° y 2° Circunscripción Judicial de la Pcia. de Santa Fe. Rosario, 16 de diciembre de 2009. VISTO: 1) Que desde hace tiempo los sucesivos Directorios de la Cajas Forenses, tanto de la Primera como de la Segunda Circunscripción han analizado la posibilidad de implementar un sistema de aporte inicial por expediente a los fines de proveer a una mejor forma recaudatoria y combatir la evasión. 2) Que durante el año en curso se han realizado numerosas reuniones, investigaciones y trabajos tendientes a evaluar las posibilidades de un nuevo sistema en la dirección mencionada. 3) Que en el marco de dichos trabajos se han llevado a cabo distintas reuniones entre los Directorios de las Cajas Forenses de la 1° y 2° Circunscripción Judicial, de las cuales se concluyera un texto de resolución conjunta que hoy adoptan ambos Directorios. 4) Que los referidos trabajos previos incluyeron consultas y reuniones informativas con los integrantes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los Directorios de los Colegios de Abogados de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, como así también los Directorios de los Colegios de Procuradores de Rosario y Santa Fe, y CONSIDERANDO: 1) Que según la ley de orden público constitutiva de la Caja Forense, son sus propósitos esenciales, extender a los abogados y procuradores los beneficios de la seguridad social y cooperación mutua, en función de auxiliares de la justicia (art. 1, ley 4949). 2) Que el sistemas de salud administrado por la Caja, tiene su fuente de formación de capital en el aporte que los abogados y procuradores beneficiarios o no deben hacer de una parte de los honorarios devengados en las causas, juicios o gestiones judiciales o administrativas que tramiten en cualquier fuero o jurisdicción, el que tiene el carácter de obligatorio (art. 4 y 24, ley 4949). 3) Que la alta tasa de incumplimiento con la obligación establecida, repercute directamente en el patrimonio de la Caja e indirectamente en los intereses de los afiliados al afectarse gradualmente la capacidad y respuesta en la prestación de salud, impidiendo una cobertura integral especialmente por la utilización de las nuevas tecnologías y nuevos tratamientos, cada vez más costosos. 4) Que como administradoras de los sistemas de salud de los abogados y procuradores, nuestras instituciones no integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y consecuentemente no se encuentran alcanzadas con el fondo de redistribución previsto en las leyes 23.660 y 23.661, ni el Estado Provincial otorga cobertura financiera de ningún tipo para la atención de las obligaciones legales, por lo que los aportes de los afiliados son la única fuente genuina de recursos. 5) Que es facultad y deber de los Directorios de las Cajas Forenses, fijar con la periodicidad que la recaudación así lo aconseje los porcentajes de aportes mencionados en el artículo 4° y proveer a lo conducente para el cumplimiento de sus fines sociales debiendo tomar las medidas más convenientes a asegurar los mismos y el prestigio moral de la Institución (inc; C, f y h, art. 21, ley 4949). 6) Que atendiendo a que la ley establece la obligación de aportar y el consecuente derecho a su percepción, cuando los honorarios han sidos devengados a los arts. 4° y 5° de la ley 4949, y teniendo en cuenta que los honorarios se devengan a partir de la primera labor y en lo sucesivo, ratificado ello por la presunción de que toda labor profesional es generadora de honorarios, es atribución de los Directores establecer un aporte inicial y a cuenta de los que en definitiva sean determinados en el expediente o actuación en la que intervengan los abogados y procuradores. 7) Que el valor que deberá asignarse al aporte inicial y obligatorio será fijado por ambos Directorios al momento de la implementación inicial del nuevo sistema, y posteriormente de manera periódica. 8) Que cada uno de los Directorios adoptarán las medidas que sean necesarias para la implementación del nuevo sistema. 9) Que habrá de darse a la presente amplia difusión entre los afiliados. 10) Que en consecuencia de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley 4949 y sus modificatorias, LOS DIRECTORIOS DE LAS CAJAS FORENSES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Modificar la forma de percepción de aportes, estableciendo que todo profesional Abogado o Procurador deberá efectivizar en su primera actuación un aporte inicial obligatorio y a cuenta de los que en definitiva sean determinados en el expediente, cuyo saldo será abonado de la forma en que actualmente se viene realizando. ARTICULO 2°: Dicho aporte se computará íntegramente para la cobertura del mínimo anual de aportes exigidos a los beneficiarios. ARTÍCULO 3°: Los montos correspondientes al aporte inicial serán fijados por ambos Directorios, al momento de la implementación del nuevo sistema y luego de manera periódica. ARTICULO 4°: Cada Directorio arbitrará los medios conducentes a la eficaz implementación del nuevo sistema en su respectiva circunscripción. ARTICULO 5°: Publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dese debida cuenta a la Corte Suprema de Justicia y a las Presidencias de las Cámaras de todos los Fueros y la más amplia difusión entre los afiliados, regístrese y archívese. No siendo, para más, siendo las 10,30 horas, se da por finalizada la reunión, suscribiéndose dos ejemplares de igual tenor de la presente Acta para ser agregadas a los libros respectivos de cada Caja.

DR. EDUARDO SILVANO

Presidente

$ 530 92399 Feb. 24 Mar. 2

__________________________________________

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y

RELACIONES INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

ESCUELA DE CIENCIA POLITICA

INSCRIPCION EN CONCURSOS

ORDINARIOS

Cantidad Cargos y Dedicación Asignatura

1 JTP - Exclusivo Tecnología de la Administración Pública

Período de Inscripción: de 22 de marzo de 2010 al 29 de marzo de 2010 inclusive.

En el horario de 8 a 13 hs., en la Dirección de Concursos de la Facultad de Ciencias Política y Relaciones Internacionales. Berutti y Riobamba, 1º Monoblock, Centro Universitario Rosario. (2000) Rosario. Teléfono 4808589 E-mail:dir.concursos@gmail.com

$ 30 92320 Feb. 24

__________________________________________