DECRETO Nº 0159
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
17 FEB 2009
V I S T O:
Que se han producido cambios en el contexto socioeconómico de la Provincia de Santa Fe, lo que hace necesario establecer medidas acordes con esta realidad, a fin de preservar el accionar eficiente del Estado provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la crisis financiera internacional produce un impacto negativo de alcance global, lo que se asocia, en nuestro país al prolongado conflicto agropecuario y a las sequías que perjudicaron el territorio provincial, generando todo ello una contracción de la actividad económica que afecta a miles de trabajadores y empresarios santafesinos.
Que sin perjuicio de ello y en este marco, el Estado provincial debe continuar desarrollando su actividad con eficiencia y calidad, debiendo considerarse además que la situación socioeconómica genera el aumento de la demanda de servicios sociales y asistenciales.
Que a tales fines, corresponde al Estado provincial priorizar la atención de las situaciones de emergencia e incrementar la importancia relativa del gasto social, redireccionando las partidas presupuestarias a la luz de estas premisas.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Dispónese hasta el 31 de diciembre de 2009 el congelamiento de los salarios de todo el personal que integre la planta de personal de gabinete de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado, y de los otros Entes Públicos en los términos del art. 4 de la ley 12.510, como así también los salarios de aquel personal que en tal carácter forme parte, en representación del Estado Provincial, de todo otro ente y/u organismo público en el que el Estado Provincial tenga participación en el capital y/o en la formación de su voluntad.
ARTICULO 2º - Los Ministros presentarán al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en un plazo de 10 días, un plan de restricción de gastos de funcionamiento que contemple en todas las áreas a su cargo, la reducción de los gastos en concepto de alojamientos, alquileres, movilidad, viáticos, uso de vehículos oficiales y uso de telefonía móvil y fija.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
2697
________________________________________________________