DECRETO N°
0246
Santa Fe, 14 de Febrero de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00101-0127227-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes - S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme a las funciones y facultades
otorgadas por el Título V de la Ley N° 11.220, su
similar N° 11717 y el Decreto N°
2.013/01, con fecha 21 de noviembre de 2003 mediante la Resolución N° 0157 ha procedido a dejar sin efecto un decisión
administrativa de similar naturaleza registrada bajo el N°
0473 de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex-Dirección Provincial de
Obras Sanitarias, por la cual se fijaban a partir del 01 de enero de 1992 los
montos de las multas máximas que podía aplicar la otrora Dirección Provincial
en el caso de infracciones sobre distintas materias de su competencia como
organismo autárquico del Estado Provincial;
Que el artículo 37° de la entonces Ley
de Obras Sanitarias N° 8.711, también denominada
“Orgánica” de la Dirección Provincial de igual denominación, establecía que los
montos de las multas máximas que aplicara la misma podían ser actualizados
anualmente por el Poder Ejecutivo siempre que las condiciones económicas
requirieran su adecuación, para lo cual debía utilizarse el índice de precios
mayoristas no agropecuarios elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos
o el que lo sustituyera;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 2.461/88 el Poder Ejecutivo oportunamente dispuso
autorizar al Administrador General de la entonces Dirección Provincial de Obras
Sanitarias, para actualizar los montos máximos de las multas que podía aplicar
dicho Organismo, utilizando para ello el procedimiento y la metodología
establecidos en el mencionado artículo 37° de la referida Ley N° 8.711;
Que por aplicación de la Ley Nacional N° 23.928, las actualizaciones de cualquier tipo calculadas
en base a la inflación pasada sólo procedían hasta el día 01 de abril de 1991,
siendo la última actualización efectuada en tal sentido la contenida en la
mencionada Resolución N° 0473/92 que, como se
expresara en el primer considerando del presente, fuera dejada sin efecto por
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, organismo
sucedáneo de la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias en materia o
cuestiones relativas a la contaminación hídrica, con las facultades de control
y sancionatorias que le correspondían a ésta, en
orden a lo determinado por el artículo 122° de la Ley N°
11.220 y a lo preceptuado por el artículo 3° de la Ley N°
11.717;
Que el procedimiento y metodología de
actualización de montos dinerarios mencionados en los considerando que
anteceden, no se encuentra actualmente en vigencia, ello es así, habida cuenta
que la Ley N° 8.711 fue expresamente derogada por el
artículo 134° de la Ley N° 11.220;
Que en consecuencia, ante la carencia
de normas legales y lo inadecuado a las actuales circunstancias de las
disposiciones administrativas que contemplan tal situación (en el caso la
Resolución N° 2.156/90 de la ex - Dirección
Provincial de Obras Sanitarias), resulta necesario dejar establecido el monto o
valor dinerario máximo de las multas que, como sanciones pecuniarias, puede
aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
los establecimientos industriales responsables de la comisión (por acción u
omisión) de hechos constitutivos de faltas o infracciones administrativas a las
normativas vigentes en materia de contaminación de los cursos de agua o que
provoquen perjuicios a las instalaciones del Estado Provincial que otrora
pertenecieran a la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias, previstas en
el Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales aprobado
por Resolución N° 1.089 de fecha 27 de setiembre de
1982 y de su complementario Régimen de Sanciones aprobado por Resolución N° 0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones
emanadas de la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus
respectivas modificaciones que permanecen actualmente en vigencia por imperio
del artículo 119° de la Ley N° 11.220, y las que en
el futuro conforme a las competencias asignadas a la autoridad de aplicación,
sean dictadas por el Poder Ejecutivo (así también en tal sentido lo prevé el
artículo 1° párrafo tercero del texto reglamentario aprobado por Decreto N° 1.292/04) de acuerdo con las atribuciones
constitucionales que les son propias;
Que las Direcciones Generales de
Gestión Ambiental y de, Administración de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, teniendo en cuenta razones de simplicidad y
operatividad administrativa, han calculado el correspondiente monto o valor
dinerario máximo de las multas en forma razonable, estimando este Poder
Ejecutivo que el mismo no resulta abusivo, como que tampoco que vaya más allá
de lo que indica la prudencia y el sentido común, para su establecimiento por
el presente acto administrativo en las actuales condiciones económicas por las
que atraviesa el país;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio Coordinador ha intervenido a fojas 49 y 49 vta.;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 72° incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese
en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000,00) el monto o valor
dinerario máximo de las multas que puede aplicar la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los establecimientos industriales
responsables de la comisión (por acción o por omisión) de hechos constitutivos
de faltas o infracciones administrativas a las normativas vigentes en materia
de contaminación de los cursos de agua o que provoquen perjuicios a las
instalaciones del Estado Provincial que otrora pertenecieran a la ex -
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, previstas en el Reglamento para el
Control del Vertimiento de Líquidos Residuales aprobado por Resolución N° 1.089 de fecha 27 de setiembre de 1982 y de su
complementario Régimen de Sanciones aprobado por Resolución N°
0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la ex
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas modificaciones y
las que en el futuro conforme a las competencias asignadas a la autoridad de
aplicación, sean dictadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las
atribuciones constitucionales que les son propias.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
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