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DECRETO N° 0019


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 10 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 01501-0092112-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la modificación del Decreto N° 3691 de fecha 6 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

que por el mencionado acto administrativo se creó el Consejo Provincial de Adultos Mayores en Jurisdicción del referido Ministerio, considerado como un órgano consultivo y representativo de los adultos mayores en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de conformidad con el detalle de la Planilla Anexa "A" que integra aquella reglamentación;

que la gestión que se propicia es en virtud de lo expuesto por la referida Secretaría en relación a la necesidad de regularizar el funcionamiento de dicho espacio participativo y garantizar el ejercicio de ese derecho a los adultos mayores de la provincia;

que la misma expone que el mencionado decreto y Planilla Anexa "A" establecen las representaciones y el funcionamiento de sus órganos en los distintos niveles territoriales, los cuales se referencian con la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores dependiente de esta Secretaría de Integración Social;

que en tal sentido el Artículo 7° de la Planilla Anexa "A" del referido decreto prevé la integración del Plenario Provincial, especificando en su tercer párrafo que la Vicepresidencia primera será ejercida por el titular de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales; en tanto que el párrafo sexto de ese mismo artículo establece que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial será ejercida por el titular de la Dirección Provincial de Adultos Mayores;

que destaca la citada Secretaría de Integración Social que según el Decreto N° 00101/11, la Dirección Provincial de Adultos Mayores dependía de la ex Subsecretaría de Innovación en Gestión Social de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales y conforme con la actual estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 00126/15 y modificatorios, la Dirección Provincial de Adultos Mayores se denominó "Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores" y pasó a depender de un nuevo organismo creado en esa estructura, la "Secretaría de Integración Social", dejando de depender de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, actualmente denominada Secretaría de Políticas Sociales;

que por su parte, el Artículo 28 de la Planilla Anexa "A" de dicha reglamentación establece que el Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá su sede en la Dirección Provincial de Adultos Mayores del referido Ministerio de Desarrollo Social, debiendo entenderse que tal sede es la de la actual Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores;

que en consecuencia, resulta necesario establecer que la Vicepresidencia primera, prevista en el párrafo tercero del Artículo 7° de la Planilla Anexa "A" del Decreto N° 3691/12, será ejercida por el titular de la "Secretaría de Integración Social", en tanto que la Secretaría Ejecutiva prevista en el párrafo sexto de dicho artículo, será ejercida por el titular de la "Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores" o los organismos que en el futuro los reemplacen, respectivamente y modificar en el sentido propuesto el referido Artículo 28;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen N° 13298 de fecha 28 diciembre de 2018, ha tomado debida intervención;

que por lo mencionado y las atribuciones conferidas por el Artículo 72 Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que la Vicepresidencia primera, prevista en el párrafo tercero del Artículo 7° de la Planilla Anexa "A" del Decreto , N° 3691/12 será ejercida por el titular de la "Secretaría de Integración Social" del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Ejecutiva, consignada en el sexto párrafo del mismo artículo, será ejercida por el titular de la "Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores" dependiente de dicha Secretaría o los organismos que en el futuro los reemplacen, respectivamente, ello por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 28 de la Planilla Anexa "A" del Decreto N° 3691/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28: El Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá su sede en la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social."

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

27541

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