DECRETO Nº 5605
SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 Dic. 2016
VISTO:
El Expediente N° 02102-0008152-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la modificación del Decreto N° 0638/14, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decisorio se creó el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT), como organismo coordinador transversal de aquellas acciones que se vinculen al proceso de OrdenamientoTerritorial (cfr. Ley N° 11.717 y Decreto N° 0101/03);
Que, asimismo, se estableció que dicho Comité estaba integrado por los Ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, debiendo funcionar en la órbita del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que esa integración ha quedado desactualizada a la luz de las previsiones de la nueva Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, correspondiendo entonces proceder a su conformación en función de la asignación de competencias formuladas por esa norma legal;
Que asimismo, el desarrollo de las actividades del Comité, evidenciaron que resulta adecuado y conveniente la incorporación de otras carteras ministeriales que aportarán su especialización en aras del mejor cumplimiento del objetivo de aquel,
Que por su parte se visualiza la necesidad de profundizar la labor del citado Comité interministerial con el objeto de lograr que todas las localidades de la Provincia de Santa Fe encaminen sus procesos de ordenamiento territorial;
Que se hace necesaria la compatibilización de los aspectos inherentes a la autonomía municipal, con aquellos emergentes de la potestad provincial, referida al medio ambiente;
Que, asimismo, a partir de la sanción de la Ley N° 13.532 (Régimen
General de Áreas Metropolitanas), se estima oportuno y conveniente integrar el mencionado Comité a los Entes de Coordinación Metropolitana cuando los temas a tratar lo ameriten;
Que ello es así porque la mirada desde la lógica metropolitana constituirá
un valioso aporte para la planificación estratégica. del territorio, permitiendo armonizar los intereses, percepciones, valoraciones y capacidades que coexisten en el espacio geográfico y orientar el proceso de desarrollo sustentable, evitando así las consecuencias del crecimiento anárquico y espontáneo;
Que la dinámica de los ecosistemas es modificada en diverso grado por el desarrollo espacial de áreas urbanas, de la interfase urbano-rural, del emplazamiento de parques industriales, plantas de tratamientos, vuelco o disposición de residuos; mientras que en el ámbito rural es afectada por el desarrollo de sistemas de producción agropecuaria, la red vial y ferroviaria, los sistemas de obras hidráulicas, redes de distribución de energía eléctrica y gasoductos y de vías navegables, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 638/14 se dio inicio a un proceso gradual y progresivo para el abordaje integrado de las problemáticas complejas que involucra el Ordenamiento Territorial, mediante la creación del Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial;
Que dicho Comité ha contribuido a consolidar los criterios y procedimientos tendientes a una gestión integrada del territorio con miras a generalizar procesos de Ordenamiento Territorial que, sin desmedro de la atención de las particularidades locales, tiende a establecer principios de coherencia respecto a los marcos conceptuales y metodológicos que la escala provincial requiere, desarrollando desde el ámbito público un procedimiento de planificación sobre unidades territoriales de mayor escala tales como, por ejemplo, cuencas o regiones;
Que la presencia de interconexiones de tipo funcionales, económicas, físicas, sociales y culturales responden a nuevas formas de entender el territorio con un sentido estratégico, como espacio relacional de actores públicos y privados que intentan coordinar acciones para el tratamiento de problemáticas comunes que hacen a la calidad de vida de los ciudadanos y al desarrollo estratégico de la región, justifican sobradamente esta iniciativa;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º: Modificase la composición del Comité Interministerial de
Ordenamiento Territorial (CIOT), ampliándose mediante la
incorporación de las nuevas áreas de gobierno como se detalla en el Artículo 2°.- ARTÍCULO 2°: El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial será
integrado por los Mínisterios de Medio Ambiente (Coordinador), Producción, Infraestructura y Transporte, Gobierno y Reforma del Estado, Economía y Secretaría de Estado del Hábitat.
ARTICULO 3°: El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial tendrá
como funciones la coordinación de acciones entre los diferentes estamentos del Estado Provincial y con los Municipios y Comunas en sus procesos de ordenamiento.
ARTÍCULO 4°: Será responsabilidad del comité:
- Fijar los lineamientos generales para el ordenamiento territorial en la provincia de Santa Fe.
- Establecer protocolos de intervención del Gobierno Provincial en materia de ordenamiento territorial.
- Promover, asesorar, acompañar y brindar asistencia técnica a los municipios y comunas en sus procesos de ordenamiento.
Estudiar y proponer las modificaciones a normativas relacionadas con el ordenamiento territorial.
- Implementar un registro de los Planes de Ordenamiento Territorial de todas las localidades y Distritos de la Provincia.
- Responder toda consulta por parte de gobiernos locales y otros organismos atinentes al ordenamiento territorial
- Capacitar a municipios y comunas en ordenamiento territorial
ARTICULO 5°.- E! Comité solo se reunirá periódicamente celebrando reuniones
ordinarias para el tratamiento de los temas requeridos, y considerando la oportunidad de efectuar convocatorias específicas a reuniones de consulta convocando a municipios y comunas y/o entes de coordinación metropolitanos cuando se traten ordenamientos territoriales que los afecten.
ARTICULO 6° : El proceso para la planificación y adopción del modelo de Ordenamiento Territorial se efectuara conforme a los criterios establecidos en el Anexo I que forma parte del presente decreto.-
ARTICULO 7°: En el término de noventa (90) días el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial redactará su reglamento de funcionamiento
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Medio Ambiente, de Infraestructura y Transporte, de la Producción y de Gobierno y Reforma del Estado.-
ARTICULO 9°: Regístrese, comuniquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Ing. Jacinto Raúl Speranza
Ing. José León Garibay
Luis Gustavo Contigiani
Dr. Pablo Gustavo Farías
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe
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