picture_as_pdf 2014-01-24

DECRETO N° 0008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 ENE 2014

VISTO:

El expediente Nº 00201-0159289-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud del cual se promueve la creación de la Dirección General de Policía de Investigaciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2602/13 se ha creado el cargo de Organizador de la Policía de Investigaciones y se ha designado a quien se desempeña en ejercicio del mismo;

Que entre las funciones encomendadas a dicho Organizador, se hallan las de definir la estructura orgánico-funcional de la Policía de Investigaciones de acuerdo a criterios de regionalización territorial de la Provincia, incluyendo misión y funciones de la organización, así como proyectar el marco normativo correspondiente a los fines de su creación;

Que entre los fundamentos que sustentan la creación de la Policía de Investigaciones, se encuentra la necesidad surgida del análisis de la realidad del fenómeno criminal contemporáneo en cuanto a abordar la especialidad de la investigación criminal como una tarea compleja;

Que ello implica afrontar una nueva organización con criterios de mayor profesionalización y eficiencia;

Que en tal sentido la Ley N° 13.297 - Emergencia en materia de Seguridad Pública, facultó al Poder Ejecutivo a crear una Dirección General de Investigaciones de carácter provincial, como así también - con el objeto de posibilitar la constitución y el adecuado funcionamiento de este órgano, entre otros - a reajustar recursos y disponer todo lo conducente para reestructurar los mismos;

Que en el marco de la referida habilitación legal, y con el firme propósito de alcanzar los fines consignados en esta y en particular los propios de todo órgano de investigación de la criminalidad, se estima necesario asignar a la Dirección General de Policía de Investigaciones fondos especiales cuya aplicación tenga lugar en los términos y con los alcances contemplados en casos que guardan similitud con el presente en razón de las tareas investigativas asignadas a diversos organismos de seguridad (Vide Ley N° 10.296);

Que el Gobierno Provincial ha decidido la creación de la Dirección General con el objeto de garantizar calidad en los servicios de investigación, conforme a las políticas y lineamientos estratégicos que defina el Ministerio de Seguridad, a través de la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación;

Que la Dirección General de Investigaciones que se crea por el presente estará integrada por una conducción y personal policial debidamente entrenados y capacitados para el cumplimiento de las funciones que la misma contempla;

Que, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0002/2014;

Que la presente medida es adoptada en el marco de las atribuciones que se confieren al Poder Ejecutivo en el Artículo 72°, Incs. 1) y 4) de la Constitución de la Provincia; como así también en la Ley N° 13.297 de Emergencia en Materia de Seguridad Pública;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe, bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.-

ARTICULO 2º: La Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe deberá cumplir las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación.-

ARTICULO 3º: La Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe tendrá por misión investigar los delitos de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud del presente le correspondan, con el objetivo de esclarecer el hecho delictivo e individualizar su/s autor/es y/o partícipe/s mediante la reunión de información y pruebas.-

ARTICULO 4º: La Dirección General de Policía de Investigaciones, para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, se organiza conforme a la Estructura Orgánica y Funcional que se adjunta en los Anexo “I” y “II”, y forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 5º: La totalidad de las unidades que componen la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe estarán subordinadas a la jefatura única del área, la que estará a cargo de un Director General, quien contará con la colaboración de un Subdirector General.-

ARTICULO 6º: Únicamente podrá integrar la Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe el personal que haya aprobado el proceso de selección, en base a la reglamentación que se dicte a tal efecto, la cual deberá contemplar la participación del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTICULO 7º: El Ministerio de Seguridad determinará los perfiles de los puestos previstos en la estructura orgánico-funcional y podrá emitir todo acto tendiente a facilitar la operatividad y funcionamiento del organismo creado por el Artículo 1° del presente.-

ARTICULO 8º: La Dirección General de Policía de Investigaciones, dependerá operativa y funcionalmente, hasta tanto finalicen las tareas de conformación institucional de la misma, de la Subsecretaría Organizadora de la Policía de Investigaciones de Santa Fe y; administrativamente, dependerá de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 9º: Establécese que, el personal policial del Escalafón General - Sub-Escalafón "Investigación Criminal", así como los pertenecientes al escalafón Técnico y Profesional que desempeñen tareas en la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Policía de Santa Fe, tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto al sueldo básico del Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar servicios para esta Repartición.-

ARTICULO 10º: Incorpórase a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Anexo I del Art. 4° del Decreto N° 3820/2003 y modificatorias, los cargos que se detallan a continuación con una Asignación Remunerativa por Dedicación Jerárquica, conforme al siguiente detalle:

Director General de Policía de Investigaciones

$ 3.687

Sub-Director General de Policia de Investigaciones

$ 2.952

Direcciones:

de Planificación y Desarrollo Organizacional

de Inteligencia Criminal Estratégica

de Administración

Técnico Científica

de Unidad Investigativa de Región

$ 2.362

Departamentos:

Laboratorio Biológico

Laboratorio Central

Científico-Forense de Región

de Investigaciones de Región

de Inteligencia Criminal Táctica de Región

$ 1.888

ARTICULO 11º: Dispónese que, en virtud de las facultades otorgadas por Ley Nº 13.297, la asignación de fondos especiales a la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe será de un monto similar a la que se dispone para las Tropas de Operaciones Especiales, y tramitará de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 10.296.-

ARTICULO 12º: El personal perteneciente a la Dirección General de Policía de Investigaciones podrá prestar servicios de policía adicional conforme Ley 6.356 y su reglamentación y/o la que la suceda o suplante en un máximo de un “Servicio” por cada día franco (4 hs.).-

ARTICULO 13º: El sistema de ingreso a la Dirección General de Policía de Investigaciones durante los 2 primeros años desde el dictado del presente y, a los efectos de la conformación inicial de la misma, será a través de un mecanismo combinado de entrevistas con autoridades de la Policía de Santa Fe, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, superado el cual se deberá asistir a un curso de capacitación especialmente diseñado entre estas 3 instituciones.-

ARTICULO 14º:Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 12.521, establécese como requisito esencial para la obtención de un ascenso en la órbita de la Dirección General de Policía de Investigaciones, la aprobación de un curso de capacitación específico tendente a la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas vinculados al cargo pertinente.-

ARTICULO 15º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.-

ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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