AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0007
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
16 ENE 2012
VISTO:
el Expediente Nº
00201-0147740-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Acebal suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de
Acebal celebró el convenio respectivo en fecha 04 de Octubre de 2011, el cual
se encuentra registrado bajo el Nº 4693, al Folio Nº 050, Tomo IX del Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Acebal de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE
INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y
juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos
Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:
Habilitar a la Comuna de Acebal para realizar las tareas de fiscalización y
juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de
lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº
4693, Folio Nº 050, Tomo IX, siendo el mismo la norma a las cuales las partes
se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL.
ARTICULO 3: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4: La
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna
y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias
y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución Nº 027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones
relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de
fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Dr. CLAUDIO
CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD
S/C 7675 Ene. 24 Ene. 25
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RESOLUCIÓN Nº 0009
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
19 ENE 2012
VISTO:
El Expediente Nº
00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito
vehicular, mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes
asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta
Nacional Nº 33;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de
esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 0040, de fecha 13 de diciembre de
2010, se establece un procedimiento uniforme para el trámite de habilitación y
funcionamiento de controles de infracción mediante la colocación y utilización
de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos que se
efectúen en tramos de Rutas Nacionales y Provinciales;
Que por dicha
Resolución se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 318/06, Nº 366/06, Nº
392/06 y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa
Fe;
Que el Articulo 17 de
la citada Resolución, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia
que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar
controles mediante dispositivos electrónicos en el marco regulado por el
Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones de la Subsecretaría de
Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los que tuvieran solicitud en
trámite, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en la Resolución
de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 040/10;
Que por Nota Nº
529/11 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL notificó a la Comuna de Pujato
que en el marco de las actuaciones iniciadas debía adecuar el sistema de
control a la nueva normativa vigente; “2012Año del Bicentenario de la Creación
de la Bandera Nacional” Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad
Que por Nota Nº
1145/11 se reitera la obligación de la Comuna de dar cumplimiento a lo
establecido en la nueva normativa vigente a los efectos de la adecuación del
sistema;
Que a la fecha de la
presente resolución, la Comuna de Pujato no ha presentado ante esta
repartición, la información y documental oportunamente requerida;
Que es deber de la
autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa
provincial en lo que respecta a la autorización provincial para realizar este
tipo de control; como así también en lo atinente a los requisitos documentales
para la habilitación; a la homologación o certificación del INTI de los
dispositivos electrónicos utilizados; al cumplimiento de requisitos técnicos
con relación a la señalización vial del tramo controlado; al resguardo y
efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el
derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un procedimiento y
régimen sancionatorio único y adecuado a la Ley Provincial vigente; así como al
cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para
mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema y asegurar de esta manera
los objetivos para los cuáles fuera autorizado a funcionar;
Que el sistema de
control inteligente de infracciones es un procedimiento que, bien utilizado,
constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y
disminuir las infracciones;
Que habiendo tomado
intervención las áreas técnicas y jurídicas pertinentes, no encontrando
objeciones a la presente y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 13.133, complementarias y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Suspender
la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar procedimientos de
comprobación de infracciones de tránsito mediante la utilización de
dispositivos electrónicos, “2012Año del Bicentenario de la Creación de la
Bandera Nacional” Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad y para imponer
y ejecutar sanciones, en el tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 33, en el marco
de estos procedimientos.
ARTICULO 2: Dicha
suspensión se hace efectiva con relación al sistema de control que opera a
través de los siguientes dispositivos:
a) Marca “SERTRAN”,
Modelo L-2, Número de Serie 152, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta
Nacional Nº 33 en el Km 754 en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe,
controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación, Zavalla hacia Casilda
y Casilda hacia Zavalla.
b) Marca “SERTRAN”,
modelo l-2, Número de Serie 705, emplazado para su funcionamiento sobre Ruta
Nacional Nº 33, Km 755,2, en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe,
controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación Zavalla hacia Casilda
y Casilda hacia Zavalla.
ARTICULO 3: La
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de
declarar la caducidad
definitiva de la habilitación y de revocar las facultades oportunamente
otorgadas, en el supuesto de que la Comuna no adecúe los procedimientos
inherentes al sistema de control a la nueva normativa vigente, en el plazo
perentorio de treinta (30) días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTICULO 4:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CLAUDIO CANALIS
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
“2012Año del
Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”
S/C 7670 Ene. 24 Ene. 25
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