picture_as_pdf 2012-01-24

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCIÓN Nº 0007

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16 ENE 2012

 

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0147740-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Acebal suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Acebal celebró el convenio respectivo en fecha 04 de Octubre de 2011, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4693, al Folio Nº 050, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Acebal de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Acebal para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4693, Folio Nº 050, Tomo IX, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5:  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CLAUDIO   CANALIS

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO  DE   SEGURIDAD

S/C             7675   Ene. 24 Ene. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0009

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

19 ENE 2012

 

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular, mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta Nacional Nº 33;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 0040, de fecha 13 de diciembre de 2010, se establece un procedimiento uniforme para el trámite de habilitación y funcionamiento de controles de infracción mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos que se efectúen en tramos de Rutas Nacionales y Provinciales;

Que por dicha Resolución se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 318/06, Nº 366/06, Nº 392/06 y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe;

Que el Articulo 17 de la citada Resolución, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar controles mediante dispositivos electrónicos en el marco regulado por el Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones de la Subsecretaría de Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los que tuvieran solicitud en trámite, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en la Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 040/10;

Que por Nota Nº 529/11 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL notificó a la Comuna de Pujato que en el marco de las actuaciones iniciadas debía adecuar el sistema de control a la nueva normativa vigente; “2012Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad

Que por Nota Nº 1145/11 se reitera la obligación de la Comuna de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa vigente a los efectos de la adecuación del sistema;

Que a la fecha de la presente resolución, la Comuna de Pujato no ha presentado ante esta repartición, la información y documental oportunamente requerida;

Que es deber de la autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización provincial para realizar este tipo de control; como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación; a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados; al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la señalización vial del tramo controlado; al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un procedimiento y régimen sancionatorio único y adecuado a la Ley Provincial vigente; así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fuera autorizado a funcionar;

Que el sistema de control inteligente de infracciones es un procedimiento que, bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir las infracciones;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas pertinentes, no encontrando objeciones a la presente y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, complementarias y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1: Suspender la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar procedimientos de comprobación de infracciones de tránsito mediante la utilización de dispositivos electrónicos, “2012Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional” Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad y para imponer y ejecutar sanciones, en el tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 33, en el marco de estos procedimientos.

ARTICULO 2: Dicha suspensión se hace efectiva con relación al sistema de control que opera a través de los siguientes dispositivos:

a) Marca “SERTRAN”, Modelo L-2, Número de Serie 152, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 33 en el Km 754 en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación, Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla.

b) Marca “SERTRAN”, modelo l-2, Número de Serie 705, emplazado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional Nº 33, Km 755,2, en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla.

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de

declarar la caducidad definitiva de la habilitación y de revocar las facultades oportunamente otorgadas, en el supuesto de que la Comuna no adecúe los procedimientos inherentes al sistema de control a la nueva normativa vigente, en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles desde la notificación de la presente.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CLAUDIO CANALIS

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

“2012Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”

 

S/C             7670   Ene. 24 Ene. 25

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