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DECRETO N° 4425


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 9 de Diciembre de 2015;

VISTO:

El actual período de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, convocado mediante Decreto N° 4224 de fecha 30 de Noviembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo considera necesario el tratamiento de los asuntos referidos en el Artículo 1° del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Inclúyense en el temario de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, para su tratamiento, los siguientes asuntos:

-MENSAJE N° 4385: Proyecto de Ley de Revaluación General de la Propiedad Inmueble Urbana, Rural y Perfeccionamiento del Procedimiento Catastral.

-MENSAJE N° 4382; Pliego para la Designación de Jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores del Distrito Judicial N° 1, Primera y Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe.

-MENSAJE N° 4383: Pliegos para la Designación de Fiscales Titulares del Ministerio Público de la Acusación con competencia en la Circunscripción Judicial N° 2, Sede Rosario.

-MENSAJES Nros. 4386, 4387, 4388, 4389, 4390, 4391, 4392, 4393, 4394, 4395, 4396, 4397, 4398, 4399, 4400, 4401, 4402, 4403, 4404, 4405, 4406, 4407, 4408, 4409, 4410, 4411, 4412, 4413, 4414, 4415, 4416, 4417, 4418, 4419 y 4420: Pliegos para la Designación de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, con asiento en distintas localidades de la Provincia de Santa Fe.

-MENSAJE Y PROYECTO DE LEY: Creación del Archivo Provincial de la Memoria.

-MENSAJE: Eleva decreto de veto total a la ley registrada bajo el N° 13.503.

-EXPTE. N° 30642 FPL: Colegio de Profesional de Publicitarios de la Provincia de Santa Fe: creación.

-EXPTE. N° 30599 CD: Sistema Provincial de Formación para el Trabajo: creación.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi


REGISTRADA BAJO EL Nº 13503


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 49 de la ley N° 13.133 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 49 - Láminas Polarizadas: autorízase la utilización de láminas de oscurecimiento que reduzcan el traspaso de luz hasta un treinta por ciento (30%), como máximo en los vidrios laterales y trasero de los vehículos automotores, incluso los afectados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la Ley 13.133, es la encargada de velar el fiel cumplimiento de la presente, así como de reglamentarla conforme las especificaciones técnicas y uso adecuado de las láminas polarizadas a lo que se agrega la capacitación y consiguiente habilitación de los instaladores.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

Dr.RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

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