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DECRETO Nº 4199


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

25 de Noviembre de 2015;

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0258369-0 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del "Reglamento Académico Marco", para su aplicación en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206 (LEN) establece, respectivamente, en los Artículos 12° y 37°, que el Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional y que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia;

Que en ese sentido, en su Artículo 121° determina que cada jurisdicción, en cumplimiento del mandato constitucional, debe aplicar las Resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional;

Que el Artículo 35° de la LEN establece que la Educación Superior será regulada por las leyes nacionales de Educación Superior Nº 24521 y de Educación Técnico Profesional N° 26058;

Que la Ley Nacional de Educación Superior Nro. 24.521 establece en el Artículo 3°, que la Educación Superior tiene "por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático;

Que dicha Ley Nacional prevé también, mediante su Artículo 8°, incisos a) y b), que se debe garantizar la articulación entre las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior para facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de estudios en otros establecimientos y la reconversión de los estudios concluidos y las provincias son las responsables de asegurar en sus ámbitos de competencia esta articulación entre las instituciones de educación superior de su dependencia y la articulación entre instituciones de distintas jurisdicciones se regulan mediante acuerdos en el seno del Consejo Federal de Educación;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26058, establece en Artículo 44°, inciso a, que las autoridades jurisdiccionales tienen la atribución de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en sus jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación;

Que en acuerdo con lo dispuesto por la LEN en su Artículo 134°, el Decreto Provincial N° 2885 del 27 de noviembre de 2007 estableció la aplicación de la nueva estructura académica del sistema educativo provincial, la que conlleva la necesidad de aprobar nuevos diseños curriculares jurisdiccionales específicos para garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, así como también, ajustar la normativa jurisdiccional a los acuerdos aprobados en el seno del Consejo Federal de Educación en materia curricular y académica;

Que en el seno del Consejo Federal de Educación se acordó mediante resolución N° 72/08, Artículo 3° y 4°, que los organismos responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional de cada jurisdicción educativa, tendrá que considerar las políticas comunes y especificas definidas para ambos tipos de formación, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales, entre las que se encuentra el desarrollo normativo. Además, mediante los Artículos 11° y 12°, se aprobaron los criterios para la elaboración del Régimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente (Anexo II) y establece que cada jurisdicción deberá aprobar un régimen académico marco de conformidad con los criterios establecidos por esa Resolución y que resulte de un proceso participativo de consulta, debate y consenso y fijando los aspectos que serán de definición institucional;

Que mediante la Resolución N° 140/2011, el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Federales para el Planeamiento y la Organización Institucional del Sistema Formador", donde se establecen los requisitos mínimos de funcionamiento de los institutos superiores de formación docente (punto 5) y las condiciones institucionales requeridas para el Sistema Formador (CAPITULO II), destacando los compromisos federales que cada jurisdicción provincial debe asumir (punto 10), tales como, la aprobación de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales, el Reglamento Académico Marco y el Reglamento de Prácticas Docentes;

Que por otra parte, mediante Resolución CFE N° 47/08 y modificatoria, se aprobó el documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior" y, mediante Resolución CFE N° 229/14, el denominado "Criterios federales para la organización institucional y lineamientos curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior";

Que el proceso de cambio curricular e institucional acordados en el Consejo Federal de Educación, tiende a garantizar transformaciones que superen la fragmentación y desigualdad educativa, la construcción de un sistema educativo con una ciudadanía activa que apunte a una sociedad más justa, eleven los niveles de calidad de la educación y pongan particular atención a la trayectoria de los alumnos en los nuevos planes y titulaciones;

Que alcanzando dicho proceso a todas las jurisdicciones por igual, para evitar acciones desarticuladas el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) y el INET actúan como organismos de articulación y de acompañamiento jurisdiccional de conformidad con las tareas acordadas en el Consejo Federal de Educación para cada uno;

Que el Artículo 115 inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26206 prevé que el Ministerio de Educación de la Nación tiene como función el otorgamiento de la validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios y conforme con el Artículo 78 de la misma, dicho Ministerio, en acuerdo coa el Consejo Federal de Educación, establece las regulaciones para el sistema formador docente, el registro de los institutos de educación superior, la homologación y el registro nacional de títulos y certificaciones;

Que el Decreto PEN Nº 144/08 otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, emitidos por instituciones de gestión estatal y privada, y fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional a las cohortes posteriores al año 2008;

Que se destaca que mediante Resolución N° 1588/12, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó el procedimiento para la tramitación de la gestión de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente (Anexo I y III) y los componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional (Anexo II), dentro de los que se encuentra (punto 7) el de acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartado IA y IB del Anexo de la Resolución CFE N° 140/11 ya mencionada;

Que además, por Resolución Nº 158/14, Artículo 3°, dicho Ministerio aprobó los componentes básicos exigidos para la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o para la tramitación del otorgamiento de validez nacional.

Que entonces, ante la necesidad de cumplimentar los requisitos curriculares e institucionales para gestionar la validez nacional de los títulos correspondientes a las carreras de nivel superior, es preciso contar con un Reglamento Académico Marco adecuado a las normas federales acordadas y que se constituya en la base para la elaboración de los Reglamentos Académicos Institucionales de los Institutos de Educación Superior públicos provinciales, de gestión estatal o privada;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Superior, de Enseñanza Privada y de Educación Artística están comprometidas y son co-responsables de los procesos de construcción de los reglamentos marcos que regulen el nivel superior;

Que como resultado de ese trabajo participativo, las Direcciones Provinciales de Educación Superior y de Educación Artística y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, elevan para su aprobación el "Reglamento Académico Marco", para ser aplicado partir del año académico 2016 en los Institutos de Educación Superior públicos provinciales, de gestión estatal y privada;

Que además expresan, que este "Reglamento Académico Marco" sustituirá los regímenes académicos incluidos en los diseños curriculares vigentes de todas las carreras de Educación Superior, así como también, en los Reglamentos Orgánicos de estos institutos superiores y sus normas concomitantes;

Que conforme lo establecido en el Artículo 14° de la Ley N° 6427 - que expresa "Las actividades de los establecimientos de enseñanza privada se ajustarán, como mínimo, en un todo a las normas y disposiciones de la enseñanza oficial" - y en los Artículos 5° - Inciso d) de la aludida ley, 33° del Decreto N° 2880/69 y 5° del Decreto N° 34/11 y modific. - que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, resulta necesario encomendar a la Dirección Provincial de Enseñanza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicación de esta norma en los institutos de su dependencia;

Que esta gestión cuenta con el aval del Ministerio de Innovación y Cultura y de la Secretaría de Educación;

Que se han expedido en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación - Dictamen N° 643/15 y la Fiscalía de Estado Provincial -Parecer N° 555/15;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto en los términos de los incisos 1), 4) y 19) del Artículo 72° de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el "Reglamento Académico Marco" que obra como Anexo del presente, el que se implementará a partir del año académico 2016 en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, y será el marco de referencia en el que encuadrarán la elaboración de sus respectivos Reglamentos Académicos Institucionales.

ARTÍCULO 2º: Establécese que el "Reglamento Académico Marco" aprobado por el artículo precedente, sustituye los regímenes académicos incorporados a los diseños curriculares vigentes de todas las carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional, así como los incluidos en las siguientes reglamentaciones específicas de los Institutos de Educación Superior y normas concomitantes:

- Decreto N° 0798/86, (Anexo, Art. 57° a 66° de) Capítulo VII, Art. 137° del Cap. XX y Capítulos VIII al XI, XV al XVIII) - Reglamento Orgánico de Institutos Superiores de gestión estatal;

- Decreto N° 0531/89 (Anexo, Titulo X - Disposiciones Generales, Artículo 67° y Título XI, Artículo 69°) - Reglamento Orgánico del ISEF N° 11 de Rosario;

- Decreto N° 2752/86 (Anexo, Capítulos VII a XI, XV y XVI) - Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de gestión privada;

- Decreto N° 4857/85 (Anexo I, Art. 31°) - Documento de Orientación y Reglamento General para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que el "Régimen Académico Marco", aprobado en el Artículo 1°, funcionará como norma supletoria de aplicación mientras se realicen los actos útiles conducentes a la elaboración y aprobación de los Reglamentos Académicos Institucionales.

ARTÍCULO 4º: Encomiéndase al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Superior, del Servicio de Enseñanza Privada y al Ministerio de Innovación y Cultura, a través de la Dirección Provincial de Educación Artística, según corresponda, el acompañamiento a los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe, de gestión pública oficial y privada, en el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Académicos Institucionales.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Ministerio de Educación a aprobar las adecuaciones a la reglamentación aprobada por este decisorio, conforme resulten necesarias a partir de nuevas disposiciones del Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 6°: Los actos que emita el Ministerio de Educación en ejercicio de la autorización conferida por el artículo precedente, serán comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dra. Claudia Elisabeht Balagué

Dra. María de los Angeles González

Nota: se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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