REGISTRADA BAJO EL Nº 13448
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créanse 3315 cargos, conforme detalle obrante en “ANEXO A”, a fin de disponer el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 30 de septiembre de 2013 y que cumplieran funciones asimilables al personal de planta permanente.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase para la cobertura de cargos previstos en el articulo 1, la aplicación del artículo 10, inciso d) de la ley 8525, en cuanto a la limitación de la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública Provincial sin que la misma pueda extenderse más allá de la edad prevista por la ley N° 6915 y modificatorias para obtener la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 3.- Exceptúase para la cobertura de los cargos previstos en el artículo 1 de la presente ley, la aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 3 y el inciso f) del artículo 4 de la ley N° 9282, sin que la misma pueda extenderse más allá de la edad prevista por la ley N° 6915 y modificatorias para obtener la jubilación ordinaria. Esta excepción se aplicará, asimismo, para disponer el ingreso a planta permanente de los agentes que se hubieren encontrado desempeñando funciones como interinos o reemplazantes de cargos vacantes, según las condiciones que fije la paritaria respectiva.
ARTÍCULO 4.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar
DECRETO Nº 4626
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DIC 2014
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.448 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
Antonio Juan Bonfatti
Rubén Darío Galassi
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