REGISTRADA BAJO EL Nº 13445
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- A partir de la presente, toda formación profesional o auxiliar en las incumbencias de la enfermería alcanzadas por las que fija la Ley Nacional Nº 24004 y la Ley Provincial Nº 12501 – o en la que en el futuro la reemplace – en establecimientos educativos de gestión oficial de nivel superior no universitario o técnico profesional de nivel superior no universitario, deberá acreditarse en instituciones pertenecientes al Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los establecimientos educativos que formen enfermeros que a la fecha de la presente dependan de la gestión oficial del Miisterio de Salud de la Provincia quedan transferidos a la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia, bajo la autorización y supervisión de las áreas técnicas de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la transferencia que se establece en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, en un plazo de 90 días de promulgada la presente, establecerá mediante la reglamentación correspondiente los siguientes parámetros que deberán quedar garantidos:
a) Adecuación de la organización funcional de los establecimientos a las normas vigentes para los de su tipo, garantizando la reubicación del personal de conducción, docente, auxiliar que pertenezca a las plantas permanentes.
b) Diseño de un régimen de regularización y estabilidad de las plantas docentes y de asistentes escolares que permita la incorporación del personal no permanente o cuyo desempeño se rija por cualquier modalidad vinculatoria.
c) Sistema de validación de titulaciones o formaciones que permita participar a los agentes transferidos en los sistemas empleo público docente dentro de estas instituciones.
d) Incorporación a los sistemas de gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, como a la aplicación de las condiciones estatutarias para cada especie de personal transferido, atendiendo al principio de preservación del empleo.
e) Habilitación de competencias para la celebración de convenios de articulación académica con instituciones educativas universitarias o instituciones públicas y privadas en el campo de la enfermería y la salud.
f) Articulación técnica permanente de Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, para la definición de diseños curriculares y dinámicas de enseñamza-aprendizaje y prácticas profesionalizantes conformes con los ejes específicos en materia de política sanitaria nacional y provincial.
ARTÍCULO 4.- A los fines del contralor y seguimiento de la ejecución de la presente Ley, créase dentro de los 30 (treinta) días de su sanción, una Comisión de Seguimiento de las transferencias de los estalecimientos previstos en el artículo 2.
A tal efecto, esta Comisión estará integrada por:
Dos representantes del Ministerio de Educación.
Dos representantes del Ministerio de Salud.
Dos de los sectores gremiales docentes, conforme a los preceptos de lo establecido en la Ley Nº 10.052 y sus modificatorias.
De los sectores gremiales de los empleados del Estado, conforme a los preceptos de lo establecido en la Ley Nº 10.052 y sus modificatorias.
El plazo y el marco de actuación de esta Comisión, está establecido en el artículo 3 de la presente. En caso de ser necesario, podrá prorrogarse el plazo noventa días más, siempre que existan motivos fundados.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Minsiterio de Economía para disponer las modificacions presupuestarias que requiera la vigencia de la presente ley, las que serán incorporadas definitivamente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al Ejercicio Económico 2014.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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