picture_as_pdf 2014-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13443


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 7, inciso 4, numeral 13 de la Ley 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

4.13) Nº 13: dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 79 de la Ley 10,160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 16 y 32 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, 112 y 113.

Además, los jueces de los distritos 8, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 tendrán las competencias establecidas en el artículo 108 quater de esta ley.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 108 bis de la Ley 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DIC 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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