picture_as_pdf 2013-12-23

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0094


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12 DIC 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0157507-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ANGELICA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de ANGELICA celebró el convenio respectivo en fecha 23 de Julio 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5490, al Folio Nº 149, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ANGELICA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de ANGELICA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5490, Folio Nº 149, Tomo X, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10676 Dic. 23 Dic. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0092


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27 NOV 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0147604-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ZAVALLA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de ZAVALLA celebró el convenio respectivo en fecha 14 de Septiembre de 2011, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4790, al Folio Nº 099, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ZAVALLA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, por el Decreto Provincial Nº 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de ZAVALLA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4790, Folio Nº 099, Tomo IX, siendo el mismo la norma a la cual las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10682 Dic. 23 Dic. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0095


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 DIC 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0156204-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “SERVITEC S.R.L..” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que el artículo 2º inc. 5 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para la habilitación de Municipios o Comunas para realizar controles de tránsito sobre rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano por medio de la colocación y utilización de dispositivos de captura de imágenes para el labrado de actas de infracción, establece que la "...empresa prestadora del Servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito..." como requisito obligatorio.

que en cumplimiento de ello, la Empresa SERVITEC S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa “SERVITEC S.R.L.” en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “SERVITEC S.R.L.” con domicilio legal constituido en calle Cochabamba 1125, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: Los dispositivos y equipos serán utilizados para la comprobación de infracciones de tránsito en Rutas Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10677 Dic. 23 Dic. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 DIC 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00103-0043209-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Malabrigo solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;

que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2311/99;

que en fecha 16 de septiembre de 2013 se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Malabrigo, el cual se encuentra registrado al Nº 5582, Folio Nº 195, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;;

que en la Claúsula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2311/99, autoriza a la Municipalidad de Malabrigo a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Municipalidad de Malabrigo ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Malabrigo las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Malabrigo a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Malabrigo; registrado en el Registro de Tratados, Convenios de la Provincia Nº 5582, Fº 195, Tº X y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte al efecto.

ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Malabrigo, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de Malabrigo de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos,

b) Suspensiones temporarias,

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10678 Dic. 23 Dic. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Intimación


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación para el Desarrollo Departamento Vera - Personería Jurídica Resolución N° 0638/95, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0059878-3 TCP, Rendición de Cuentas N° 1637/2009 en concepto de Aporte No Reintegrable - Resolución N° 278/2009 MP, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0263/13 de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación para el Desarrollo Departamento Vera - Personería Jurídica 638/95, por la suma de $5.394,65 (pesos cinco mil trescientos noventa y cuatro con sesenta y cinco centavos), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0059878-3 – Expte. MP 1637 - Resolución Emplazamiento S.I. 207/13 – Importe $5.350,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a la responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Tasa de Origen del Cálculo al 27/07/10: 80,0276 – Tasa de Actualización del Cálculo al 04/12/13: 81,5300 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 27/07/10 – Fecha Final: 04/12/13 – Monto Inicial: 5.350,00 - Intereses: 44,65 - Monto Total: 5.394,65. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10687 Dic. 23 Dic. 26

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Intimación


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación para el Desarrollo Regional de la Costa - Personería Jurídica 029/99, que en los autos caratulados “Expediente N° 00901-0059883-1 TCP, Rendición de Cuentas N° 262 en concepto de Aporte No Reintegrable - Resolución N° 476/2008 MP, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0264/13 de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación para el Desarrollo Regional de la Costa - Personería Jurídica 029/99, por la suma de $10.153,16 (pesos diez mil ciento cincuenta y tres con dieciseis centavos), correspondiente a: Expediente TCP 00901-0059883-1 – Expte. MP 262 - Resolución Emplazamiento S.I. 206/13 – Importe $10.000,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar a la responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Tasa de Origen del Cálculo al 18/02/09: 78,7916 – Tasa de Actualización del Cálculo al 04/12/13: 81,5300 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 18/02/09 – Fecha Final: 04/12/13 – Monto Inicial: 10.000,00 - Intereses: 153,16 - Monto Total: 10.153,16. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10687 Dic. 23 Dic. 26

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