REGISTRADA BAJO EL Nº 13240
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Modifícanse los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nro. 12.817, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"VII -
SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo 29.- El
Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las siguientes
Secretarías de Estado:
1. de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
2. del Hábitat;
3. de la
Energía."
"VIII -
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 30.- Los
Secretarios son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso,
decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren
las mismas condiciones que para ser Ministro."
"IX - FUNCIONES
E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 31.- Los
Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que
para los Ministros se señalan en los artículos 5 al 10 de esta ley. Integran el
Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para
estos indica el artículo 11 de esta ley, excepto las previstas en los
parágrafos 15 y 16 del inciso "b" del mismo artículo, asistiendo al
Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia."
"X- SUPLENCIA DE
LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 32.- En caso
de vacancia, licencia, ausencia, o enfermedad, los Secretarios de Estado serán
interinamente suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su
caso, por quien designe el Gobernador."
ARTÍCULO 2.- Incorpórase
como Artículo 33 bis de la Ley Nro. 12.817, con el siguiente texto:
SECRETARÍA DE ESTADO
DEL HÁBITAT
"Artículo 33
Bis.- Compete al Secretario del Hábitat asesorar al Gobernador en temas
relativos al hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender
en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el
territorio provincial, en coordinación con los Ministerios que conforman el
Poder Ejecutivo de la Provincia y los organismos descentralizados, estando a su
cargo la elaboración y supervisión de programas integrales que den solución a
los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para
el acceso a la vivienda.
En particular le
corresponde:
1) Entender en la
promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de
herramientas de normativa local en el marco de una planificación estratégica
regional y provincial, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo
principalmente a la función social del suelo.
2) Intervenir en la
organización de políticas de difusión de la oferta de suelo local,
sistematizando acciones tendientes a la captación de tierras para urbanizar,
atendiendo a la normativa aplicable.
3) Entender en la
administración de lotes con servicios instalados, combinando esfuerzos entre
áreas, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos
formales de acceso al suelo y a la vivienda,
4) Entender en la
promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución
de infraestructura en suelos urbanizables.
5) Intervenir en el
desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a
las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en
coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando
los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra, alentando de esta
manera el desarrollo industrial y productivo.
6) Entender en el
fomento de la investigación y desarrollo de proyectos en torno a la
problemática del hábitat mediante acuerdos con Universidades Públicas, Privadas
y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
7) Entender en el
fortalecimiento de la planificación regional y urbana con una firme estrategia
de conectividad entre las regiones que permita gestionar una oferta alternativa
a los asentamientos vulnerables en las grandes ciudades.
8) Entender en la
promoción de la participación de los ciudadanos en los procesos de ejecución de
obras de vivienda e infraestructura, a través de la capacitación y el
asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso
de la ciudadanía a una vivienda digna.
9) Entender en la
promoción de la innovación proyectual con modelos que favorezcan la
participación de los actores en los procesos de gestión y construcción.
10) Intervenir en la
generación de acuerdos con los organismos correspondientes a fin de desarrollar
acciones de investigación aplicada, para avanzar en la utilización de
productos, propios de cada región, que favorezcan la preservación del medio
ambiente, la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, en
coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y
la Secretaría de Estado de Energía.
11) Entender en el
desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos
individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores
dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o
viviendas.
12) Entender en la
planificación de acciones de coordinación y cooperación entre entidades
públicas y privadas y con comunas y municipios, con el objetivo de atender a
las necesidades de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de
relocalizaciones temporarias y definitivas.
13) Intervenir a través
de acciones de prevención y asistencia a la población afectada por situaciones
de emergencia generadas por desastres naturales, en coordinación con el
Ministerio de Seguridad.
14) Entender en la
elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles
de urbanización actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e Información Territorial de la
Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.-
Incorpórase como artículo 33 Ter. de la Ley Nº 12.817, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA
Artículo 33 Ter.-
Compete al Secretario de Estado de Energía asesorar al Sr. Gobernador en todo
lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el
objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de
recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas
tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de
Santa Fe.
En particular le
corresponde:
1) Entender en el
diseño, proyección, coordinación y gestión del Planeamiento Estratégico
Provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades,
convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, con un amplio
criterio de participación y colaboración con las regiones y sus nodos para
receptar e interaccionar adecuadamente con las realidades locales, propiciando
el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el
territorio provincial.
2) Intervenir, en el
marco de su competencia, en la planificación, implementación y control de
proyectos que el Gobernador de la Provincia determine como prioritarios en la
materia o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su
competencia.
3) Entender en la
investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en
la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no
convencionales, que puedan viabilizarse sustentablemente y sin contaminación
ambiental, actuando en coordinación con los Ministerios de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, de la Producción y la Secretaría de Estado de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
4) Intervenir en la
evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento
energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se
desarrollen en el territorio provincial;
5) Entender en la
administración del presupuesto asignado para su actuación y de las cuentas
especiales, existentes o a crearse, correspondientes a los distintos sectores
de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales, en
coordinación con el Ministerio de Economía.
6) Intervenir en la
elaboración de políticas energéticas, entendiendo asimismo en las relaciones
que en la materia se establezcan con la Nación, las otras Provincias, los
Municipios y Comunas y cualquier otro ente público, privado o mixto;
7) Promover la
implementación de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras
organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo del sector energético,
en particular en la esfera de los servicios públicos de gestión estatal, de los
privatizados y concesionados, y/o iniciativas públicas, público-privadas y
privadas;
8) Participar en la
elaboración y control de programas y proyectos en el ámbito energético, en
especial en lo que atañe a la electrificación rural, coordinando su accionar
con la Empresa Provincial de la Energía en ese ámbito, y con la jurisdicción
nacional, regional, municipal y comunal en ese sector.
9) Entender en la
conformación, desarrollo e implementación de espacios interinstitucionales de
asesoramiento y consulta de la Secretaría, en las áreas de su competencia;
10) Entender en la
coordinación de las gestiones, proyectos y acuerdos interprovinciales,
regionales, nacionales e internacionales en materia de energía, en especial los
vinculados al Mercosur y a la Unasur, conjuntamente con el Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado;
11) Entender en la
planificación de acciones en materia de exploración, producción, generación,
distribución y transporte de energía proveniente de fuentes renovables y no
renovables.
12) Entender en el
desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos necesarios para la
población de toda la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente. Inclúyese expresamente en esta disposición
la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, eólica, el gas, biocombustible,
petróleo y cualquier otro tipo de energías alternativas, renovables y no
renovables, convencionales y no convencionales.
13) Intervenir en el
monitoreo de las acciones de los distintos operadores del sistema energético
con el objeto de dar adecuada satisfacción a la relación entre la oferta y la
demanda de energía en el corto, mediano y largo plazo.
14) Entender en la
promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable,
racional y eficiente de la energía, en todas sus formas, estructuras, activos,
costos, mercados, precios y tarifas, proyectos, reglas, normas y demás aspectos
relacionados con los diversos sectores energéticos;
15) Entender en la
actualización de la matriz energética provincial, evaluando escenarios futuros
y generando políticas de sustitución de los recursos energéticos no renovables
en pos de un mejor aprovechamiento de estos;
16) Entender en la
planificación y desarrollo de la infraestructura energética contemplando, en
particular, su posible empleo como herramienta de apoyo y promoción de una red
provincial de comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y
Reforma de Estado y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente;
17) Intervenir en la
promoción de la investigación y desarrollo tecnológico y aplicado para la
generación de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables,
procurando a estos fines la celebración de convenios con las Universidades
Nacionales y Tecnológicas radicadas en la Provincia de Santa Fe, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación;
18) Entender en el
fomento de la participación de los particulares en materia de generación,
cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto
convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así
también de nuevas fuentes energéticas, con total adhesión a la legislación
vigente sobre sustentabilidad socio-ambiental;
19) Entender en el
fomento de la capacitación, formación y desarrollo del potencial humano en
todas las esferas de su competencia;
20) Promover
mecanismos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 4.- Derógase
el inciso 5 del art. 25 y el inc. 11 del art. 26 de la Ley Nro. 12.817.
ARTÍCULO 5.- Modifícanse los inc. 12 y 13 del art. 26 de la Ley Nº 12.817, los
cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Inc. 12)
Intervenir en los planes de regadío;
Inc. 13) Entender en
el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de
telecomunicaciones de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado;"
ARTÍCULO 6.-
Modifícase el art. 1 de la Ley Nº 6690, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°.-
Créase la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo como persona jurídica
pública autárquica. En sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo
actuará por intermedio de la Secretaría de Estado del Hábitat. Su domicilio es
el de su sede en la ciudad de Santa Fe."
ARTÍCULO 7.- Sin
perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado del Hábitat,
mantiénese vigente la Ley Nro. 6690, y establécese que la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo continuará actuando como persona jurídica autárquica.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL
MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2944
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC
2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.240 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
7565
__________________________________________