picture_as_pdf 2011-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13240

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nro. 12.817, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"VII - SECRETARÍAS DE ESTADO

Artículo 29.- El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las siguientes Secretarías de Estado:

1. de Ciencia, Tecnología e Innovación,

2. del Hábitat;

3. de la Energía."

"VIII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 30.- Los Secretarios son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro."

"IX - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 31.- Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que para los Ministros se señalan en los artículos 5 al 10 de esta ley. Integran el Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 11 de esta ley, excepto las previstas en los parágrafos 15 y 16 del inciso "b" del mismo artículo, asistiendo al Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia."

"X- SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 32.- En caso de vacancia, licencia, ausencia, o enfermedad, los Secretarios de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su caso, por quien designe el Gobernador."

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 33 bis de la Ley Nro. 12.817, con el siguiente texto:

SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT

"Artículo 33 Bis.- Compete al Secretario del Hábitat asesorar al Gobernador en temas relativos al hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia y los organismos descentralizados, estando a su cargo la elaboración y supervisión de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda.

En particular le corresponde:

1) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de herramientas de normativa local en el marco de una planificación estratégica regional y provincial, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo principalmente a la función social del suelo.

2) Intervenir en la organización de políticas de difusión de la oferta de suelo local, sistematizando acciones tendientes a la captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable.

3) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, combinando esfuerzos entre áreas, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y a la vivienda,

4) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables.

5) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra, alentando de esta manera el desarrollo industrial y productivo.

6) Entender en el fomento de la investigación y desarrollo de proyectos en torno a la problemática del hábitat mediante acuerdos con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

7) Entender en el fortalecimiento de la planificación regional y urbana con una firme estrategia de conectividad entre las regiones que permita gestionar una oferta alternativa a los asentamientos vulnerables en las grandes ciudades.

8) Entender en la promoción de la participación de los ciudadanos en los procesos de ejecución de obras de vivienda e infraestructura, a través de la capacitación y el asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna.

9) Entender en la promoción de la innovación proyectual con modelos que favorezcan la participación de los actores en los procesos de gestión y construcción.

10) Intervenir en la generación de acuerdos con los organismos correspondientes a fin de desarrollar acciones de investigación aplicada, para avanzar en la utilización de productos, propios de cada región, que favorezcan la preservación del medio ambiente, la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Energía.

11) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o viviendas.

12) Entender en la planificación de acciones de coordinación y cooperación entre entidades públicas y privadas y con comunas y municipios, con el objetivo de atender a las necesidades de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de relocalizaciones temporarias y definitivas.

13) Intervenir a través de acciones de prevención y asistencia a la población afectada por situaciones de emergencia generadas por desastres naturales, en coordinación con el Ministerio de Seguridad.

14) Entender en la elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles de urbanización actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 33 Ter. de la Ley Nº 12.817, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Artículo 33 Ter.- Compete al Secretario de Estado de Energía asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe.

En particular le corresponde:

1) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del Planeamiento Estratégico Provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, con un amplio criterio de participación y colaboración con las regiones y sus nodos para receptar e interaccionar adecuadamente con las realidades locales, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial.

2) Intervenir, en el marco de su competencia, en la planificación, implementación y control de proyectos que el Gobernador de la Provincia determine como prioritarios en la materia o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su competencia.

3) Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, que puedan viabilizarse sustentablemente y sin contaminación ambiental, actuando en coordinación con los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de la Producción y la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación;

4) Intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial;

5) Entender en la administración del presupuesto asignado para su actuación y de las cuentas especiales, existentes o a crearse, correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Economía.

6) Intervenir en la elaboración de políticas energéticas, entendiendo asimismo en las relaciones que en la materia se establezcan con la Nación, las otras Provincias, los Municipios y Comunas y cualquier otro ente público, privado o mixto;

7) Promover la implementación de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo del sector energético, en particular en la esfera de los servicios públicos de gestión estatal, de los privatizados y concesionados, y/o iniciativas públicas, público-privadas y privadas;

8) Participar en la elaboración y control de programas y proyectos en el ámbito energético, en especial en lo que atañe a la electrificación rural, coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía en ese ámbito, y con la jurisdicción nacional, regional, municipal y comunal en ese sector.

9) Entender en la conformación, desarrollo e implementación de espacios interinstitucionales de asesoramiento y consulta de la Secretaría, en las áreas de su competencia;

10) Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos y acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales en materia de energía, en especial los vinculados al Mercosur y a la Unasur, conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

11) Entender en la planificación de acciones en materia de exploración, producción, generación, distribución y transporte de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables.

12) Entender en el desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Inclúyese expresamente en esta disposición la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, eólica, el gas, biocombustible, petróleo y cualquier otro tipo de energías alternativas, renovables y no renovables, convencionales y no convencionales.

13) Intervenir en el monitoreo de las acciones de los distintos operadores del sistema energético con el objeto de dar adecuada satisfacción a la relación entre la oferta y la demanda de energía en el corto, mediano y largo plazo.

14) Entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas, estructuras, activos, costos, mercados, precios y tarifas, proyectos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con los diversos sectores energéticos;

15) Entender en la actualización de la matriz energética provincial, evaluando escenarios futuros y generando políticas de sustitución de los recursos energéticos no renovables en pos de un mejor aprovechamiento de estos;

16) Entender en la planificación y desarrollo de la infraestructura energética contemplando, en particular, su posible empleo como herramienta de apoyo y promoción de una red provincial de comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

17) Intervenir en la promoción de la investigación y desarrollo tecnológico y aplicado para la generación de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables, procurando a estos fines la celebración de convenios con las Universidades Nacionales y Tecnológicas radicadas en la Provincia de Santa Fe, en coordinación con la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación;

18) Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas, con total adhesión a la legislación vigente sobre sustentabilidad socio-ambiental;

19) Entender en el fomento de la capacitación, formación y desarrollo del potencial humano en todas las esferas de su competencia;

20) Promover mecanismos de participación ciudadana.

ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso 5 del art. 25 y el inc. 11 del art. 26 de la Ley Nro. 12.817. ARTÍCULO 5.- Modifícanse los inc. 12 y 13 del art. 26 de la Ley Nº 12.817, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"Inc. 12) Intervenir en los planes de regadío;

Inc. 13) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;"

ARTÍCULO 6.- Modifícase el art. 1 de la Ley Nº 6690, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Créase la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo como persona jurídica pública autárquica. En sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio de la Secretaría de Estado del Hábitat. Su domicilio es el de su sede en la ciudad de Santa Fe."

ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado del Hábitat, mantiénese vigente la Ley Nro. 6690, y establécese que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo continuará actuando como persona jurídica autárquica.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2944

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.240 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

7565

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