REGISTRADA BAJO EL Nº 13233
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1-
Modificase el artículo 3 de la Ley N° 12.720, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 3.- Quedan
exceptuados de los alcances de la presente, aquellos profesionales que estén
designados en cargos escalafonarios de director o subdirector, correspondientes
a efectores de salud de máxima complejidad.”
ARTÍCULO 2.- Los
profesionales Universitarios de la Sanidad que, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 12.720, desempeñen en forma
efectiva en la actualidad, funciones de director o subdirector de efectores de
salud que no sean de máxima complejidad, serán incorporados en carácter de
personal permanente en los cargos escalafonarios en los que revistan, de
acuerdo a la homologación o equiparación vigente en el Ministerio de Salud,
siendo de aplicación las reglamentaciones emitidas al efecto por el Poder
ejecutivo, en la medida que resulten compatibles con la presente.
ARTÍCULO 3.-
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
pertinentes a fin de contar con los cargos y créditos que resulten necesarios
para el cumplimiento de la presente ley, con reconducción de saldos disponibles
del presupuesto vigente, quedando las mismas comprendidas en las excepciones
previstas en el artículo 27, inciso a), punto 2, de la Ley N° 13.174.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0105
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC
2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.233 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Miguel Angel Cappiello
7560
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