picture_as_pdf 2011-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13233

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1- Modificase el artículo 3 de la Ley N° 12.720, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente, aquellos profesionales que estén designados en cargos escalafonarios de director o subdirector, correspondientes a efectores de salud de máxima complejidad.”

ARTÍCULO 2.- Los profesionales Universitarios de la Sanidad que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 12.720, desempeñen en forma efectiva en la actualidad, funciones de director o subdirector de efectores de salud que no sean de máxima complejidad, serán incorporados en carácter de personal permanente en los cargos escalafonarios en los que revistan, de acuerdo a la homologación o equiparación vigente en el Ministerio de Salud, siendo de aplicación las reglamentaciones emitidas al efecto por el Poder ejecutivo, en la medida que resulten compatibles con la presente.

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de contar con los cargos y créditos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley, con reconducción de saldos disponibles del presupuesto vigente, quedando las mismas comprendidas en las excepciones previstas en el artículo 27, inciso a), punto 2, de la Ley N° 13.174.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0105

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.233 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Miguel Angel Cappiello

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