REGISTRADA BAJO EL Nº 13227
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.-
Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 10244, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El
fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que
harán en su primera intervención en juicio y en el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria según corresponda los profesionales inscriptos en la
matricula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A
cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el
ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.”
“Artículo 3.- El
monto de los aportes será:
a) Una contribución
equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la
Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada
profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se
radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito.
b) Una contribución
equivalente al 1% (uno por ciento) de la Jubilación Ordinaria que abona la Caja
de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada
profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se
radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de
Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial
y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de comercio, Cámara Federal
de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado
que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera
Instancia de Distrito en lo Laboral y que representen a la parte empleadora o a
las asociaciones profesionales de trabajadores, únicamente.
Con el pago del
aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que
se originan en el mismo proceso.
Cuando se trate de
boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la
primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el
caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.
Si por cualquier
motivo se inicia la acción judicial de cualquier naturaleza y luego se promueve
la mediación obligatoria y en aquella instancia se abonó la boleta de
iniciación, con ese pago queda comprendida la actuación en la referida
mediación y en las actuaciones judiciales subsiguientes siempre que todo se
refiera a la misma causa”.
“Artículo 4.- El pago
del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de
Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre
del profesional, carátula del proceso, fecha de la primera intervención en el juicio
o procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, así como también juzgado
o repartición de radicación según el caso.
Cada Colegio
establecerá el sistema de recaudación y control que asegura el debido
cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.”
“Articulo 5.- No se
proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que
determina la presente Ley. Los jueces y secretarios, así como también los
funcionarios y mediadores intervínientes en el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria, serán personalmente responsables por las
contribuciones que se hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido,
controlado u observado el estricto cumplimiento de la misma. Cada Colegio de
Abogados en su respectiva jurisdicción podrá, utilizando los métodos, medios y
elementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley del
modo más amplio.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2949
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC
2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.227 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Hector Carlos Superti
7563
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