picture_as_pdf 2011-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13227

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 10244, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 2.- El fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio y en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según corresponda los profesionales inscriptos en la matricula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.”

“Artículo 3.- El monto de los aportes será:

a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito.

b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la Jubilación Ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de trabajadores, únicamente.

Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originan en el mismo proceso.

Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.

Si por cualquier motivo se inicia la acción judicial de cualquier naturaleza y luego se promueve la mediación obligatoria y en aquella instancia se abonó la boleta de iniciación, con ese pago queda comprendida la actuación en la referida mediación y en las actuaciones judiciales subsiguientes siempre que todo se refiera a la misma causa”.

“Artículo 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fecha de la primera intervención en el juicio o procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, así como también juzgado o repartición de radicación según el caso.

Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegura el debido cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.”

“Articulo 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determina la presente Ley. Los jueces y secretarios, así como también los funcionarios y mediadores intervínientes en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, serán personalmente responsables por las contribuciones que se hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimiento de la misma. Cada Colegio de Abogados en su respectiva jurisdicción podrá, utilizando los métodos, medios y elementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley del modo más amplio.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2949

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.227 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Hector Carlos Superti

7563

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