picture_as_pdf 2011-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13225

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Es objeto de la presente ley, implementar normas y medidas de control con una visión integral que contribuyan a la utilización racional y sustentable de los recursos naturales en el ámbito de los Bajos Submeridionales, protegiendo los humedales naturales y ecosistemas existentes, conforme a los principios rectores de la política hídrica nacional y provincial y las leyes en la materia.

ARTÍCULO 2.- A los fines de lo establecido en el Artículo 1, créase un equipo interdisciplinario dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3.- Son funciones del equipo interdisciplinario creado en el artículo anterior:

1- Producir un plan de acción que permita el desarrollo armónico y sustentable de los Bajos Submeridionales en los términos y con el alcance del Artículo 1.

2- Proponer planes, programas, estudios y proyectos para su desarrollo.

3- Proponer y fomentar investigaciones científicas y tecnológicas interdisciplinarias a través de organismos, unidades académicas, o centros de investigación públicos provinciales y/o nacionales dirigidas a mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales y a solucionar problemas ambientales en áreas prioritarias para el desarrollo sustentable.

4- Difundir y publicar los resultados de los trabajos de relevancia que se produzcan en la materia.

ARTÍCULO 4.- El equipo interdisciplinario será conformado con recursos humanos del Poder Ejecutivo, para el cual se deberá convocar al personal perteneciente a la Administración Pública Provincial y de organismos descentralizados que acrediten conocimiento y experiencias en cuestiones medio ambientales, ecológicas, geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas, productivas, sociales, económicas, legales, entre otras, para lograr una visión integral en su función. La selección y designación está a cargo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5.- El equipo interdisciplinario, cumplirá sus funciones con dedicación exclusiva y en el ámbito que establezca a tal efecto el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones que sean necesarias en el Presupuesto vigente a fin de ejecutar y dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá incorporar las partidas presupuestarias necesarias, en los sucesivos presupuestos generales de cálculo de recursos y gastos de la Provincia, a fin de garantizar la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16-12-2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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