REGISTRADA BAJO EL Nº 13225
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Es
objeto de la presente ley, implementar normas y medidas de control con una
visión integral que contribuyan a la utilización racional y sustentable de los
recursos naturales en el ámbito de los Bajos Submeridionales, protegiendo los
humedales naturales y ecosistemas existentes, conforme a los principios
rectores de la política hídrica nacional y provincial y las leyes en la
materia.
ARTÍCULO 2.- A los
fines de lo establecido en el Artículo 1, créase un equipo interdisciplinario
dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 3.- Son
funciones del equipo interdisciplinario creado en el artículo anterior:
1- Producir un plan de
acción que permita el desarrollo armónico y sustentable de los Bajos
Submeridionales en los términos y con el alcance del Artículo 1.
2- Proponer planes,
programas, estudios y proyectos para su desarrollo.
3- Proponer y
fomentar investigaciones científicas y tecnológicas interdisciplinarias a
través de organismos, unidades académicas, o centros de investigación públicos
provinciales y/o nacionales dirigidas a mejorar el aprovechamiento de los
recursos naturales y a solucionar problemas ambientales en áreas prioritarias
para el desarrollo sustentable.
4- Difundir y
publicar los resultados de los trabajos de relevancia que se produzcan en la
materia.
ARTÍCULO 4.- El
equipo interdisciplinario será conformado con recursos humanos del Poder
Ejecutivo, para el cual se deberá convocar al personal perteneciente a la
Administración Pública Provincial y de organismos descentralizados que
acrediten conocimiento y experiencias en cuestiones medio ambientales,
ecológicas, geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas, productivas, sociales,
económicas, legales, entre otras, para lograr una visión integral en su
función. La selección y designación está a cargo del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado.
ARTÍCULO 5.- El
equipo interdisciplinario, cumplirá sus funciones con dedicación exclusiva y en
el ámbito que establezca a tal efecto el Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTÍCULO 6.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones que sean necesarias
en el Presupuesto vigente a fin de ejecutar y dar cumplimiento a lo establecido
en la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá incorporar las partidas
presupuestarias necesarias, en los sucesivos presupuestos generales de cálculo
de recursos y gastos de la Provincia, a fin de garantizar la ejecución y el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS
DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di
pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16-12-2011
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
7562
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