REGISTRADA BAJO EL Nº 13224
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Ratificase la ordenanza Nro. 1903/2010, de la comuna de Alcorta que fuera
sancionada el 4 de octubre de 2010 y declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación las fracciones de los inmuebles ubicados en jurisdicción de esa
localidad, pertenecientes al departamento Constitución, provincia de Santa Fe,
localizados en el sector delimitado por el Artículo 16 de la Ordenanza N°
1900/2010 de la localidad de Alcorta, correspondiente al trazado de calle
circunvalación cuya nomenclatura catastral, datos registrales y superficie a
afectarse queda incorporada y forma parte de esta ley como Anexo 1,
respondiendo al plano realizado por el Ing. Alberto Fina que se adjunta y forma
parte integrante de la presente como Anexo I
ARTÍCULO 2.- Los
mencionados inmuebles serán destinados a la ejecución de la calle
circunvalación para la localidad de Alcorta conforme a la traza que obra en el
plano incorporado a la presente como Anexo II y según Ordenanza N° 1903/2010 de
la comuna de Alcorta, que forma parte de la presente como Anexo III.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase, para los fines de la presente, a la comuna de Alcorta a promover la
pertinente acción expropiatoria.
ARTÍCULO 4.- Los
aspectos relacionados con los recursos y erogaciones necesarias para la
aplicación de la presente, estarán a cargo de la comuna de Alcorta.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di
pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16-12-2011
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:
ditecleg@arnetbiz.com.ar
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