picture_as_pdf 2011-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13224

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Ratificase la ordenanza Nro. 1903/2010, de la comuna de Alcorta que fuera sancionada el 4 de octubre de 2010 y declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de los inmuebles ubicados en jurisdicción de esa localidad, pertenecientes al departamento Constitución, provincia de Santa Fe, localizados en el sector delimitado por el Artículo 16 de la Ordenanza N° 1900/2010 de la localidad de Alcorta, correspondiente al trazado de calle circunvalación cuya nomenclatura catastral, datos registrales y superficie a afectarse queda incorporada y forma parte de esta ley como Anexo 1, respondiendo al plano realizado por el Ing. Alberto Fina que se adjunta y forma parte integrante de la presente como Anexo I

ARTÍCULO 2.- Los mencionados inmuebles serán destinados a la ejecución de la calle circunvalación para la localidad de Alcorta conforme a la traza que obra en el plano incorporado a la presente como Anexo II y según Ordenanza N° 1903/2010 de la comuna de Alcorta, que forma parte de la presente como Anexo III.

ARTÍCULO 3.- Autorízase, para los fines de la presente, a la comuna de Alcorta a promover la pertinente acción expropiatoria.

ARTÍCULO 4.- Los aspectos relacionados con los recursos y erogaciones necesarias para la aplicación de la presente, estarán a cargo de la comuna de Alcorta.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16-12-2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnetbiz.com.ar

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