MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos
relacionados con el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la
Resolución N° 243/08, confirmada por la Resolución Nº 1920/08, ambas de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del M.O.P.y V.
correspondiente a la obra: “PROVISION DE TIERRA, DISEÑO DEL CONJUNTO,
CONSTRUCCION 40 VIVIENDAS (TIPOLOGIA VE.cI.) - PLAN Nº 6030 - Bigand -
Departamento Caseros - Programa Federal de Construcción de Viviendas”, se ha
dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la EMPRESA DE LA
HORRA & MATE CONSTRUCCIONES, el Decreto Nº 2252 de fecha 28 de Octubre de
2.011, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Artículo 1º)
Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la Firma “DE
LA HORRA & MATE CONSTRUCCIONES” contra la Resolución Nº 243/08, confirmada
por Resolución Nº 1920/08 ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda atento a los
argumentos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º)
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 7553 Dic. 23 Dic. 26
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1787
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 OCT
2011
VISTO:
El Expediente Nº
00414-0053553-0 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se
relacionan con el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria deducido por
la señora Ruth Eleonor Correa, contra la Disposición Nº 402/09 de la Delegación
Regional de Educación – Región IV, que ordenara instruirle sumario
administrativo por su desempeño como Directora interina de la Escuela Especial
Nº 2026 de Santa Fe y desplazarla de sus funciones habituales mientras dure la
substanciación del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que el decisorio
cuestionado fue notificado a la quejosa el 1 de septiembre de 2009, ingresando
ésta los remedios bajo análisis el 8 siguiente, es decir temporáneamente;
Que la señora Correa
solicitó se le corriera traslado en el marco de las previsiones del Artículo
44º del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, instancia que se concretó el 14 de octubre
de 2009, ingresando la fundamentación de su presentación el 20 del mismo mes y
año, en debido tiempo y forma;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos en
Dictamen Nº 1312/10 (fs. 54/55) compartido por la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos y Despacho (f. 55 vto.), aconsejó el rechazo de la revocatoria;
Que en foja 56 la
Delegación Regional de Educación -Región IV, informa que la recurrente cesó en
el cargo directivo en fecha 30 de abril de 2010, por lo que la Asesoría Legal
Ministerial emitió el Dictamen Nº 1883/10 aconsejando declarar abstracta la
materia del recurso de revocatoria y el inicio de las acciones de recupero de
la suma determinada por la Auditoría Contable, realizada en los autos
sumariales;
Que así lo receptó la
Delegación Regional ut supra mencionada, dictando la Disposición Nº 333/10 (f.
59) y a su vez concedió la apelación subsidiariamente incoada, lo cual fue
notificado a la señora Correa el 15 de diciembre de 2010 (f. 59 vto.);
Que habiéndosele
corrido traslado para que exprese agravios el 29 de diciembre siguiente, la
quejosa lo cumplimentó el 17 de enero de 2011 (f. 64);
Que en foja 73 la
Dirección General de Administración informa, respecto de las acciones de
recupero aconsejadas en el referido Dictamen Nº 1883/10, que
se efectuaron los
reclamos pertinentes (fs. 68/72)
mediante Correo Oficial, no habiendo concurrido la señora Correa a las
oficinas postales a los efectos pertinentes;
Que conforme lo
detallado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº
444/11, señalando que las quejas de la recurrente se sustentan en que el monto
determinado no es tal por cuanto la documentación -a la cual alega no pudo
tener acceso- estaba completa, con las firmas de las personas autorizadas por
la normativa; además destacó lo que consideró irregularidades en la forma de
inicio de las actuaciones y del proceder de la auditoría externa;
Que descriptos los
argumentos de la apelante, corresponde expresar que en modo alguno podrán
conmover el criterio que inveteradamente ha sostenido la Jurisdicción
Ministerial;
Que también se agrega
que el cuestionamiento del inicio de las tramitaciones mediante la
substanciación sumarial, deviene tan abstracto como el sumario mismo, frente a
la desvinculación informada con posterioridad al dictado del decisorio
recurrido;
Que con referencia al
acto que ordenó el sumario, cabe reiterar los argumentos vertidos oportunamente
por la Asesoría Letrada Ministerial en Dictamen Nº 1312/10, en cuanto a que se
trató del colofón de la “...investigación presumarial tramitada por Exp. Nº
00401-0190417-7, iniciada a raíz de la actividad desplegada por la Sra. María Elena Festa, Directora
Provincial de Educación Especial, en virtud de que en ‘...reiteradas ocasiones
se le había notificado sobre posibles irregularidades en la gestión administrativa
financiera de la Escuela Especial Nº 2026...”;
Que por lo demás,
conforme lo dispone el Artículo 19º de la Ley Nº 10290 cuando a través de la
instrucción presumarial o del informe circunstanciado de los hechos, exista
semiplena prueba de irregularidades encuadradas en el Artículo 4º Inciso a) de
dicha normativa este Ministerio podrá ordenar la instrucción del sumario;
Que consecuentemente,
al momento del dictado del instrumento legal se encontraban reunidos todos los
requisitos exigidos por la reglamentación para poner en funcionamiento el
procedimiento disciplinario, ejerciendo en consecuencia la Administración,
razonablemente, la potestad conferida de acuerdo con la normativa vigente;
Que Fiscalía de
Estado lo afirma en su Dictamen Nº 1607/98 donde expresa “...Cuando el acto
impugnado resuelve la instrucción de un sumario administrativo, ... no
produce una lesión actual a un
derecho subjetivo de carácter administrativo del agente, ya que sólo es de por
sí, una manifestación de potestad disciplinaria de la Administración, dada la especial sujeción
del empleado público con relación a ésta (C.S.J. Sta. Fe. “Gómez, Belkis del
Carmen c/ Provincia de Santa Fe, A. y S. t., 073, pág. 259)...”;
Que la insistencia en
la disconformidad para con el trámite y con su resultado, sin agregar elemento
de ponderación alguno, distinto a los ya vertidos con anterioridad, empecen al
acogimiento favorable de la apelación subsidiariamente propugnada;
Que respecto de la
negativa de la encartada tanto con la notificación como con la devolución de
las sumas determinadas -y consentidas- cabe expresar que tiene dicho la
Dirección General de Asuntos Jurídicos interviniente, en un criterio confirmado
por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0028/08 -de carácter vinculante
conforme los términos de la Ley Nº 11875-, que jurídicamente se impone que
quien recibe la notificación (aviso de visita) debe retirarla de las oficinas
del Correo Central. En efecto, es claro cómo al recibirse el “aviso de visita”
se accede a un “instrumento útil” en el domicilio legalmente constituido a
tales efectos, por lo que la buena fe y el principio de lealtad procesal exigen
que deba enterarse de su contenido y finalidad (carga procesal ineludible). El
medio es idóneo y ajustado a las condiciones del Artículo 20º del
Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, del Código Procesal Penal y del Código Procesal
Civil y Comercial, que tienen exigencias más rigurosas para tener por
notificado a un interesado ausente en el momento de la presencia del propio
Oficial de Justicia;
Que lo que se
mantiene en los términos de la Ley Nº 12510 -pese a la desvinculación de la
agente- son las responsabilidades patrimoniales. En este sentido queda
habilitada la Administración para iniciar las acciones judiciales de recupero
(cfr. Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1322/03). Asimismo la doctrina destaca
que el alejamiento del funcionario público no evita las sanciones penales o
patrimoniales que correspondieren (Manuel M. Diez, “Derecho Administrativo”,
pág. 435);
Que es por ello que
la Jurisdicción, conforme la documentación obrante en autos (fs. 68/73), inició
las acciones de recupero del dinero determinado por la Auditoría Contable, con
la intimación a la señora Correa (f. 68) y corresponde se continúen las mismas;
Que la falta de
crítica razonada sobre el esquema, limitándose a una exposición genérica
carente por sí misma de entidad probatoria para desarticular los términos precisos de la atribución de
incumplimiento, que se resuelve dentro de un marco subsistente y diferente al
sumarial, por su actual situación de revista;
Que por todo lo
expuesto dicho organismo de asesoramiento jurídico aconseja rechazar el recurso
de apelación en cuestión y continuar las acciones pertinentes para recuperar la
suma determinada por la Auditoría Contable con remisión de las actuaciones a
Fiscalía de Estado para su intervención de competencia;
Que el Procurador
General de Fiscalía de Estado en Providencia Nº 626/11 solicita la emisión del
acto previsto en el acápite 12 del Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 916/08
para habilitar su intervención;
Que asimismo la
Coordinación General Asesoría, en Providencia Nº 923/11 destaca que no
corresponde la intervención de esa Fiscalía de Estado respecto de la apelación
en trámite (f. 81);
Que el presente es
rubricado por la suscripta conforme la delegación establecida en el Artículo 3º
del Decreto-Acuerdo Nº 916/08;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1º) - Rechazar el
recurso de apelación subsidiariamente incoado, por la señora Ruth Correa,
D.N.I. Nº 13.578.314, contra la Disposición Nº 402/09 de la Delegación Regional
de Educación - Región IV de esta Jurisdicción, atento a los fundamentos
expuestos.
2º) - Requerir a
Fiscalía de Estado promueva las acciones
legales que estime correspondan,
respecto de la afectación del patrimonio del Estado Provincial, tendientes al
recupero del dinero no rendido por la señora Correa, ex-docente de esta
Jurisdicción, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente.
3º) - Hacer saber, en cumplimiento de lo normado
por la Ley Nº 12071, que a partir de la notificación de la presente, la
interesada tiene derecho a interponer Recurso de Revocatoria Directa ante el
Poder Ejecutivo, conforme el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo Nº 916/08, con las
formalidades y plazos previstos en el Reglamento para el trámite de actuaciones
administrativas - Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, Artículo 42º y siguientes.
4º) - Hágase saber y
archívese.
Prof. Elida E. Rasino
Ministra de Educacion
S/C 7566 Dic. 23 Dic. 26
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01502-0002541-0 caratulado: QUEMADA RAQUEL – REF: SOLICITA BAJA
DE CONTRATO
La Directora General
de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la
señora Raquel Leonor Quemada, para su conocimiento y demás fines, que en la
Resolución Nº 000189 de fecha 07 de abril de 2011, en la parte pertinente se ha
dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º:
Reconocer y aceptar -a partir del 03 de mayo de 2008- la renuncia presentada
por la Psicóloga RAQUEL LEONOR QUEMADA (Clase 1980 - M.I. N° 22.483.763), al
contrato suscripto con la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en
fecha 01 de noviembre de 2006, que la vinculaba para prestar servicios
profesionales en la ex Delegación Sudoeste - Venado Tuerto de la ex
Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia, según Decreto Nº 0944 de
fecha 24 de mayo de 2007.
Dr. Pablo G. Farías
ex Ministro de Desarrollo Social.
S/C 7567 Dic.23 Dic. 27
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NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01501-0036941-0 -formado por dos (2) cuerpos- caratulado:
SECRETARIA ESTADO PROMOCION COMUNITARIA - REF: S/ INICIO SUMARIO
ADMINISTRATIVO.
La Directora General
de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la
señora Susana Beatriz Lastra, para su conocimiento y demás fines, que en la
Resolución Nº 000918 de fecha 20 de noviembre de 2010, en la parte pertinente
se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Disponer
la ejecución de la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión
conforme a los Artículos 50 inciso b), 52 inciso d) y 58 de la Ley
N° 8525, dispuesta por
Resolución N° 000878 de fecha 30 de noviembre de 2010 a las agentes ÁNGELA
GRACIELA SILVERO (Clase 1963 - M.I. Nº 16.306.667 - C.U.I.L. Nº 27-16306667-5),
Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, SUSANA
BEATRIZ LASTRA (Clase 1963 - M.I. 16.382.289 - C.U.I.L. Nº 27-16382289-5),
Categoría 02 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en
vigencia, ambas personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de
Adultos Mayores y SUSANA BEATRIZ RICCI (Clase 1955 - M.I. Nº 11.753.462 -
C.U.I.L. Nº 27-11753462-1), personal de Planta Permanente de la Dirección
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
-2da. Circunscripción- Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del
Escalafón en vigencia, por haber incurrido en los hechos censurables que les
fueran imputados en sus declaraciones no juradas, violando los deberes
impuestos por el inciso b) del Artículo 13 y además a la primera de ellas por
haber incurrido en la prohibición contenida en el inciso h) del Artículo
14, todos los artículos citados de la
Ley Nº 8525.
Dr. Pablo G. Farías
ex Ministro de Desarrollo Social
S/C 7568 Dic.23 Dic. 27
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