picture_as_pdf 2011-12-23

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos relacionados con el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la Resolución N° 243/08, confirmada por la Resolución Nº 1920/08, ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del M.O.P.y V. correspondiente a la obra: “PROVISION DE TIERRA, DISEÑO DEL CONJUNTO, CONSTRUCCION 40 VIVIENDAS (TIPOLOGIA VE.cI.) - PLAN Nº 6030 - Bigand - Departamento Caseros - Programa Federal de Construcción de Viviendas”, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la EMPRESA DE LA HORRA & MATE CONSTRUCCIONES, el Decreto Nº 2252 de fecha 28 de Octubre de 2.011, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Artículo 1º) Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la Firma “DE LA HORRA & MATE CONSTRUCCIONES” contra la Resolución Nº 243/08, confirmada por Resolución Nº 1920/08 ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda atento a los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             7553     Dic. 23 Dic. 26

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION Nº 1787

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 OCT 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00414-0053553-0 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria deducido por la señora Ruth Eleonor Correa, contra la Disposición Nº 402/09 de la Delegación Regional de Educación – Región IV, que ordenara instruirle sumario administrativo por su desempeño como Directora interina de la Escuela Especial Nº 2026 de Santa Fe y desplazarla de sus funciones habituales mientras dure la substanciación del mismo; y

CONSIDERANDO:

Que el decisorio cuestionado fue notificado a la quejosa el 1 de septiembre de 2009, ingresando ésta los remedios bajo análisis el 8 siguiente, es decir temporáneamente;

Que la señora Correa solicitó se le corriera traslado en el marco de las previsiones del Artículo 44º del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, instancia que se concretó el 14 de octubre de 2009, ingresando la fundamentación de su presentación el 20 del mismo mes y año, en debido tiempo y forma;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos  en Dictamen Nº 1312/10 (fs. 54/55) compartido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Despacho (f. 55 vto.), aconsejó el rechazo de la revocatoria;

Que en foja 56 la Delegación Regional de Educación -Región IV, informa que la recurrente cesó en el cargo directivo en fecha 30 de abril de 2010, por lo que la Asesoría Legal Ministerial emitió el Dictamen Nº 1883/10 aconsejando declarar abstracta la materia del recurso de revocatoria y el inicio de las acciones de recupero de la suma determinada por la Auditoría Contable, realizada en los autos sumariales;

Que así lo receptó la Delegación Regional ut supra mencionada, dictando la Disposición Nº 333/10 (f. 59) y a su vez concedió la apelación subsidiariamente incoada, lo cual fue notificado a la señora Correa el 15 de diciembre de 2010 (f. 59 vto.);

Que habiéndosele corrido traslado para que exprese agravios el 29 de diciembre siguiente, la quejosa lo cumplimentó el 17 de enero de 2011 (f. 64);

Que en foja 73 la Dirección General de Administración informa, respecto de las acciones de recupero aconsejadas en el referido Dictamen Nº 1883/10,  que  se  efectuaron  los  reclamos  pertinentes  (fs. 68/72)  mediante Correo Oficial, no habiendo concurrido la señora Correa a las oficinas postales a los efectos pertinentes;

Que conforme lo detallado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº 444/11, señalando que las quejas de la recurrente se sustentan en que el monto determinado no es tal por cuanto la documentación -a la cual alega no pudo tener acceso- estaba completa, con las firmas de las personas autorizadas por la normativa; además destacó lo que consideró irregularidades en la forma de inicio de las actuaciones y del proceder de la auditoría externa;

Que descriptos los argumentos de la apelante, corresponde expresar que en modo alguno podrán conmover el criterio que inveteradamente ha sostenido la Jurisdicción Ministerial;

Que también se agrega que el cuestionamiento del inicio de las tramitaciones mediante la substanciación sumarial, deviene tan abstracto como el sumario mismo, frente a la desvinculación informada con posterioridad al dictado del decisorio recurrido;

Que con referencia al acto que ordenó el sumario, cabe reiterar los argumentos vertidos oportunamente por la Asesoría Letrada Ministerial en Dictamen Nº 1312/10, en cuanto a que se trató del colofón de la “...investigación presumarial tramitada por Exp. Nº 00401-0190417-7, iniciada a raíz de la actividad desplegada  por la Sra. María Elena Festa, Directora Provincial de Educación Especial, en virtud de que en ‘...reiteradas ocasiones se le había notificado sobre posibles irregularidades en la gestión administrativa financiera de la Escuela Especial Nº 2026...”;

Que por lo demás, conforme lo dispone el Artículo 19º de la Ley Nº 10290 cuando a través de la instrucción presumarial o del informe circunstanciado de los hechos, exista semiplena prueba de irregularidades encuadradas en el Artículo 4º Inciso a) de dicha normativa este Ministerio podrá ordenar la instrucción del sumario;

Que consecuentemente, al momento del dictado del instrumento legal se encontraban reunidos todos los requisitos exigidos por la reglamentación para poner en funcionamiento el procedimiento disciplinario, ejerciendo en consecuencia la Administración, razonablemente, la potestad conferida de acuerdo con la normativa vigente;

Que Fiscalía de Estado lo afirma en su Dictamen Nº 1607/98 donde expresa “...Cuando el acto impugnado resuelve la instrucción de un sumario administrativo, ... no produce  una  lesión  actual  a  un derecho subjetivo de carácter administrativo del agente, ya que sólo es de por sí, una manifestación de potestad disciplinaria  de  la  Administración,  dada  la especial sujeción del empleado público con relación a ésta (C.S.J. Sta. Fe. “Gómez, Belkis del Carmen c/ Provincia de Santa Fe, A. y S. t., 073, pág. 259)...”;

Que la insistencia en la disconformidad para con el trámite y con su resultado, sin agregar elemento de ponderación alguno, distinto a los ya vertidos con anterioridad, empecen al acogimiento favorable de la apelación subsidiariamente propugnada;

Que respecto de la negativa de la encartada tanto con la notificación como con la devolución de las sumas determinadas -y consentidas- cabe expresar que tiene dicho la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviniente, en un criterio confirmado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0028/08 -de carácter vinculante conforme los términos de la Ley Nº 11875-, que jurídicamente se impone que quien recibe la notificación (aviso de visita) debe retirarla de las oficinas del Correo Central. En efecto, es claro cómo al recibirse el “aviso de visita” se accede a un “instrumento útil” en el domicilio legalmente constituido a tales efectos, por lo que la buena fe y el principio de lealtad procesal exigen que deba enterarse de su contenido y finalidad (carga procesal ineludible). El medio es idóneo y ajustado a las condiciones del Artículo 20º del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, del Código Procesal Penal y del Código Procesal Civil y Comercial, que tienen exigencias más rigurosas para tener por notificado a un interesado ausente en el momento de la presencia del propio Oficial de Justicia;

Que lo que se mantiene en los términos de la Ley Nº 12510 -pese a la desvinculación de la agente- son las responsabilidades patrimoniales. En este sentido queda habilitada la Administración para iniciar las acciones judiciales de recupero (cfr. Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1322/03). Asimismo la doctrina destaca que el alejamiento del funcionario público no evita las sanciones penales o patrimoniales que correspondieren (Manuel M. Diez, “Derecho Administrativo”, pág. 435);

Que es por ello que la Jurisdicción, conforme la documentación obrante en autos (fs. 68/73), inició las acciones de recupero del dinero determinado por la Auditoría Contable, con la intimación a la señora Correa (f. 68) y corresponde se continúen las mismas;

Que la falta de crítica razonada sobre el esquema, limitándose a una exposición genérica carente por sí misma de entidad probatoria para  desarticular los términos precisos de la atribución de incumplimiento, que se resuelve dentro de un marco subsistente y diferente al sumarial, por su actual situación de revista; 

Que por todo lo expuesto dicho organismo de asesoramiento jurídico aconseja rechazar el recurso de apelación en cuestión y continuar las acciones pertinentes para recuperar la suma determinada por la Auditoría Contable con remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para su intervención de competencia;

Que el Procurador General de Fiscalía de Estado en Providencia Nº 626/11 solicita la emisión del acto previsto en el acápite 12 del Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 916/08 para habilitar su intervención;

Que asimismo la Coordinación General Asesoría, en Providencia Nº 923/11 destaca que no corresponde la intervención de esa Fiscalía de Estado respecto de la apelación en trámite (f. 81);

Que el presente es rubricado por la suscripta conforme la delegación establecida en el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 916/08;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º) - Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente incoado, por la señora Ruth Correa, D.N.I. Nº 13.578.314, contra la Disposición Nº 402/09 de la Delegación Regional de Educación - Región IV de esta Jurisdicción, atento a los fundamentos expuestos.

2º) - Requerir a Fiscalía de Estado promueva  las  acciones  legales  que estime correspondan, respecto de la afectación del patrimonio del Estado Provincial, tendientes al recupero del dinero no rendido por la señora Correa, ex-docente de esta Jurisdicción, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente.

3º)  - Hacer saber, en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 12071, que a partir de la notificación de la presente, la interesada tiene derecho a interponer Recurso de Revocatoria Directa ante el Poder Ejecutivo, conforme el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo Nº 916/08, con las formalidades y plazos previstos en el Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas - Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, Artículo 42º y siguientes. 

4º) - Hágase saber y archívese.

Prof. Elida E. Rasino

Ministra de Educacion

S/C             7566     Dic. 23 Dic. 26

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01502-0002541-0 caratulado: QUEMADA RAQUEL – REF: SOLICITA BAJA DE CONTRATO

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Raquel Leonor Quemada, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000189 de fecha 07 de abril de 2011, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Reconocer y aceptar -a partir del 03 de mayo de 2008- la renuncia presentada por la Psicóloga RAQUEL LEONOR QUEMADA (Clase 1980 - M.I. N° 22.483.763), al contrato suscripto con la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en fecha 01 de noviembre de 2006, que la vinculaba para prestar servicios profesionales en la ex Delegación Sudoeste - Venado Tuerto de la ex Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia, según Decreto Nº 0944 de fecha 24 de mayo de 2007.

Dr. Pablo G. Farías

ex Ministro de Desarrollo Social.

S/C             7567      Dic.23 Dic. 27

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NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0036941-0 -formado por dos (2) cuerpos- caratulado: SECRETARIA ESTADO PROMOCION COMUNITARIA - REF: S/ INICIO SUMARIO ADMINISTRATIVO.

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Susana Beatriz Lastra, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000918 de fecha 20 de noviembre de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Disponer la ejecución de la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión conforme a los Artículos 50 inciso b), 52 inciso d) y 58 de la Ley

N° 8525, dispuesta por Resolución N° 000878 de fecha 30 de noviembre de 2010 a las agentes ÁNGELA GRACIELA SILVERO (Clase 1963 - M.I. Nº 16.306.667 - C.U.I.L. Nº 27-16306667-5), Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, SUSANA BEATRIZ LASTRA (Clase 1963 - M.I. 16.382.289 - C.U.I.L. Nº 27-16382289-5), Categoría 02 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, ambas personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y SUSANA BEATRIZ RICCI (Clase 1955 - M.I. Nº 11.753.462 - C.U.I.L. Nº 27-11753462-1), personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, por haber incurrido en los hechos censurables que les fueran imputados en sus declaraciones no juradas, violando los deberes impuestos por el inciso b) del Artículo 13 y además a la primera de ellas por haber incurrido en la prohibición contenida en el inciso h) del Artículo 14,  todos los artículos citados de la Ley Nº 8525.

Dr. Pablo G. Farías

ex Ministro de Desarrollo Social

S/C             7568      Dic.23 Dic. 27

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