picture_as_pdf 2010-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13159

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 12.914.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2656

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

14 DIC 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.159 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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