REGISTRADA BAJO EL Nº 13159
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 12.914.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2656
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
14 DIC 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.159 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
5667