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DECRETO Nº 2661

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 14 DIC 2010

VISTO:

El expediente Nº 00320-0004330-5 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) en cuyas actuaciones se gestiona la extensión de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el articulo 5º del Decreto Nº 1027/2008 al personal policial integrante de la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme los motivos expuestos en los considerandos del Decreto Nº 1716/2010 que otorga el suplemento "Riesgo Profesional Protección de Testigos y Querellantes" para el personal policial que desempeña efectivamente funciones en la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, se estima conveniente hacer extensiva al referido personal, la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el articulo 5º del Decreto Nº 1027/2008, cuyos valores actuales fuera fijado mediante el articulo 4, inciso a) del Decreto Nº 2261/2010;

Que la presente gestión se enmarca dentro de la política salarial para el sector policial prevista en el Decreto Nº 2261/2010;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el articulo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Hágase extensivo a partir del 1º de Octubre de 2010 al personal policial que desempeñe efectivamente funciones en la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe que perciba el suplemento "Riesgo Profesional Protección de Testigos y querellantes" establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1716/2010, la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, cuyo monto fuera el establecido en el inciso a) del artículo 4º del Decreto 2261/2010

ARTICULO 2º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º - La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 4º - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto

ARTICULO 5º - Refrendese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

C.P.N. Angel J. Sciara

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