REGISTRADA BAJO EL Nº 13059
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo-Marco de Cooperación Mutua, suscripto en el marco del Decreto N° 0063/08 en fecha 25 de abril del año 2008, entre la provincia de Santa Fe, representada por el señor gobernador, Dr. Hermes Juan Binner y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor intendente, Don Jorge Andrés Murabito, para definición e implementación de estrategias de intervención conjunta en materia de políticas sociales en el ámbito local, mediante la constitución del Gabinete Social.
El mencionado Acuerdo, que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos lnterjurisdiccionales, Decreto 1767/84, en fecha 05 de mayo de 2008, bajo el N° 3301, al Folio 252 deI Tomo VI, forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2.- Los aspectos relacionados cón los recursos y erogaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo-Marco aprobado por el artículo 1 de la presente ley, se encuadrarán dentro de las normas legales correspondientes, no implicando modificación alguna en cuanto a las competencias y responsabilidades fijadas al Poder Ejecutivo por las Leyes N° 12.817 "de Ministerios", N° 12 "de Administración, Eficiencia y Control" y N° 12.850 "de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2389
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
14 DIC 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.059 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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