picture_as_pdf 2009-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13058

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Mutua celebrado el día 24 de enero de 2008, entre el Gobierno de la provincia del Chaco, representado por el señor Gobernador, Cdor. Jorge Milton Capitanich y el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Gobernador, Dr. Hermes Binner, con el objeto de manejar conjuntamente las Cuencas lnterprovinciales, Bajos Submeridionales y Tapenagá, generando políticas públicas y privadas del uso del suelo y del agua.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 28 de enero de 2008, bajo el N° 3258, Folio 231, Tomo VI, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Los aspectos relacionados con los - recursos y erogaciones necesarias para la aplicación del Convenio de Cooperación Mutua aprobado por el artículo 1 de la presente ley, se encuadrarán dentro de las normas legales correspondientes, no implicando modificación alguna en cuanto a las competencias- y responsabilidades fijadas al Poder Ejecutivo por las Leyes N° 12.817 "de Ministerios", N° 12.510 "de Administración, Eficiencia y Control" y N° 12.850 "de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente".

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2388

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

14 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.058 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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