REGISTRADA BAJO EL Nº 13058
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Mutua celebrado el día 24 de enero de 2008, entre el Gobierno de la provincia del Chaco, representado por el señor Gobernador, Cdor. Jorge Milton Capitanich y el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representado por el señor Gobernador, Dr. Hermes Binner, con el objeto de manejar conjuntamente las Cuencas lnterprovinciales, Bajos Submeridionales y Tapenagá, generando políticas públicas y privadas del uso del suelo y del agua.
El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 28 de enero de 2008, bajo el N° 3258, Folio 231, Tomo VI, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Los aspectos relacionados con los - recursos y erogaciones necesarias para la aplicación del Convenio de Cooperación Mutua aprobado por el artículo 1 de la presente ley, se encuadrarán dentro de las normas legales correspondientes, no implicando modificación alguna en cuanto a las competencias- y responsabilidades fijadas al Poder Ejecutivo por las Leyes N° 12.817 "de Ministerios", N° 12.510 "de Administración, Eficiencia y Control" y N° 12.850 "de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2388
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
14 DIC 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.058 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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