picture_as_pdf 2009-12-23

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCION Nº 0071.09 PTCP

SANTA FE, 16 de diciembre de 2009

VISTO:

El expediente n° 00901-0042258-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la Administración Pública Provincial, por el cual la Dirección General de Presidencia de este Tribunal eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria estival 2.010; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la Ley N° 10.160 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 248°, fija el mes de enero de cada año como período de receso estival;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12.510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso estival en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el mes de enero del año 2.010.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 12.30 hs., oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1/02/2.010.

Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas áreas del Organismo, informen la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.

Dr Mario C. Esquivel

Presidente

S/C 4028 Dic. 23

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0085

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",17 de diciembre de 2009

VISTO:

Por el Expediente N° 00501-0100677-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona la autorización para utilizar software propietario en el Programa Nacional "Plan Nacer" dentro del marco del Plan Federal de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III ­ Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Programa Nacional "Plan Nacer", es para el uso de once (11) licencias del sistema operativo WINDOWS para ser utilizadas en once (11) computadoras personales realizándose la gestión de compra por Nota N° 16358/2009 de dicho Ministerio;

Que el Sistema desarrollado para implementar este Plan está en Visual Basic y utiliza Bases de datos SQL Server, requiriendo para su funcionamiento de este sistema operativo;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, d) "Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias, o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales";

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud para el Programa Nacional "Plan Nacer" en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°. Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud para que el Programa Nacional "Plan Nacer" pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través de la Nota N° 16358/2009:

MS WINDOWS última versión en español, once (11) Licencias

2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 4026 Dic. 23

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCION

RESOLUCION Nº 455

SANTA FE, 1 de Diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 001701-0078190-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 12212 establece que "La Autoridad de Aplicación puede inspeccionar las capturas, embarcaciones, depósitos, lugares de preparación, industrialización, concentración, transporte y comercialización de productos y subproductos y derivados de la pesca a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación";

Que el artículo 23 de la citada ley define como "Pescador Artesanal" a aquel que cumple con las siguientes condiciones: ...3.Utiliza para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 HP de potencia...;

Que el artículo 24 de la Ley Nº 12212 define que "Toda persona física que se dedique a la pesca comercial en las aguas de jurisdicción de la provincia deberá estar provista de una licencia o permiso que acordará la Autoridad de Aplicación" y el artículo 25° establece que "El permiso de Pescador Artesanal es personal e intransferible... Se acreditará por medio de una credencial que el pescador artesanal debe llevar consigo durante las actividades de captura y colocación del producto, y exhibir ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación";

Que el artículo 39 de la Ley Nº 12212 establece que "El Organo de Aplicación habilitará y mantendrá actualizado un "Registro Provincial de Estadística Pesquera", en el que se inscribirán todas las personas, sociedades, empresas, asociaciones que se dediquen a la pesca, sean éstas con fines deportivos, comerciales o de subsistencia; comercialización, crianza o multiplicación de animales acuáticos, consignándose el origen, especie, volumen y destino de la producción, embarcaciones, elementos, artes de pesca; y todo otro dato que sea de interés para la fiscalización, estadística, planificación, transparencia y manejo sustentable de la pesca. El "Registro Provincial de Estadística Pesquera" deberá ser publicado en Internet";

Que por Resolución Nº 224 del 22 de Diciembre de 2005, la Autoridad de Aplicación en su artículo 1º aprueba los formularios preimpresos para los trámites anuales de adquisición y renovación de licencias de pesca, en tanto en el artículo 2º de la citada norma define que es requisito indispensable para la obtención y renovación de cualquiera de las licencias relacionadas a la actividad pesquera, completar y entregar el formulario correspondiente, cuyos modelos figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la citada resolución;

Que en los mismos además de los datos personales del solicitante se requiere información referida a la embarcación y a las artes de pesca que utiliza en el proceso;

Que por Resolución Nº 245 del 31 de Julio de 2009, el Ministro de la Producción aprueba el formulario de declaración jurada para la verificación de la condición de pescador artesanal, establece realizar la convocatoria en cada localidad a través de las organizaciones de pescadores reconocidas y los Municipios y Comunas, a quienes una vez verificados se les otorgará una identificación de pescador artesanal;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear en el ámbito del Ministerio de la Producción el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras donde se inscribirán obligatoriamente las embarcaciones pesqueras que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 12212.

ARTICULO 2º.- El Ministerio de la Producción entregará anualmente a cada embarcación dos obleas numeradas para la identificación de la misma y se correlacionará esta información con el número de licencia de los pescadores artesanales que utilizan la embarcación.

ARTICULO 3º.- En el transcurso del año 2010 se identificarán todas las artes de pesca con un precinto que se vinculará al número de registro de pescador y el número de embarcación.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN LOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C 4017 Dic. 23

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION Nº 475

SANTA FE, 16 de Diciembre de 2009

VISTO:

El Expediente N° 15120-0056830-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, s/CONTRATACION DE PROFESIONAL PARA JUNTAS MEDICAS DELEGACION ROSARIO, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional Artículo 4° de la Ley 8525, de 1 agente profesional en el área Juntas Médicas de la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio, y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley N° 12.817, es necesario dotar al área Juntas Médicas de la Delegación Rosario, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones con recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de los recursos humanos, lo que también corrobora la necesidad de incorporar personal a planta permanente;

Que la Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones informa que, a los fines de posibilitar las designaciones mencionadas, se cuenta con los cargos vacantes necesarios y el financiamiento para tal fin proveniente de la economía producida en el Inciso 1 - Gastos de Personal en el Presupuesto de la Jurisdicción;

Que en este sentido, se entiende preciso cubrir cargos vacantes en Juntas Médicas de la mencionada Delegación Rosario, sector que presenta insuficiencias de recursos humanos;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar el procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y Disposiciones complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente

ARTICULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 1 cargos de Personal Permanente ton carácter provisional (Artículo 4°, ley 8.525) en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.

Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Ministro de Trabajo

Y Seguridad Social

ANEXO I

Puesto a cubrir: Profesional Ingresante Nivel 3.

Sector: Juntas Médicas Rosario

Número de puestos a cubrir: Uno (1).

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

* Solicitar a las distintas reparticiones las Carpetas Médicas de los agentes a evaluar.

* Analizar pormenorizadamente los antecedentes médicos que obran en las respectivas Carpetas Médicas.

* Seleccionar los especialistas que actuarán en las Juntas Médicas.

* Confeccionar y enviar las citaciones por correspondencia a los agentes a evaluar, y a los médicos participantes.

* Presidir la Junta Médica tomando todos los recaudos para la constitución de la misma.

* Confeccionar el acta de la Junta Médica, y la respectiva ficha lesiográfica de reubicación de personas, según la reglamentación vigente.

* Remitir los dictámenes a las distintas reparticiones y gestionar los expedientes jubilatorios para la prosecución del trámite.

* Realizar el control del ausentismo de los agentes de la Caja

Conocimientos:

* Conocimiento y utilización del Decreto Nacional 478/98 y Decreto Provincial 1919/89.

* Nociones básicas acerca de Leyes Previsionales (Ley 6915 y modificatorias Ley 11530 y modificatorias), en lo que respecta a beneficios por jubilación por invalidez y pensiones.

Requisitos de Estudios y o Experiencia:

* Titulo de médico.

* Titulo de Médico Especialista en Medicina Laboral, universitario de post-grado u otorgado por Colegio de Médicos, excluyente.

* Con vasta experiencia en Clínica Médica.

* Experiencia mayor a 3 años en la especialidad solicitada.

* Todos los antecedentes deben estar certificados por Colegio de Médicos, además de certificación de ética médica.

Características Personales:

* Buena presencia personal.

* Sociable.

* Trato amable y respetuoso.

* Facilidad de expresión oral y escrita.

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, según los perfiles establecidos en el Anexo I:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Secretaría de Trabajo y Seguridad Social - Subsecretaría de Seguridad Social - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia:

Agrupamiento Profesional:

Profesional Ingresante Nivel 3: 1 cargo

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4°, Ley 8.525) en el Organismo y con la categoría precedentemente enunciada, desde su designación.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8°, Decreto N° 291/2009) compuesto por:

a) Un representante de las autoridades superiores del Ministerio convocante, con un rango no inferior al de Subsecretario, con su respectivo suplente.

b) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

c) Un representante de la Dirección Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con su respectivo suplente.

d) El Asistente Técnico Nivel I con funciones en la sede Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

e) Un representante con rango no inferior al de Coordinador de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con su respectivo suplente.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes de la entidad sindical con personería gremial con ámbito de actuación provincial más representativa del sector (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la entidad sindical con personería gremial y con ámbito de actuación provincial que le siga en representatividad (con su respectivo suplente).

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Evaluación de Evaluación Evaluación de Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

20% 40% 30% 10% 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

* Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

* Etapa II: Evaluación Técnica;

* Etapa III: Evaluación de Personalidad;

* Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil dispuesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

3.1 Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de los Organismos.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

Criterios de Evaluación de Antecedentes para el Puesto Profesional Ingresante - Nivel 3, Juntas Médicas de la Delegación Rosario:

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Congresos Internacionales sobre la materia 50

Congresos Nacionales sobre la materia 45

Simposios, trabajos científicos, charlas, u otros cursos sobre la materia 40

Médico Especialista en Medicina Laboral, universitario de post-grado u otorgado 35

por Colegio de Médicos.

b) Experiencia Formal

Criterio Puntaje

Mayor a 3 años en Medicina Laboral, en el ámbito de la Administración Pública

Provincial. 50

Mayor a 3 años en Medicina Laboral, en cualquier otro ámbito 45

3 años en Medicina Laboral, en el ámbito de la Administración Pública

Provincial. 40

3 años en Medicina Laboral, en cualquier otro ámbito 35

Ponderación de Competencias

Escala de puntuación de Competencias

1 Mínimo nivel de competencia.

2 Nivel satisfactorio de competencia.

3 Buen nivel de la competencia.

4 Superar el nivel de la competencia.

Puesto Auxiliar Administrativo - Personal de Ejecución, Nivel I del Sector Notificaciones Delegación Rosario:

Puntaje mínimo esperado para cubrir el puesto con idoneidad:

Competencia: 1- Orientación a resultados; Definición de la competencia: Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad, Conductas asociadas: * Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. * Asume la responsabilidad por sus resultados.

* Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.

* Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan; Puntaje: 3.

Competencia: 2 - Orientación al usuario y al ciudadano; Definición de la competencia: Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad; Conductas asociadas: * Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. * Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios. * Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. * Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. * Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros; Puntaje: 3.

Competencia: 3 - Transparencia; Definición de la competencia: Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental; Conductas asociadas: * Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. * facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. * Demuestra imparcialidad en sus decisiones. * Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. * Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio, Puntaje: 3.

Competencia: Compromiso con la organización; Definición de la competencia: Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales; Conductas asociadas: * Promueve Las metas de la organización y respeta sus normas. * Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades. * Apoya a la organización en situaciones difíciles. * Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones; Puntaje: 2.

4. Planificación y pautas de aplicación

4. 1- Convocatoria pública:

Mediante publicación en el BOLETN OFICIAL de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4. 2- Inscripción:

Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrá ser retirado en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sita en calle Brown 2262. Los formularios de inscripción serán recibidos en dicha repartición, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En caso de existir más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la División Recursos Humanos de la Delegación Rosario, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que ha de prestar servicios y las tareas exigidas.

4. 3- Evaluación de Antecedentes.

El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados:

Se publicará en cartelería a instalarse en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes acreditados, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica:

El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados:

Se publicará en cartelería a instalarse en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad:

Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8- Notificación de los resultados:

Se publicará en cartelería a instalarse en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencia personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose, determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal:

Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final:

El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta. por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

4.11- Notificación del Orden de méritos:

Se publicará en cartelería a instalarse en la Delegación Rosario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones:

La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 4024 Dic. 23