REGISTRADA BAJO EL Nº 12952
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general, utilidad pública y sujeta a expropiación dos fracciones de terreno que se encuentran empadronadas conjuntamente bajo el N° de P.I.I. 10-11-08-133939/0009, identificadas como remanente sur de la Fracción N° 3 del Plano de Mensura N° 86519 y remanente de la Fracción 4 según Plano de Mensura N° 86519, consistente en una isla que se ubica en la provincia de Santa Fe; departamento La Capital, distrito Santa Fe, sub-distrito Islas, lugar Isla Santa Cándida, lindera a la cabecera Santa Fe del Túnel Subfluvial.
ARTÍCULO 2.- El destino de las tierras deslindadas en el Art. 1 de la presente ley será para asiento de obras de mejoramiento social, las cuales incluirán la implementación de un sitio de esparcimiento, potenciando el río como recurso generador de desarrollo turístico y social y promoviendo de esta manera la conservación y el uso sostenible de la diversidad.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a realizar las gestiones tendientes a la inscripción del inmueble a nombre del Superior Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con partidas presupuestarias que la Comisión Administradora del Ente Túnel Subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis tiene asignado a tal efecto.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2999
SANTA FE, 11 DIC 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.952 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
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