picture_as_pdf 2008-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12952

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general, utilidad pública y sujeta a expropiación dos fracciones de terreno que se encuentran empadronadas conjuntamente bajo el N° de P.I.I. 10-11-08-133939/0009, identificadas como remanente sur de la Fracción N° 3 del Plano de Mensura N° 86519 y remanente de la Fracción 4 según Plano de Mensura N° 86519, consistente en una isla que se ubica en la provincia de Santa Fe; departamento La Capital, distrito Santa Fe, sub-distrito Islas, lugar Isla Santa Cándida, lindera a la cabecera Santa Fe del Túnel Subfluvial.

ARTÍCULO 2.- El destino de las tierras deslindadas en el Art. 1 de la presente ley será para asiento de obras de mejoramiento social, las cuales incluirán la implementación de un sitio de esparcimiento, potenciando el río como recurso generador de desarrollo turístico y social y promoviendo de esta manera la conservación y el uso sostenible de la diversidad.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a realizar las gestiones tendientes a la inscripción del inmueble a nombre del Superior Gobierno de la Provincia.

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con partidas presupuestarias que la Comisión Administradora del Ente Túnel Subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis tiene asignado a tal efecto.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2999

SANTA FE, 11 DIC 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.952 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

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