REGISTRADA BAJO EL Nº 12942
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles la vigencia de la ley nro. 12.406, prorrogada sucesivamente por las leyes nros. 12.486, 12.697 y 12.796.
ARTÍCULO 2.- La presente deberá ser aplicada de oficio por el juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.
ARTÍCULO 3.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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