picture_as_pdf 2008-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12941

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Italiana de Granadero Baigorria, con Personería Jurídica Resolución Nº 0427/07, con fecha 9 de Mayo de 2007, de la ciudad de Granadero Baigorria, departamento Rosario, una fracción de terreno, ocupada actualmente por la institución referida, parte de un inmueble de mayor superficie, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia (DiPOS), con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en esa localidad, sobre calle Orsetti esquina calle Chacabuco con una superficie aproximada de 11.872 m2 (once mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados), cuyas medidas estimadas y linderos son: al Norte, 116,30 metros lindando con calle Orsetti; al Sur, 124,40 metros lindando con terreno del donante; al Este, 89,00 metros lindando con calle Chacabuco (sin donar) y al Oeste 112,45 metros lindando con la fracción ocupada por el Centro de Jubilados y Pensionados de Granadero Baigorria. El dominio figura inscripto en el Registro General a nombre de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias al Nº 198.335, Folio 50, tomo 444, Departamento Rosario, en fecha 25 de Noviembre de 1982 e identificado a los fines del Impuesto Inmobiliario bajo la partida Nº 16-02-00-335464/0001.

ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa con cargo de ser destinada a objetivos y fines educativos, culturales y sociales, desarrollados por la Institución donataria, estando prohibida expresamente variárselo, venderla o cederla a terceros.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley así como también los gastos que deriven de la confección del plano de mensura correspondiente serán imputadas a Rentas Generales.

ARTÍCULO 4.- Otórgase a la Institución referida, la tenencia del inmueble descripto en la presente.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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