REGISTRADA BAJO EL Nº 12938
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno ubicada en la zona rural de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General al Tomo 0287, Folio 145, Número 230004, de fecha 30/07/1990, individualizada a los fines del Impuesto Inmobiliario bajo Partida Nº 15-02-00 702056/0001, la cual forma parte del Lote "A" del Plano registrado bajo el N° 104736 del año 1980, en mayor área, que se encuentra ubicada sobre Ruta 18 S, con su frente Sur formado por una línea quebrada en cuatro tramos a partir de su intersección con vías del Ferrocarril Belgrano, hacia el Oeste, con las siguientes medidas: 112,25 -629,20 - 28,40 y 166 m, su lado Oeste está formado por una línea inclinada de Sur a Norte que mide 470,11 m; su contrafrente Norte mide 818,66 m y cerrando este polígono irregular con frente al Este sobre vías del Ferrocarril Belgrano mide 416,66 m. Linda al Sur con Ruta 18 S, al Oeste con propiedad del Sr. Douwe Lijklama Nijeholt, al Norte con propiedad del Señor Maceratesi Juan Carlos y otros y al Este con vías del Ferrocarril Belgrano.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Puerto General San Martín a promover la acción expropiatoria contra quienes en definitiva resulten propietarios del inmueble descripto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 260/07 de la Municipalidad de Puerto General San Martín, de fecha del 22 de marzo de 2007, la cual forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 3.- La expropiación de la fracción de terreno dispuesta en el artículo precedente será destinada a la ejecución de Planes Colectivos de Viviendas, conforme la ordenanza citada.
ARTICULO 4.- Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección de los planos de mensura y subdivisión correspondientes, serán a cargo de la Municipalidad de Puerto General San Martín.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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